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El Derecho. Generalidades (página 2)



Partes: 1, 2

2- La Obligatoriedad: El Derecho actúa
como un sistema de normas obligatorias, pues en él se
manifiesta la voluntad de clase como voluntad de Estado, la
obligatoriedad del Derecho se deriva de íntima
vinculación con el Estado, y de la naturaleza de
éste, donde se ve obligado objetivamente a promulgar y
defender las normas que correspondan a las necesidades e
intereses económicos de la clase dominante.

3- La Imperatividad: Las normas jurídicas
no entrañan un ruego, ni un consejo para sus
destinatarios, sino que establecen de manera imperativa, derechos
y deberes para los hombres.

Los derechos y deberes se establecen en forma de mandato
jurídico, estableciéndose en las normas sanciones
para aquellos que la incumplan.

4 – La Coactividad: El Derecho se
identifica con la violencia, es coacción El Estado como
instrumento de la clase, obliga al acatamiento del orden
jurídico, poniendo en juego sus órganos
coactivos.

El Derecho como parte de la superestructura: al igual
que el Estado el Derecho constituye una parte
importantísima de la superestructura que se erige sobre la
base económica de la sociedad. Por lo tanto, el derecho es
un fenómeno que no puede situarse fuera de la esfera
social.

Considera el derecho como elemento superestructural de
la sociedad implica la determinación del nexo que une las
ideas jurídicas así como las instituciones que les
corresponden con las relaciones económicas y con las
demás ideas y con las instituciones sociales.

¿Qué es el Derecho? Es un sistema
de normas sin embargo, no solo eso, el derecho además de
normativo es una ideología, tiene valores (sentido
valorativo) y tienen un ángulo social en la
sociedad.

Dimensiones del derecho a) la normativa, b) la
valorativa, c) la dimensión social.

Concepto de Derecho: Es el conjunto de
normas jurídicas obligatorias que rigen las actividades de
una sociedad y que están sancionadas por la fuerza del
Estado (aspecto Objetivo) subjetivamente, se trata de los
derechos o facultades concedidas o reconocidas a las personas, de
las cuales son estas sus titulares.

Realización del derecho: No es más
que la puesta en práctica por todas las personas
integrantes de las sociedades las normas jurídicas
establecidas por esta, o sea la ley no se ve realizada si estos
integrantes no cumplen con ella.

Los elementos del Derecho: En  la
 formación del fenómeno jurídico
concurren  dos  tipos  de elementos fundamentales:
Un elemento histórico que constituye lo que es el
contenido del Derecho y un elemento lógico formal
que es su forma de expresión.

El  elemento lógico o formal se
manifiesta a través de tres  formas:

a) La lógica normativa: Que traduce el
fenómeno jurídico en norma de conducta  o
 forma  de  comportamiento,  a
 través  de  actos normativos (leyes,
decretos, reglamentos) o de otorgamiento  del
carácter  de  norma jurídica a
determinadas costumbres  y  a  las decisiones
 de los órganos jurisdiccionales del Estado
 respecto  a casos concretos.

b) Lógica  sistemática:
 Que traduce  el  fenómeno
 jurídico  en concepto  y es una
categoría que sirve de contenido a  las
 ciencias jurídicas.

c) La ideológica: Que expresa el
fenómeno jurídico a  través  de
teorías  y  doctrinas  mediante las cuales
 desde  posiciones  de clases  definidas
 se trata de justificar o combatir  un  sistema
jurídico determinado (la escuela que representa esa
doctrina).

El elemento histórico del Derecho: Es
aquel que integra lo que se denomina el contenido del Derecho,
que viene determinado no por la decisión arbitraria del
Estado ni por  el ideal absoluto de ninguna justicia externa
que no  existe pues  el  mismo Estado como
expresión concentra  las  necesidades
económicas  de una clase, se ve en la necesidad
objetiva de  promulgar y defender las disposiciones
jurídicas que corresponden  a esas necesidades
económicas.

También Presenta dos aspectos
dialécticamente  unido: Un objetivo que viene dado
por el conjunto de relaciones  sociales  reguladas
 y que por ese hecho se convierten  en  relaciones
jurídicas y otro, subjetivo: Constituido por la voluntad
de clase que  se expresa en las reglas y normas de conductas
 establecidas por la norma jurídica.

Aspecto objetivo: Lo constituye el conjunto de
relaciones  sociales que son objeto de regulación por
la norma jurídica.

No  todas  las  relaciones son relaciones
 materiales,  sino  que también existen
relaciones ideológicas que constituyen la
 Súper estructura  de  las  primeras y
que para  nosotros  forman  parte integrante del
ser social.

Las relaciones materiales se van formando al margen de
la  voluntad de la conciencia de los hombres, como resultado
de la actividad de los mismos dirigida a asegurar su existencia,
mientras que las ideológicas se forma como producto del
reflejo de la conciencia  jurídica de las relaciones
económicas-materiales  entre  los
hombres.

El  derecho  regula las relaciones familiares
 que  entrañan  las Instituciones del
matrimonio, divorcio, adopción, tutela,
 filiación, etc.

Aspecto  subjetivo: Viene dado por la
voluntad de clase  que  se expresa a través de
sus normas.

Desde el punto de vista social llega a descubrir la
naturaleza de clase de la voluntad social.

Hay que destacar que el Derecho es la voluntad de clase
tomada en su conjunto lo que significa que es en cierto modo
resultante  de las voluntades individuales de los miembros
de la clase en  cuestión.

Para realizar un estudio de la dialéctica del
derecho hay que partir de las leyes generales del
proceso.

