Monografias.com > Criminología > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las excusas legales absolutorias en nuestro ordenamiento penal



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Algunas generalidades sobre las excusas legales
    absolutorias
  3. Diferencias entre las causas de
    inimputabilidad, causas de justificación y excusas
    legales absolutorias
  4. Las
    excusas absolutorias en nuestra norma
    penal
  5. Presencia de las excusas legales absolutorias
    en la Ley No. 93
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

Con esta pequeña ponencia, que versa sobre las
Excusas Legales Absolutorias en el Código Penal Cubano,
pretendemos comentar junto a ustedes, el por qué el
legislador las ha incluido en la Ley, exonerando al individuo de
responsabilidad penal. Para ello haremos el correspondiente
análisis de cada una de las figuras que conforman esta
institución mediante su estudio pormenorizado..

Primeramente debemos conocer que la ley penal no es
jamás dictada en contra de los sentimientos de los
hombres, ningún código puede pretender quebrantar
las leyes de la naturaleza, su obligación por el contrario
es robustecerlas, ampararlas y protegerlas en cuanto fuere
posible. De ahí la existencia de las llamadas Excusas
Legales Absolutorias. Las mismas, se establecen en diferentes
figuras delictivas que nada tienen en común ya que son
diversas las razones que sirven al fundamento.

En nuestro trabajo abordamos cuáles son las
Excusas Legales Absolutorias que prevee el Código Penal,
así como el análisis que realizan algunos
tratadistas y juristas cubanos en definirlas, abordamos
además brevemente la diferenciación doctrinal de
las Excusas Absolutorias, causas de imputabilidad y causas de
justificación (eximentes) partiendo de la naturaleza
jurídica de cada una de ellas y por último las
excusas absolutorias en la norma penal sustantiva.

También abordaremos, como algo mas novedoso, la
presencia de esta figura en una de nuestras recientes
legislaciones, la Ley No. 93, Ley contra el
terrorismo.

Los resultados de este estudio van encaminados a
reflejar la importancia que tienen las Excusas Legales
Absolutorias esperando que sean de utilidad práctica para
los Fiscales en su labor y futuras investigaciones sobre el tema,
podrían además servir como punto de partida a un
minucioso estudio de esta institución pudiendo incluso,
compararse como se aborda la misma en legislaciones de otros
países.

CAPITULO I:

Algunas
generalidades sobre las excusas legales
absolutorias

Para comenzar este tema debemos saber que las leyes
penales tipifican las conductas que violan las normas
jurídicas, por tanto quien actúa típicamente
actúa también antijurídicamente, en tanto no
exista una causa de exclusión de la antijuricidad. Por lo
que corresponderá a la ley señalar, concretar y
definir cuáles son los casos en que concurren las causas
de exclusión de la responsabilidad penal. Pero la Ley no
actúa caprichosamente, por el contrario también
adopta siempre como fundamento, los actos e intereses y
sentimientos de la comunidad humana.

El tema que nos ocupa ha sido ampliamente abordado en la
doctrina y nombrada por diferentes autores, entre ellos Franz Von
Liszt quien las denominó "Causas personales que liberan la
pena" y Mayer y Kohler que la nombran como "Causas personales que
excluyen la pena". Nosotros nos acogemos a la denominación
de "excusas legales absolutorias" por considerar que es esta la
más correcta en base al propio sentido etimológico
de la denominación:

Si analizamos el vocablo:

Excusa: Derivado del verbo excusar, del latín
(excusare) disculpar o perdonar.

Legal: Conforme a la ley, determinado por la
ley.

Absolutoria: Del latín (ab) y de( solvere)
desatar-dar por libre el acusado-absolver a un
culpable.

Leyendo a Federico Puig Peña conocimos que para
el estas excusas es uno de los extravíos legales de la
propia relación de punibilidad. Pues no se trata de una
condición objetiva adscrita al tipo que es preciso se
produzca en la realidad aunque no esté captada por la
mente del autor, para que pueda llevarse a la punición del
hecho; ni es un obstáculo procesal que se precisa salvar
para que el hecho pueda entrar en sanciones. Si no que existe el
delito, existe el autor, se produce íntegramente la figura
descrita por el legislador, no hay ningún obstáculo
procesal para perseguir, pero a pesar de todo, el hecho no se va
a castigar por razones de política penal. Estas excusas
son, pues, circunstancias extrínsecas a la
infracción que va a determinar la no punición de la
misma por razones de afección parental o convivencia
pública.

Por su parte, juristas cubanos como, Aldo Prieto Morales
consideraban que las excusas absolutorias, las cuales eximen de
sanción al agente comisor por motivos de política
penal y en todos los casos donde se manifiestan se configura el
delito y su autor, pero no hay sanción, a diferencia de
los dos grupos esenciales de eximentes, las causas de
justificación, en que, aunque oficialmente existe un hecho
aparentemente delictivo, no hay delito y las causas de
inimputabilidad, en las cuales, aunque existe el delito no hay
delincuente y, Guadalupe Ramos Smith afirmó que cuando
estas concurren no se puede imponer sanción alguna,
además las condiciones objetivas de punibilidad no
aparecen en la descripción de la figura delictiva, en
tanto que necesariamente tiene que hacerse constar en los tipos
de delitos en que se admite la excusa absolutoria, para
significar en tales casos que el autor está exento de
sanción.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter