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Apuntes sobre el fundamento de una nueva justicia penal juvenil en el Perú




Enviado por Rubén Cayro



Partes: 1, 2

  1. Razones para una Justicia Penal
    Juvenil
  2. El
    papel de los Medios de comunicación
  3. Un
    ejemplo a seguir: la Corte Constitucional colombiana protege
    los Derechos de los niños
  4. Evolución histórica de la
    Justicia Penal Juvenil
  5. La
    Justicia Penal Juvenil y el interés superior del
    niño según la doctrina
    especializada
  6. Jurisprudencia internacional
  7. La
    jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano: exp.
    N.º 03386-2009-PHC/TC: otra oportunidad
    perdida
  8. Algunas ideas finales que no son
    conclusiones

Razones para una
Justicia Penal Juvenil

1.1.- FUNDAMENTO
HISTÓRICO:

Los que pisan el umbral de la vida se
juntan hoy para dar una lección a los que se acercan a las
puertas del sepulcro. La fiesta que presenciamos tiene mucho de
patriotismo y algo de ironía: el niño quiere
rescatar con el oro lo que el hombre no supo defender con el
hierro
.

Los viejos deben temblar ante los
niños, porque la generación que se levanta es
siempre acusadora y Juez de la generación que desciende.
De aquí, de estos grupos alegres y bulliciosos,
saldrá el pensador austero y taciturno; de aquí, el
poeta que fulmine las estrofas de acero retemplado; de
aquí, el historiador que marque la frente del culpable con
un sello de indeleble ignominia. (DISCURSO EN EL POLITEAMA
1888, Manuel Gonzáles Prada, Páginas Libres,
1894).

1.2.- FUNDAMENTO DEMOCRATICO:

Según datos de los Censos Nacionales
2007, en el Perú habitan 27.4 millones de personas. El
37% de esta población está conformado por
niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años
(10´012,730). Alrededor del 60% de ellos vive en
condición de pobreza.

El papel de los
Medios de comunicación

Todo fue posible porque tiranos y ladrones
contaron con el silencio o el aplauso de una prensa cobarde,
venal o cortesana (Gonzáles Prada).

La prensa debe cumplir tres funciones: a)
Informar objetivamente; b) Formar (contribuir al desarrollo
integral de las personas; y c) Brindar sano
esparcimiento.

Un ejemplo a
seguir: la Corte Constitucional colombiana protege los
Derechos
de los niños

El anterior Código del Menor –
Decreto 2737 de 1989: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
sanciona a los medios de comunicación escritos que a la
hora de hacer sus respectivas trasmisiones o publicaciones
atentaran contra la integridad moral, psíquica o
física de niñas, niños y adolescentes: multa
de tres (3) a cien (100) salarios mínimos legales
mensuales.

En el mes de julio de 2008 se
presentó demanda de inconstitucionalidad ante la Corte
Constitucional en contra de la Ley de Infancia y Adolescencia
(Ley 1098 de 2006), puesto que existía en la ley un vicio
de inconstitucionalidad por la omisión legislativa
referida. La Corte, a través de la sentencia C-442 de
2.009 reconoció que en la Ley de Infancia y Adolescencia
(Ley 1098 de 2006), existe una omisión legislativa
absoluta, frente a la ausencia del procedimiento para hacer
efectiva la responsabilidad de los medios de comunicación
frente a la vulneración de los derechos fundamentales de
las niñas, niños y adolescentes
. Exhortó
al Congreso de la República para que expida en el menor
tiempo posible una regulación integral, con fundamento en
las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado,
en materia de protección efectiva de los niños,
niñas y adolescentes.

Según la Convención sobre los
Derechos del Niño: Sobre la prensa. Artículo 17:
Los Estados… e) Promoverán la elaboración de
directrices apropiadas para proteger al niño contra toda
información y material perjudicial para su bienestar,
teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y
18. En el Perú existe omisión legislativa de la
norma supranacional, configurándose una
inconstitucionalidad por omisión.

Evolución
histórica de la Justicia Penal Juvenil

Primera etapa (la Escuela clásica):
"modelo punitivo o penitenciario" que consideraba a los
niños como "adultos en miniatura". Eran sometidos a las
mismas reglas que los adultos, si era reconocido culpable se le
condenaba, siendo su máxima expresión de benignidad
concederles una atenuación de las penas.

Finales del siglo XIX y principios del
siglo XX: "modelo de protección" promovido por los
movimientos filantrópicos norteamericanos. Se consideraba
al niño una víctima a la que había que
proteger. Merecedoras de protección todas aquellas
situaciones denominadas irregulares": niños moralmente
abandonados, en situaciones de riesgo, infractores a la ley
penal, etc.

A mediados de los años 50, como
consecuencia del Estado del Bienestar (Welfare State)
algunos países europeos optaron por un modelo educativo
de justicia juvenil
.

Los nuevos instrumentos supranacionales
relativos a la justicia juvenil y la Convención de los
Derechos del Niño
, consiguen que los Estados realicen
una serie de reformas que cuestionan el modelo de
protección: Los niños dejan de ser víctimas
inocentes necesitadas de protección por los adultos, y
pasan a ser considerados "sujetos titulares de derechos".
Surge el modelo de responsabilidad, que se va a
caracterizar por el reforzamiento de la posición legal del
niño, produciéndose un acercamiento a la justicia
penal de los adultos, en lo que al reconocimiento de derechos
y garantías se refiere
.

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