Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La expropiación en el Ecuador-INDA (página 2)



Partes: 1, 2, 3

En el Diccionario de la lengua española 2005
Espasa-Calpe, encontramos la definición: "La
Expropiación consiste en la transferencia coactiva de la
propiedad privada desde su titular al Estado, concretamente, a un
ente de la Administración Pública dotado de
patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste
sea explotado por el Estado o por un tercero".

Asimismo, expropiación, según el
Diccionario de la lengua española, es la acción y
efecto de expropiar; por su parte expropiar significa desposeer
de una cosa a su propietario, dándole a cambio una
Indemnización, salvo casos excepcionales.

La potestad expropiatoria es simplemente una de los
medios a la disposición del Poder Legislativo para lograr
el fin del bienestar público.

Para Couture la expropiación "consiste en la
acción y efecto de privar a sus propietarios, por causa de
necesidad o utilidad pública, de bienes habitualmente
inmuebles, mediante justa y previa
compensación".

El órgano estatal que tiene jurisdicción y
competencia en privar a una persona, natural o jurídica,
en una parte o de todos sus bienes por necesidad o por utilidad
pública, pero previo el pago de su valor ya que si no lo
paga se da una nueva figura jurídica que es la
confiscación la misma que es prohibida en nuestra
constitución.

Constitución de la República del
Ecuador 2008 vigente

Monografias.com

Monografias.com

Define en forma general a la expropiación como el
fin de orden social, el sector público mediante una forma
de pago que indique la ley, puede expropiar los bienes derechos y
actividades que pertenezcan a otros sectores, para sí o
demás sectores mencionados previa
indemnización".

Algo que se discute en nuestros tiempos al respecto es
si constituye para enriquecimiento del Estado, aún para el
beneficio público, a costa del particular; pues cierto es
que las personas no deben ser obligadas a soportar lo que es, en
rectitud, un gasto público.

Esta posición es sencillamente rebatible si se
procede con la adecuada indemnización de la persona
privada perjudicada por la acción gubernamental, dejando
en entre dicho tal enriquecimiento.

El objetivo en esta perspectiva, el dominio eminente
(eminent domain), es una potestad de todo gobierno independiente;
es un atributo de la soberanía.

Sin embargo, una vez reconocido este hecho, este dominio
del Estado puede afectar una gama amplia, ya sean bienes o
derechos pero siempre de naturaleza patrimonial. Hoy en
día y a raíz de la privación de intereses
patrimoniales legítimos, se habla más de una
expropiación de derechos más que de
bienes.

1.3 SUJETOS QUE INTERVIENEN

Expropiante: El titular de la potestad
expropiatoria, según sean la administración
(entiéndase a instancia Nacional, Provincial y Municipal)
así como los demás órganos que ella le
reconozca esa facultad, dentro de sus respectivas competencias
por supuesto.

Expropiado: El propietario o titular de derechos
reales -e incluso interés económico directo- sobre
la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la
expropiación.

Beneficiario: El sujeto que representa el
interés público o social, para cuya
realización está autorizado a instar de la
Administración expropiante el ejercicio de la potestad
expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho
expropiado.

La administración de oficio puede proponer
dicha gestión.

El caso de que el beneficiario sea una entidad privada
es duramente criticado; aunque no pocas legislaciones lo
respaldan pues se arguye que se perjudica al dueño
original en beneficio de un tercero y se razona que el requisito
esencial de satisfacer de un interés PUBLICO es vulnerado;
aunque a mi criterio esto, si se podrá por esta
vía, la cuestión radica en el uso que le dé
esa entidad privada.

Las divergencias entre la Administración
expropiante y propietario expropiado deberán ser
solventadas en el desarrollo del procedimiento general de la
expropiación; cuyo problema fundamental radica en la
fijación de la indemnización con la
determinación del justiprecio.

Capítulo VII

CAUSALES DE EXPROPIACIÓN

Art. 43.- Causales.- Las tierras rústicas
de dominio privado sólo podrán ser expropiadas en
los siguientes casos:

a) Cuando sean explotadas mediante sistemas precarios de
trabajo b.- o formas no contempladas en esta Ley como
lícitas;

c) Cuando para su explotación se empleen
prácticas, incluyendo uso de tecnologías no aptas,
que atenten gravemente contra la conservación de los
recursos naturales renovables. En este caso, deberá ser el
Director Ejecutivo del INDA, quien declare la
expropiación, luego de fenecido el plazo que debe conceder
para que se rectifiquen dichas prácticas, el que
será de hasta dos años calendario y, en
ningún caso, menor a un año;

d) Cuando las tierras aptas para la explotación
agraria se hayan mantenido inexplotadas por más de dos
años consecutivos y siempre que no estuvieren en
áreas protegidas, de reserva ecológica, constituyan
bosques protectores o sufran inundaciones u otros casos fortuitos
que hicieren imposible su cultivo o aprovechamiento;
y,

e) Cuando el predio esté sujeto a gran
presión demográfica, siempre y cuando se incumpla
por parte de sus propietarios los enunciados establecidos en los
artículos 19, 20 y 21 de esta Ley. La expropiación
por esta causal sólo podrá hacerse cuando existan
informes previos favorables y concordantes del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y de la Oficina de

Planificación de la Presidencia de la República
(ODEPLAN).

Existe gran presión demográfica cuando
la población del área rural colindante al predio,
dependiendo de la agricultura para su manutención, no
puede lograr la satisfacción de sus necesidades
básicas, sino mediante el acceso al mismo.

Para la aplicación de esta causal el INDA, a
petición de la organización interesada y previa la
zonificación de las áreas en que esta causal es
aplicable, le solicitará al MAGAP y a la ODEPLAN el
estudio correspondiente para determinar si se cumplen las
condiciones establecidas en el literal d) de este
artículo. No podrán ejercer el derecho de
petición para la aplicación de esta causal las
personas naturales y jurídicas que no estén
dedicadas a la agricultura.

Nota:

El nombre del Ministerio de Agricultura y
Ganadería se sustituye por el de Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por medio del
D.E. 7 (R.O. 36, 8-III-2007).

Art. 44.- Declaratoria de Expropiación.-
Corresponde a los Directores Distritales Central, Occidental,
Austral y Centro Oriental del INDA, con sedes en las ciudades de
Quito, Guayaquil, Cuenca y Riobamba, respectivamente, declarar la
expropiación de las tierras que estén incursas en
las causales de expropiación establecidas en el
artículo anterior.

Las resoluciones de estos Directores Distritales
podrán impugnarse ante el Director Ejecutivo del INDA, sin
perjuicio de la acción contencioso
administrativa.

El precio a pagarse será el del avalúo
comercial actualizado practicado por el INDA, a menos que exista
acuerdo entre el INDA y el afectado, de conformidad con lo que
dispone el artículo 36 de la Ley de Contratación
Pública. Si el afectado estuviese en desacuerdo respecto
al precio, la controversia se ventilará ante los jueces
comunes competentes, conforme a las normas establecidas en el
Código de Procedimiento Civil.

El precio antes mencionado deberá pagarse en
dinero efectivo, sin cuyo pago el INDA no podrá tomar
posesión de las tierras.

El Estado, dentro del presupuesto anual del Instituto
asignará los fondos necesarios para el pago de
expropiaciones.

De conformidad con el Derecho de Petición
establecido en la Constitución, cualquier persona natural
o jurídica podrá pedir al INDA que inicie un
trámite de expropiación o denunciarle la existencia
de un predio que esté incurso en alguna causal de las
establecidas en el artículo anterior, adjuntando los
presupuestos de hecho y las razones jurídicas que estime
pertinentes. Sin embargo, el trámite administrativo para
la expropiación no tendrá como parte sino a quienes
tengan título de propiedad de dicho predio. Las
resoluciones de los Directores Distritales subirán
obligatoriamente en consulta al Director Ejecutivo del
INDA.

