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Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social (Venezuela) (página 3)




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2, 3

· En el hogar, la desigualdad de repartir las
tareas inequitativamente, adjudicándole cargas mayores a
la mujer y deslastrando de obligaciones al hombre desde
pequeño, estableciendo a priori una subordinación
de género en razón de viejos roles sociales
impuestos a la mujer, en la sociedad y que la colocan
tradicionalmente por debajo del género
masculino.

El vivir una vida sin violencia del esposo, del
compañero, del jefe, del Estado es un Derecho de las
Humanas Parece lógico pero hay que hacer énfasis en
ello porque los Derechos de las Mujeres y los DDHH son
considerados a menudo diferentes (la mejor manera de no
identificarlos: no verlos).

La violencia hacia las mujeres por el solo hecho de
serlo se oculta, se reconoce como un problema privado, individual
no importante, trivial, secundario pero sabemos que ese sexismo
mata y que es selectivo según los ciclos de la vida;
incluso mata antes de nacer al seleccionarse con preferencia el
feto masculino, o en la situación de la niña mal
alimentada en el hogar en relación a lo hermanos. Para
finalizar, tal y como lo puntualiza la Convención de Belem
DO Pará, "el vivir una vida sin violencia incluye para
la mujer el disfrute de ser libre de toda forma de
discriminación y "…
a ser valorada y educada libre
de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas
sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad.

Por otra parte, importante es mencionar que el
Legislador consideró incluir en la LEY ORGÁNICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
las consideraciones atinentes a las medidas cautelares a ser
dictadas por el Juez de la causa. El Ministerio Público
podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer
en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de
juicio, si fuere el caso, en concordada relación con las
disposiciones normativas contenidas en la Ley anteriormente
citada, en su Art. 92, enunciando las siguientes medidas
cautelares:

1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y
ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el
tribunal acuerde.

2. Orden de prohibición de salida del país
del presunto agresor, cuyo término lo fijará el
tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.

3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la
comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento
(50%).

4. Prohibición para el presunto agresor de
residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de
violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan
evidencias de persecución por parte de
éste.

5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos
de violencia.

6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la
mujer víctima de violencia, previa evaluación
socioeconómica de ambas partes.

7. Imponer al presunto agresor la obligación de
asistir a un centro especializado en materia de violencia de
género.

Así mismo se estipula aplicar Cualquier otra
medida necesaria para la protección personal,
física, psicológica y patrimonial de la mujer
víctima de violencia.

En ese orden de ideas vale la pena destacar, que
éste flagelo social que está causando severos
daños en las sociedades no solo de Venezuela, sino
también del planeta entero, la consecuencia más
grave la sufren los hijos, quienes en algunos casos calcan el
patrón de conducta y al ser adultos generan las mismas
conductas de agresión. Para concluir podemos advertir que
la creación de esta Ley, LEY ORGÁNICA SOBRE EL
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, constituye
un gran paso para la ruptura de paradigmas, en el mejoramiento de
nuestro país. En virtud que esta regula y fija normas para
garantizar el orden y protección de la mujer como columna
vertical rectora de la unidad básica de la sociedad, cual
es la familia, reivindicando así los derechos adquiridos
en el conglomerado social, por vía natural, implicando en
ello el hacer visibles y penalizar las violaciones de los DH
generales de las mujeres como el llamar la atención sobre
los hechos agresivos particulares que las afecta; lo cual incluye
sus derechos civiles y políticos, socioeconómicos y
de corte legal poniendo énfasis en asuntos tales como la
Violencia Doméstica entre cuyas consecuencias están
la no consecución de justicia y
protección.

A la par de esta importante herramienta jurídica,
podemos encontrar otros instrumentos que fortalecen esta
estructura de reivindicaciones a favor de las mujeres; siendo uno
de estos la "Ley de igualdad de oportunidades para la
mujer".
Sobre esta podemos aportar nuestras humildes
opiniones, desde un punto de vista equilibrado, socialista y
ético.

Si existe algo, en lo que ha avanzado la
Revolución Bolivariana, es en la construcción de
todo un andamiaje legal que prohíbe todo tipo de
discriminación que pueda darse en nuestra
República, en construcción de la sociedad con
valores Socialistas. La propia Constitución Bolivariana en
su Exposición de Motivos y cuerpo de articulados,
señalan el principio de NO-DISCRIMINACIÓN, como
principio fundamental que impide toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia que tenga por
objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos que
tiene toda persona.

Disposiciones todas, en plena consonancia con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y demás acuerdos internacionales firmados por
nuestra República. En el caso de las mujeres, con la
aprobación de la Ley para protección de las
familias, la maternidad y la paternidad y la Ley de Igualdad de
Oportunidades para la Mujer.

Ese andamiaje legal ha permitido a nuestro Tribunal
Supremo de Justicia, dictar jurisprudencia sobre el tema como la
contemplada en el EXPEDIENTE Nro. 13.431-2004, leámoslo:
"el Tribunal observa: Esta suficientemente claro que frente a la
Constitución Nacional toda persona es igual, no se
reconocen títulos nobiliarios y el trato solo se permite
de UD. Así por ejemplo: Una discriminación basada
en el sexo consiste en que no se permita el trabajo de mujeres
por el simple hecho de que al salir embarazada esta necesita un
lapso pre y post natal, una discriminación basada en la
raza seria que no se permitiera trabajar a una persona por el
hecho de ser asiático, o afroamericano, y con respecto a
la condición social, esta sería en no permitir a
una persona el acceso a un derecho porque esta sea de escasos o
muchos recursos económicos. Una discriminación
consiste en una selección entre unos y otros, pero esta
debe ser entendida dentro de los parámetros de la Ley, es
decir, que todos lo que concurran a la selección tengan el
derecho a acceder en igual proporción al derecho…
La discriminación en consecuencia constituiría una
condición inherente a un elemento ajeno, externo, del
sujeto…", sentencia en la cual, el máximo tribunal
de la República nos aclara cuando se produce una
discriminación.

Pues bien, con esta aclaración del TSJ, entramos
en materia del caso que hemos tenido conocimiento, que no es otro
sino el ocurrido a una joven profesional y trabajadora
universitaria, que acudió a solicitar el beneficio social
de acceso al maternal para su pequeño hijo de apenas un
añito; para lo cual, tuvo que dirigirse por escrito a los
miembros de la comisión que estudia los casos y decide en
consecuencia, quien o no entra al maternal. La Universidad ha
dejado en manos de los sindicatos el mayor peso de la
decisión, de allí que el caso en referencia se
presentaron en disputa dos trabajadoras en busca del cupo para
sus pequeños hijos, Marlene y otra compañera de
ella. A Marlene le habían advertido sus compañeras
de trabajo que hiciera una carta donde expusiera su caso de la
manera más dramática, casi le sugirieron que se
colocara como madre soltera. Lo cual no hizo, sino que
creyó pertinente decir su verdad, que era esposa de un
joven oficial de nuestro ejército bolivariano, con quien
se casó hace un poco más de un año, ya
éste tenía un matrimonio previo y parte de su
sueldo va destinado a la pensión de alimentación de
sus hijos de ese otro matrimonio. Además, por si fuera
poco, Marlene y su núcleo familiar viven alquilados y
tienen una disputa por la residencia, de la que los quieren hacer
desalojar. En fin, todo su drama lo reflejó en la
comunicación que dirigió a la comisión. Por
si fuera poco, Marlene al no tener familia en Caracas, se ha
visto obligada a cargar con su pequeño en su sitio de
trabajo, el cual no es apto para ello, por no tener condiciones
aptas desde el punto de vista de seguridad e higiene
laboral.

