Factores que inciden en los accidentes automovilísticos en Lambaré (página 3)
3. pese a no tener la licencia de
conducir,
Será castigado con pena privativa de
libertad de hasta dos años o con multa.
2º Con la misma pena será
castigado el que;
1. como titular del medio de
transporte señalado en el inciso 1º permitiera o
tolera la realización de un hecho en el
mismo;
2. como conductor de un medio de transporte
señalado en el inciso 1º o corresponsable de su
seguridad violara, mediante una conducta grave contraría a
sus deberes, las prescripciones o disposiciones sobre la
seguridad del tráfico aéreo, naval o
ferroviario.
Artículo. 216. C.P. Intervenciones
peligrosas en el tránsito terrestre
1º El que
1- destruyera, dañara,
removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera
de funcionamiento instalaciones que sirvan al
tránsito;2- como responsable de la
construcción de carretera o de la seguridad del
tránsito causara o tolerara un estado gravemente
riesgoso de dichas instalaciones3- produjera un obstáculos;
o4- mediante manipulación en
un vehículo ajeno, redujera considerablemente su
seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la
seguridad del tránsito terrestre, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta tres
años o con multa.
2º El que realizará el hecho
mediante una conducta culposa será castigado con pena
privativa de libertad de hasta dos años o con
multa
3º En esto casos, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 214, inc. 3º.
Artículos 217.-
EXPOSICIÓN A PELIGRO EN EL TRÁNSITO
TERRESTRE
El que dolosa o culposamente;
1. condujera en la vía
pública un vehículo pese a no estar en
condiciones de hacerlo con seguridad, a consecuencia de la
ingestión de bebidas alcohólicas u otras
sustancias enajenantes,, de defecto físico
psíquicos o de agotamiento,2. condujera en la vía
pública un vehículo automotor pese a carecer de
la licencia de conducir o existiendo la prohibición de
conducir señalada en el art. 58 o habiendo sido
privado del documento de licencia; o3. como titular del
vehículo tolerara la realización de un hecho
señalado en los numerales anteriores, Será
castigado con pena privativa de libertad de hasta dos
años o con multa
Artículo 176.C.P.-
Obstrucción al resarcimiento por daños en accidente
de tránsito.
1º El que como involucrado en un
accidente de tránsito, se ausentara del lugar antes
de:
1. haber comunicado, a favor de
los involucrados o perjudicados el estar involucrado, y
mediante su presencia haberles dado la posibilidad de
constatar su señas, los datos de su vehículo y
la naturaleza de su participación en el accidente;
o2. haber esperado un tiempo
prudencial en el lugar sin hallar a alguien dispuesto a estas
constataciones,
Será castigado con pena privativa de
libertad de hasta tres años o con multa
2º La misma pena se aplicara
cuando:
1. luego del tiempo de espera
señalado en el numeral 2 del inciso anterior;
o
2 en forma justificada o no
reprochable,
Involucrado se haya ausentado del lugar y
no haya posibilitado posteriormente, y en el tiempo oportuno, las
constataciones indicada en el inciso anterior.
3º El deber de posibilitar
posteriormente las constataciones será cumplido cuando el
involucrado;
1. haya comunicado a los afectados
o a un puesto policial cercano haber estado involucrado en el
accidente, su dirección y paradero, los datos y el
paradero de su vehículo, y cuando2. haya mantenido su
vehículo a disposición para las constataciones
inmediatas por un tiempo razonable.
4º La exigencias del inciso 3º no
se tendrá por satisfecha cuando el autor, mediante su
conducta, haya intencionalmente frustrado las
constataciones.
5º Como involucrado en un accidente se
atenderá a toda persona cuya conducta haya pedido,
según la circunstancias, influir en la cusa del
mismo.
REGLAMENTO GENERAL DE
TRANSITOS
Articulo. 56 RGT:- El uso de la
calzada quedará, en general reservado para los
vehículos, excepcionalmente podrán ser utilizados
por personas y animales.