No podrá iniciarse nuevo trámite
administrativo de expropiación sobre un predio sino
después de cinco años de concluido el
anterior.

Nota:

La Ley de Contratación Pública
quedó expresamente derogada por la Disposición
Derogatoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública (Ley s/n, R.O.
395-S, 4-VIII-2008).

Art. 45.- Expropiaciones y Concesiones Para Otros
Fines
.- Para expropiar tierras que estuvieren dedicadas a la
producción agraria para destinarlas a otros fines
distintos a los de su vocación natural se requerirá
informe previo favorable del Ministro de Agricultura y
Ganadería. Se exceptúan las expropiaciones para
obras públicas, que se rigen por normas
especiales.

Las concesiones mineras de materiales de empleo directo
en la industria de la construcción, tales como arcillas
superficiales, arenas y rocas, sólo se podrán hacer
con autorización expresa del propietario otorgada mediante
escritura pública.

Nota:

El nombre del Ministerio de Agricultura y
Ganadería se sustituye por el de Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por medio del
D.E. 7 (R.O. 36, 8-III-2007).

1.4 CAUSALES DE EXPROPIACIÓN

En el art.43 de la ley de desarrollo agrario, antes en
el art. 30 dice "Las tierras rústicas de dominio privado
sólo podrán ser expropiadas en los siguientes
casos.

Podemos notar que se utiliza el adverbio "solo" que
significa solamente, únicamente; por lo tanto no existe
otras causales, y ni jueces ni funcionarios pueden crear
otras.

Estas son:

1. Cuando sean explotados mediante sistema precarios de
trabajo.

2. Cuando las formas no están en la norma como
licitas.

3. Cuando par su explotación se empleen practicas
que atenten la

-conservación de los recursos naturales,
tecnologías no aptas,

Director Ejecutivo del INDA , quien declara al
expropiación

4. Mantener inexplotadas tierras que son aptas para la
explotación

Agraria, por más de dos años consecutivos.
Ni reserva, ni prote-

-gidas, bosques protectores, ecológica o sufran
inundaci0ones.

5. Cuando el predio este sujeto a gran presión
demográfica.

  • 1- PRIMERA CAUSAL DE
    EXPROPIACIÒN

El Art. 43 de la ley de desarrollo agrario proscribe el
trabajo precario; la transgresión de esta norma constituye
la primera causal de expropiación de las tierra rusticas
de propiedad privada.

Por lo tanto nadie en el Ecuador, puede explotar un
predio rural utilizando sistemas precarios de trabajo, si lo
hace, expone su propiedad a que sea objeto de
expropiación.

2.- SEGUNDA CAUSAL DE
EXPROPIACIÒN

La segunda causal de expropiación consta en el
literal a) del Art. 43 de la ley de desarrollo agrario, se
produce cuando se explota un medio rustico de propiedad privada
mediante formas de trabajo "no contempladas en esta ley como
lícitas; en otras palabras constituye la segunda causal de
expropiación el hecho de explotar la tierra mediante
formas ilícitas de trabajo.

¿Cuáles son las formas de trabajo no
licitas?

La respuesta la encontramos en el Art. 48 del mencionado
reglamento general: "se consideran no licitas las formas de
trabajo no contempladas en las leyes vigentes en el
país".

Por lo tanto toda forma de trabajo que no estuviere
contemplada en nuestras leyes vigentes, constituye forma de
trabajo ilícita y si se explota la tierra rustica mediante
una de estas formas de trabajo, esta sujeta a
expropiación.

Tampoco es necesaria la exigencia de que dicha
prohibición debe constar en las leyes vigentes en el
país, porque si una forma de trabajo fue prohibida por una
ley que ya no esta en vigencia aquella forma ya no es ilegal y
por lo tanto esta permitida.

El código del trabajo prohíbe otra formas
de trabajo, tales como el trabajo de menores de edad y el del
personal femenino en determinadas circunstancias, así lo
prescriben los artículos 135, 138, 139, y 153 del
mencionado cuerpo de leyes.

TERCERA CAUSAL DE EXPROPIACIÒN

Constituye la tercera causal de expropiación
cultivar la tierra mediante el empleo de practicas que atentan
gravemente contra la conservación de los recursos
naturales renovables.

Atentar gravemente contra los recursos naturales
renovables consta en el Art. 51 de la ley de desarrollo agrario
si en forma habitual se aplican las prácticas siguientes
en el cultivo de la tierra:

  • a) Uso de productos químicos
    agrícolas prohibidos por EL Ministerio de Agricultura
    y Ganadería

  • b) Técnicas o practicas que acarrean la
    erosión acelerada de las tierras

  • c) Tala indiscriminada de bosques que no sean
    de producción permanente

  • d) Quema indiscriminada de bosques o de
    vegetación natural o protectora

Dentro del literal b) del Art. 43 de esta ley
encontramos "el uso de tecnologías no aptas" en la
explotación de la tierra.

CUARTA CAUSAL DE EXPROPIACIÒN

También es causal de expropiación la
inexplotación de las tierras aptas por mas de dos
años consecutivos; pero se excluyen las tierras ubicadas
en las áreas protegidas, de reserva ecológica, las
que constituyan bosques protectores, las que sufran inundaciones
u otros casos fortuitos que hicieren imposible su cultivo o
aprovechamiento.

Esta causal de expropiación pretende conseguir
que todas las tierras aptas para la explotación agraria
produzcan en forma permanente y no estén ociosas, por que
esto ocasionaría un grave perjuicio social.

Se excluyen de esta causal la tierra cuyo cultivo fuere
imposible o las que hubieren merecido la protección
estatal por constituir reserva ecológica o por existir
allí un bosque protector.

QUINTA CAUSAL.-

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

QUINTA CAUSAL DE EXPROPIACIÒN.- La quinta
causal de expropiación la constituye el hecho de que el
predio este sujeto a gran presión demográfica y
siempre que el propietario incumpla lo prescrito por los
artículos 19, 20,21 de la ley de desarrollo
agrario.

Que se entiende por gran presión
demográfica" Esta categoría jurídica esta
definida en el inciso segundo del literal d) del Art. 43,
reformado de la ley de desarrollo agrario que textualmente dice:
"Existe gran presión demográfica cuando la
población del área rural colindante al predio,
dependiendo de la agricultura para su manutención, no
pueda lograr la satisfacción de sus necesidades
básicas, sino mediante el acceso al mismo.

Solo podrá hacerse si existen informes previos
favorables Informes previos y concordantes el, MAGAP y de oficina
de Planificación de la Presidencia de República
(ODEPLAN)

No podrán ejercer este derecho de
petición para la aplicación de este causal las
personas naturales y jurídicas que no estén
dedicadas a la Agricultura.

Art. 19.- Suspensión.- El Ministerio de
Agricultura y Ganadería podrá ordenar la
suspensión de las tareas y obras de que trata el
artículo anterior, que ejecutaren personas naturales o
jurídicas, si tales tareas y obras pudieren determinar
deterioro de los suelos o afectar a los sistemas
ecológicos.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería
reglamentará esta disposición.

Nota:

El nombre del Ministerio de Agricultura y
Ganadería se sustituye por el de Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por medio del
D.E. 7 (R.O. 36, 8-III-2007).

Art. 20.- Bancos de Germoplasma.- El Estado, a
través de las entidades correspondientes
establecerá bancos de germoplasma de productos de consumo
básico, para garantizar la conservación del
patrimonio genético.

Capítulo III

DE LA INVESTIGACIÓN
AGROPECUARIA

Art. 21.- Política de Investigación
Agropecuaria.- La Política de Investigación
Agropecuaria será determinado por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y ejecutado por el Instituto
Nacional de Investigaciones Agropecuarias, observando las
siguientes prioridades:

a) Productos alimenticios básicos de alto
contenido nutritivo;

b) Productos destinados a la
exportación;

c) Productos destinados a la sustitución de
importaciones; y,

d) Materia prima para la industria
nacional.

