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La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolecentes en el Perú (página 2)




Enviado por rodolfo salazar



Partes: 1, 2

Este instrumento internacional establece la
cooperación entre Estados para prevenir y combatir
más eficazmente la delincuencia organizada transnacional
(artículo 1º).; asimismo, contempla que los Estados
Partes deberán penalizar todas las conductas que impliquen
la participación de un grupo delictivo organizado. Tiene
tres protocolos internacionales: a) Protocolo contra el
Tráfico y Producción Ilícita de Armas de
Fuego, sus componentes y municiones; b) Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres
y niños; y c) Protocolo contra el Tráfico de
Migrantes por tierra, mar y aire.

2.2.- Normatividad Nacional

A.- Constitución Política del
Perú.

De acuerdo al artículo 55º y la Cuarta
Disposición Transitoria "Los Tratados celebrados por el
Estado forman parte del Derecho Nacional" y "Las normas relativas
a los derechos y a las libertades que la Constitución
reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos
Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el
Perú".

B.- Código de los Niños y Adolescentes
(Ley No.27337)

Esta norma nacional en su artículo 4º
precisa que "el niño y el adolescente tienen derecho a que
se respete su integridad moral, psíquica y física y
a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos
a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas
extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y
la explotación económica, así como el
reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta
y el tráfico de niños y adolescentes"; por otro
lado su artículo 5º prescribe "el niño y el
derecho tienen derecho a la libertad. Ningún niño o
adolescente será detenido o privado de su libertad. Se
excluyen los caso de detención por mandato judicial o de
flagrante infracción a la ley penal".

C.- Plan Nacional de Acción por la Infancia y
la Adolescencia 2002-2010 (Decreto Supremo No.003-2002-PROMUDEH
elevado a rango de ley por la Ley No.28487)

Este proyecto se propone la reducción de la
explotación sexual comercial de niños, niñas
y adolescentes al 2010; asimismo a la fecha ha logrado que se
legisle penalmente sobre el tema a través de la Ley
No.28251 denominada contra el abuso y la explotación
sexual comercial infantil; modificando diferentes conductas
típicas y el quantum de sus penas en nuestro Código
Penal; asimismo, se dicte la Ley No.28950 contra la Trata de
Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

D.- Código Penal.

Con fecha 8 de junio del 2004 se publicó la Ley
No.28251 contra el abuso y la explotación sexual comercial
infantil, mediante la cual se modificó el Código
Penal en la redacción de las conductas típicas y el
quantum de las penas privativas de libertad de los delitos de
violación sexual (artículo 170), violación
de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de
resistir (artículo 171), violación de persona en
incapacidad de resistencia (artículo 172),
violación sexual de menor de catorce años de edad
(artículo 173), violación de persona bajo autoridad
o vigilancia (artículo 174),seducción
(artículo 175), actos contra el pudor (artículos
176 y 176-A), favorecimiento a la prostitución
(artículo 179), rufianismo (artículo 180),
proxenetismo (artículo 181), trata de personas
(artículo 182), exhibiciones y publicaciones obscenas
(artículo 183-A), y pornografía infantil
(artículo 183-A).

Asimismo, la acotada Ley incorporó al
Código Penal los delitos Usuario-Cliente (artículo
179-A) cuando, mediante prestación económica o
ventaja de cualquier naturaleza, se tiene acceso carnal por
vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos
análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por
alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce
o menor de dieciocho años de edad; el delito de Turismo
Sexual Infantil (artículo 181-A) cuando se promueve,
publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a través
de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible,
electrónico, magnético o a través de
internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de
carácter comercial de personas de catorce y menos de
dieciocho años de edad; y de publicaciones en los medios
de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores
de edad (artículo 182-A) en el caso de los gerentes o
responsables de las publicaciones o ediciones a trasmitirse a
través de los medios de comunicación
masivos.

Con fecha 5 de abril del 2006, mediante Ley No.28704 se
modificó nuevamente el Código Penal en lo relativo
a las conductas típicas e incremento de penas de los
delitos contra la libertad sexual, específicamente
violación sexual (artículo 170), violación
de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de
resistir (artículo 171), violación de persona en
incapacidad de resistir (artículo 172), violación
sexual de menor de edad (artículo 173), violación
sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave
(artículo 173-A), violación de persona bajo
autoridad o vigilancia (artículo 174), actos contra el
pudor (artículo 176 y 176-A) y las formas
agravadas.

