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Factores que inciden en los accidentes automovilísticos en Lambaré (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • 3. pese a no tener la licencia de
    conducir,

  • Será castigado con pena privativa de
    libertad de hasta dos años o con multa.

    2º Con la misma pena será
    castigado el que;

    • 1. como titular del medio de
      transporte señalado en el inciso 1º permitiera o
      tolera la realización de un hecho en el
      mismo;

    2. como conductor de un medio de transporte
    señalado en el inciso 1º o corresponsable de su
    seguridad violara, mediante una conducta grave contraría a
    sus deberes, las prescripciones o disposiciones sobre la
    seguridad del tráfico aéreo, naval o
    ferroviario.

    Artículo. 216. C.P. Intervenciones
    peligrosas en el tránsito terrestre

    1º El que

    • 1- destruyera, dañara,
      removiera, alterara, manejara incorrectamente o pusiera fuera
      de funcionamiento instalaciones que sirvan al
      tránsito;

    • 2- como responsable de la
      construcción de carretera o de la seguridad del
      tránsito causara o tolerara un estado gravemente
      riesgoso de dichas instalaciones

    • 3- produjera un obstáculos;
      o

    • 4- mediante manipulación en
      un vehículo ajeno, redujera considerablemente su
      seguridad para el tránsito, y con ello peligrara la
      seguridad del tránsito terrestre, será
      castigado con pena privativa de libertad de hasta tres
      años o con multa.

    2º El que realizará el hecho
    mediante una conducta culposa será castigado con pena
    privativa de libertad de hasta dos años o con
    multa

    3º En esto casos, se aplicará
    lo dispuesto en el artículo 214, inc. 3º.

    Artículos 217.-
    EXPOSICIÓN A PELIGRO EN EL TRÁNSITO
    TERRESTRE

    El que dolosa o culposamente;

    • 1. condujera en la vía
      pública un vehículo pese a no estar en
      condiciones de hacerlo con seguridad, a consecuencia de la
      ingestión de bebidas alcohólicas u otras
      sustancias enajenantes,, de defecto físico
      psíquicos o de agotamiento,

    • 2.  condujera en la vía
      pública un vehículo automotor pese a carecer de
      la licencia de conducir o existiendo la prohibición de
      conducir señalada en el art. 58 o habiendo sido
      privado del documento de licencia; o

    • 3. como titular del
      vehículo tolerara la realización de un hecho
      señalado en los numerales anteriores, Será
      castigado con pena privativa de libertad de hasta dos
      años o con multa

    Artículo 176.C.P.-
    Obstrucción al resarcimiento por daños en accidente
    de tránsito.

    1º El que como involucrado en un
    accidente de tránsito, se ausentara del lugar antes
    de:

    • 1. haber comunicado, a favor de
      los involucrados o perjudicados el estar involucrado, y
      mediante su presencia haberles dado la posibilidad de
      constatar su señas, los datos de su vehículo y
      la naturaleza de su participación en el accidente;
      o

    • 2. haber esperado un tiempo
      prudencial en el lugar sin hallar a alguien dispuesto a estas
      constataciones,

    Será castigado con pena privativa de
    libertad de hasta tres años o con multa

    2º La misma pena se aplicara
    cuando:

    • 1. luego del tiempo de espera
      señalado en el numeral 2 del inciso anterior;
      o

    2 en forma justificada o no
    reprochable,

    Involucrado se haya ausentado del lugar y
    no haya posibilitado posteriormente, y en el tiempo oportuno, las
    constataciones indicada en el inciso anterior.

    3º El deber de posibilitar
    posteriormente las constataciones será cumplido cuando el
    involucrado;

    • 1. haya comunicado a los afectados
      o a un puesto policial cercano haber estado involucrado en el
      accidente, su dirección y paradero, los datos y el
      paradero de su vehículo, y cuando

    • 2. haya mantenido su
      vehículo a disposición para las constataciones
      inmediatas por un tiempo razonable.

    4º La exigencias del inciso 3º no
    se tendrá por satisfecha cuando el autor, mediante su
    conducta, haya intencionalmente frustrado las
    constataciones.

    5º Como involucrado en un accidente se
    atenderá a toda persona cuya conducta haya pedido,
    según la circunstancias, influir en la cusa del
    mismo.

    REGLAMENTO GENERAL DE
    TRANSITOS

    Articulo. 56 RGT:- El uso de la
    calzada quedará, en general reservado para los
    vehículos, excepcionalmente podrán ser utilizados
    por personas y animales.

    Articulo. 57 RGT: – Las aceras
    quedaran, en general reservadas para uso de los peatones y de los
    animales domésticos, cuando se cumplan las
    reglamentaciones vigentes para estos, así como para la
    circulación de los medios de locomoción de
    discapacitados, coche de niños, rodados propulsados por
    menores de 10 años y demás vehículos que no
    ocupen mayor espacio que el necesario para los peatones ni
    superen la velocidad del paso del hombre

    Los vehículos podrán usar la
    acera para entrar o salir de inmuebles, con la máxima
    precaución posible siempre que la misma y su cordón
    estén dispuestos para ese efecto. Estos vehículos
    no podrán estacionar sobre la acera.

    Articulo. 58 RGT:- los peatones
    podrán usar la calzada únicamente en los siguientes
    casos:

    • a) Para acceder a
      vehículos, o dejarlos, cuando estos estén
      próximos a la acera y este impedido para hacerlo
      directamente desde la misma.

    • b) Para cruzarla:

    • por las franjas peatonales que se
      delimiten; o,

    • desde una esquina a otra atravesando
      una calzada por vez y siempre que no esté prohibido
      hacerlo

    • c) Para circular:

    • Cuando lo permita la autoridad
      competente.

    • Cuando no exista acera o banquina
      transitable.

    • Cuando deban transportarse cargas que
      produzcan inconvenientes a los peatones pero no a los
      vehículos. En ambos casos, tanto peatones como
      conductores adoptaran las mayores precauciones,
      particularmente de noche

    Para practicar reparaciones de emergencia
    en los vehículos, siempre que estos no puedan ser
    retirados de la calzada inmediatamente

    Articulo. 114 RGT: -Todo
    peatón o conductor de vehículo que llega a una boca
    calle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente
    de tránsito o las que sea dadas por señales
    luminosas, sonoras o fijas. A falta de tales indicaciones, los
    conductores ajustan su conducta a las normas que se indican a
    continuación, y cuya inobservancia constituyen
    falta

    Reglamento general de
    tránsito
    : Norma legal que establece,
    jurisdicción y cumplimiento del presente
    reglamento

    Las disposición del reglamento de
    tránsito serán aplicables todas las personas que
    usen la vía pública, sean éstas peatones,
    propietarios o encargados de la conducción de
    vehículos, animales o cosas.

    Además, el Reglamento se
    aplicará en lo que fuese compatible, al tránsito en
    plazas parques, balnearios, jardines y otros espacios
    públicos.

    De acuerdo a lo que dispone la ley, el
    juzgamiento de las contravenciones a las disposiciones y
    mandamientos de este reglamento estará a cargo del juzgado
    de faltas Municipales

    La Intendencia Municipal, a través,
    de la Dirección de Tránsito o de otros organismos
    competentes, dará cumplimiento al presente Reglamento de
    Tránsito y adoptará las medidas de
    educación, comunicación planificación,
    prevención, fiscalización, control y
    orientación para el mejor ordenamiento posible del
    transito de la ciudad de Asunción

    Glosario

    Según el Reglamento General de Transito de
    Asunción

    Autopista: vías especialmente diseñadas
    para altas velocidades, donde los sentidos de flujo están
    aislados por medio de un separador central sin intersecciones a
    nivel y accesos que no interfieran el flujo normal en los
    carriles externos

    Avenida: calle de cuatro carriles o más donde el
    tránsito circula con carácter preferencial con
    respecto a las calles transversales.

    Calle: cualquier vía urbana, destinada a la
    circulación de peatones, vehículos y
    animales.

    Calzada: parte de la vía pública destinada
    al uso vehicular y que ningún peatón debe cruzar la
    misma caminando o corriendo ni atravesarse al paso de un
    vehículo si no sea por la franja peatonal y en donde los
    mismos no podrán transitar o permanecer salvo los casos
    previstos en el reglamento o en situaciones cuando se suprima el
    tránsito vehicular.

    Banquina: es la parte de una calle, avenida o autopista,
    al costado de las mismas donde en la cual se puede estacionar en
    caso de urgencia.

    Carril: es la franja o senda en que puede estar dividida
    una calzada y que permite la circulación de una fila de
    vehículos y que componen parte del sentido de la calzada y
    que están a ambos lados.

    Cordón: extremo de la acera o vereda que
    limita con la calzada.

    Cruce: lugar donde una calzada se une o atraviesa a
    otra.

    Boca calle: es la entrada en una
    intersección.

    Cruce peatonal: franja de seguridad señalada o
    marcada en la vía pública por donde deben cruzar
    los peatones.

    Bache: son las roturas o imperfecciones en el pavimento
    que surgen con distintas razones consecuentes de la
    exposición al uso y los maltratos del mismo, como
    también los efectos externos naturales.

    Curva: tramo en la cual la vía pública
    cambia de dirección.