Nota:

El nombre del Ministerio de Agricultura y
Ganadería se sustituye por el de Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por medio del
D.E. 7 (R.O. 36, 8-III-2007).

¿Cuales son las necesidades
básicas?

Las necesidades básicas son aquellas
fundamentales para el hombre que, necesariamente debe
satisfacerlas y si no lo hace corre el riesgo de perder su vida o
no puede vivir en sociedad, ellas son: alimentación
vestido y vivienda.

EL FIN DE LA EXPROPIACIÓN.-

La Constitución de la República del
Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de
octubre del 2008, en su Art. 323 establece: "Con el objeto de
ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado,
por razones de utilidad pública o interés social y
nacional, podrán declarar la expropiación de
bienes, previa justa valoración, indemnización y
pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de
confiscación."

Esta disposición permite expropiar por razones de
utilidad pública o interés social y nacional, de
conformidad con la ley. El asambleísta constituyente ha
agregado el interés nacional como una de las razones por
las cuales se permite expropiar. Luego se produce la
interrogante: ¿Qué se entiende por utilidad
pública o interés social y nacional?

PROCEDIMIENTO PARA LA
EXPROPIACIÓN

El trámite para la expropiación de tierras
rusticas consta de dos fases:

La primera corresponde al procedimiento administrativo
la desarrolla íntegramente el INDA,

La segunda, al procedimiento judicial está a
cargo de la Función Judicial.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento administrativo se desarrolla bajo la
responsabilidad del INDA. Aquí se distinguen des
procedimientos: procedimiento general y procedimientos
especiales.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL

Esta encaminado a conseguir la resolución de
expropiación, el acuerdo directo sobre el precio del
inmueble y la transferencia de dominio. Estos objetivos
constituyen las tres etapas fundamentales del procedimiento
administrativo.

DECLARATORIA DE EXPROPIACION.-

Concepto: "Es un acto administrativo por el cual la
autoridad competente determina que un predio rural de propiedad
privada deberá pasar al patrimonio del INDA por estar
comprendida en alguna de las causales previstas en el art. 30 de
la ley de desarrollo agrario".

Corresponde a los Directores Distritales Central,
Occidental, Austral y Centro Oriental del INDA, con sedes en las
ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Riobamba, respectivamente,
declarar la expropiación de las tierras que estén
incursas en las causales de expropiación establecidas en
el artículo anterior.

Las resoluciones de estos Directores Distritales
podrán impugnarse ante el Director Ejecutivo del
INDA, sin perjuicio de la acción contencioso
administrativa.

El precio a pagarse será el del avalúo
comercial actualizado practicado por la DINAC, a menos que exista
acuerdo entre el INDA y el afectado, de conformidad con lo que
dispone el artículo 42 de la Ley de Contratación
Pública.

Si el afectado estuviese en desacuerdo respecto al
precio, la controversia se ventilará ante los jueces
comunes competentes, conforme a las normas establecidas en el
Código de Procedimiento Civil.

El precio antes mencionado deberá pagarse en
dinero efectivo, sin cuyo pago el INDA no podrá tomar
posesión de las tierras.

El Estado, dentro del presupuesto anual del Instituto
asignará los fondos necesarios para el pago de
expropiaciones.

DERECHO DE PETICIÓN
COSTITUCIONAL.-

De conformidad con el Derecho de Petición
establecido en la Constitución, cualquier persona natural
o jurídica podrá pedir al INDA que inicie un
trámite de expropiación o denunciarle la existencia
de un predio que esté incurso en alguna causal de las
establecidas en el artículo anterior, adjuntando los
presupuestos de hecho y las razones jurídicas que estime
pertinente.

Sin embargo, el trámite administrativo para la
expropiación no tendrá como parte sino a quienes
tengan título de propiedad de dicho predio. Las
resoluciones de los Directores Distritales subirán
obligatoriamente en consulta al Director Ejecutivo del
INDA.

No podrá iniciarse nuevo trámite
administrativo de expropiación sobre un predio sino
después de cinco años de concluido el
anterior.

Expropiaciones y
concesiones para otros fines Artículo 45

Para expropiar tierras que estuvieran dedicadas a la
producción agraria para destinarlas a otros fines
distintos a los de su vocación natural se requerirá
informe previo favorable del Ministro de Agricultura y
Ganadería Acuacultura y Pesca (decreto ejecutivo 7 R-O 36.
8 III -2007, Se exceptúan las expropiaciones para obras
públicas, que se rigen por normas especiales.

Las concesiones mineras de materiales de empleo directo
en la industria de la construcción, tales como arcillas
superficiales, arenas y rocas, solo se podrán hacer con
autorización expresa del propietario otorgado mediante
escritura pública.

El acto que determina el carácter
administrativo.
Este acto, determina que la
expropiación se hará por vía administrativa
y será expedido a partir de la iniciación del
procedimiento que legalmente debe observarse.

Es decir, que este acto trae una doble
connotación, la primera, que determina que la
expropiación se realizará por vía
administrativa y la segunda, que es el acto que da inicio al
procedimiento formal que legalmente se debe observar en la
ejecución de la mencionada expropiación, contando
claro está, previamente con la existencia del acto que
declare las condiciones de urgencia.

Frente a la autoridad competente de que habla este
artículo, consideramos que la misma se refiere a aquellos
órganos o entidades autorizados por la misma ley para
proceder a la expropiación por vía
administrativa.

Las expresiones utilidad pública o
interés social no son sinónimas
.

La utilidad pública se entiende como Todo
lo que resulta de interés o conveniencia para el bien
colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o,
con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto".

Por ejemplo si se quiere expropiar un inmueble para
construir en él un parque o ampliar una avenida, entonces
estamos ante el caso de fines de utilidad
pública

El interés social para efectos de
expropiación en cambio es todo lo que resulta de
interés o conveniencia para una colectividad o un grupo de
individuos determinados. Si un grupo de ciudadanos que viven en
una cooperativa determinada solicitan a la Municipalidad que se
expropie un bien para proyectos de vivienda estamos ante fines de
interés social.

El nuevo término empleado por el
asambleísta constituyente de Montecristi de interés
nacional, se encajaría en el interés social pero
con una repercusión de todo el país en su
conjunto.

La Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal en su Art. 63 No. 11 dispone: "La
acción del concejo está dirigida al cumplimiento de
los fines del municipio, para lo cual tiene los siguientes
deberes y atribuciones generales: Declarar de utilidad
pública o de interés social los bienes materia de
expropiación, sin la intervención, en el proceso,
de organismo alguno del gobierno central."

Como podemos observar esta disposición en
principio considera a los términos utilidad pública
o interés social como sinónimos, pero no debe
entenderse así, por las razones ya expuestas.

No obstante en el caso de las municipalidades la gran
mayoría de las expropiaciones se las realiza con la
siguiente denominación: "Declarar de utilidad
pública de carácter urgente y de ocupación
inmediata con fines de expropiación."

El término interés social se lo utiliza
muy poco en la expropiación que realizan las
municipalidades.

Aunque la propia Codificación de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal establece
cuáles son las causas para el interés social en su
Art. 245: "Existirá causa de interés social para la
expropiación forzosa, fuera de los casos en que haya lugar
conforme a una ley, cuando se cumplan los siguientes
requisitos:

1. La declaratoria positiva de que un inmueble debe
sufrir determinadas transformaciones o ser utilizado de manera
específica;

2. Que dicha declaración se derive de una
ordenanza o de la ley, o de la aprobación de los planes
reguladores de desarrollo urbano y de la determinación de
las zonas urbanas de promoción inmediata:

3.    Que los programas con que se han de
llevar a cabo los planes, las ordenanzas o la ley, contengan
inequívocamente la estimación de
expropiación forzosa, frente al cumplimiento del primer
requisito; y,

4.    Que para la realización de
la función específica señalada, se haya
fijado un plazo y a su vencimiento aquella función
resultare total o substancialmente incumplida por el
propietario."