Por último el 12 de enero del 2007 se dicta la
Ley No.28950 contra la Trata de Personas y Tráfico
Ilícito de Migrantes, en cuanto el delito de trata de
personas, amplía los verbos rectores como promover,
favorecer, financiar, facilitar la captación, transporte,
traslado, retención, etc. y tiene como los medios
típicos a la violencia, amenaza, coacción,
privación de libertad, fraude, engaño, abuso del
poder, etc. Este dispositivo legal recoge el concepto de trata de
personas del Protocolo de Palermo en su artículo 1º
cuando modifica el artículo 153 del Código Penal
del modo siguiente "El que promueve, favorece, financia o
facilita la captación, transporte, traslado, acogida,
recepción o retención de otro, en el territorio de
la República o para su salida o entrada del país,
recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de
coacción, la privación de libertad, el fraude, el
engaño, el abuso del poder o de una situación de
vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos
o beneficios, con fines de explotación, venta de
niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a
esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual,
obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a
la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas,
a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o
extracción o tráfico de órganos o tejidos
humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida,
recepción o retención de niño, niña o
adolescente con fines de explotación se considerará
trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los
medios señalados en el párrafo anterior"

Concepto

En 1989 con la adopción de la Convención
sobre los Derechos del Niño se reconoce por primera vez
explícitamente el derecho del niño y de la
niña a estar protegido contra todas las formas de
explotación y abusos sexuales.

Para esto, se insta a Estados a tomar las medidas
apropiadas para impedir, por una parte la iniciación o
coacción para que un niño o niña sea
sometido a cualquier actividad sexual ilegal, o para que sea
explotado a través de la prostitución y/o a
través de espectáculos o materiales
pornográficos y por otra parte para impedir el secuestro,
la venta o la trata de niños para cualquier fin o en
cualquier forma a través de acciones de carácter
nacional, bilateral y multilateral.

Sin embargo, no es sino hasta el año de 1996,
durante el Primer Congreso Mundial contra la Explotación
Sexual Comercial Infantil celebrado en Estocolmo que podemos
hablar de una definición más o menos general; del
modo siguiente "La Explotación Sexual Comercial
Infantil es una violación fundamental de los derechos de
la niñez. Abarca el abuso sexual por parte del adulto, y
remuneración en dinero o en especie para el niño(a)
o para una tercera persona o personas. El niño(a) es
tratado como objeto sexual y como mercancía. La
Explotación Sexual Comercial Infantil constituye una forma
de coerción y violencia contra ésta, equivales al
trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de
esclavitud". (Estocolmo, agosto de 1996)

Se incluye dentro de la categoría de
explotación sexual comercial: la pornografía, la
prostitución, el tráfico de niños y
niñas con fines sexuales y el turismo sexual.

La explotación sexual de niños,
niñas y adolescentes constituye un fenómeno social
donde la persona adulta, en este caso por el colectivo de varones
–proxeneta, rufián, tratante, cliente-usuario- ve en
el menor un medio de satisfacción sexual, constituyendo un
acto violento sobre aquellos más débiles y
vulnerables, los cuales son considerados como en toda
explotación sexual comercial como un objeto o producto
sexual.

Esta denigrante explotación es un latente abuso
de derechos que altera el normal desarrollo físico y
mental de los niños, niñas y adolescentes, quienes
debido a su edad se encuentran siempre en estado de
indefensión; es por eso, que se considera a este flagelo
como una de las peores formas de trabajo infantil de gran impacto
en la sociedad.

¿Prostitución infantil o
explotación sexual comercial de niños niños
y adolescentes?

Cuando se habla de explotación sexual en la mujer
adulta, se prefiere hablar de "prostitución", toda vez de
que existen opiniones erradas sobre la forma en que se plantea si
es o no voluntaria. Sin embargo, la actividad de la
prostitución es un fenómeno social de
vulneración de derechos humanos, en la cual se presentan
circunstancias que colocan a algunas mujeres en un contexto
social de explotación sexual comercial.

Nuestra sociedad generalmente, condena a la
prostitución refiriéndose despectivamente a la
mujer que lo ejerce. Sin embargo, no se toma en cuenta que muchas
veces, detrás de la prostitución existe toda una
organización criminal dedicada a su captación,
abuso y explotación para generar ganancias lucrativas.
Esto seguirá manteniéndose mientras exista la
demanda.

Así se demuestra que la prostitución no es
meramente una actividad de las personas que se prostituyen sino
un sistema comercial donde la sexualidad, o lo que se entiende
por ella, es una pieza de intercambio, donde se utiliza como
instrumento al cuerpo de la mujer.

