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Empresas y sociedades (Colombia) (página 2)



Partes: 1, 2

Pueden constituirse por documento público o
privado debidamente reconocido y autenticadas las firmas de los
socios ante notario. Para su nacimiento se requiere de un acta de
constitución y de sus estatutos, los cuales pueden ir en
documentos separados o en uno solo. En el evento de venir en
documentos separados, en el acta de constitución se
indicará en forma precisa: nombre, domicilio y documento
de identificación de las personas que van a constituir la
empresa asociativa, al igual que el nombre, domicilio, objeto de
la misma; la designación del director ejecutivo y los
demás nombramientos que estén previstos en los
estatutos con la constancia de aprobación de éstos
y del acta. Dicha acta será firmada por el presidente y el
secretario designados para tal fin. Se integran con un
número no inferior de tres ni mayor de diez asociados para
la producción de bienes y, cuando se trate de empresas de
servicios, el número máximo será de veinte
socios.

SOCIEDAD

Sociedad es la reunión de dos o más
personas que por medio de un contrato (escritura), o mediante el
acto plural de voluntades, que se sujetan por regla general a los
mismos requisitos de fondos propios de los contratos civiles,
"obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero, trabajo o
en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse
entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o
actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente
forma una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados". ( C. De Co. Art.
98) 

Según el contenido del art. 2085 del
código civil, a una sociedad se le da el carácter
de comercial, cuando es formada con el fin de ejecutar actos o
empresas mercantiles. No es comercial cuando se crea con fines
culturales, recreativos, deportivos o de beneficencia.
Según la clase de sociedad, puede estar sometida a la
Superintendencia Bancaria o a la Superintendencia de
Sociedades

En el ámbito jurídico y económico
una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se
obligan en común acuerdo a hacer
aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de
repartir entre sí las ganancias. En este
caso se denomina sociedad a la agrupación de
personas para la realización de actividades privadas,
generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

El concepto amplio de sociedad, en contraposición
al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común
de bienes, esa
estructura creada entre dos o más personas, puede no estar
destinada esencialmente a obtener un
lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del
referido contrato, por cuanto
existen sociedades que pueden responder a un interés
particular distinto de sus socios.

"Sociedad" en conceptos económicos es un
sinónimo de empresa o corporación,
y especialmente en contextos jurídico-económicos,
de figura o persona
jurídica:

  • Sociedad
    mercantil

  • Sociedad
    anónima

  • Sociedad
    limitada

  • Sociedad
    cooperativa

  • Sociedad
    en comandita

  • Sociedad sistematizada

SOCIEDAD
COLECTIVA

Una sociedad colectiva, en Derecho mercantil, es uno de
los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una
sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros
como una persona distinta a la de sus socios), que realiza
actividades mercantiles o civiles bajo una razón social
unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran
cubrirse con el capital social.

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que
le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad
anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la
responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto
siginifca que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante
para cubrir todas las deudas (lo que normalmente la
llevará a un procedimiento concursal) concursal (quiebra,
suspensión o similares) los socios deben responder con su
propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los
acreedores.

RESPONSABILIDAD
LIMITADA

La responsabilidad limitada es un concepto por el que la
responsabilidad financiera de una persona se limite a una suma
fija, lo más comúnmente posible el valor de la
inversión de una persona en una compañía o
sociedad de responsabilidad limitada. Un accionista en una
compañía de responsabilidad limitada no es
personalmente obligado para cualesquiera de las deudas de la
compañía, con excepción para del valor de su
inversión en esa compañía. Igual es verdad
para los miembros de una sociedad de la responsabilidad limitada
y los socios limitados en una sociedad limitada. Por el
contrario, los propietarios y los socios únicos en
sociedades generales son cada uno obligados para todas las deudas
del negocio (responsabilidad ilimitada). Aunque la
responsabilidad de un accionista por las acciones de la
compañía es limitada, el accionista puede
todavía ser obligado para sus propios actos.

Por ejemplo, requieren a los directores de las
compañías pequeñas (quiénes son con
frecuencia también accionistas) con frecuencia dar las
garantías personales de las deudas de la
compañía a ésas que prestan a la
compañía. Entonces serán obligada para esas
deudas en caso que la compañía no pueda pagar,
aunque los otros accionistas no serán tan
obligados.