Articulo. 57 RGT: – Las aceras
quedaran, en general reservadas para uso de los peatones y de los
animales domésticos, cuando se cumplan las
reglamentaciones vigentes para estos, así como para la
circulación de los medios de locomoción de
discapacitados, coche de niños, rodados propulsados por
menores de 10 años y demás vehículos que no
ocupen mayor espacio que el necesario para los peatones ni
superen la velocidad del paso del hombre
Los vehículos podrán usar la
acera para entrar o salir de inmuebles, con la máxima
precaución posible siempre que la misma y su cordón
estén dispuestos para ese efecto. Estos vehículos
no podrán estacionar sobre la acera.
Articulo. 58 RGT:- los peatones
podrán usar la calzada únicamente en los siguientes
casos:
a) Para acceder a
vehículos, o dejarlos, cuando estos estén
próximos a la acera y este impedido para hacerlo
directamente desde la misma.b) Para cruzarla:
por las franjas peatonales que se
delimiten; o,desde una esquina a otra atravesando
una calzada por vez y siempre que no esté prohibido
hacerlo
c) Para circular:
Cuando lo permita la autoridad
competente.Cuando no exista acera o banquina
transitable.Cuando deban transportarse cargas que
produzcan inconvenientes a los peatones pero no a los
vehículos. En ambos casos, tanto peatones como
conductores adoptaran las mayores precauciones,
particularmente de noche
Para practicar reparaciones de emergencia
en los vehículos, siempre que estos no puedan ser
retirados de la calzada inmediatamente
Articulo. 114 RGT: -Todo
peatón o conductor de vehículo que llega a una boca
calle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente
de tránsito o las que sea dadas por señales
luminosas, sonoras o fijas. A falta de tales indicaciones, los
conductores ajustan su conducta a las normas que se indican a
continuación, y cuya inobservancia constituyen
falta
Reglamento general de
tránsito: Norma legal que establece,
jurisdicción y cumplimiento del presente
reglamento
Las disposición del reglamento de
tránsito serán aplicables todas las personas que
usen la vía pública, sean éstas peatones,
propietarios o encargados de la conducción de
vehículos, animales o cosas.
Además, el Reglamento se
aplicará en lo que fuese compatible, al tránsito en
plazas parques, balnearios, jardines y otros espacios
públicos.
De acuerdo a lo que dispone la ley, el
juzgamiento de las contravenciones a las disposiciones y
mandamientos de este reglamento estará a cargo del juzgado
de faltas Municipales
La Intendencia Municipal, a través,
de la Dirección de Tránsito o de otros organismos
competentes, dará cumplimiento al presente Reglamento de
Tránsito y adoptará las medidas de
educación, comunicación planificación,
prevención, fiscalización, control y
orientación para el mejor ordenamiento posible del
transito de la ciudad de Asunción
Glosario
Según el Reglamento General de Transito de
Asunción
Autopista: vías especialmente diseñadas
para altas velocidades, donde los sentidos de flujo están
aislados por medio de un separador central sin intersecciones a
nivel y accesos que no interfieran el flujo normal en los
carriles externos
Avenida: calle de cuatro carriles o más donde el
tránsito circula con carácter preferencial con
respecto a las calles transversales.
Calle: cualquier vía urbana, destinada a la
circulación de peatones, vehículos y
animales.
Calzada: parte de la vía pública destinada
al uso vehicular y que ningún peatón debe cruzar la
misma caminando o corriendo ni atravesarse al paso de un
vehículo si no sea por la franja peatonal y en donde los
mismos no podrán transitar o permanecer salvo los casos
previstos en el reglamento o en situaciones cuando se suprima el
tránsito vehicular.
Banquina: es la parte de una calle, avenida o autopista,
al costado de las mismas donde en la cual se puede estacionar en
caso de urgencia.
Carril: es la franja o senda en que puede estar dividida
una calzada y que permite la circulación de una fila de
vehículos y que componen parte del sentido de la calzada y
que están a ambos lados.
Cordón: extremo de la acera o vereda que
limita con la calzada.
Cruce: lugar donde una calzada se une o atraviesa a
otra.
Boca calle: es la entrada en una
intersección.
Cruce peatonal: franja de seguridad señalada o
marcada en la vía pública por donde deben cruzar
los peatones.
Bache: son las roturas o imperfecciones en el pavimento
que surgen con distintas razones consecuentes de la
exposición al uso y los maltratos del mismo, como
también los efectos externos naturales.
Curva: tramo en la cual la vía pública
cambia de dirección.