Por otro lado, cuando hablamos de la actividad de la
prostitución ejercida por menores de edad no podemos decir
"prostitución infantil" porque no cabe esa
definición, toda vez que por el hecho de ser menores de
edad no tiene la madurez suficiente para decidir sobre su cuerpo
y sexualidad, por lo tanto no es una opción libre. Por
ello, se utiliza el término explotación sexual
comercial en lugar de "prostitución", cuando se refiere a
menores de edad, porque refleja mejor su situación,
así lo consideran las Convenciones y Declaraciones
Internacionales respecto a este
tema.[5]

Los explotadores
en la explotación sexual comercial de niños
niños y adolescentes

Debe considerarse explotador tanto a aquel que
intermedia u ofrece la posibilidad de la relación sexual a
un tercero, como a aquel que mantiene la misma con el
niño, niña o adolescente, no importando si es
frecuente, ocasional o permanente. En ese sentido, consideramos
como explotadores en la explotación sexual comercial
a:

5.1.- EL PROXENETA

Es el que se compromete, seduce o sustrae a una persona
para entregarla a otro con el objeto de tener acceso
carnal.

5.2.- EL RUFIAN

Es el que explota la ganancia obtenida por una persona
que ejerce la prostitución.

5.3.- EL TRATANTE DE PERSONAS

Es el que promueve o facilita la captación para
la salida o entrada del país o el traslado dentro del
territorio de la República de una persona para que ejerza
la prostitución, someterla a esclavitud sexual,
pornografía u otras formas de explotación
sexual.

5.4.- EL PEDOFILO O PEDERASTA

Es el que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe,
ofrece, comercializa o pública, importa o exporta por
cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos,
imágenes visuales o auditivas, o realiza
espectáculos en vivo de carácter
pornográfico, en los cuales se utilice a personas menores
de edad.

5.5.- EL USUARIO – CLIENTE

Es el que mediante una prestación
económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso
carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos
análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por
alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce
y menor de dieciocho años.

Formas de
explotación sexual
comercial[6]

Se incluye dentro de la categoría de
explotación sexual comercial: la pornografía, la
prostitución, el tráfico de niños y
niñas con fines sexuales y el turismo sexual.

6.1.- PORNOGRAFIA

La pornografía infantil consiste en cualquier
representación, por cualquier medio, de un niño,
niña o adolescente involucrada en actividades sexuales
explícitas, reales o simuladas, o en cualquier
representación de un niño, niña o
adolescente con finalidad sexual. Puede incluir
fotografías, negativos, diapositivas, revistas, libros,
dibujos, películas, videos y archivos o discos de
ordenador. Utilizada por los adultos como un negocio, en el que
las víctimas son los niños, niñas o
adolescentes. Se consideran normalmente dos tipos de
pornografía: imágenes que no son sexualmente
explícitas pero que incluyen niños, niñas o
adolescentes desnudos y en posturas erotizantes, e
imágenes que muestran a esos menores de edad involucrados
en actividades sexuales explícitas.

El uso de personas menores de edad en la
producción de pornografía constituye un acto claro
de explotación sexual comercial. En la actualidad el medio
más utilizado es el internet, por ello hay que tener
cuidado con el mismo, pues constituye por ahora el medio
más fácil para captar la inocencia, la curiosidad y
la necesidad de niños, niñas y adolescentes, que
son fácil presa de gente adulta explotadora.

6.2.- RELACIONES SEXUALES REMUNERADAS O MAL LLAMADA
PROSTITUCION INFANTIL

Consiste en el uso de niños, niñas y
adolescentes en actividades sexuales con remuneración
económica u otro tipo de compensación. Cuando se
trata de menores de edad no se habla de prostitución
porque dicho término esconde la situación de
víctimas de los niños, niñas y adolescentes
involucrados y porque esconde también la situación
de explotación así como la figura de los
explotadores –proxeneta, intermediarios y
clientes-.

6.3.- TURISMO SEXUAL

Los turistas nacionales o extranjeros que desarrollan
actividades sexuales con niños, niñas o
adolescentes pueden provenir de todos los estratos sociales:
pueden estar casados o solteros, ser hombres o mujeres, poseer un
buen estatus económico o ser simples viajeros con pocos
recursos. Pueden ser pedófilos que se desplazan
específicamente para explotar a niños, niñas
y adolescentes; o turistas que no planean en principio su destino
con intención de cometer abusos. EL anonimato, la gran
disponibilidad de niños, niñas y adolescentes en
situación de vulnerabilidad y la circunstancia de estar
lejos de sus países o ciudades, lejos de las convenciones
sociales y morales que normalmente regulan sus conductas, pueden
hacer que un simple turista se convierta en un explotador en un
país extranjero. Muchas turistas justifican su conducta
arguyendo que el abuso es culturalmente aceptable en el
país o ciudad de destino, o que en realidad están
ayudando al niño, niña y adolescente a conseguir
algo de dinero.