La responsabilidad limitada se supone animar la empresa
pero él también se ha discutido que tuerce el
mercado libre no prohibiendo al empresario al externalizar un
cierto riesgo y lo impone ante sociedad en grande. Por otra
parte, ha habido una cierta preocupación que las actuales
estructuras favorecen a acreedores grandes que están en la
posición para negociar términos asegurados,
mientras que las deudas de los acreedores pequeños se
dejan sin garantía.

SOCIEDAD EN
COMANDITA

Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases
de socios, llamados "Gestores" y "Comanditarios" y su limite
mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo
es ilimitado de cualquier clase de socios. Los aportes pueden ser
en dinero, trabajo o especie de los socios gestores, los cuales
se denominan " partes de interés " y, en dinero o en
especie de los comanditarios de los cuales se llamarán
"cuotas". En ningún caso el socio comanditario puede ser
socio industrial. La responsabilidad social de los socios
gestores es solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios
responden hasta el límite de sus aportes.

La administración de esta clase de sociedad
corresponde a los socios gestores, quienes podrán
ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los
comanditarios no podrán administrar, sólo
podrán servir como delegados de los socios gestores y para
negocios determinados, advirtiendo siempre que actúan por
poder, pues al omitir esto último tendrán que
responder solidariamente con los gestores por las operaciones que
ejecute. Cada comanditario tendrá derecho a un voto por
cada cuota o acción que posea en la sociedad, para las
decisiones de la junta de socios, pero las decisiones
administrativas sólo las tomaran los socios
gestores.

Son causales de disolución los provistos en el
art. 218 C. De Co.; cuando desaparezca alguna de las
categorías de los socios; o cuando ocurra alguna de las
causales especiales de las sociedades colectivas, respecto a los
socios gestores. Exiten dos clases de sociedades en comandita:
simple o por acciones.

SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE.

Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La
razón social será el nombre y apellido, o apellido
de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la
denominación "Sociedad en comandita", o "S. en C." Tal
clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal
ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve
también cuando haya pérdidas de las dos terceras
partes o más del capital social.

SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES.

Se asimila a las sociedades anónimas y su
denominación será: el nombre y apellido, o apellido
de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la
denominación "Sociedad en comandita por acciones" o, " S
en C por A".

Es obligatorio para esta clase de sociedades tener
revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las sociedades
anónimas. La sociedad en comandita por acciones se
disolverá también por pérdidas que reduzcan
a menos del 50% su capital social.

SOCIEDAD
ANÓNIMA SIMPLIFICADA S.A.S

Las sociedades anónimas simplificadas son un tipo
especial de sociedad comercial, pues a diferencia de las que
fueron antes expuestas, estas pueden ser constituidas incluso por
un socio único.

Origen La ley 1258 del 5 de Diciembre del 2008,
da nacimiento a las sociedades por acciones
simplificadas.

Naturaleza La naturaleza de estas sociedades
siempre deberá ser de carácter comercial,
independientemente de su objeto social. Se regirá por las
mismas reglas que se rigen las sociedades
anónimas.

Cuando se traten de efectos tributarios. Las acciones y
valores no podrán ser negociadas en la bolsa, ni ser
inscritas en el registro nacional de valores y
emisores.

Constitución Estas sociedades pueden ser
constituidas por una o varias personas naturales o
jurídicas.

En el momento en el que se inscriban en el registro
mercantil, se conformara una persona jurídica diferente a
sus accionistas.

La constitución de la sociedad se
realizará por medio de un contrato o acto unilateral,
inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio
del lugar en el cual se establezca el domicilio
principal.

DIFERENCIAS Y
SIMILITUDES DE LAS SOCIEDADES

  • Como en la sociedad anónima y limitada, la
    sociedad mercantil del tipo colectiva debe cumplir ciertos
    requisitos y compromisos con la administración
    pública para iniciar sus operaciones como
    emprendimiento comercial o mercantil.

  • En Colombia las sociedades comerciales se clasifican
    en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos grandes
    grupos: Sociedades de capital y Sociedades de personas Se
    llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que
    lo que importa son los aportes económicos, las
    acciones y no las personas (Predomina el elemento "intuitus
    rei"). Para este tipo de sociedades no importa en manos de
    quien están sus acciones. Entre las sociedades en la
    que predomina el elemento del "intuitus rei" se tienen:

Sociedad anónimaSociedad en
comandita por accionesSociedad de economía
mixta

En cambio, se consideran sociedades de personas
(Predomina el elemento "intuitus personae"), aquellas sociedades
donde lo mas importante son sus las personas que la conforman, su
socios, y por lo general éstas sociedades están
conformadas por miembros de una familia o por amigos muy
cercanos. Entre las sociedades en la que predomina el elemento
del "intuitus personae" se tienen:

Sociedad limitadaSociedad colectivaSociedad
en comandita simpleSociedad unipersonalCooperativas

  • La responsabilidad de las diferentes sociedades
    difiere según el tipo de sociedad. En algunas, la
    responsabilidad de los socios se limita monto de sus aportes,
    y en otras, los socios responden con su patrimonio solidaria
    e ilimitadamente. En otras como en las sociedades en
    comandita, se puede presentar tanto la responsabilidad
    limitada como la ilimitada

DIFERENCIAS Y
SIMILITUDES DE LOS TIPOS DE SOCIEDADES

TIPO SOCIAL

SOCIEDAD COLECTIVA

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDA EN COMANDITA POR
ACCIONES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD
LIMITADA

TIPO SOCIOS

Socios.

Dos categorías de socios:a) colectivos o
gestores:administran la sociedadb) comanditarios:
nointervienen en laadministración de la
misma

Dos categorías de socios:a) colectivos o
gestores:administran la sociedadb) comanditarios:
nointervienen en laadministración de la
misma

Accionistas

Socios

CAPITAL SOCIAL

El capital se divide en partes de interés
cuyo valor puedeser desigual.

Cada socio tiene un voto, sinimportar el valor de
su participación.

El aumento o disminución del capital social
requiere reforma estatutaria.

El capital se divide en cuotas de igual valor que
confieren un voto a cada una.

Se integra con los aportes de capital de los
socioscomanditarios y de loscolectivos (si estos aportes
existen).

El aumento o disminución del capital social
requierereforma estatutaria

El capital se divide en

acciones de igual valor.

Se integra con los aportes decapital de los
socioscomanditarios y de loscolectivos (si estos
aportesexisten).

El aumento del capitalautorizado requiere
reforma

Estatutaria.

El capital se divide en acciones de igual
valor.

Las acciones en circulación corresponden al
capital parado por los accionistas.

Se pueden emitir accionesprivilegiadas, acciones
degoce o industria, acciones con dividendo preferencial y
sin derecho a voto, y bonos obligatoriamente convertibles
en acciones.

El capital se divide en cuotas de
igual valor.

El aumento o disminución del
capital social requierereforma estatutaria.

NUMERO SOCIOS O ACCIONISTAS

Mínimo dos socios y no hay Límite
máximo.

Mínimo un socio gestor y máximo 25
socioscomanditarios

Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y
no hay límite máximo

Mínimo 5 accionistas y no hay límite
máximo

Mínimo 2 máximo 25

RESPONSABILIDAD SOCIOS

Solidaria e ilimitada

Solidaria e ilimitada la de los socios
gestores

Hasta el monto de sus

aportes, la de los socios

comanditarios.

Hasta el monto de sus aportes.

Hasta el monto de sus aportes.

ORGANOS SOCIALES

Junta de socios

Representante Legal

Junta de socios

Representante Legal

Asamblea de asociados

Representante Legal

Asamblea general de accionistasJunta de
sociosRepresentante Legal

Junta de socios

Representante Legal

CESION DE PARTICIPACIONES
SOCIALES

autorización expresa

de los consocios.

Requiere reforma estatutaria

Los socios comanditariospueden ceder sus
cuotaslibremente.

Los socios gestores requierenautorización
expresa de losdemás comanditarios.

Requiere reforma estatutaria.

Las acciones son libremente negociables, salvo que
sepacte derecho depreferencia.

No requiere reforma

Estatutaria.

Las acciones son libremente negociables, salvo que
sepacte derecho depreferencia.

No requiere reforma

Estatutaria

Existe derecho de preferencia.

No requiere reforma

Estatutaria

PAGO CAPITAL

En la escritura de constitución de la
sociedad los socios se obligan a hacer un
aporte.

Pagar la totalidad del capital en el momento de la
constitución de la sociedad

Suscribir el 50% del capital autorizado y pagar la
terceraparte del capital suscrito

Suscribir el 50% del capitalautorizado y pagar la
terceraparte del capital suscrito

Pagar la totalidad del capital en el momento de la
constitución de la sociedad

REVISOR FISCAL

No requiere

No requiere

Requiere

Requiere

No requiere

 

 

Autor:

Lorene Claros

Partes: 1, 2
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