No obstante estos requisitos, la figura del
interés social es muy poco usada a nivel
municipal.

5.    Carácter urgente y
ocupación inmediata.

Ya que hemos determinado el "rotulado" que lleva
normalmente las expropiaciones en el ámbito municipal,
creo importante comentar la parte denominada "de carácter
urgente y de ocupación inmediata"

El Art. 248 de la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal

Establece: "En lo que silenciare esta Ley, se
aplicarán las normas del Código de Procedimiento
Civil relativas a las expropiaciones".

Esta norma nos remita a las disposiciones de la
Codificación del Código de Procedimiento Civil, que
en el Art. 797 dispone: "Cuando se trate de expropiación
urgente, considerada como tal por la entidad que la demanda, se
procederá a ocupar inmediatamente el inmueble. Esta
ocupación será decretada por el juez en la primera
providencia del juicio, siempre que, a la demanda, se
acompañe el precio que, a juicio del demandante, deba
pagarse por lo expropiado.

El juicio continuará por los trámites
señalados en los artículos anteriores, para la
fijación definitiva de dicho precio. La orden de
ocupación urgente es inapelable y se cumplirá sin
demora."

Este artículo explica la "denominación"
que se usa en las "declaratorias de utilidad pública, de
carácter urgente y de expropiación inmediata con
fines de expropiación".

Y la justificación es lógica. El trabajo
de las municipalidades a través de la obra pública
es urgente, y obliga a culminar las obras adjudicadas a un
determinado contratista, en un tiempo determinado. Dicho
contratista en algunas ocasiones necesita que las expropiaciones
se encuentren concluidas para poder culminar la prestación
a la cual se ha obligado.

Esto lleva a que las instituciones públicas
expropien con el carácter de urgente y de ocupación
inmediata, para en el caso de plantear una demanda por
expropiación, luego de haberse consignado el precio,
obtener en primera providencia la ocupación inmediata del
predio, la cual es inapelable y se cumplirá sin
demora.

Esta norma utilizada sabiamente por las instituciones
del sector público para poder ejecutar obras urgentes y en
beneficio de la colectividad, contradice definitivamente en la
práctica con la disposición constitucional
establecida en el Art. 323 de la Constitución de la
República, en la parte que establece: "…
podrán declarar la expropiación de bienes, previa
justa valoración, indemnización y pago de
conformidad con la ley".

El tema es claramente perjudicial para el expropiado ya
que en caso de expropiación de carácter urgente y
de ocupación inmediata (como ya hemos dicho, se utiliza
esa terminología en la mayoría de los casos a nivel
municipal), el juez dicta en su primera providencia la
ocupación inmediata del predio, es decir que la
institución pública puede ordenar al departamento
de obras públicas a su cargo, previa notificación
al demandado del auto de calificación de la demanda, la
ocupación inmediata de su predio, mientras que el dinero
se encuentra "depositado" en el respectivo juzgado de lo
civil.

¿Se ha cumplido la justa valoración,
pago e indemnización
? Definitivamente que no. Para eso
está justamente el juicio de expropiación para
determinar el precio.

Se ha consignado el valor en el juicio de
expropiación de acuerdo al avalúo realizado por la
Municipalidad, sin embargo el dinero permanecerá
depositado en el juzgado hasta que se dicte sentencia, por lo que
la indemnización sólo se hará efectiva al
momento de que el juez ordene que se entregue la cantidad
señalada en sentencia al final del juicio.

Por lo tanto en la práctica el sujeto expropiado
siente como el Derecho se contrapone a la Justicia, ya que se
considera emitentemente perjudicado por la ocupación
inmediata del bien de su propiedad, no obstante que dicha medida
sea estrictamente legal.

Este fenómeno de conflicto de normas entre la
disposición constitucional de expropiar previa justa
valoración, pago e indemnización con la de
ocupación inmediata establecida en la ley adjetiva civil,
se produce ya que las normas del Código de Procedimiento
Civil son preconstitucionales y por lo tanto no tenían que
adaptarse necesariamente a la Constitución que tiene
vigencia desde el 10 de agosto de 1998, menos aún a la
actual del 20 de octubre del 2008.

Declarar de utilidad pública o de interés
social los bienes materia de expropiación, sin la
intervención, en el proceso, de organismo alguno del
gobierno central;"

Este artículo confiere la atribución al
Concejo Cantonal de declarar de utilidad pública o de
interés social los bienes materia de expropiación.
Hasta ahí el texto de la norma hasta antes de la Ley No.
44-2004, conocida como Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
de Régimen Municipal publicada en el suplemento del
Registro Oficial No. 429 del 27 de septiembre del 2004. A partir
de esa ley se agregó la frase "Sin la intervención,
en el proceso, de organismo alguno del gobierno central". Esta
frase se justifica en el espíritu de las reformas de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, que buscaba
otorgar más autonomía a las
Municipalidades.

Así, antes de la expedición de dicha ley
reformatoria, los avalúos por expropiación a cargo
de las Municipalidades los realizaba la Dirección Nacional
de Avalúos y Catastros (DINAC), apreciaciones que muchas
veces no estaban acordes con la realidad local de cada
cantón, ya que en la práctica los peritos de dicho
organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, iban a los respectivos cantones a realizar los
avalúos sin conocer detalles como los sectores de mayor o
menor plusvalía, la realidad de la situación de los
predios en cada cantón, entre otros.

Actualmente cada municipalidad tiene un departamento
encargado de los avalúos para los
procesos de
expropiación, así por ejemplo en el caso de la M.
I. Municipalidad de Guayaquil los avalúos están a
cargo del Departamento de Urbanismo, Avalúos y Registro
(DUAR), a través de la Jefatura de Avalúos y
Registro.

 

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública

Art. 58 tercer inciso, establece ya a las
municipalidades como las competentes en materia de avalúos
en procedimientos de expropiación. Dicha
disposición reza: "Art. 58.- (…) Para este acuerdo,
el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el
sector urbano como en el sector rural, en función del
avalúo realizado por la Dirección de Avalúos
y Catastros de la Municipalidad en que se encuentran dichos
bienes, que considerará los precios comerciales
actualizados de la zona."

La Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal establece en su Art. 242:

Los avalúos se efectuarán con arreglo al
valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo de
iniciarse el expediente de ocupación, sin tener en cuenta
la plusvalía que resulte como consecuencia directa del
proyecto que motive la expropiación y sus futuras
ampliaciones. Las mejoras realizadas con posterioridad a la
iniciación del expediente de expropiación, no
serán objeto de indemnización.

Este artículo hace relación con el
avalúo de los bienes a expropiarse, este avalúo se
lo realiza luego de que el Primer Personero autoriza mediante
orden administrativa que se inicie el proceso de
expropiación de los predios necesarios para la
ejecución de determinado proyecto, solicitándose a
la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro que
realice dicho avalúo, sin tomarse en cuenta el beneficio
para el inmueble que va a reportar por la construcción de
la obra, ni las mejoras realizadas luego de la iniciación
del trámite de expropiación.

Por lo tanto la fecha que establece el límite
para realizar mejoras que se puedan incluir en la
valoración del predio a expropiarse será la fecha
de la orden administrativa del Alcalde disponiendo el inicio del
proceso. Esta disposición busca evitar un enriquecimiento
ilícito del propietario del predio expropiado. Por ello no
es procedente o conveniente que el sujeto expropiado haga
ampliaciones o reparaciones en su inmueble, cuando este va a
incluirse dentro de un proceso de expropiación.