6.4.- TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES

Este concepto abarca todas aquellas actividades
relacionadas con el reclutamiento o transporte de personas,
dentro o fuera de las fronteras de un país, que implica
engaño, coerción o fuerza, fraude o sometimiento a
deudas, con el objeto de involucrarlas en situaciones de abuso o
explotación, como la prostitución forzada, la
esclavitud, el maltrato físico y otras prácticas
crueles, el trabajo clandestino o el servicio
doméstico.

Muchas niñas pobres en el país, de la
sierra y de la amazonía, son engañadas por adultos
que aparentan preocuparse por su futuro, y las engañan
ofreciéndoles una vida de bienestar, con dinero, en las
ciudades, cuando en realidad las enrolan en explotación
sexual. Un mecanismo muy usado es a través de agencias de
empleo que suelen ser la fachada de redes de explotadores
sexuales.

Factores de
riesgo que facilitan la explotación sexual
comercial

7.1.- MALTRATO INFANTIL DENTRO DE LA
FAMILIA.

Se considera que aproximadamente el 80 % de los
niños, niñas y adolescentes involucrados en
explotación sexual, han sufrido maltratos
psicológicos o físicos dentro de su familia. La
mayoría a experimentado también alguna forma de
agresión sexual por parte de algún familiar o
conocido. Otros han caído en redes de prostitución
creyendo que conseguirían ayuda y algo de afecto. Por eso
podemos colegir, que un niño maltratado es vulnerable
de ser arrastrado a redes de explotación sexual
comercial.

7.2.- NIÑOS DE LA CALLE.

Muchos niños, niñas y adolescentes, viven
y trabajan en la calle sin protección alguna, expuestos a
todo tipo de agresiones a su integridad física y a sus
derechos. En cada semáforo en la ciudades grandes, en las
estaciones de buses, en los basurales, en los lugares donde es
generalizado el consumo de drogas y alcohol, muchos niños,
niñas y adolescentes son explotados sexualmente a cambio
de algo de dinero, comida o drogas. Estos niños,
niñas y adolescentes son también utilizados para la
producción de pornografía. Por eso podemos colegir,
que los niños, niñas y adolescentes que
abandonan la escuela, se integran a pandillas, tienen amigos
adultos e incursionan en drogas, pudiendo de esa forma ser
captados fácilmente por las redes de explotadores
sexuales.

7.3.- LA POBREZA

Es un factor de riesgo que hace a los niños y a
las niñas vulnerables ante la explotación sexual,
pero no constituye el único factor. Muchos niños y
niñas de familias pobres no entran en el mercado del sexo.
Al mismo tiempo se dan muchos casos de niños y
niñas de situación económica no deprimida
que si son explotados sexualmente. Ello nos lleva a precisar
que la explotación sexual comercial infantil se produce
por igual tanto en los países desarrollados como en
aquellos que forman parte del Tercer Mundo.

7.4.- LOS CONFLICTOS ARMADOS

Los niños desplazados por la guerra interna, o
los huérfanos de la guerra refugiados en lugares que no
son sus lugares de origen, son fáciles presa de los
explotadores sexuales. En este escenario se hace
imprescindible conocer la procedencia y contexto de vida de los
menores y sus familias para ayudarlos a enfrentar los riesgos de
la explotación sexual comercial infantil.

7.5.- DISCRIMINACION ETNICA-CULTURAL Y DE
GENERO

Los niños y niñas de la sierra y de la
amazonia están sometidos a discriminación
económica, social y política, lo cual produce
inequidades, falta de oportunidades en sus zonas de origen,
migración forzosa y abandono de la protección
familiar. Estos niños y niñas desarrollan baja
autoestima y se encuentran más vulnerables a caer en redes
de trata con fines de explotación sexual. La
explotación sexual comercial afecta en mayor medida a las
niñas, reproduciendo un esquema en el que
comparativamente, son ellas las víctimas que corren la
peor suerte. En este contexto corresponde estar alerta con la
deserción escolar de adolescentes, su migración a
la ciudad, y su fácil ingreso al trabajo doméstico,
esa puede ser la puerta de entrada a redes de explotación
sexual.