    Cuneta: zanja construida al costado de una
    vía pública para recoger y evacuar las aguas
    superficiales.

    Vehículos: son los elementos
    mecánicos empleados para facilitar el desplazamiento de
    las personas, animales o cosas por las vías
    públicas tanto urbanas como rurales y comprenden los
    automóviles, camiones, bicicletas, motocicletas, etc.Es
    todo artefacto a motor destinado a transportar pasajeros y/o
    carga por carretera.

    Automóvil: vehículo con propulsión
    propia, destinado al transporte de personas, de pequeña
    capacidad que pueda transportar hasta seis personas.

    Camión: vehículo automotor con cabina de
    comando y la parte posterior es destinada al transporte de carga
    de cualquier naturaleza cuya capacidad sea más de
    2500Kg.

    Camión de carga: vehículo automotor
    destinado al transporte de carga con capacidad útil de
    hasta 2500Kg. y con cabina de comando con una o dos puertas a
    cada lado y cuya capacidad sea para seis personas.

    Cabina de comando: sitio desde donde el cual se conduce
    un vehículo de carga.

    Motocicleta: biciclo de propulsión propia
    destinado al transporte de personas y cuya capacidad es de hasta
    dos personas.

    Bicicleta: vehículo de propulsión
    humana con dos ruedas en línea.

    Peatón: toda persona que hace uso de la
    vía pública desplazándose a pie o utilizando
    los medios que su velocidad no sea mayor que la de una persona
    que debe utilizar las sendas o franjas establecidas para su
    locomoción.

    Conductor: toda persona que conduce,
    maneja o tiene el control físico de un vehículo en
    la vía pública.

    • 3. Según Joaquín
      Dias.com.arrashtest-revista@cesvi.com.ar

    Vehículo de pasajeros. Es el
    que está destinado exclusiva o principalmente al
    transporte de personas.

    Automóvil. Vehículo
    liviano que puede transportar hasta 5 personas.

    Bus. Vehículo pesado, de 6
    llantas, con carrocería metálica o de madera, y con
    capacidad superior a 30 asientos.

    Colectivo. Vehículo
    semipesado, de carrocería metálica o de madera, con
    4 o 6 llantas y una capacidad hasta 30 asientos.

    Jeep. Vehículo liviano de
    carrocería con diseño especial y capacidad hasta de
    12 asientos.

    Station wagon. Vehículo
    liviano de mayor amplitud que el automóvil, con 2 o 3
    filas de asientos y capacidad hasta de 12 asientos.

    Motocicleta. Vehículo liviano
    de 2 ruedas y hasta 2 asientos.

    Vehículo de carga. Es el que
    está destinado exclusiva o principalmente al transporte de
    carga.

    Camioneta. Vehículo liviano
    de 4 llantas, con capacidad desde ¼ a 3 ½
    toneladas.

    Camión. Vehículo
    pesado de 6 a 12 llantas, con una capacidad superior a 3
    toneladas.

    Tanquero. Vehículo pesado con
    6 llantas o más, acondicionado con un tanque para
    transporte de carga liquida y capacidad de más de 3
    toneladas.

    Volqueta. Vehículo pesado de
    6 llantas o más, con cajón, y elevador
    automático que le permite descargar rápidamente su
    contenido con capacidad superior a 3

    Toneladas.

    Bibliografía

    1. Diccionario de la Lengua Española
    Manual Inicial, pgs 404Edición 2.000,

    2. Código Penal paraguayo

    3. Código procesal Penal
    Paraguayo

    • 4. Diccionario de ciencias
      jurídicas, Políticas y Sociales Año 2000
      Editorial HELIESTA Tomo XXVII

    • 5. Revista de la Policía
      Nacional mes de enero, año 2.007, 61 pgs

    • 6. Material de Información
      OPACI, año 2.007, 45 pgs.

    • 7. Folleto educación vial
      (INTRANDE), Municipalidad de Lambaré, año
      2007

    • 8. Datos estadísticos de la
      Policía Caminera. Municipalidad de
      Lambaré

    • 9. Informes de la DINATRAN
      (Dirección Nacional de Tránsito)

    • 10. Archivo de los informes
      Policiales de accidente de tránsito de la
      comisaría 15 Metropolitano Ciudad de
      Lambaré

    • 11. Joaquín
      Dias.com.arrashtest-revista@cesvi.com.ar

    Monografias.com

     

     

    Autor:

    Miguel Ángel Moré
    Rojas

    Luque – Paraguay

    2010

    POLICIA NACIONAL

    Instituto Superior de Educación
    Policial

    Academia Nacional de Policía "Gral.
    José E. Díaz"

    Partes: 1, 2, 3
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