Esta disposición puede tener problemas
prácticos, ya que en algunos casos los propietarios de
bienes inmuebles que se van a expropiar, tienen en arrendamiento
sus inmuebles, y muchas veces es el inquilino quien realiza
mejoras o reparaciones, con contratos de arrendamiento que muchas
veces no se encuentran formalizados bajo escritura pública
o no se encuentran inscritos en el Registrador de la Propiedad o
en la oficina de Inquilinato, por lo que luego de la
expropiación, se dificultará ejercer los derechos
que confieren el Art. 1901 de la Codificación del
Código Civil.

Otra pretensión que es completamente equivocada,
y que erróneamente se solicita por parte del demandado en
los juicios de expropiación, es por ejemplo cuando el
predio fue expropiado en el 2004 y en ese mismo año se
presentó la demanda de expropiación. El demandado
recién comparece en el año 2007 y solicita que se
haga un nuevo avalúo del predio con las consideraciones
actuales del predio. Esta pretensión no es válida
por la norma señalada, además porque no se pueden
considerar la plusvalía producida por la ejecución
de la obra, ni los arreglos hechos con posterioridad al inicio
del expediente de expropiación.

¿Cuándo se
inicia el proceso expropiatorio?

 La voluntad en cuanto a expropiar
recién se manifestará con la dictación del
acto expropiatorio, que es aquel decreto o resolución que
dispone la expropiación.

 Es decir, debe existir un Decreto, el cual
además tiene un plazo de publicación. Si se publica
fuera de plazo, el afectado puede pedir la anulación del
proceso.

Monografias.com

 

d) ¿El afectado puede oponerse al acto
expropiatorio?

 El afectado puede recurrir a los tribunales
e impugnar el acto expropiatorio, por no estar de acuerdo con
él o considerar que no cumple con los requisitos
básicos de ser de interés público y
nacional.

 e) ¿Cuál es el plazo para
reclamar?

 Dentro del plazo de 30 días contados
desde la toma de posesión del terreno expropiado, el
afectado podrá reclamar ante el juez competente para
solicitar:

     a)   Que se deje sin
efecto la expropiación por ser improcedente.

  • a)     b)   Que
    se disponga la expropiación total del bien
    parcialmente expropiado.

  • b)     c)   Que
    se disponga la expropiación de otra porción del
    bien parcialmente expropiado.

  • c)     d)   Que
    se modifique el acto expropiatorio cuando no se este conforme
    a la ley en lo relativo a la forma y condiciones de pago de
    la indemnización.

 Validación del informe de
tasación.

 Para los efectos de determinar el monto de
la indemnización, el servicio expropiante debe designar
una comisión de peritos, la que en el plazo de 30
días prorrogables por otros 30 días, debe emitir su
informe.

 El informe debe incluir el valor de todos y cada
uno de los bienes que se expropian, esto es, no solo el terreno,
sino que sus construcciones, servicios, arboledas,
etcétera.

 El valor que se asigna a cada uno de estos bienes
deben ser avaluados a un valor real, que permita al expropiado
resarcirse de los daños que la expropiación le
provoca.

 Adjuntamos un formulario tipo de un informe de
tasación, utilizado por la Unidad Ejecutiva de
Expropiaciones, para que usted  pueda chequear que se
están cumpliendo con requisitos indispensables para poder
llegar a una justa tasación.

Antecedentes para la
Expropiación

Son los siguientes:

1.- Descripción de predio que se va a
expropiar.

Ubicación, Linderación, La historia de los
últimos quince años de la propiedad del predio, la
utilización que se le ha dado, las construcciones
existentes, el estado general del predio, en número y la
calidad de semovientes y de otros animales.

2.- el contenido y análisis de los informes
técnicos.

3.- informes específicos.

NOTIFICACIÓN AL PROPIETARIO.-

Acto previo.- Es parte del proceso administrativo
de la expropiación, de no hacerlo el procedimiento es
jurídicamente nulo, no tendrá validez.

El Reglamento General exige en la
expropiación
.-

Que todos los actos previos a la resolución se
notifiquen al propietario del predio.

Dos tipos de Notificaciones.-

1era.- Conocimiento del propietario del predio
que va a ser objeto de expropiación.

Ya se sabe si este tiene domicilio conocido,
deberá ser en forma personal y solamente cuando se
desconozca el domicilio, puede utilizarse el medio más
expedito posible.

Se excluye la notificación por la prensa, tal
como los dispone el código civil, esto dará a lugar
múltiples problemas porque es desacertada la
fórmula empleada por el Reglamento General.

Recomendación:- Sería saludable que
dicho reglamento sea revisado e incluirse la notificación
por la prensa tal como dispone el código civil,
además fijar en lugares visibles y públicos de la
parroquia a la cual pertenezca el inmueble que se va a
expropiar.

2da.- Las demás notificaciones en el curso
del proceso, las diligencias que se van a practicar. Ya que
tendrá casillero judicial o en domicilio judicial que
señale, el secretario deberá sentar razón
correspondiente en la forma acostumbrada-

La normatividad Reglamentaria.-

Exige que se deje prueba fehaciente tanto del hecho de
la notificación como del medio empleado para el
cumplimiento de esta diligencia.

APORTACIÓN DE LA PRUEBA.- Una de las
grandes fallas en el Reglamento General y la Ley es que NO
han establecido un término de la prueba.

Pero debe darse el debido proceso como una
garantía constitucional, ya que debe dársele la
oportunidad al dueño del predio para que defienda, para
que pueda presentar las pruebas.

Debe referirse a la existencia de la causal de la
expropiación y fijar el valor comercial y de las mejoras
hechas, ante los funcionarios del INDA, que estén a cargo
del procedimiento administrativo.

La INDA le corresponde Certificado del
Registrador y la Copias de la Escritura pública del
Predio.

EL DINAC, debe establecer el avalúo
comercial y las mejoras del predio, además adjuntarse el
certificado del avalúo catastral municipal del
predio.

Con el Informe del DINAC debe solicitarse a la
Dirección Financiera de INDA, ubique el compromiso de
gasto en presupuesto institucional, en la forma como los disponen
la Ley Orgánica de Administración Financiera y
Control y la Ley de Presupuesto del Sector
Público.

El Reglamento le concede 90 días improrrogables
para que realicen las actuaciones requeridas a los Funcionarios
del INDA.-

Que se entiende por
Motivación.-

Es la acción y el efecto de motivar, es la
explicación de por qué se ha hecho algo.

En términos generales, motivar significa,
explicar la razón que existe para hacer una
cosa.

En lo jurídico, motivar, significa señalar
los fundamentos de hecho y de derecho que existen para dictar una
resolución.

La norma jurídica, en la cual se apoya y el
conjunto de hechos existentes, organizados y aplicados siguiendo
la metodología de la lógica
jurídica.

La motivación de la Resolución, que se
dicte en el proceso administrativo de expropiación debe
contener los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en forma
lógica y no contradictoria.

La Resolución de la
Expropiación
.-

Cuando ha concluido el trámite de
expropiación, la autoridad administrativa que conoce el
caso, deberá dicar la resolución motivada negando
aceptando.

La Resolución de la Expropiación debe
contener
.-

1.- la prueba de la notificación a la parte
interesada

2.- identificación completa del predio

3.-la declaratoria de utilidad publica

4.-la enumeración

5.-descripción,

6.- contenido y la valoración de los
informes.

7.- la evaluación de la parte
interesada,

8.- el certificado de haberse consignado el compromiso
de gasto en el Presupuesto de INDA,

9.-el análisis de la inspección, cuando se
la hubiere realizado

10 los demás actos practicados.

Impugnación de la Resolución de
expropiación por la parte interesada
.-

La Resolución de expropiación dictada por
un Director Distrital del INDA no causa
ejecutoria.

Ya que en forma obligatoria, debe subir en consulta al
Director Ejecutivo de INDA.

Se presenta el recurso de apelación ante Director
Ejecutivo de INDA.

Ni la Ley, Ni en el Reglamento General señalan
el término
dentro del cual puede impugnarse la
resolución, pero siguiendo la regla jurídica, debe
ser interpuesto en el término de 3 días contados a
partir de la notificación de la parte interesa.