7.6.- EL CONSUMISMO

La televisión es portador de modelos
foráneos de consumo, que los niños y niñas
quieren imitar por que les promete reconocimiento social, no solo
los pobres, también en los sectores medios, los
niños y niñas desean disponer de gran cantidad de
objetos de consumo; y esto lo hace vulnerable a la
explotación sexual comercial. Este factor puede hacer
que niños y niñas que ostentan objetos de consumo
caros y que no pueden ser pagados por sus padres, pueden estar
siendo víctimas de explotación
sexual.

7.7.- ACCESO LIMITADO A SERVICIOS
EDUCATIVOS

Un niño o una niña que no ido a la escuela
se encuentra más vulnerable de ser engañado, pues
no está informado de estos riesgos, de sus derechos como
ser humano y generalmente carece de una red de soporte. Por
eso, la educación es un factor de prevención de la
explotación sexual comercial infantil y los maestros deben
hacer todos los esfuerzos para evitar la deserción
escolar.

7.8.- TRADICIONES Y COSTUMBRES
PERJUDICIALES

Existen muchas familias en la sierra y en la amazonia,
que todavía se guían por tradiciones antiguas en
las que los padres deciden el esposo de sus hijas, y la entregan
a la fuerza a hombres mayores, por razones económicas,
políticas o sociales. Por eso podemos afirmar, que se
debe fortalecer en los adolescentes su derecho a elegir a su
pareja que deseen, ayudarlos a desarrollar criterios adecuados
para ello y rechazar cualquier intento de imposición al
respecto.

7.9.- TOLERANCIA SOCIAL Y LA IMPUNIDAD

La ausencia de sanción social, moral y legal a
las personas que consumen o facilitan el comercio sexual con
menores de edad es una causa importante. Una ciudadanía
vigilante que no tolera esas conductas abusivas genera una
barrera contra distintas formas de violación de los
derechos de niños, niñas y adolescentes. La
tolerancia de la sociedad es tan nociva como las mismas
prácticas de explotación. Tolerar es consentir. Es
ser cómplice. Quien calla otorga. Y ello alimenta la
cadena de impunidad. Si los explotadores e intermediarios
supiesen que sus conductas pueden terminar en pérdida de
la libertad, en irse a la cárcel, no cometerían
este delito con tanta facilidad.

7.10.- CULTURA MACHISTA Y CONDUCTAS SEXUALES
IRRESPONSABLES

Hay mitos populares erróneos en torno a la
sexualidad de las chicas jóvenes y los niños en los
que se valora su "pureza" y su "virginidad" como estimulante para
tener relaciones sexuales con ellos. Algunos hombres creen que
mantener relaciones sexuales con muchachas jóvenes -a las
que se supone vírgenes o, a lo sumo, con poquísima
experiencia sexual- evita el contagio del SIDA. Está
extendida la creencia de que el sexo con jóvenes
vírgenes renueva la juventud, incrementa la virilidad, y
proporciona buena salud, longevidad y suerte en los negocios.
Considero que todas estas ideas son mitos es decir, ideas
falsas que esconden conductas irresponsables y delitos contra la
infancia.

Mitos y
realidades[7]

El abuso sexual de los niños y niñas es
una realidad sobre la cual existen mitos que tienden a desestimar
la gravedad de este problema. A continuación se presentan
algunas de las ideas comunes, pero erróneas que hay sobre
este tema:

8.1.- LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL DE LOS
NIÑOS ES UN PROBLEMA MENOR

Debido a la naturaleza clandestina de las actividades
relacionadas con el abuso de menores, es difícil conocer
el número real de víctimas de la explotación
infantil. Si a ello se agrega el hecho de que en raras ocasiones
estos actos son denunciados a las autoridades gubernamentales,
entonces el panorama se complica. A pesar de ello, algunas
organizaciones como el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial del Trabajo
(OMT), han logrado a través de varios años recabar
información que da cuenta de la magnitud de este problema.
Solo para dar algunas cifras:

La OMT señala que 12.3 millones de personas en
todo el mundo que son sometidas a realizar trabajos forzosos y el
1.39 millones están involucrados en la prostitución
infantil.

En Nepal alrededor de 12 mil menores de edad
-especialmente mujeres-, son víctimas de
explotación sexual comercial dentro del referido
país, y en algunos prostíbulos de otras naciones
asiáticas como la India.

En Sudáfrica, entre 28 mil y 30 mil niños
y niñas ejercen la prostitución; y cerca de la
mitad de estos niños y niñas tienen entre 10 y 14
años de edad.[8]

8.2.- SOLO LAS MUJERES ESTAN EXPUESTAS A LA
EXPLOTACION SEXUAL.