Cuneta: zanja construida al costado de una
vía pública para recoger y evacuar las aguas
superficiales.
Vehículos: son los elementos
mecánicos empleados para facilitar el desplazamiento de
las personas, animales o cosas por las vías
públicas tanto urbanas como rurales y comprenden los
automóviles, camiones, bicicletas, motocicletas, etc.Es
todo artefacto a motor destinado a transportar pasajeros y/o
carga por carretera.
Automóvil: vehículo con propulsión
propia, destinado al transporte de personas, de pequeña
capacidad que pueda transportar hasta seis personas.
Camión: vehículo automotor con cabina de
comando y la parte posterior es destinada al transporte de carga
de cualquier naturaleza cuya capacidad sea más de
2500Kg.
Camión de carga: vehículo automotor
destinado al transporte de carga con capacidad útil de
hasta 2500Kg. y con cabina de comando con una o dos puertas a
cada lado y cuya capacidad sea para seis personas.
Cabina de comando: sitio desde donde el cual se conduce
un vehículo de carga.
Motocicleta: biciclo de propulsión propia
destinado al transporte de personas y cuya capacidad es de hasta
dos personas.
Bicicleta: vehículo de propulsión
humana con dos ruedas en línea.
Peatón: toda persona que hace uso de la
vía pública desplazándose a pie o utilizando
los medios que su velocidad no sea mayor que la de una persona
que debe utilizar las sendas o franjas establecidas para su
locomoción.
Conductor: toda persona que conduce,
maneja o tiene el control físico de un vehículo en
la vía pública.
3. Según Joaquín
Dias.com.arrashtest-revista@cesvi.com.ar
Vehículo de pasajeros. Es el
que está destinado exclusiva o principalmente al
transporte de personas.
Automóvil. Vehículo
liviano que puede transportar hasta 5 personas.
Bus. Vehículo pesado, de 6
llantas, con carrocería metálica o de madera, y con
capacidad superior a 30 asientos.
Colectivo. Vehículo
semipesado, de carrocería metálica o de madera, con
4 o 6 llantas y una capacidad hasta 30 asientos.
Jeep. Vehículo liviano de
carrocería con diseño especial y capacidad hasta de
12 asientos.
Station wagon. Vehículo
liviano de mayor amplitud que el automóvil, con 2 o 3
filas de asientos y capacidad hasta de 12 asientos.
Motocicleta. Vehículo liviano
de 2 ruedas y hasta 2 asientos.
Vehículo de carga. Es el que
está destinado exclusiva o principalmente al transporte de
carga.
Camioneta. Vehículo liviano
de 4 llantas, con capacidad desde ¼ a 3 ½
toneladas.
Camión. Vehículo
pesado de 6 a 12 llantas, con una capacidad superior a 3
toneladas.
Tanquero. Vehículo pesado con
6 llantas o más, acondicionado con un tanque para
transporte de carga liquida y capacidad de más de 3
toneladas.
Volqueta. Vehículo pesado de
6 llantas o más, con cajón, y elevador
automático que le permite descargar rápidamente su
contenido con capacidad superior a 3
Toneladas.
Bibliografía
1. Diccionario de la Lengua Española
Manual Inicial, pgs 404Edición 2.000,
2. Código Penal paraguayo
3. Código procesal Penal
Paraguayo
4. Diccionario de ciencias
jurídicas, Políticas y Sociales Año 2000
Editorial HELIESTA Tomo XXVII5. Revista de la Policía
Nacional mes de enero, año 2.007, 61 pgs6. Material de Información
OPACI, año 2.007, 45 pgs.7. Folleto educación vial
(INTRANDE), Municipalidad de Lambaré, año
20078. Datos estadísticos de la
Policía Caminera. Municipalidad de
Lambaré9. Informes de la DINATRAN
(Dirección Nacional de Tránsito)10. Archivo de los informes
Policiales de accidente de tránsito de la
comisaría 15 Metropolitano Ciudad de
Lambaré11. Joaquín
Dias.com.arrashtest-revista@cesvi.com.ar
Autor:
Miguel Ángel Moré
Rojas
Luque – Paraguay
2010
POLICIA NACIONAL
Instituto Superior de Educación
Policial
Academia Nacional de Policía "Gral.
José E. Díaz"
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