Como se debe impugnar un
acto administrativo

Ante la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y no ante el Tribunal de Garantías
Constitucionales.

El acto administrativo, esto es, cualquier
declaración de voluntad, de conocimiento o de juicio
realizado por un sujeto de la administración
pública en el ejercicio de una potestad administrativa
puede ser impugnado por quien se crea afectado sea esta persona
natural o jurídica, debe deducirse cuando esta
causó estado, ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo a(las Salas de lo CONTENCIOSO
administrativo de las Cortes Provinciales, sin embrago
estás seguirán funcionando hasta que el Consejo de
la Judicatura integre las Salas, para alcanzar su
anulación si así lo considera el órgano
competente.

Capítulo VIII

TRANSFERENCIA DE DOMINIO, ADJUDICACIÓN Y
TITULACIÓN DE TIERRAS RÚSTICAS.-

Art. 46.- Transferencia.- La compra
venta y transferencia de dominio de tierras rústicas de
dominio privado es libre y no requiere de autorización
alguna.

Transferencia de dominio entre el INDA Y EL
PROPIETARIO cuando hay Acuerdo
.-

Se debe formalizar de la siguiente manera:

1.- protocolizarse en una notaría tanto la
resolución de expropiación como el acuerdo sobre el
precio del inmueble

2.- proceder a su inscripción en el Registrador
de la Propiedad del Cantón al que pertenezca el inmueble
expropiado.

Formalizada la transferencia de dominio el INDA debe
pagar el precio pactado, y luego, entrará en
posesión del predio expropiado que pasara a formar parte
de los planes y programas del INDA.

NOTA. La ley dispone en dinero efectivo, no en
bonos, como disponía la normatividad anterior.

Mientras no realice el pago no podrá entrar en
posesión del predio

Entrega recepción y Acta.-

Debe aplicarse el Reglamento de Bienes del Sector
Público, después de haber pagado debe haber la
entrega recepción con la suscripción de una acta
respectiva entre todos los intervinientes.

Procedimiento Judicial de expropiación, cuando
no hay acuerdo, INDA, la parte interesada por el precio del
predio
,

Pero antes de realizar el juicio de expropiación,
debió agotarse íntegramente la primera
fase.

Aquí intervienen los jueces de lo civil
competentes por razón del territorio y se regirá de
acuerdo a las normas que regulen el juicio de expropiación
que constan en la sección 19ava del título II, del
libro II del código de Procedimiento Civil.

Debe adjuntarse todo el trámite administrativo
practicado en la primera fase.

Al ganar el juicio el INDA, podrá entrar en
posesión del predio expropiado una vez que haya consignado
los valores determinados por la sentencia judicial.

Procedimiento especial de
expropiación
.-

1.- Expropiación por atentar a la
conservación de los recursos naturales renovables, debe
seguirse la pauta general de la fase administrativa del proceso
de expropiación.

El Director del INDA deberá disponer la
inspección del predio con el objeto de establecer en forma
fehaciente la veracidad del hecho, si al explotar la tierra han
empleado prácticas que atenta gravemente contra la
conservación de los recursos naturales o se han utilizado
tecnologías no aptas.

El informe deberá contener.-

Monografias.com

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO

2.- LA DESCRIPCIÓN GENERAL DE SU
TOPOGRAFÍA

3.- SU CARACTERÍSTICAS

4.- DE SU VOCACIÓN AGRÍCOLA

5.-EL USO QUE TRADICIONALMENTES LE HA DADO

6.- EL USO RECIENTE.

7.- EL TIPO Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES
EXISTENTES CON LA INDICACIÓN DE SI TIENEN O NO
CARÁCTER DE RENOVABLES.

8.- EL TIPO Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES QUE YA
NO EXISTEN E INDICAR SU INEXISTENCIA.

9.- EL TIPO DE TECNOLOGÍA UTILIZADA.

10.- EL TIPO DE PRÁCTICAS AGROLÓGICAS
EMPLEADAS.

Tecnología y
prácticas empleadas

Lo importante es determinar que tipo de
tecnología y prácticas empleadas para la
conservación de los recursos naturales, porque de
ahí se calificará el grado de gravedad, para ver si
es o apta para la explotación de la tierra y si esta
prohibida o no.

Solamente el Director Ejecutivo de iNDA, le corresponde
declarar la expropiación de un predio que ha incurrido en
esta causal, tipificada en el literal b) del artículo 30
de la ley de Desarrollo Agrario, no pueden los directores
distritales tramitar este tipo de expropiación por que no
son competentes, ni siquiera por delegación porque esta
prohibida, solo podrá delegarles practicar diligencias y
redactar los informes.

Helecho Acuático sustituye a la
Urea
.-

Se logró desarrollar de un nuevo fertilizante
natural, abono orgánico que reemplace al Urea, Participan
la Escuela Superior Politécnica del Litoral, para
convertirlas en 100% natural se necesitan tres años para
obtener la certificación Internacional.

Este proyecto la financia la Senacy, ya se ha probado en
cultivo de arroz y en la alimentación del ganado ya que
hay mejor rendimiento de carne y producción de
leche.

Además se contribuye con la naturaleza, estas
aplicaciones se las realiza, en Daule, Santa Lucía,
Saraguro y Nobol, ya que no se contamina el agua

Si la tecnología y las prácticas
empleadas no habrían sido las correctas el INDA por no
proteger el recurso natural se hubieran expropiado las
tierras
.

Prohibición de iniciar nuevo trámite
administrativo de expropiación. 5 años de concluido
el trámite

Surte efecto cuando no hubiere acuerdo entre el INDA y
la parte interesada respecto al precio del predio.

Denuncias graves contra
el inda y la lentitud de la
burocracia administrativa,
cómplice por su ineficiencia

El INDA se creó en junio de 1994, aparece
cuando desaparece el Instituto de Reforma Agraria
(IERAC)

2007-11-2007

Denuncias de Corrupción, ya que se les pide
coimas a los campesinos, para agilitar
trámites.

2008-08-24

La Secretaria Nacional de anticorrupción, detecto
oficina paralela al INDA, detectó una red de empleados
implicados en la legalización de Tierras en el
Azuay.

2009-07-13

Ministro de agricultura anuncia proceso de
expropiación de tierras no cultivadas dos años
consecutivos.

2010- 02-24

Campesinos reclaman al INDA para que de celeridad en la
legalización de tierras, cada vez se acentúan
más los reclamos sobre funcionarios del INDA

Con los 35 predios expropiados que asumió el
Estado por parte DE LA BANCA CERRADA solo 6 están libres
de conflictos.

El caso de Raúl Noblecilla Castro Orense
exportador aventuró con

UN PROYECTO DE 2.000.000 Millones de dólares para
sembrar cacao, banano y tramitó un crédito de CFN
con la corporación Financiera Nacional, pero la iniciativa
se truncó con la aparición de otros propietarios
del predio a quienes los ampara una resolución, con su
reclamo junto con los campesinos, pasó su caso a la
Secretaria Nacional de Transparencia de Gestión que
pronuncio el 24 de agosto 2009 y estableció graves
presunciones de fallos administrativos en la dirección del
INDA en Guayaquil,.

Se resuelve favorablemente, ya que la tierra es
expropiada cuando la tierra está inculta, se
comprobó que el terreno si era explotado, por lo que el
pedido de expropiación queda desestimado, si alguien tiene
que reclamar que vaya a instancias civiles.

El plan Tierras sigue en deuda con los verdaderos
campesinos.

La ley de desarrollo Agrario da cabida a reclamos sobre
predios expropiados por parte de anteriores
dueños.

Propuesta del Estado.- Crear un cuerpo legal de 8
artículos que permita expropiar por interés social
o público en el agro, por lo que no habrá pauta
para los reclamos sobre el terreno, pero sí podrá
hacerlo sobre el avalúo. Así de esta manera se
evitará los enfrentamientos por tierras.