Nuestra joven trabajadora confiada en que su caso
sería resuelto en dicha comisión, dadas las
características dramáticas que tiene, esperó
confiada una respuesta afirmativa. La realidad, le daría
un golpe fatal a su esperanza de conseguir un espacio de albergue
a su pequeño hijo, en la comisión se
debatirían los dos casos en disputa, efectivamente, frente
a la verdad expuesta por Marlene se contraponía la otra
"verdad" expuesta por su compañera de trabajo, cuya
"verdad" no era tan verdadera, pero algo vendría a
inclinar la balanza a su favor, Marlene estaba casada con un
militar; lo cual, lejos de favorecerla, hizo resurgir en el seno
de la comisión, las pasiones anti militaristas y
más allá, conllevó al seno de la misma,
involucrarse en un claro caso de discriminación a la
mujer, en este caso, creemos, el primero en tratarse de una mujer
que su esposo es militar, por su condición social.
Creyeron los miembros de la comisión, que dada la
condición de militar del esposo de Marlene, éste
contaba con buenos ingresos, y la colocaban en condiciones de
sufragar el costo de un maternal, allí se olvidaron de lo
expuesto en su comunicación por Marlene, quien
también creyó que hasta una visitadora social
revisaría las condiciones socioeconómicas de los
casos en disputa del cupo en maternal, bien equivocada
estaría, nada de trabajadora social, al leer militar se
olvidaron de todo.

La discriminación es un ataque a la propia
noción de derechos humanos; como tal, debe ser rechazada
por todos/todas aquellas que propugnamos un nuevo modelo
societario, más justo, más igualitario, el
Socialista. Marlene hoy, está activando los dispositivos
legales que se ha dado la Revolución Bolivariana para el
logro de una Patria libre de todo tipo de discriminación.
Mientras en nuestro país se avanza al logro de ello,
nuestras universidades tradicionales siguen de espaldas a nuestra
realidad. Tenía que ser en las universidades del pueblo
(UNEFA, UBV, entre otras), donde se les diera la debida
atención y tratamiento a todas las formas de
inclusión y reivindicación a los Derechos Humanos
inherentes a toso los ciudadanos por igual.

En este mismo orden de ideas y en aras de la
emancipación y reconocimiento de las igualdades de los
seres humanos, se reconoce el Derecho que por muchos años
se les fue reprimido y violentado a los ciudadanos originarios de
nuestro planeta. Nos referimos a Nuestros hermanos
Indígenas; quienes a demás de ser expulsados de sus
tierras, alienados, vulnerados, excluidos y en muchas ocasiones
asesinados para expropiarles sus pertenecías y violar a
sus mujeres. Así lo refleja nuestra historia desde el
famoso "descubrimiento"; mismo que en realidad no fue mas que la
mayor violación a los antes mencionados DDHH, bajo la mira
sumisa de grandes colaboradores que tan solo aspiraban un trozo
de nuestro gran pastel.

Es hasta la llegada de nuestro actual sistema
político-económico "Socialismo", cuando se
reconocen los Derechos milenarios que poseen estos grupos
Indígenas, mismo que fueron excluidos por una sociedad
histórica que cambio su cultura y modo de
producción "Comunismo primitivo", por una corona y unas
cuantas monedas de oro.

Al respecto podemos realizar las siguientes
consideraciones en cuanto a la "Ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas". Cabe mencionar que antes de la
gesta emancipadora "los pueblos indígenas habían
sido víctimas del exterminio continuo, durante 300
años, por parte del imperio invasor, y debemos recordar
esto, porque han sido más de 500 años de lucha por
la reivindicación de los derechos de los pueblos
originarios de Venezuela y del continente Indoamericano". La
revolución bolivariana que lidera el presidente de la
República, Hugo Chávez, ha traído nuevamente
las ideas de justicia y liberación de Bolívar,
plasmadas en la Constitución venezolana de 1999, entre
ellos varios derechos de los pueblos indígenas, que han
sido transformados en programas de gobierno.

"Recordamos que lo primero que hizo el comandante
Chávez, cuando llegó a la Presidencia, fue ir a las
zonas fronterizas a visitar a las comunidades indígenas, y
con ello demostró su amor y respeto por los pueblos
originarios. De allí parte la política de
reivindicación de nuestros derechos. Luego se crea la
misión Guaicaipuro que fue adelantando trabajos concretos
con las comunidades indígenas, es decir su
organización y ubicación, que formó parte de
la labor de ensayo y error, que ha permitido saber de que forma
atenderlas, hasta que se fueron incorporando a estos programas",
estos que son considerados como programas de atención para
los pueblos indígenas. Por otra parte, los 40 pueblos
indígenas de Venezuela, que sobrevivieron al exterminio de
los imperios, reciben atención de diversas misiones
sociales que ha creado el gobierno bolivariano como la
misión Identidad, Alimentación, Barrio Adentro,
Cultura y Educación, entre otros programas, mediante las
cuales se busca liberar a los pueblos ancestrales de la pobreza
extrema y la exclusión.

Del mismo modo, el Ejecutivo Nacional creo en enero de
2007, el ministerio del Poder Popular para los Pueblos
Indígenas, y luego ocho viceministerios o despachos, que
se encargan de ubicar territorialmente a las personas para
dirigir políticas de participación y
atención especificas para cada pueblo indígena, es
decir, los hombres y mujeres de Sierras, Cerros y Ríos de
la Selva Amazónica; Sabanas y Tepuyes: Sabanas y
Morichales Llaneros; Península, Desierto y Aguas; Selva,
Manglares y Montañas, Sierra y Cordillera Andina;
Caños, Bosques y Raudales del Amazonas, así como el
viceministerio para las Zonas Urbanas. Este organismo, en
conjunto con los ocho despachos territoriales, comenzó un
plan estratégico para atención de las comunidades
indígenas, "mediante el cual clasificamos como comunidades
críticas, estancadas, encaminadas, piloto y
liberadas".

Actualmente no tenemos comunidades liberadas, porque
serán definidas cuando ellas tengan todos los instrumentos
y puedan caminar con mucha tranquilidad, y eso no lo
definirá el gobierno, sino el gobierno comunal, lo
colectivo. Ellos definirán que características debe
tener una comunidad para definirse como liberada o independizada.
Los pueblos originarios también cuentan con la
misión Guaicaipuro que se crea en el contexto del
reconocimiento de la existencia de los Pueblos y Comunidades
Indígenas, contenido en la Constitución, y que
tiene como labores esenciales promover la seguridad
agroalimentaria y propiciar el desarrollo armónico y
sustentable de estas comunidades con una visión de
etnodesarrollo.

Al respecto, la Diputada a la asamblea Nacional, Nicia
Maldonado informó que el gobierno revolucionario adelanta
el proyecto de capacitación agroecológica de
líderes indígenas comunales, en convenio de
cooperación con la Asociación Nacional de
Agricultores Pequeños (ANP) de la República de
Cuba, para el desarrollo de proyectos agroalimentarios, que
permitan la seguridad alimentaria de las comunidades
indígenas.

De igual forma, la Asamblea Nacional ha promulgado
diversas leyes para proteger y garantizar los derechos de los
pueblos originarios como ley Orgánica de Pueblos y
Comunidades Indígenas, que impulsa el desarrollo
económico en hábitat de tierras de los pueblos
ancestrales y ley de Demarcación y Garantía del
Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, entre
otras normativas. En este sentido, la directora de la
misión Guaicaipuro, Aloha Nuñez, que los
parlamentarios y parlamentarias que representan a los pueblos
originarios, "deben impulsar la creación leyes
específicas para las mujeres y los estudiantes
indígenas y otras normativas necesarias para fortalecer
los derechos de los pueblos ancestrales, consagrados en la
constitución y otras leyes, "que se han creado sólo
en la revolución bolivariana, para garantizar la
inclusión de todos los sectores de la población".
Igualmente, el director general del Servicio Administrativo de
Identificación, Migración y Extranjería
(Saime), Dante Rivas, informó el viernes 8 de octubre de
2010, que desde que se creo la misión Identidad en 2003,
se han otorgado más de 160 mil cédulas de identidad
a indígenas, como parte de los derechos que el Estado
venezolano garantiza a estas comunidades.