No cabe duda de que son las niñas más que
los niños quienes sufren en mayor medida estas formas de
abuso. Sin embargo, lo anterior no significa que los varones
estén a salvo. Por el contrario, la información que
hay sobre este tema explica que no solo existe la
explotación sexual de niños, sino que además
constituye un problema grave en la medida en que es menos
reconocida y además se denuncia con menor
frecuencia.

Esto se relaciona con la transmisión de ciertos
valores culturales que son inculcados en algunas sociedades desde
la infancia. La ideología de la masculinidad nos ha
enseñado desde pequeños que como hombre "hay que
estar siempre listos para el sexo…buscarlo siempre"; en
ese sentido, la explotación sexual de los varones es
comúnmente malinterpretada por los menores. Si quien
comete el abuso es una mujer, entonces los niños pueden
llegar a considerar que se trata de una experiencia en la que han
demostrado su virilidad. En el caso de ser explotados por un
hombre, el temor a poner en duda su orientación sexual
puede conducir al silencio de quien ha sufrido una
violación de esta naturaleza.

8.3.- LA EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL ES UN FENOMENO
RECIENTE

Si bien es cierto que hasta hace una década no
existían estudios o investigaciones sobre el problema, eso
no significa que se trate de un fenómeno nuevo. Por el
contrario, la explotación sexual infantil tiene
raíces históricas profundas. Sin embargo,
habría que mencionar que en muchos países los
procesos de globalización han agravado un conjunto de
problemas sociales y económicos como el desempleo, la
reducción de salarios y la disminución del gasto
social, lo cual ha contribuido al crecimiento de este
problema.

Asimismo, hay que decir que la revolución
tecnológica que ha acompañado a la
globalización también ha sido utilizada para
explotar a los niños y niñas. Por ejemplo, la
internet ha sido un espacio sin reglamentación en el cual
se ofrece pornografía infantil e información sobre
turismo sexual.

8.4.- LOS EXPLOTADORES TIENEN CARACTERISTICAS
TIPICAS

En realidad quienes abusan sexualmente de los menores de
edad no caben dentro de una sola categoría en la cual se
les pueda clasificar. Todos ellos cometen un acto que violenta de
manera permanente la vida de niños, niñas y
adolescentes. Sin embargo, las motivaciones son diversas y no
están siempre ligadas a una preferencia sexual por los
pequeños. Se sabe que en muchos casos los responsables de
la explotación sexual comercial son personas cercanas a
los infantes: progenitores, padrastros o madrastras, maestros,
médicos, parientes, miembros del clero y
vecinos.

8.5.- LOS NIÑOS PROSTITUIDOS HAN ESCOGIDO ESE
CAMINO

Los niños no pueden optar por escapar a la
prostitución, se ven obligados por las circunstancias, son
objeto de coacción, sucumben ante señuelos, los
secuestran, o han huido de situaciones de maltrato y descuido.
Muchos tienen una historia de abuso sexual que los ha dejado
inermes, con baja autoestima y percepciones malsanas con respecto
a la sexualidad.

8.6.- LA POBREZA ES LA CAUSA DE LA EXPLOTACION SEXUAL
DE LOS NIÑOS

Es verdad que la pobreza es uno de los factores que
propician que los menores de edad sean víctimas de la
explotación sexual comercial, pero ésta no
constituye la razón única que explica este grave
problema. Las causas son múltiples y complejas: la
discriminación por motivos de género, la
desintegración de las familias, el desempleo, los
disturbios, la débil aplicación de las leyes y la
inestabilidad política propician que los niños, y
especialmente, las niñas, sean víctimas de abusos.
Asimismo, el analfabetismo y la falta de información sobre
los peligros a los que se enfrentan las menores constituyen uno
de los aspectos que contribuye a la propagación de este
problema. Un factor particularmente importante es la indiferencia
de las autoridades hacia este problema. Es crucial que los
gobiernos reconozcan y, sobre todo, formulen y apliquen los
mecanismos necesarios para proteger a los niños y
niñas, y castigar a quienes son culpables de su
explotación.

8.7.- EL ABUSO SEXUAL INFANTIL NO SIEMPRE ES
PERJUDICIAL

El abuso sexual de un niño constituye siempre un
acto de violencia que atenta contra su vida. Si en muchas
ocasiones las huellas físicas del maltrato desaparecen con
el tiempo, ello no significa que las consecuencias se
desvanezcan. En la mayoría de los casos las lesiones
psicológicas son profundas, aunque, hay que decirlo, no
siempre evidentes. Desafortunadamente, no existe una conducta
única que evidencie que un niño o niña ha
sido abusado sexualmente.