Según Marx la evolución del derecho es
inevitable y la misma esta ligada a la evolución de la
sociedad civil, o sea de las relaciones de producción
económicas: es necesario que el derecho le corresponda y
esté intrínsecamente ligado a ella.

La tesis de Marx lleva a distinguir dentro del proceso
dialéctico del desarrollo del derecho entre los cambios
graduales que se operan en al superestructura jurídica, en
el marco de una formación económica social y los
cambios o transformaciones que se producen en al misma durante el
tránsito de un sistema social a otro.

El pensamiento jurídico al igual que todo
pensamiento, constituye un reflejo ideológico de hechos,
acontecimientos y situaciones reales, por lo cual lleva el sello
de su tiempo y a ellos corresponde. Marx dijo que "la ley no
puede estar ni por encima ni por debajo del nivel
económico de una sociedad dada, sino que es necesario que
el derecho le corresponda y este ligado a él".

Vinculación del Derecho con la base
económica

El Derecho esta vinculado con la base económica y
depende del sistema económico

El derecho no es solo un reflejo de la economía,
sino con sus elementos propios puede mejorar la economía y
el derecho de un sistema económico.

Gramsci: Insistía en que el derecho tiene
una función promotora y educadora y de conciliación
de intereses y de arrastrar la gente detrás de las
ideas.

La función esencial del derecho es fijar el
régimen económico de una sociedad determinada, pues
el mismo es un instrumento al servicio de la clase dominante para
cumplir los objetivos asignaos por dicha clase.

El derecho abarca el dominio económico y
político de una clase mediante la promulgación de
leyes o normas jurídicas obligatorias para toda la
sociedad. Apoyándose en el poder del Estado las clases
elaboran leyes y procedimientos, crean instituciones que velan
por dichas leyes beneficiosas para sus intereses.

En el socialismo, la función esencial del derecho
es la de expresar las relaciones nuevas que se crean y establecer
las relaciones jurídicas que posibiliten el desarrollo
económico de al sociedad.

Marx, Engels y Lenin definen el derecho como un orden
normativo que emerge de la lucha de clases, que brota que
expresa, algunos simplifican a Marx diciendo expresa siempre la
voluntad de la clase dominante y no siempre ha sido así,
pues según Marx, ha demostrado en el Capital que no
siempre se impone la voluntad de la clase dominante, pues los
explotados con sus luchas los obligan en determinados momentos a
cederles derechos, en Cuba Lázaro Peña le arranco
muchos derechos a la burguesía y Guiteras a Grau en su
gobierno de los 100 días.

Vinculación del Derecho con la
política:
Según Cañizares: la
relación entre el derecho y la política adquiere su
máxima expresión en las relaciones entre el derecho
y el estado, sobre todo en el derecho institucional. El derecho y
el estado constituyen íntimamente unidos el aparato
jurídico político de la superestructura social y en
el orden institucional los dos elementos superestructurales de la
sociedad mas directamente vinculados con su estructura
económica.

Para los idealistas el problema de la relación
entre el derecho y la política esta separado de las
condiciones sociales, históricas, culturales y
económicas y separa arbitrariamente al derecho de la
política es decir de la organización
política de la sociedad, y del estado.

Relación del Derecho con la Moral: La
moral como el derecho constituye una de las formas más
antigua de  la conciencia social y a través de ella
se expresan los  conceptos de lo bueno y lo malo, de lo
honesto y lo deshonesto,  del honor, del decoro, de la
dignidad en la vida social.

La moral tiene como finalidad el establecimiento de normas
determinadas de conducta social, de esa forma generaliza las
experiencias de las relaciones humanas y las expresa a
través de forma de comportamiento. Las normas y reglas de
la conducta moral reflejan las  exigencias que  la
sociedad y las clases plantean al hombre  en  su
 diario vivir  las que son interpretadas por cada
individuo como deberes con  respeto  a los demás
hombres, a la familia, a su clase  y  a otras clases, a
la Patria, al Estado. Las relaciones entre el Derecho y la moral
en la sociedad  socialista se manifiesta directamente en la
conciencia jurídica.

El  Derecho y la moral Socialista componen una
unidad aunque  sin confundirse  el Derecho no esta
situado por encima  del  Estado, pero  el poder
del Estado debe expresarse en forma legal; por  lo cual
siendo las normas del Derecho Socialista, manifestaciones de la
voluntad directa del Estado de los trabajadores, se diferencia de
las normas de la moral por ir acompañada por la fuerza
coactiva de sus órganos a los efectos del cumplimiento de
las mismas.

Función del Derecho: El Derecho no tiene valor
por si mismo, no es sino un instrumento a servicio de la clase
dominante para realizar los objetivos  que esa clase se
asigna. El Derecho fija ante todo el régimen
 económico en cada sociedad determinada. Sanciona el
Derecho el dominio económico y político de una
 clase mediante la promulgación de leyes o normas
jurídicas obligatorias para toda sociedad.

La  función esencial del Derecho en la
Sociedad Socialista es  la de  expresar de manera
concreta y comprensible para  todos,  las relaciones
 nuevas que se crean y establecen a través del
 mismo, las relaciones jurídicas que posibiliten el
desarrollo  económico de la sociedad,
debiéndose tomar para ello las medidas necesarias y
 el  aparato de coacción del Estado, si es
necesario  debe  ser puesto  en
 acción para que los medios de producción se
 empleen efectivamente en beneficio común.

Bajo el socialismo ciertas normas jurídicas
pueden ir siendo sustituidas por normas de moral socialista,
protegidas por la opinión pública, por la
participación de organizaciones sociales sin la necesidad
de la participación de los órganos estatales,
encargados de velar por el orden jurídico, tales como los
tribunales

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Autor:

Ramón Ramírez
García

Partes: 1, 2
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