Venezuela impulsa la unión de pueblos originarios
de la Indoamericana. Como parte de la inclusión y
participación de los pueblos originarios que impulsa el
gobierno bolivariano, Aloha Nuñez, resaltó que en
el proceso electoral del pasado 26 de septiembre, por primera
vez, se eligieron diputados y diputadas indígenas para el
Parlamento Latinoamericano, "quienes tendrán la
misión de estrechar los lazos entre los pueblos
indígenas de Venezuela y con los pueblos originarios de
Nuestra América, porque todos somos hermanos y de una sola
tierra, es decir de la Pachamama o Abya Yala".

Además, en Venezuela se han celebrado cuatro
congresos internacionales de Pueblos Indígenas
Antiimperialistas de Abya Yala, los cuales se realizan cada
año, desde agosto de 2007, en diversos estados con
población indígena del país, como el estado
Bolívar, en el cual se realizó el primer congreso,
estado Zulia, estado Apure y el cuatro congreso Gran
Nación de Pueblos Indígenas Atiimperialistas de
Abya Yala, que se llevo a cabo los días 11 y 12 de octubre
de 2010, con la participación de 14 países de
Indoamérica y más de 400 líderes
indígenas de Venezuela. En los congresos de Pueblos
Indígenas Antiimperialistas han participado,
representantes de los pueblos originarios de Argentina, Bolivia,
Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de
Norteamérica, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Uruguay,
Paraguay, El Salvador, Nicaragua y Perú.

El referido evento internacional de carácter
social, cultural, político e ideológico, se ha
convertido en un espacio para impulsar el debate y promover la
convivencia entre los pueblos originarios, con el
propósito de construir la Patria Grande o Abya
Yala.

La nueva Constitución de la República
bolivariana de Venezuela  y los Indígenas la Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas.

En ocasión de las elecciones democráticas
de 1998 en Venezuela, se produjo un cambio profundo en las
relaciones políticas, sociales y económicas del
país. Fue designada democráticamente, una Asamblea
Nacional Constituyente, la cual elaboró una
Constitución que, en nuestra opinión, no solamente
cambió la correlación de las fuerzas sociales, sino
que en lo tocante al tema específico de los pueblos
indígenas, ha implicado un cambio muy profundo en las
relaciones entre la sociedad criolla y los pueblos
indígenas.

En la Exposición de Motivos de la
Constitución Bolivariana de Venezuela, en cuanto al
Capítulo VIII De los derechos de los pueblos
indígenas, se anota:  "Actualmente habitan en
Venezuela, al igual que en el resto del continente americano,
pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros
europeos, así como a la formación de los estados
nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos
indígenas.  Sus antepasados ocuparon durante miles de
años estas tierras, desarrollando formas de
organización social, política y económica,
culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre
sí y respecto a las conocidas por los europeos de
entonces. Ante la invasión, conquista y
colonización europea, los indígenas defendieron
heroicamente sus tierras y vidas."  Durante quinientos
años han mantenido su resistencia y lucha por el
reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así
como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con
la refundación de la República.

De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de
sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de
los pueblos indígenas han sido reconocidos
internacionalmente como derechos específicos y
originarios. Este mismo reconocimiento en la Constitución
implica un profundo cambio de perspectiva política y
cultural que reorienta la conducción del Estado
venezolano, al reconocer su carácter multiétnico,
pluricultural y multilingüe. "Sobre esta base el
Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce
ampliamente la existencia de los pueblos indígenas, sus
formas de organización, culturas e idiomas propios,
así como sus  hábitats y los derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son indispensables para  garantizar su
continuidad biológica y sociocultural, las cuales
además son asiento de sus referentes sagrados.  Todo
ello implica un profundo cambio en la perspectiva política
y jurídica del país.

Se establece que las tierras indígenas son
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y
que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos
indígenas la demarcación de dichas
tierras.

Una ley especial desarrollará lo
específico de tal demarcación a fin de resguardar
la propiedad colectiva de las tierras los pueblos y comunidades
indígenas que las habitan. Como parte de la
valoración del patrimonio cultural indígena, el
Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales
de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han
sido desconocidas y descalificadas.

Los pueblos indígenas tienen el derecho de
mantener y promover sus prácticas económicas, por
lo que no se les podrá imponer planes  y proyectos de
desarrollo ajenos a sus intereses y necesidades…"  (Gaceta
Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela
-  N° 5453 Extraordinario – 24 de marzo del
2000).

Pero pensamos que es más útil para el
juicio del lector, reproducir integralmente el 
"Capítulo VIII. De los Derechos de los Pueblos
Indígenas" de la mencionada Constitución de
1999:

"Artículo 119. El Estado reconocerá la
existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su
organización social, política y económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así
como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras
que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son 
necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Ejecutiva Nacional, con la
participación de los pueblos indígenas, demarcar y
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras,
las cuales serán inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y la ley.

Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitats indígenas por parte del
Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social
y económica de los mismos e, igualmente, esta sujeto a
previa información y consulta a las comunidades
indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas
están sujetos a la Constitución y a la
ley.

Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen
derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y
cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus
lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la
valoración y difusión de las manifestaciones
culturales de los pueblos  indígenas, los cuales
tienen derecho a una educación propia y a un
régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales,
valores y tradiciones.

Artículo 122.  Los pueblos indígenas
tienen  derecho a una salud integral que considere sus
prácticas y culturas. El Estado reconocerá su
medicina tradicional y las terapias complementarias, con
sujeción a principios bioéticos.

Artículo 123.  Los pueblos indígenas
tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas
económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
participación en la economía nacional y a definir
sus prioridades.  Los pueblos  indígenas tienen
derecho a servicios de formación profesionales y a
participar en la elaboración, ejecución y
gestión de programas específicos de
capacitación, servicios de asistencia técnica y
financiera que fortalezcan sus actividades económicas en
el marco del desarrollo local sustentable.  El Estado
garantizará a los trabajadores y trabajadoras
pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los
derechos que confiere la legislación laboral.

Artículo 124.  Se garantiza y protege la
propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,
tecnologías e innovaciones de los pueblos
indígenas.  Toda actividad relacionada con los
recursos genéticos y los conocimientos asociados a los
mismos perseguirán beneficios colectivos.  Se
prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y
conocimientos ancestrales.

Artículo 125.  Los pueblos indígenas
tienen derecho a la participación política. El
Estado garantizará la representación
indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos
deliberantes de las entidades federales y locales con
población indígena, conforme a la ley.

Artículo 126. Los pueblos indígenas, como
culturas de raíces ancestrales forman parte de la
Nación, del Estado y del pueblo venezolano como
único soberano e indivisible. De conformidad con esta
Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad
y la soberanía nacional. El termino pueblo no podrá
interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le
da en el derecho internacional."  (Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 36860. 30 de diciembre de
1999)." 

Consideramos que el primer hecho importante, en la nueva
Constitución de 1999,  es el reconocimiento de la
existencia de los pueblos indígenas con todos sus derechos
como el de sus hábitats, su cultura, su
cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su
medicina, sus idiomas. Además, se restablecen sus derechos
consagrados en la primera Constitución de 1811, que como
vimos anteriormente, fueron pisoteados y desconocidos, no
solamente por las autoridades coloniales españolas, sino
por la propia sociedad criolla aún  hasta en las
leyes del Siglo  XX.