Como ejemplo.-

El Municipio de GUAYAQUIL, expropió 4 manzanas
para crear un mercado.

El Ejecutivo compró casas sobre las que se
construye el cuarto puente que conecta la Puntilla con
Durán

ACCIONES DEL INDA INTERVENIDAS POR
SOSPECHA DE IRREGULARIDAES 2010- 05-26

Por la presunción de irregularidades fueron
allanadas 4 direcciones distritales del Instituto Nacional de
Desarrollo Agrario (INDA) emitidas por el juez segundo de
Garantías Penales del Pichincha, esta intervención
fue solicitada por le Gobierno a través de los Ministerios
de Justicia y Agricultura.

Con el fin de precautelar a los pueblos y nacionalidades
indígenas y campesinas que han denunciado la
violación de sus derechos en el manejo y
adjudicación de Tierras.-

Los Fiscales y la Policía ingresaron en todas las
dependencias del INDA, con el fin de incautar computadoras y
archivos para evitar que funcionarios de la entidad o personas
extrañas manipulen o

borren la información que contengan.

Monografias.com

Peritos.-

Se encargarán de revisar la documentación,
para determinar que entidades estaban cometiendo irregularidades,
Los agentes colocaron sellos en las computadoras incautadas,
tanto en Esmeraldas, Portoviejo, Guayaquil, Babahoyo, por lo que
se paralizaron las actividades administrativas que intentaban
realizar trámites de legalización y
reclamos.

Amado García trataba en ese momento de hablar con
el director provincial de Babahoyo, porque en febrero del 2010
una persona solicitó una escritura por un terreno
baldío, terminó adueñándose de la
propiedad de García.

Santa Elena, también se encuentra afectada por el
conflicto de tierras, en la Ciudad de GUAYAQUIL se recepta
procesos de la Costa y Galápagos, con este cierre se
multiplicaron los reclamos…

El Ministro de Agricultura y Ganadería
Ramón Espinel posesionó como nuevo director del
Instituto a Manuel Solano Moreno.

Mientras dure la investigación solo están
autorizados a recibir y entregar documentación, el resto
de actividades suspendidas.

Intervención del fiscal del Guayas.-
2010- 05 – 28.-

Antonio Gagliardo confirmó el allanamiento del
INDA a nivel Nacional con la participación de todos los
fiscales, están decomisadas todas las computadoras para
evitar su adulteración.

Se creará subsecretaría de Tierras de
Desarrollo Agrario

Para traspasar toda la información a una nueva
subsecretaria.

Estafados y perjudicados por Instituto de Desarrollo
Agrario (INDA
).

Tal es el caso de Olmer Ladinez, oriundo de
Samborondón, denunció la apropiación
ilícita de un terreno de 561 Hectáreas que
heredó de su padre, el perjudicado dijo que Alonso
Verdesoto director encargado del INDA en Guayaquil,
expidió una resolución declarándolo invasor
para beneficiar a supuestos propietarios, Carlos Yúnez y
Gabriel Massuh.

En vista que no le daban la razón presentó
con su abogado su caso ante la Corte Constitucional toda la
documentación que lo acreditaba como legítimo
heredero, luego de un largo proceso se dejo sin efecto lo actuado
por el INDA, donde la CORTE CONSTITUCIONAL con una
Resolución lo declaró legítimo dueño
del Terreno.

Otras irregularidades, Antonia Sánchez habitante
de DURÁN lleva viviendo dos años en un solar en la
cooperativa UNA SOLA FUERZA, dicho terrero ha sido vendido a 4
personas diferentes incluida ella, el inda le sugiere que sida
peleando y no se deje desalojar, en la misma cooperativa Mirella
Alvarado vive con otras 40 familias que han pagado $ 1.200
dólares por cada porción de Tierra, pero
además tiene que cancelar 50 dólares mensuales a
los terratenientes, sino los desalojan.

17 oficinas del INDA en todo el país que
fueron allanadas

Por la Fiscalía, desde el martes anterior; el
objetivo de la investigación se dirigía
principalmente a las dependencias de Santa Elena y Guayas, tras
múltiples denuncias de gente que se sentía
perjudicada por supuestos cobros y demoras que no se justifican
en pleno siglo 20 donde la tecnología ha roto esquemas y
no es posible que demoren demasiado los trámites en una
institución publica, que a simple vista se ve que no da
más y necesita ser salvada por que sus integrantes no
tienen un norte.

Azuay

Hace un año y medio la Secretaría de
Transparencia investigó algunas irregularidades en la
oficina y mantiene un proceso de auditoría a tres ex
funcionarios y uno en ejercicio. Tras aquella situación y
con el cambio de director la tramitación de los
títulos empezó a agilizarse.

25 de mayo del 2010

El Dr. Ramón Espinel, Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (Magap),
posesiono al Dr. Manuel Solano como director ejecutivo del
Instituto Nacional de Desarrollo Agrario.

Es abogado, funcionario de carrera que ha prestado
sus servicios durante 14 años en la
Procuraduría General del Estado, tiene experiencia
en el campo agrario, se ha desempeñado como asesor
de organizaciones indígenas.

DECRETO

373 SUPRÍMESE EL INSTITUTO NACIONAL DE
DESARROLLO AGRARIO, INDA, CUYAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES SE
TRANSFIEREN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA. 2010 -05-28

Decreto 373 de Presidente Rafael Correa
Delgado
.

Que el artículo 147, numerales 5 y 6 de la
Constitución de la República del Ecuador otorga
facultades al Presidente de la República para dirigir la
Administración pública, y para crear, modificar y
suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación.

Que el Consejo Superior del INDA, según se
desprende del Acta de la Reunión de mayo 21 del 2010,
resolvió que el INDA transfiera sus competencias al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA,
con el fin de asegurar un desarrollo agrario con justicia y
equidad; resolución que fue comunicada por el Presidente
del Consejo Superior al Presidente de la República al
Presidente de la República, mediante oficio número
0442/MAGAP/010 de mayo 21 de 2010

Como no ha cumplido sus atribuciones para lo que fue
creada, y enmarcada en el marco de la Política
pública para alcanzar la soberanía alimentaria, tal
como lo manda el artículo 281 de la
Constitución.

Se suprime el INDA, se transfieren al
MAGAP
las competencias, atribuciones, funciones,
administración, y en ejecución de las
políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones
del INDA.

Se cumplirán las formalidades legales, humanos lo
previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil Carrera
Administrativa y así como del Ministerio de Relaciones
Laborales y materiales.

Disposición TRANSITORIA,

El INDA, mantendrá dentro de sus atribuciones la
competencia, administración y resolución de las
controversias, reclamos y demás causas litigiosas, que en
sede administrativa, que en sede administrativa correspondieren
en su jurisdicción, iniciadas antes de la
expedición del Presente Decreto Ejecutivo, a efectos que
estas sean resueltas en el plazo máximo de seis meses,
cumplido cual se extinguirá

INCERTIDUMBRE EN EL INDA.- 2010- 06-01

Su paso en seis meses a la reciente creada Subsecretaria
de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y Pesca (MAGAP) crea incertidumbre, Patricio
Jurado presidente de la Asociación Nacional de empleados
del INDA, su preocupación se centra en 400 trabajadores
que tienen un futuro incierto, con eso de la evaluación se
los irá despidiendo en oleadas.

En el sector Agrícola.-

Monografias.com

El ambiente es otro de beneplácito con la medida
adoptada por el Gobierno, Ángel Rivero Presidente de la
Federación Nacional de Trabajadores Agroindustriales,
Campesinos e indígenas Libres del Ecuador
(FENACLE), con esta medida se esclarecerán la
mayoría de los actos de corrupción en la actual y
en las anteriores administraciones que se han dado en INDA, para
garantizar el ejercicio eficaz a nombre de los campesinos, las
organizaciones agrícolas deben sin ningún reparo
participar en el Directorio.