Según los especialistas en el tema, "los
niños que han sufrido la explotación sexual pueden
aparecer como solitarios, tristes, ansiosos, deprimidos,
autodestructivos y a veces suicidas. También es posible
que estén emocionalmente anestesiados. Un niño que
es víctima de un abuso sexual prolongado suele desarrollar
una baja autoestima y una perspectiva anormal de la sexualidad.
Algunos niños tienen dificultades para vincularse con
otras personas, salvo sexualmente. Algunos pasan ellos mismos a
cometer abusos, o por prostituirse"[9]

En ese sentido, distinguir e intentar tratar a los
menores que ha sido víctimas de la explotación
infantil está lejos de ser una tarea sencilla. Tampoco lo
es erradicar un problema tan complejo y global como el que
éste presenta. Sin embargo, es irrefutable el hecho de que
la educación es de vital importancia en esta lucha. El
gobierno, las escuelas, los padres de familia y los medios de
comunicación deben acercar la información sobre
este tema a los niños y niñas ya que solo estando
al tanto podrán protegerse.

Retos que se
deben cumplir

9.1.- ACCIONES COMUNITARIAS

1.- La prevención y erradicación es un
proceso de largo plazo y lleno de desafíos pues requiere
de la acción conjunta y comprometida de la sociedad civil
y de los organismos del sector público.

2.- Hay que reconocer que la Explotación Sexual
Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes es un
problema colectivo. Una ciudadanía vigilante que no tolera
esas conductas abusivas genera una barrera contra distintas
formas de violación de los derechos de niños,
niñas y adolescentes. La tolerancia de la sociedad es tan
nociva como las mismas prácticas de explotación.
Tolerar es consentir. Es ser cómplice. Quien calla otorga.
Y ello alimenta la cadena de impunidad.

3.- Lograr un compromiso de la comunidad para eliminar
la impunidad.

4.- Promover la responsabilidad social
compartida.

5.- Sensibilizar y capacitar a los servidores
públicos, alumnos de las instituciones educativas, padres
de familia y comunidad toda sobre el tema de la
Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas
y Adolescentes, para que se comprometan a trabajar contra la
erradicación total de este flagelo.

6.- Generar interés en los líderes de
opinión, empresarios de la comunicación y estrellas
de los medios de comunicación sobre el tema de la
Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas
y Adolescentes, para que difundan el mismo y se comprometan a
trabajar para combatir dicho flagelo.

9.2.- ATENCION A LAS VICTIMAS

1.- El Estado y los Gobiernos Locales deben asumir su
responsabilidad para implementar de inmediato casas hogar para
albergar a las víctimas de explotación sexual
comercial de niños, niñas y adolescentes en todo el
país.

2.- Prestar especial cuidado a las víctimas
durante el decurso del proceso penal en los que se verían
inmersos a causa de la explotación sexual comercial de
niños, niñas y adolescentes.

3.- Capacitar y sensibilizar a los prestadores de
servicios médicos, psicológicos y de asistencia
para atender y detectar a las víctimas de la
explotación sexual comercial de niños, niñas
y adolescentes.

9.3.- FOMENTAR INVESTIGACIONES

1.- Deben incentivarse investigaciones
multidisciplinarias que convoque a profesionales de diferentes
ramas y que permitan arrojar datos más concretos y
especializados sobre las diferentes vertientes del tema en
comento.

2.- Se requiere apoyar las investigaciones sobre el tema
con respuestas institucionales dirigidas a crear programas de
atención integral y de prevención.

3.- Lograr identificar los factores o indicadores de
riesgo como elemento fundamental para ubicar a las
víctimas de la explotación sexual comercial de
niños, niñas y adolescentes; asimismo, con dicha
información lograr prevenir nuevos casos.

9.4.- IMPLEMENTACION DE MEDIDAS EN FORMA
INMEDIATA

1.- Desarrollar programas de sensibilización y
prevención dirigidos a toda la sociedad civil,
funcionarios y servidores públicos.

2.- Fortalecer la articulación de esfuerzos entre
las instituciones públicas, organismos no gubernamentales
y organismos internacionales para combatir la explotación
sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes.

3.- Identificar las distintas formas de operar de las
redes de explotadores sexuales.

4.- Implementación de la cámara de Gessel
en todo el país, para evitar la revictimización de
las víctimas durante los interrogatorios.