Ha comenzado pues, un nuevo proceso que será
deber de los venezolanos todos, incluidos los indígenas,
desarrollar y ampliar para tratar de resarcir tantos sufrimientos
y sobre todo cambiar el desconocimiento por parte de la sociedad
criolla, del significado que tiene la existencia de etnias que al
fin y al cabo, son descendientes de los primeros pobladores de
esta patria que llamamos Venezuela. Este proceso ha dado
comienzo, al designarse las comisiones mixtas para el
deslindamiento de las tierras ancestrales pertenecientes a los
pueblos indígenas, no sin la oposición pertinaz de
quienes, usando los "contactos" con funcionarios corruptos, o
engañando a unos y otros, fueron adueñándose
de las tierras, no solamente campesinas sino de los
indígenas.  Estas nuevas luchas de los pueblos
indígenas por sus derechos, se libran hoy en un nuevo
marco de las relaciones sociales en Venezuela.  Confiamos en
que este proceso, no resulte revertido o remendado, según
los intereses de los grandes terratenientes, quienes hacen todo
lo posible con dar al traste con lo avanzado hasta
ahora.

Para finalizar, queremos hacer un breve y objetivo
análisis sobre una de las leyes mas incluyentes y
progresistas que se han promulgado en nuestro país. Nos
referimos a la "Ley Aprobatoria de la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad".

Esta Ley promueve la participación ciudadana sin distingos
de razas, credos, ideologías, y condiciones sociales. A
demás incluye en todos los sistemas de seguridad social a
aquellas personas que por presentar alguna discapacidad eran
excluidos ante cualquier oportunidad de solicitar sus
Derechos.

"La familia es la célula fundamental de la
sociedad". Esta frase concreta la relevancia que tiene la
institución familiar en la vida de las personas, por ser
el primer escenario del desarrollo de la personalidad y de la
integración social; en este sentido, el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo ha sostenido, de forma
acertada, que "la familia conforma un espacio de acción en
el que se definen las dimensiones más básicas de la
seguridad humana: los procesos de reproducción material y
de integración social de las personas".

Ahora bien, todos sabemos que no existe un modelo
familiar único; por el contrario, la realidad social
rebasa cualquier paradigma estático que pretenda
imponerse. Así, en América Latina, y en particular
en Venezuela, encontramos gran diversidad en la
conformación de este grupo social; y, más
allá de la composición de la familia, destaca la
incidencia que en ella tienen factores culturales de nuestra
sociedad, los cuales se manifiestan en las desigualdades en las
relaciones entre sus miembros. De esta forma, la familia refleja
y refuerza las mismas diferencias que se observan en otros
ámbitos, como en el de la educación formal y en el
laboral, entre otros.

Los principales elementos generadores de las
desigualdades en las relaciones familiares provienen de las
diferencias que por razones de la naturaleza existen entre un
sujeto y otro. Así, encontramos las diferencias
etáreas y por discapacidad: Para muchos priva el criterio
de la fortaleza y capacidad física, por lo que consideran
que pueden dispensar maltratos a quienes creen más
débiles e indefensos: los niños y los ancianos, o
bien aquellos que adolecen de alguna minusvalía
física o psíquica. También por razones
étnicas y de género, pues sin fundamento alguno,
con frecuencia se discrimina a quienes, siendo iguales, se ven
desiguales producto del imaginario colectivo: las falsas
concepciones respecto de una supuesta inferioridad de la mujer
frente al hombre, o bien del indio o del negro frente al blanco,
no obstante que en muchos casos los primeros sean grupos
mayoritarios, o, en muchos otros, las diferencias físicas
sean prácticamente imperceptibles en virtud del mestizaje
que ha caracterizado nuestros pueblos.

Sin embargo, en virtud del principio de igualdad, los
seres humanos deben ser tratados como iguales, a menos que
existan criterios relevantes para un tratamiento diferenciado; y
en ese sentido debe entenderse como discriminación, el
trato distinto que se le da a una persona que se encuentra en un
plano de igualdad con otra. Es importante tener en cuenta que no
todo trato desigual es discriminación, sino sólo
aquél que no esté basado en causas objetivas y
razonables, pero puede el Legislador introducir diferencias de
trato cuando no sean arbitrarias, esto es, cuando estén
justificadas por la situación real de los individuos o
grupos; es por ello, que el derecho a la igualdad sólo se
viola cuando se trata desigualmente a los iguales.

En este orden de ideas, visto que el tema central de
este informe es Justicia para los grupos vulnerados, consideramos
relevante especificar que el género en sentido amplio es
lo que significa ser hombre o mujer, y cómo define este
hecho las oportunidades, los papeles, las responsabilidades y las
relaciones de una persona. Mientras que el sexo es
biológico, el género está definido
socialmente. Nuestra comprensión de lo que significa ser
una muchacha o un muchacho, una mujer o un hombre, evoluciona
durante el curso de la vida; no hemos nacido sabiendo lo que se
espera de nuestro sexo: lo hemos aprendido en nuestra familia y
en nuestra comunidad. Por tanto, esos significados
variarán de acuerdo con la cultura, la comunidad, la
familia, con cada generación y en el curso del
tiempo.

Una de las más frecuentas y silenciosas formas de
violación de los derechos humanos es la violencia de
género. Este es un problema universal, pero para
comprender mejor los patrones y sus causas, por lo tanto
eliminarlos, conviene partir del conocimiento de las
particularidades históricas y socioculturales de cada
contexto específico. Por consiguiente, es necesario
considerar qué responsabilidades y derechos ciudadanos se
les reconocen a las mujeres en cada sociedad, en
comparación con los que les reconocen a los hombres, y las
pautas que entre ellos se establecen en sus relaciones. Si bien
las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los
hombres como a las mujeres, su impacto varía de acuerdo
con el sexo de la víctima. Los estudios sobre la materia
permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una
mujer tiene alguna característica que permite
identificarla como violencia de género. Esto significa que
está directamente vinculada a la desigual
distribución del poder y a las relaciones
asimétricas que se establecen entre hombres y mujeres en
nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización
de lo femenino y su subordinación a lo
masculino.

LOGROS DE LAS
MUJERES EN EL SIGLO XX

Sin duda el siglo XX significó el período
más revolucionario en la lucha por conquistar el derecho a
la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres. Por milenios,
por todas las culturas del planeta, las mujeres han sido objeto
de discriminación en todas las esferas sociales y
políticas, bajo la argumentación de supuestas
diferencias naturales. Es en el siglo XX cuando los fundamentos
ideológicos que habían sustentado la
condición de subordinación de la mujer se ven
seriamente cuestionados, las mujeres se organizan para
transgredir lo que hasta ese momento había sido
considerado el orden natural, reivindicando un nuevo orden social
fundamentado en los principios de igualdad, democracia y
ciudadanía para todas las personas, decretados desde la
Revolución Francesa.

La conquista por el voto, el acceso a la
educación, al trabajo remunerado, y la demanda de leyes no
discriminatorias, constituyeron hitos en el proceso que
aún vivimos para impulsar las transformaciones sociales,
políticas, económicas y en general de todo orden,
conducentes a la igualdad de derechos que superen las
discriminaciones y desigualdades que aún persisten entre
hombres y mujeres.