Opinión de especialistas
Ecuatorianos.-2010-06-14

Francisco Rhon Presidente del Consejo Superior de
la Facultad Latino Americana (FLACSO) y Director revista de
ciencias sociales Ecuador Debate.

El INDA su problema la tierra.

El código Agrario de 1994 prácticamente
anuló las leyes de la Reforma Agraria anteriores (1963 y
1974), restringió la entrega de Tierras a su
legalización.

Se redujo su espacio de legalización de
propiedades y ya no es el espacio de solución de la
conflictividad agraria.

El INDA se volvió una institución
Burocrática de legalización de la tenencia de la
Tierra y un juzgado especial para resolver controversias por
títulos, límites de propiedades.

El demandante y demandado van al INDA para que
actúe como Juez de tierras y esto se opone a la
Constitución vigente, que manda que deba haber un solo
poder judicial, que tramita y juzga conflictos.

El INDA en si es por hoy un juzgado especial de tierras,
tal como los juzgados militares que han sido desmontados para que
todos los delitos y contravenciones de orden penal y civil pasen
a la Función judicial.

El problema Agrario debe ser reordenado, ya que ahora no
es Instituto, el Ministerio del MAGAP puede reordenar la
capacidad productiva y acuda con las demandas por
afectación de tierras a la instancia judicial.

Al Gobierno le hace falta pensar mejor la
cuestión Agraria. El plan Nacional del Buen Vivir y el
Plan Nacional de Desarrollo rural y los territorios Agropecuarios
productivos. No hay que tropezarnos con instancias de segundo
orden, como el INDA, que son una piedra en el camino. Esto es
secundario frente a algo más estratégico sobre las
nuevas funciones de la Agricultura y las nuevas aspiraciones
sociales.-

Sergio Seminario.- Ingeniero Agrónomo ex
Ministro de Agricultura y Ganadería 2003 en el Gobierno de
Lucio Gutiérrez. Productor y exportador bananero
ecuatoriano.

Opina que era un lugar donde se perdían los
papeles y que la corrupción nace cuando los
trámites son difíciles, lentos y se necesita de
varios papeles, mientras más ágil es un
trámite, más fácil será acabar esa
corrupción, por eso si esta de acuerdo con la
Intervención en el INDA.

Ahora depende del MAGAP, pero debe ser una entidad
autónoma de Tierras, que no se limite solamente a las
expropiaciones, sino que debe crear un medio de permitir la venta
de tierras hacia los agricultores, es decir al agricultor
pequeño tenga acceso a la tierra a través del INDA,
pero no necesariamente con expropiaciones sino con otro medio de
muchos otros sistemas. El INDA debe ser una institución
separada, adscrita tal vez al MAGAP, pero no dependiente de
él.

En el 2003 se tenía ayuda del Banco Mundial, hubo
problemas de corrupción en el INDA con los directores
ejecutivos, porque hubo denuncias constantes, se trato de poner
gente capacitada, recuerdo discusiones con el Presidente Lucio
Gutiérrez, debido a que no estuve de acuerdo con ciertas
personas que quería mandar, lamentablemente, no lo
logré, y de ahí me retiré porque no
sentía el respaldo que requería.

Pero a través de este programa necesario me
impuse la tarea de darle rapidez y agilidad para que emitan
escrituras a los propietarios de las tierras, porque en el
país hay miles de agricultores que no tienen ningún
papel oficial que los acredite como dueños de sus
terrenos, y eso no puede ser, porque entonces no son sujetos de
algún crédito de la banca, de ayuda, de nada.
Mientras tengamos eso, tendremos una agricultura
deficiente.

Los gremios agrícolas señalan que algunos
gremios deben ser investigados.

Se puede hacer, pero con eso no se evitará la
corrupción.

Es preferible que sea una SECRETARIA NACIONAL DE
TIERRAS, que no dependa necesariamente del MAGAP, porque entonces
se retardarían las cosas por las múltiples
ocupaciones de él.

Se debe crear una entidad autónoma de tierras,
que no se limite a expropiaciones sino a otros
ámbitos.

El INDA PERMANECERÁ OPERATIVO
6 MESES.- 2010-06-02
.-

El Ministro MAGAP Ramón Espinel, precisó
que el plazo impuesto para que la institución resuelva los
conflictos de tierras.-

Las competencias quedaron reducidas a trabajos
administrativos.

Se quitan las siguientes competencias
al INDA:

1.- Titulación de tierras.- Artículo
52

2.- Expropiación de tierras. Artículo
43

3.- Adjudicación de tierras. Artículo
50

Se transfirió.-

A la Nueva Subsecretaria de Tierras y Reforma
Agraria
.

Evaluación de los empleados.-

En la medida que cumplan con su funciones.-

Capítulo VII

CAUSALES DE EXPROPIACIÓN

Art. 43.- Causales.- Las tierras rústicas de
dominio privado sólo podrán ser expropiadas en los
siguientes casos:

a) Cuando sean explotadas mediante sistemas precarios de
trabajo o formas no contempladas en esta Ley como
lícitas;

b) Cuando para su explotación se empleen
prácticas, incluyendo uso de tecnologías no aptas,
que atenten gravemente contra la conservación de los
recursos naturales renovables. En este caso, deberá ser el
Director Ejecutivo del INDA, quien declare la
expropiación, luego de fenecido el plazo que debe conceder
para que se rectifiquen dichas prácticas, el que
será de hasta dos años calendario y, en
ningún caso, menor a un año;

c) Cuando las tierras aptas para la explotación
agraria se hayan mantenido inexplotadas por más de dos
años consecutivos y siempre que no estuvieren en
áreas protegidas, de reserva ecológica, constituyan
bosques protectores o sufran inundaciones u otros casos fortuitos
que hicieren imposible su cultivo o aprovechamiento;
y,

d) Cuando el predio esté sujeto a gran
presión demográfica, siempre y cuando se incumpla
por parte de sus propietarios los enunciados establecidos en los
artículos 19, 20 y 21 de esta Ley. La expropiación
por esta causal sólo podrá hacerse cuando existan
informes previos favorables y concordantes del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y de la Oficina de
Planificación de la Presidencia de la República
(ODEPLAN).

Existe gran presión demográfica cuando la
población del área rural colindante al predio,
dependiendo de la agricultura para su manutención, no
puede lograr la satisfacción de sus necesidades
básicas, sino mediante el acceso al mismo.

Para la aplicación de esta causal el INDA, a
petición de la organización interesada y previa la
zonificación de las áreas en que esta causal es
aplicable, le solicitará al MAG y a la ODEPLAN el estudio
correspondiente para determinar si se cumplen las condiciones
establecidas en el literal d) de este artículo. No
podrán ejercer el derecho de petición para la
aplicación de esta causal las personas naturales y
jurídicas que no estén dedicadas a la
agricultura.

Nota:

El nombre del Ministerio de Agricultura y
Ganadería se sustituye por el de Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por medio del
D.E. 7 (R.O. 36, 8-III-2007).

Art. 50.- Adjudicación.- El Instituto
Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), legalizará mediante
adjudicación en favor de los posesionarios, las tierras
rústicas de su propiedad, cuando se compruebe una tenencia
ininterrumpida mínima de cinco años, previo su pago
de acuerdo al avalúo practicado por el INDA.

El avalúo se realizará con sujeción
a la clasificación y valoración de los terrenos
elaborados con anterioridad por la DINAC, a través del
organismo competente del INDA. Para el establecimiento de los
precios a pagarse, se tomarán en consideración los
siguientes factores: a) clase de suelo y ubicación
geográfica del predio; b) destino económico; c)
infraestructura; y, d) situación socioeconómica del
adjudicatario. El valor de la tierra será pagado al
contado y en dinero de curso legal.

La explotación de la tierra adjudicada
deberá hacerse de conformidad con el plan de manejo
sustentable del área.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter