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Las falacias en la argumentación jurídica



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    Las falacias en la argumentación jurídica –
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    En días pasados, tuve la oportunidad de asistir
    al Seminario sobre Fundamentos de Argumentación
    Jurídica en los Juicios Orales[1]la cual
    fue dictada por el doctor Héctor Pablo González
    Roa[2]evento en el cual, se examinó entre
    otras cosas, un tema que incentivó muchísimo mi
    atención llamado las Falacias.

    Si bien, resaltando la importancia de los diferentes
    contenidos (El Silogismo Jurídico, la Teoría de la
    Argumentación, El recurso de Casación, la
    Lógica Formal, Las Falacias, etc.), quisiera hacer
    hincapié en este último, pues considero que para
    todos los profesionales del derecho, la identificación de
    estas es sin duda la herramienta esencial para efectuar las
    pertinentes argumentaciones, como también la
    interpretación de las mismas.

    Inicialmente, la definición clásica de
    falacia es: "1.Engaño, fraude o mentira con que se intenta
    dañar a alguien, 2. Hábito de emplear falsedades en
    daño ajeno"[3]; para el jurista y
    filósofo español Manuel Atienza, las falacias son
    malos argumentos que parecen buenos…[4].
    Consecutivamente, considero que dentro del campo del derecho,
    dichas proposiciones son conjeturas propias de un raciocinio
    carente de fundamentos, los cuales producen sin lugar a dudas, un
    falso concepto de una realidad dada.

    De nuevo, la finalidad de comprender dichos
    señalamientos, radica en la necesidad de actuar bajo unos
    parámetros libres de falsedades, y mantener una
    posición objetiva respecto a determinada materia,
    más aun, para nuestra labor, que conlleva a la
    solución de los conflictos de toda una sociedad, a
    través de la defensa de los derechos e intereses
    individuales de las personas que la componen.

    Sin embargo, para comprender la órbita de las
    llamadas falacias, es necesario hacer una categorización y
    distinción entre las mismas. Por consiguiente,
    habrá citas sobre un documento realizado por la Sala
    Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a
    través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla",
    llamado "ARGUMENTACIÓN JUDICIAL: CONSTRUCCIÓN,
    RECONSTRUCCIÓN
    Y EVALUACIÓN DE ARGUMENTACIONES
    ORALES Y ESCRITAS", en cuya unidad cuarta se refiere al tema
    inicialmente mencionado.

    En primer lugar se hace referencia a la falacia
    denominada "argumento de apelación a la
    ignorancia"
    o "argumento ad ignorantiam", que
    según la doctrina universal consiste en afirmar que alguna
    proposición es falsa o verdadera, a partir de un solo
    enunciado, o por falta de comprobación de lo
    contrario.

    Citando un ejemplo del documento, está: "No hay
    pruebas que permitan afirmar que Dios existe, por lo tanto Dios
    no existe; o No hay pruebas que permitan afirmar que Dios no
    existe, por lo tanto Dios existe", se dice que es falaz porque se
    acude a la falta de conocimiento sobre esto para afirmar que es
    verdadero o falso. Así dentro del campo jurídico
    podríamos decir que una afirmación o argumento
    falaz se daría si manifestáramos que "No hay
    legislación en el mundo que permita el consumo de
    estupefacientes, por lo tanto en Colombia, tampoco se
    podrá aceptar", inmediatamente aunque parezca dudoso, este
    argumento entraría en esta clasificación porque
    simplemente se versa sobre una condición de
    legislación internacional, más no explica
    detalladamente, el porqué sería ilegal; entonces,
    dejaría de ser falaz si manifestáramos: "No hay
    legislación en el mundo que permita el consumo de
    estupefacientes, porque está demostrado que genera un
    grave problema de salubridad pública; en Colombia,
    también está demostrado dicho problema, por lo
    tanto tampoco se podrá aceptar".

    De esta manera, vemos qué tan importante
    sería la identificación de estas premisas dudosas,
    especialmente en materia de iniciativa legislativa, pues
    allí es donde se plasma la voluntad soberana, y esta debe
    ser empleada bajo argumentos lógicos y no por simples
    caprichos del congresista.

    En otro sentido, es necesario dirigirse a dos
    disposiciones legales que para criterio personal son totalmente
    falaces: "Art. 95 C.N: …Toda persona está
    obligada a cumplir la Constitución y las Leyes

    "[5]… y el "Art. 9 Código Civil:
    La ignorancia de la Ley no sirve de
    excusa"[6];
    por lo tanto se presume que todas
    las personas conocen todas las leyes, algo que es imposible
    inclusive a los juristas. Empero para la corte constitucional no
    lo es, pues… El recurso epistémico utilizado por
    el legislador es más bien la ficción, de uso
    frecuente y obligado en el derecho,… es necesario exigir de
    cada uno de los miembros de la comunidad que se comporte como si
    conociera las leyes que tienen que ver con su conducta. La
    obediencia al derecho no puede dejarse a merced de la voluntad de
    cada uno, pues si así ocurriera, al mínimo de orden
    que es presupuesto de la convivencia comunitaria, se
    sustituiría la anarquía que la
    imposibilita….[7];
    dejando claro que
    aunque acepta indirectamente la imposibilidad de que todos
    conozcan las leyes, es necesario aceptarlo para garantizarle al
    Estado la conservación de su naturaleza
    imperativa.

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