En Venezuela los movimientos de mujeres han
protagonizado importantes movilizaciones sociales, impulsando los
cambios y las modificaciones necesarias para la
construcción de una sociedad más justa, pluralista,
democrática en todas las dimensiones pero muy
específicamente en lo vinculado a la equidad entre hombres
y mujeres. En los últimos treinta años la
legislación nacional e internacional han acogido
progresivamente los derechos de las mujeres. En la actualidad
nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela reconoce a la mujer como ciudadana de deberes y
derechos, creadora y autónoma, imprescindible para el
pleno desarrollo de la sociedad. El lenguaje no sexista de la
Constitución de 1999, basada en los principios de la
igualdad y la no discriminación, constituyen una ruptura
paradigmática con el viejo modelo patriarcal de la
subordinación y la exclusión en las relaciones de
género.

De ahí que se hacen presentes artículos de
gran trascendencia para el desarrollo de una cultura
democrática de género para la igualdad y la equidad
entre hombres y mujeres. Algunos de estos artículos tienen
que ver con el reconocimiento de la existencia de diversas formas
de familias y con ello superar la visión unilateral de la
sola existencia de la familia nuclear (el grupo formado por la
madre, el padre y los hijos no adultos). Se observa el hogar
dirigido por mujer sola u hombre solo y se establece el tipo de
relaciones familiares que deben orientar el clima de convivencia
familiar: deberes e igualdades de derechos, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto
recíproco entre sus integrantes (eliminación de la
violencia intrafamiliar) (artículo 75).

Protección a la maternidad, a la paternidad y la
consagración del derecho de las parejas a decidir libre y
responsablemente el número de hijas e hijos que deseen
concebir y a disponer de la información y de los medios
que aseguren el ejercicio de ese derecho (artículo
6).

Derecho a servicios integrales de planificación
familiar basados en valores éticos y científicos
(artículo 76). Los niños, niñas y
adolescentes como sujetos plenos de derechos (artículo
78). Garantía de igualdad ante la Ley (artículo
21). Derecho a la participación política
protagónica (artículo 62 y 70). Consagración
de la igualdad de deberes y derechos para el hombre y la mujer en
el matrimonio y las uniones de hecho (artículo 77).
Consagración de la igualdad derecho de los venezolanos y
las venezolanas con relación a la nacionalidad derivada
del matrimonio (artículo 33). Estos son solo unos cuantos
entre muchos.

La elaboración de una nueva Constitución
resultó un evento político de especial
trascendencia para el futuro del país y de sus habitantes,
como tal fue entendido por los distintos sectores de la sociedad
civil venezolana, quien asumió con empuje este proceso
constituyente desde sus inicios. Todos estos contenidos
constituyen la plataforma histórico-jurídica a
partir de la cual se deriva el compromiso de los entes
públicos de impulsar el proceso de elaboración de
las legislaciones específicas y las políticas
pertinentes para dar cumplimiento a los derechos consagrados en
el Texto Fundamental.

Las mujeres venezolanas, ciertamente han avanzado mucho
en la eliminación de la legislación discriminatoria
contra la mujer, pero esta igualdad formal no se ha traducido
necesariamente en igualdad real, por lo que muchas de ellas
continúan sufriendo discriminación y
subordinación. En esta dirección, es importante
anotar indicadores que recogen esta situación de
exclusión de procesos económicos, políticos,
sociales y culturales que afectan la vida cotidiana de las
mujeres y que día a día vulneran sus derechos
humanos.

Ahora bien, cuando hablamos del principal rol de la
mujer, hablamos de ser madre, y a su vez de la familia y
ésta nos lleva a pensar en la sociedad. Si queremos
conocer acerca de un país o una sociedad, debemos conocer
cómo vive y actúa la familia; si queremos prever el
futuro de una sociedad, podemos saber bastante de ella observando
las familias; y si queremos reflexionar sobre la identidad
personal, por qué somos de una forma y no de otra, por
qué actuamos de esta manera, o por qué nos
orientamos en determinado sentido, gran parte de estas respuestas
están en la historia familiar de cada uno.

La forma y el concepto de familia varían de un
Estado a otro y hasta de una región a otra en un mismo
Estado. Cualquiera que sea la forma que adopte y cualesquiera que
sean el ordenamiento jurídico, la religión, las
costumbres o la tradición en el país, el
tratamiento de la mujer en la familia tanto ante la ley como en
privado debe conformarse con los principios de igualdad y
justicia para todas las personas, tal como lo exige el
artículo 2 de la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas.

Las señaladas diferencias, producto de la
naturaleza, no justifican tratos ni oportunidades desiguales, y
menos aun en un Estado de Derecho, como lo es Venezuela. En
efecto, el Estado tiene el deber de mitigar cualquier
desigualdad, y para ello cuenta con un poderoso instrumento: la
regulación jurídica, capaz de generar cambios
conductuales y, progresivamente, actitudinales.

El estudio del marco jurídico venezolano,
necesariamente debe partir de la Constitución; y en este
sentido, debemos destacar la reforma que implicó la
promulgación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en diciembre de
1999.

Nuestra nueva Carta Fundamental se caracteriza por
desarrollar con profundidad y detalle los derechos ciudadanos.
Una de sus grandes innovaciones fue incluir, en el Título
relativo a los derechos humanos, las garantías y los
deberes, el Capítulo V, intitulado "De los Derechos
Sociales y de las Familias", que comienza con lo preceptuado en
el encabezado del artículo 75: "El Estado
protegerá a las familias como asociación natural de
la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo
integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en
la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo
común, la comprensión mutua y el respeto
recíproco entre sus integrantes. El Estado
garantizará protección a la madre, al padre o a
quienes ejerzan la jefatura de la familia
(…).

Como se observa, el constituyente reconoce la familia
como institución social fundamental, razón por la
cual le garantiza su protección, al ser éste el
principal ámbito del desarrollo integral del ciudadano;
porque recordemos que la idea de ciudadano representa
básicamente la de pertenencia a una institución
social superior, y este sentirse parte de un grupo, muchas veces
heterogéneo, nace precisamente en la familia.

En cuanto a las relaciones entre los integrantes del
grupo, establece la Carta Magna que las mismas se basan en la
igualdad de derechos y deberes, con lo cual se reproduce el
principio general de la igualdad, consagrado en el
artículo 21 eiusdem, en el plano familiar. De acuerdo con
el numeral 1 de la norma señalada: "Todas las personas
son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona"

En consecuencia, de una interpretación
sistemática de las dos normas anteriores (artículo
21, numeral 1 y artículo 75 de la Constitución), se
desprende el principio de la igualdad en las relaciones
familiares, con la consiguiente prohibición de
desigualdades basadas en razones raciales, de género u
otras, como podrían ser las etáreas o por
discapacidad de uno de los individuos. Ahora bien, a fin de
evitar que lo anterior sea tan solo una declaración de
principios, el mismo artículo 21 de la Constitución
dispone, en su numeral 2: "La ley garantizará las
condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas
positivas a favor de personas o grupos que puedan ser
discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente a aquellas personas que por alguna de las
condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan".

Profundizando más en el tema, los
artículos 78 y 80 del Texto Fundamental garantizan la
protección, por una parte, de los niños y
adolescentes, y por la otra, de los ancianos. Al respecto, la
primera de dichas disposiciones reconoce a los niños y
adolescentes como sujetos plenos de derecho, e igualmente impone,
como mandato, su protección por parte de la
legislación, órganos y tribunales especializados,
así como el aseguramiento de su protección integral
por parte del Estado, las familias y la sociedad, con prioridad
absoluta.

Por su parte, la segunda de las normas mencionadas
impone la obligación del Estado de garantizar a los
ancianos el pleno ejercicio de sus derechos, así como de
respetar su dignidad humana, su autonomía y brindarles una
atención integral, para lo cual contará con la
participación solidaria de las familias y la
sociedad.