5.- Incidir en las políticas públicas
regionales y nacionales para prevenir y erradicar la
explotación sexual comercial de niños, niñas
y adolescentes.

9.5.- INELUDIBLE PARTICIPACION DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES

1.- Cualquier programa que se implemente debe incluir la
participación activa de los niños, niñas y
adolescentes.

2.- Comprometerlos para facilitar la proyección
de videos elaborados para este fin.

3.- Los niños, niñas y adolescentes deben
participar activamente en las mesas de diálogo que se
promuevan para delinear las estrategias para erradicar este
flagelo.

Bibliografía

1.- CAPITAL HUMANO Y SOCIAL,
Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños
y Adolescentes, Lima, Perú, 2006.

2.- INSTITUTO DE ESTUDIOS POR LA INFANCIA Y
LA FAMILIA, Cartilla Informativa sobre Explotación Sexual
Comercial Infantil, Lima, Perú, 2004.

3.- MOVIMIENTO EL POZO Y CEDISA, Compendio
de Normas Nacionales e Internacionales sobre la
Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas
y Adolescentes; Lima, Perú, 1º Edición,
2008

4.- MOVIMIENTO EL POZO Y CEDISA,
Comercialización de la Sexualidad, Lima, Perú, No
4, Junio, 2008.

5.- OPCION, Trata de Personas: En todas sus
dimensiones una información integral para el Perú;
Modulo II Fundamentos y Enfoques integrales de la Trata de
Personas; Lima, Perú, 2006.

6.- OPCION, Trata de Personas: En todas sus
dimensiones una información integral para el Perú;
Modulo IV Consideraciones Elementales para una
Intervención Integral; Lima, Perú, 2006.

7.- TEJIENDO REDES CONTRA LA EXPLOTACION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Cartilla para
Docentes, Lima, Perú, 2007.

8.- UNICEF, Aprovecharse del Abuso, New
York, 2001 Ver: .

9.- UNICEF, Hojas Informativas para la
Protección de la Infancia, New York, 2006.
Ver:http://www.unicef.org/spanish/protection/files/Explotación_sexual_comercial.pdf.

 

 

[1] Este Tratado Internacional fue adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1989 y suscrita por el Perú, el 26 de enero de 1990. El
Congreso de la República lo aprueba mediante
Resolución Legislativa No.25278 del 03 de agosto de 1990,
fecha desde la cual es parte del ordenamiento jurídico
peruano.

[2] Este Protocolo Facultativo fue adoptado por
el estado peruano el 01 de noviembre del 2000.

[3] Este Tratado Internacional fue aprobado por
el Congreso de la República mediante Resolución
Legislativa No.28152 del 10 de diciembre del 2003 y fue
ratificada por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo
No.020-2004-RE del 27 de febrero del 2004.

[4] Este instrumento internacional fue suscrito
en Palermo, Italia en diciembre del 2000; por lo que se le
denomina Protocolo de Palermo. El Congreso de la República
lo aprobó mediante Resolución Legislativa No.27527
del 19 de noviembre del 2001 y ratificada por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo No.088-2001-RE, entrando en vigencia el
11 de mayo del 2004.

[5] REUPO AIQUIPA, Erica M.
“¿Comercio Sexual en Niños, Niñas y
Adolescentes ? en: Movimiento El Pozo, Comercialización de
la Sexualidad, Revista No.04, Lima, junio 2008, p. 37.

[6] La explotación sexual comercial
infantil incluye diferentes formas de violencia, según las
Naciones Unidad, los abusos pueden ser enmarcados en tres
fenómenos distintos: 1) prostitución infantil; 2)
trata y venta de niños y niñas con fines sexuales,
ya sea entre países o dentro de un mismo territorio
nacional; 3) utilización de menores de edad en
pornografía.

[7] UNICEF, Aprovecharse del Abuso, New York,
2001. Ver:
www.unicef.org./spanish/publications/pub_profiting_sp.pdf.

[8] Cifras publicadas por UNICEF en una de sus
Hojas Informativas para la Protección de la Infancia.
Ver:http://www.unicef.org/spanish/protection/files/Explotación_sexual_comercial.pdf.

[9] UNICEF, Aprovecharse del Abuso, New York,
2001, p. 32.

 

 

Autor:

Rodolfo Arturo Salazar
Araujo

Fiscal Adjunto Titular de la Primera
Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Cáceres
– Juanjuí; actualmente desempeñando el cargo
de Fiscal Provincial Provisional en la Primera Fiscalía
Provincial Mixta de Rioja.

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