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La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolecentes en el Perú




Enviado por rodolfo salazar



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes Normativos
  3. Concepto
  4. ¿Prostitución infantil o
    explotación sexual comercial de niños y
    adolescentes?
  5. Los
    explotadores en la explotación sexual comercial de
    niños y adolescentes
  6. Formas
    de explotación sexual comercial
  7. Factores de riesgo que facilitan la
    explotación sexual comercial
  8. Mitos
    y realidades
  9. Retos
    que se deben cumplir
  10. Bibliografía

Introducción

La explotación sexual comercial de niños
niñas y adolescentes es un problema que afecta a un
número creciente de niñas niños y
adolescentes; que se encuentra en mayor o menor medida extendido
en casi todos los países tanto desarrollados como del
tercer mundo, aunque es en estos últimos donde el problema
social se manifiesta de manera acentuada.

Se le considera como explotación sexual porque
implica actividades sexuales, bien con contacto físico o
sin contacto físico; como es el caso, de la
producción de material pornográfico con el
niño o niña, los mismos que después le son
mostrados, cuya exhibición por supuesto es con fines
sexuales; masturbación en presencia de éstos,
etc.

La ciudad de Lima con una presencia de cerca de 8
millones de habitantes y un tercio de la población del
país, se constituye en la ciudad donde se encuentra la
mayoría de caso de explotación sexual comercial de
niñas niños y adolescentes; la organización
se da a través de redes de explotación
estructuradas y articuladas a discotecas, bares y
prostíbulos; pero el enganche de niñas y adultas
para la explotación sexual comercial se encuentran en gran
medida en la región amazónica, en ciudades
importantes como: Iquitos, Pucallpa, Tarapoto y Puerto Maldonado;
contribuyendo a este problema social la serie de mitos que se
tejen en la región amazónica sobre la sexualidad de
las niñas –son más estrechas, no tienen
experiencia-; sobre su cultura sexual de las mujeres de la
Amazonía –que son más ardientes, conocen
técnicas eróticas particulares-; asimismo, existe
un marcado predominio masculino y hay una desvalorización
de la mujer y una cultura de tolerancia hacia el problema de la
explotación sexual comercial en toda la región
amazónica.

Antecedentes
Normativos

2.1.- Normatividad Internacional

A.- En la Convención sobre los Derechos del
Niño.[1]

Este Tratado internacional en su artículo
34º
prescribe "Los Estados Partes se comprometen a
proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados
Partes tomarán, en particular, todas las medidas de
carácter nacional, bilateral y multilateral que sean
necesarias para impedir: a) La incitación o la
coacción para que un niño se dedique a cualquier
actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño
en la prostitución u otras prácticas sexuales
ilegales; c) La explotación del niño en
espectáculos o materiales pornográficos"; asimismo,
complementando la ayuda a la víctimas de este flagelo se
establece en el artículo 39º "Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
promover la recuperación física y
psicológica y la reintegración social de todo
niño víctima de: cualquier forma de abandono,
explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa
recuperación y reintegración se llevarán a
cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí
mismo y la dignidad del niño".

B.- Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la
pornografía.[2]

Esta norma internacional prohíbe la venta de
niños, la prostitución infantil y la
pornografía infantil y exige un combate frontal contra
este flagelo de parte de los Estados (artículo 1º);
asimismo define: a) La Venta de Niños como todo acto o
transacción en virtud del cual un niño es
transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio
de remuneración o de cualquier otra retribución. b)
La Prostitución Infantil como la utilización de un
niño en actividades sexuales a cambio de
remuneración o de cualquier otra retribución. y c)
La Pornografía Infantil como toda representación,
por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades
sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda
representación de las partes genitales de un niño
con fines primordialmente sexuales. (artículo 2º ).
Finalmente exige a los Estados que estas modalidades de
explotación sexual comercial sean legisladas como delitos
en sus ordenamientos jurídicos penales (artículo
3º y siguientes).

C.- Convención Interamericana sobre
Tráfico Internacional de
Menores[3]

En este texto internacional se establece la
prevención y sanción del tráfico de menores
de edad, así como la regulación de los aspectos
civiles y penales del mismo; asimismo, define como Tráfico
Internacional de Menores a la sustracción, el traslado o
retención, o la tentativa de sustracción, traslado
o retención de menores de edad con propósitos o
medios ilícitos (artículo 2º).

D.- Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada
Transnacional[4]

Partes: 1, 2

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