Con respecto a las personas discapacitadas, el
artículo 81 constitucional establece: "Toda persona
con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al
ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su
integración familiar y comunitaria. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, le
garantizará el respeto a su dignidad humana, la
equiparación de oportunidades, condiciones laborales
satisfactorias, y promoverá su formación,
capacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones, de conformidad con la ley
(…)."

Finalmente, es necesario enfatizar que la
Constitución dedica el Capítulo VIII del
Título de los derechos humanos, las garantías y los
deberes, a "los Derechos de los Pueblos Indígenas", a lo
que dedica ocho artículos (del 119 al 126), entre los
cuales merece especial mención, el reconocimiento de la
existencia de los pueblos y comunidades indígenas, lo que
comprende su organización social, política y
económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, así como su hábitat y derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus
formas de vida. Asimismo, se declara de forma expresa que los
pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar
su identidad étnica y cultural, cosmovisión,
valores, espiritualidad, sus lugares sagrados y de
culto.

CONSIDERACIONES
SOBRE LA LABOR LEGISLATIVA PARA EVITAR LA DISCRIMINACIÓN,
VULNERABILIDAD Y EXCLUSION, TANTO EN LA FAMILIA COMO EN OTROS
ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD

Adentrándonos más en la legislación
patria, tenemos que desde finales de la década de 1990, se
promulgan distintas leyes que, a pesar de ser
preconstitucionales, son cónsonas con las nuevas
perspectivas de la igualación de las relaciones
intrafamiliares, que resaltan y garantizan los derechos de
quienes tradicionalmente han sido considerados en
situación de minusvalía, y que reprimen cualquier
forma de violencia hacia ellos.

En Gaceta Oficial del 3 de septiembre de 1998, se
publica la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,
vigente desde el 1º de enero de 1999. El objeto de este
instrumento jurídico es prevenir, controlar, sancionar,
erradicar la violencia contra las personas de sexo femenino, los
distintos integrantes del grupo familiar, así como lograr
la asistencia de las víctimas de tales hechos, con lo cual
se pretende proteger el respeto a la dignidad e integridad
física, psicológica y sexual de la persona; la
igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la
protección de la familia y de cada uno de sus miembros; y
los demás derechos consagrados en la Ley Aprobatoria de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de
Belem Do Pará).

El ámbito de aplicación de esta Ley se
extiende a cualquier miembro de la familia, pero
lógicamente se focaliza en la mujer, que por razones
culturales es objeto de la violencia de género. De acuerdo
con la Ley, se entiende por violencia contra la mujer y la
familia, la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre
ésta u otro integrante de este grupo social, que menoscabe
su integridad física, psicológica, sexual o
patrimonial, independientemente de que provenga de los
cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o
personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y
parientes colaterales, consanguíneos o afines. Igualmente,
se crea un importante ente, que es el Instituto Nacional de la
Mujer, organismo rector de las políticas, programas de
prevención y atención; se incorpora a distintos
sectores, al logro de la erradicación de esta violencia;
así, principalmente, se pretende incidir en los procesos
de socialización de los niños, jóvenes e
incluso adultos, a través de su educación formal,
al establecer que el Ministerio de Educación deberá
incorporar en los planes y programas de estudio, en todos sus
niveles y modalidades, contenidos dirigidos a transmitir a los
alumnos los valores de la mutua tolerancia, la autoestima, la
comprensión, la solución pacífica de los
conflictos, la preparación para la vida familiar con
derechos y obligaciones domésticas compartidas entre
hombres y mujeres; en general la igualdad de oportunidades entre
los géneros. Esa misma obligación corresponde a las
instituciones de educación superior, públicas y
privadas.

Ya en 1991, se da en Venezuela la reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo, que contiene una disposición
expresa (en su artículo 26) que prohíbe toda clase
de discriminación en las condiciones de trabajo.
Particularmente, la Ley dedica el Título VI ("De la
Protección Laboral de la Maternidad y la Familia"), a
importantes derechos de la mujer trabajadora, como el fuero
maternal; asimismo, contempla en el Capítulo IX del
Título V, el derecho de los minusválidos a obtener
una colocación que les proporcione una subsistencia digna
y decorosa, y les permita desempeñar una función
útil para ellos y para la sociedad.

Para ejemplificar la importancia y el impacto social de
estas normas, puedo indicarles que en el estado Táchira,
Municipio Jáuregui-La Grita, más del 15% de los
empleados de la procesadora de papas fritas Frito Lay, son
minusválidos.

Por otra parte, en Gaceta Oficial del 2 de octubre de
1998, se publica la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente, vigente desde el 1º de
abril de 2000, la cual se adhiere al cambio de paradigma que
internacionalmente se dio respecto a la Doctrina de la
Situación Irregular, por el de la Protección
Integral.

El objeto de esta Ley es garantizar a todos los
niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben brindarles desde el momento de su
concepción. Para evitar cualquier duda al respecto, se
aclara que sus disposiciones se aplican por igual a todos los
niños y adolescentes, sin discriminación alguna
fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma,
pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,
opinión política o de otra índole,
posición económica, origen social, ético o
nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra
condición del niño o adolescente, de sus padres,
representantes o responsables, o de sus familiares

En la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente no sólo se reconocen de
forma expresa los derechos de los niños y los
adolescentes, como el derecho a la vida, a un nombre y a una
nacionalidad, a la identificación, a ser criado en
familia, al libre desarrollo de su personalidad, entre otros,
sino que además, le asigna al Estado tiene la
obligación indeclinable de tomar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra
índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que
todos los niños y adolescentes disfruten plena y
efectivamente de sus derechos y garantías.

En la labor legislativa tendiente hacia la igualdad de
los derechos de la mujer en la sociedad, es necesario mencionar
que la Asamblea Nacional sancionó, el 21 de diciembre de
2001, la Ley Aprobatoria del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer, que, como todos
sabemos, fue aprobado en la sesión plenaria de la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, y
mediante el mismo los estados Parte reconocen competencia al
Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer para recibir y examinar las
comunicaciones presentadas por quienes se afirmen víctimas
de una violación por parte del estado, de cualquiera de
los derechos enunciados en la Convención.

El 14 de agosto de 2001, la Asamblea Nacional
también sancionó la Ley Aprobatoria del Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, suscrito en el marco de la
Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre el Crimen
Organizado Internacional, celebrada en la ciudad de Palermo,
República de Italia, del 12 al 15 de diciembre de
2000.

Adicionalmente, ha sido aprobado en primera
discusión el Proyecto de Ley Orgánica de los
Derechos de las Mujeres para la Equidad e Igualdad de
Género, propuesto por la Comisión Permanente de
Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional, con el objeto
de garantizar a todas las mujeres que se encuentren en el
territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno de sus
derechos, consagrados en la Constitución, y Tratados y
Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela. En ese
proyecto se ratifica la igualdad de la mujer ante la ley, por lo
que se prohíbe su sometimiento a discriminaciones fundadas
en el género, en la raza, etnia, estado civil, creencias
religiosas o condición social o física, o aquellas
que tengan como objeto reducir o desmejorar su capacidad, goce y
disfrute en igualdad de condiciones, de los derechos,
garantías y libertades inherentes a toda
persona.

Particularmente, de consagrar derechos como la
atención especializada durante el parto, dentro de los
derechos a la salud; el de elegir el número de hijo y a
elegir alternativas anticonceptivas, entre los derechos sexuales
y reproductivos; el de acceder a las ofertas laborales y a los
cargos de alta gerencia, como parte de los derechos laborales,
entre otros.

En este Proyecto de Ley, igualmente, se obliga a los
Poderes Públicos, en los distintos niveles
político-territoriales, a adoptar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales, electorales y de
cualquier otra índole, necesarias para desarrollar
políticas con equidad de género, a los fines de
constituir el Sistema de Garantías para el ejercicio de
los derechos a la igualdad y la equidad, que garantice un
desarrollo humano sustentable.

Asimismo, los Órganos de la Administración
Pública tienen el deber de incorporar planes de
formación, capacitación y de difusión de
valores de mutua tolerancia, la autoestima, la
comprensión, la solución pacífica de los
conflictos y la preparación para la vida familiar con
derechos y obligaciones domésticas compartidas entre
hombres y mujeres y, en general la igualdad de oportunidades
entre los géneros.

Otro Proyecto de Ley que está en discusión
en la Asamblea Nacional es el de la Ley Orgánica de
Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad,
que también fue propuesto por la Comisión
Permanente de Familia, Mujer y Juventud. Con la
promulgación de esta Ley, se pretende dar
protección y preservación a la familia, como
asociación natural de la sociedad, tanto en su
conformación como en su desarrollo dentro de un espacio
común vinculado a la comunidad, con libre ejercicio de los
principios y derechos de igualdad y deberes de las personas que
la forman; la solidaridad activa de sus integrantes, orientados
por el esfuerzo colectivo, comprensión y el respeto
debido.

Por otra parte, en cuanto a las personas con
discapacidad, recientemente, el 1º de noviembre de 2005, el
Poder Legislativo Nacional sancionó la Ley Aprobatoria de
la Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, aprobada en sesión plenaria de la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos, el
día 7 de julio de 1999, con el loable fin de reafirmar que
estas personas tienen los mismos derechos humanos y libertades
fundamentales que las demás; y que estos derechos,
incluido el de no verse sometidos a discriminación
fundamentada en la deficiencia física, mental o sensorial,
dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo
ser humano; todo ello, para prevenir y eliminar todas las formas
de discriminación contra las personas con discapacidad y
propiciar su plena integración en la sociedad.

Con este mismo propósito, entre los Proyectos que
se encuentran en discusión en la Asamblea Nacional,
está el de la Ley Orgánica para las Personas con
Discapacidad o Necesidades Especiales, así como el de la
Ley Orgánica para la Participación Plena y
Protagónica de los Ciudadanos y Ciudadanas con
Discapacidad, que tiene por objetivo apoyar el normal desarrollo
de las personas con discapacidad dentro de la sociedad,
propiciando la participación solidaria de ésta, la
familia, los entes públicos nacionales, estadales,
municipales y los privados nacionales o extranjeros y
organizaciones sociales.

Con relación a la eventual discriminación
dirigida hacia los integrantes más ancianos de la familia,
están en discusión dos Proyectos de Ley: el de la
Ley Orgánica para la Protección de las Personas
Mayores, presentado el 3 de octubre de 2000, y el de la Ley
Orgánica de los Derechos de las Personas Mayores,
presentado el 21 de septiembre de ese mismo
año.

En el segundo de dichos Proyectos, se plantea como
objetivo el garantizar los derechos sociales y ciudadanos de las
personas de la Tercera Edad, instrumentar su protección,
seguridad, rescate de su dignidad, de sus derechos humanos, de su
papel en la sociedad, como constructores de la experiencia y
memoria histórico – cultural del país.

En Venezuela existe una evolución legislativa en
lo que respecta a los pueblos indígenas, encaminada hacia
su igualdad de derechos y protección
étnica.

En este orden de ideas, en el último lustro se
han aprobado dos instrumentos jurídicos
internacionales:

En primer lugar, el 21 de diciembre de 2000 es
sancionada la Ley Aprobatoria del Convenio N° 169 sobre los
Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado el 27 de junio de
1989 por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, con el objeto de reconocer las
aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales de asumir
el control de sus propias instituciones y formas de vida,
así como de su desarrollo económico, a mantener y
fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del
marco de los Estados en que viven.

En segundo lugar, el 17 de mayo de 2001 se sanciona la
Ley Aprobatoria del Convenio Constitutivo del Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América y el
Caribe, adoptado el 24 de julio de 1992 en Madrid, y suscrito por
Venezuela el 11 de febrero del año siguiente. El
propósito de este Fondo, normalmente conocido como "Fondo
Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado a
apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y
organizaciones indígenas de la región de
América Latina y el Caribe.

Aparte de la aprobación de los Convenios
Internacionales señalados, se observa el reconocimiento,
no sólo de los pueblos indígenas, sino
además de su derecho sobre las tierras que habitan, en la
Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y
Tierras de los Pueblos Indígenas, publicada en gaceta
Oficial el 1º de diciembre de 2001.

Como su nombre lo indica, esta Ley tiene por objeto
regular la formulación de políticas y planes,
relativos a la demarcación del hábitat y tierras de
los pueblos y comunidades indígenas, a fin de garantizar
el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras
consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; al respecto, conviene recordar que, de
acuerdo con el artículo 119 de la Carta Magna, corresponde
al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos
indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad
colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles.

Ahora bien, en 1999 se realizo la discusión en la
Asamblea Nacional, sobre el Proyecto de Ley Orgánica de
Pueblos y Comunidades Indígenas, que desarrolla los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas
reconocidos en la Constitución instrumentos
internacionales suscritos por la, especialmente el mencionado
Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
países independientes y el Convenio sobre la Diversidad
Biológica. Afortunadamente ya publicada y
aprobada.

Las reflexiones anteriores demuestran que desde finales
de la década de los noventa, y fundamentalmente a partir
de la promulgación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en diciembre de 1999,
la nueva Venezuela se empeña por lograr la igualdad en la
ley, mediante la labor del Poder Público.

Pero más allá, se pretende que esa
igualdad en las relaciones familiares se materialice
también en la práctica, respecto de lo cual
adquiere gran relevancia el Poder Judicial, en cuya
cúspide se encuentra el Tribunal Supremo de
Justicia.

Entre las Salas que integran este máximo
Tribunal, se encuentra la Sala de Casación Social, a la
cual se le atribuye constitucionalmente, la competencia para
conocer de los asuntos laborales, agrarios y de protección
del niño y del adolescente, razón por la cual
corresponde a esta Sala impulsar criterios jurisprudenciales
vanguardistas que contribuyan al cambio de paradigmas en la
sociedad venezolana.

Sin embargo, no sólo la Sala de Casación
Social o la Sala Constitucional dedican sus esfuerzos a lograr
estos cambios, sino el Tribunal Supremo de Justicia en su
conjunto. En efecto, el máximo Tribunal de la
República se ha convertido en el gran impulsador de la
reforma judicial en Venezuela, porque nadie desconoce que la
correcta administración de justicia es el gran
desiderátum de nuestras Democracias.

Estos cambios profundos se han venido realizando con
mucho ahínco, a través de dos mecanismos de
acción fundamentales:

En primer lugar, se ha implementado el Plan de Reforma
Estructural y Modernización de la Justicia", mediante el
cual se pretende actuar de modo activo en los distintos
ámbitos competenciales. Como su nombre lo indica, consiste
en un Plan que busca la transformación profunda del Poder
Judicial venezolano, orientado por principios como la
transparencia, la legitimidad, la participación, o el
control social, que pretende lograr la efectividad y la
modernización de la prestación de la función
jurisdiccional, que corresponde al Estado de forma
monopólica. "PREM

Esta reforma radical requiere de la constitución
de un nuevo Gobierno del Poder Judicial, por lo que el mismo se
ha estructurado de la siguiente forma:

En el nivel nacional, hay un Consejo Nacional de
Gobierno del Poder Judicial, en el cual participarán el
Presidente del Consejo y los 24 Jueces Rectores (hay uno por cada
Estado federado, y son designados por la Comisión
Judicial, órgano que actúa por delegación de
la Sala Plena); y una Coordinación Nacional por
Jurisdicciones, integrada por el Magistrado responsable de cada
jurisdicción (designado por la Sala Plena) y por los 24
Coordinadores por jurisdicción (es decir: Penal, Laboral,
Agraria, Niños y Adolescentes, Contencioso-Administrativa,
y Civil, Mercantil y Tránsito).

En el ámbito regional, hay un Consejo Regional de
Gobierno del Poder Judicial, coordinado y supervisado por el Juez
Rector respectivo, y en el cual también debe destacarse al
Jefe de la Dirección Administrativa Regional
correspondiente, designado por la Dirección Ejecutiva de
la Magistratura.

Conformado el nuevo Gobierno del Poder Judicial, centra
sus esfuerzos en el capital humano: en los administradores de
justicia.

En este sentido, está previsto un Plan de
Evaluación del personal judicial, que contempla como
causales de remoción o destitución, la
corrupción judicial, las faltas a la moral, ética y
decoro del Poder Judicial, el incumplimiento a las
responsabilidades del cargo (como el incumplimiento del horario,
la morosidad judicial o el bajo rendimiento), el error
inexcusable en las decisiones, el proselitismo político,
entre otras. En esta evaluación, participarán los
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Jueces Rectores
y Jueces Superiores, así como la Escuela Nacional de la
Magistratura y la Inspectoría General de Tribunales.
Además de la evaluación continua de los jueces, se
ha diseñado un Plan de Contingencia para la
Formación, Capacitación y Legitimación de
los Jueces no Titulares, que comprende la evaluación, un
programa de capacitación intensivo y, finalmente, la
realización de los concursos de oposición
correspondientes.

Por supuesto que no basta con legitimar a los jueces que
han venido desempeñándose como tales sin haber
logrado su titularidad, sino que también se ha pensado en
el ingreso de los nuevos aspirantes, que deben tener adecuadas
condiciones morales, científicas y académicas,
estar comprometidos con la Constitución y Leyes de la
República. En este caso, se ha programado un entrenamiento
de un año de duración (teórica y
práctica, de seis meses cada una), para posteriormente
practicar el concurso de oposición, ante un Jurado
integrado por Magistrados, Asistentes de Magistrados, Jueces
Titulares y Profesores Universitarios, escogidos por la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Dentro del logro de estos grandes objetivos, el alto
Tribunal ha impulsado la actividad legislativa en importantes
Proyectos de Ley, y dentro del tema que nos interesa, propuso la
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, aprobada en
primera discusión el 11-03-2004, que entre otros aspectos,
incorpora la conciliación como mecanismo alternativo de
resolución de conflictos, en vista de la exitosa
experiencia que se ha tenido en materia laboral.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela consagra la profesionalización de
los jueces, con lo cual reconoce que la bondad de los jueces
depende de su moralidad, de su rectitud, y ésta, a su vez,
de su preparación. En este marco constitucional, surge la
Escuela Nacional de la Magistratura, creada por la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Esta
institución académica nace como un hecho
inédito en la historia judicial de Venezuela y queda
constituida como el centro de formación de los jueces y
demás servidores del Poder Judicial.

Se trata de un órgano dependiente de la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con autonomía
desde el punto de vista jerárquico, organizativo y
funcional. Así, en abril de 2005, la Sala Plena del
máximo Tribunal de la República, aprobó el
marco referencial de su funcionamiento de la Escuela Nacional de
la Magistratura, así como el diseño de su
organigrama y las normas reglamentarias para regular su
funcionamiento y operatividad.

Desde el punto de vista institucional, la Escuela
Nacional de la Magistratura se erige como una institución
modelo en el ámbito nacional e internacional por su
excelencia académica y ética, cuya misión es
garantizar la idoneidad, excelencia académica y
ética de los jueces, funcionarios y personal
administrativo de esta rama del Poder Público, con el
objetivo de lograr una eficaz administración de justicia y
el fortalecimiento de la imagen del Poder Judicial en Venezuela,
a través de la inversión en el recurso más
importante y valioso con que pueda contarse: el recurso humano;
porque el ser humano es el eje central de toda actuación
de la administración de justicia; y por ello deben
fortalecerse los valores democráticos consagrados en la
Constitución Política.

Para el logro de sus objetivos, esta Escuela
diseñó cuatro Programas Académicos, cada uno
de los cuales enfrenta un reto particular:

El primero, denominado PAD: Programa de Apoyo Docente,
está dirigido a la plantilla de profesores e instructores.
La Escuela, inspirada en el pensamiento bolivariano,
invertirá en el mejoramiento de los docentes; porque el
trabajo más noble que puede ocupar el ser humano es
ilustrar a sus semejantes (en palabras de nuestro Libertador
Simón Bolívar), de tal manera que se conviertan en
instrumentos de difusión, al orientar la enseñanza
y el proceso de aprendizaje de quienes ingresen a este centro de
estudios superiores.

El segundo, PET: Programa Especial de
Capacitación para la Regularización de la
Titularidad, dirigido a los jueces provisorios o temporales, por
cuanto las estadísticas actualizadas de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, indican que existe
un 81% de jueces en el país con carácter
provisorio.

La transformación del Poder Judicial, exige
normalizar la situación de ese alto porcentaje de
juzgadores; por ello, el Tribunal Supremo de Justicia ha
dispuesto la apertura de los concursos de oposición para
estos jueces, a través del Programa Especial de
Capacitación para la Regularización de la
Titularidad.

El tercero corresponde al PFI: Programa de
Formación Inicial, dirigido a los nuevos aspirantes a
ingresar en la carrera judicial, quienes se prepararán en
un año, con formación teórica de seis meses
y un período igual de práctica judicial. La idea es
complementar el ingreso a la carrera judicial, a través de
este mecanismo inédito en el país, en la
formación de los operadores de justicia, con estudios de
cuarto nivel. Para lograr esta meta, suscribimos convenios y
alianzas estratégicas con distintas instituciones de
educación superior del país.

Por último, PFC. El Programa de Formación
Continua, dirigido a actualizar en materia jurídica y
jurisprudencial a todos los jueces, inspectores de tribunales;
auxiliares de justicia y personal administrativo. El proceso de
cambios que vive el país, obligatoriamente debe comprender
la transformación del Poder Judicial, y es éste el
gran reto que se propone lograr el Tribunal Supremo de Justicia,
para dar solución a la imperiosa necesidad del ciudadano,
de obtener una tutela judicial efectiva, sin discriminaciones ni
exclusiones.

Resulta indudable que el Tribunal Supremo de Justicia
venezolano, cúspide del Poder Judicial, ha iniciado una
arremetida contra la corrupción de los jueces y en la
búsqueda de operadores de justicia irreprochables, en
respuesta al clamor del pueblo de Venezuela por jueces
íntegros, merecedores del respeto de los ciudadanos, que
hagan posible la materialización del Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia. Venezuela
comienza este siglo XXI impulsando la igualación de los
derechos de la mujer, del niño, del anciano, del
discapacitado, del indígena… y en general, de todo
aquél que tradicionalmente ha sido excluido, tanto en la
familia como en la sociedad, porque nuestro país exige las
grandes transformaciones que ya se están produciendo, para
lograr una administración de justicia eficaz y eficiente,
y en definitiva, alcanzar la Justicia Social de nuestro
Pueblo.

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior

Misión Sucre- UBV. Aldea "La
Concordia I" F/s

PFG: Estudios Jurídicos, VII
semestre

Unidad Curricular: Exclusión
Social y Grupos Vulnerables

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Autor:

Donkan Fenix

Partes: 1, 2, 3
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