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Gasto y Recurso Público (página 2)



Partes: 1, 2

EVOLUCIÓN
DEL
CONCEPTO "Gasto Público"

La evolución del concepto, está
íntimamente ligada a la concepción sobre la
misión del Estado:

A) Para los hacendistas clásicos, el Estado es un
mero consumidor de bienes y para ellos los gastos
públicos constituyen la absorción, por parte del
estado, de una parte de los bienes que están a
disposición del país.

Es cierto que ello es indispensable porque el Estado
tiene importantes cometidos a cumplir (ejército,
policía, justicia), pero eso no quita que
económicamente sea un factor de empobrecimiento de la
comunidad, la cual se ve privada de parte de sus riquezas. Estas
caen a un "abismo sin fondo" del cual no retornan.

B) Para las concepciones modernas, el Estado no es un
consumidor sino un redistribuidor de riqueza. Ellas no
desaparecen en un abismo sin fondo, sino que son devueltas
íntegramente al circuito económico.

Es decir, el conjunto de sumas repartidas a los
particulares mediante el gasto público es equivalente al
conjunto que le fue sustraído mediante el recurso
público.

El Estado actúa, de esta manera, como un
"filtro"

Como una "bomba aspirante e impelente"; aspirante de las
rentas de la comunidad y como impelente de la riqueza obtenida,
mediante los gastos públicos, expandiéndola sobre
toda la economía.

EFECTOS
ECONÓMICOS

Para darse cuenta de los efectos que produce el gasto
público, debe partirse de la relación entre el
volumen de los gastos públicos y la renta
nacional.

En Estados modernos, el gasto público excede el
30 % de la renta nacional produciendo así una considerable
influencia sobre la economía.

Cualquier modificación en su cuantía
—tanto si se trata de un aumento como de una
disminución— tiene un inevitable efecto
económico.

También la tiene cualquier modificación de
los diversos elementos que integran el gasto.

Gabriel Franco, hace notar que el impacto del
ingreso y del gasto es diferente en lo que respecta a los efectos
económicos.

Las consecuencias del impuesto no siempre se advierten,
debido al proceso de repercusión y al mecanismo de los
precios.

En cambio, la incidencia del gasto se percibe
rápidamente, por lo que se puede medir su
alcance.

Por otra parte, los efectos de los gastos
públicos no se limitan al impulso momentáneo que
prestan inmediatamente a la economía en forma de una
disminución de la desocupación o de un aumento de
la actividad industrial.

Tienen efectos secundarios que multiplican su
acción económica creando en la misma medida gastos
y producciones, y los ingresos que originan son objeto de
ulteriores acciones de intercambios.

En vista de que el aumento de los ingresos acarrea una
expansión proporcional de las actividades de cambio y
producción, y esta expansión, por su parte, origina
la formación de nuevos ingresos, se produce, por efecto
propulsor de los gastos públicos, un nuevo ciclo
económico que puede ser suficiente para poner en
movimiento una recuperación económica o —al
menos— para detener o retardar el proceso de
contracción.

Sin embargo, y como bien hace notar Duverger, estas
consecuencias dependerán de la naturaleza de los gastos
que se van a realizar: realizar inversiones productivas es
más eficaz que desarrollar los armamentos; acrecentar el
poder de compra de las clases pobres es más eficaz que
aumentar aún más el de las clases ricas.

CRECIMIENTO DE
LOS GASTOS PÚBLICOS:

En todos los países del mundo y desde tiempo
inmemorial los gastos del Estado han tendido a incrementarse. En
períodos cortos se puede observar estabilizaciones o
descensos, pero considerándolos en períodos largos,
las observaciones demuestran que la curva es siempre
ascendente.

Los autores, al tratar el tema de los gastos
públicos, y al referirse a su crecimiento, examinan las
causas determinantes del aumento así las dividen en:
aparentes, relativas y reales.

A) Causas aparentes: En este caso, a primera
vista el gasto público se ha incrementado, pero analizando
distintos parámetros, esta situación no es
real.

1) Variaciones en el valor de la moneda: La
depreciación del signo monetario es un fenómeno
observable en la generalidad de los países.

Esta depreciación obliga a armonizar las cifras,
puesto que de lo contrario las conclusiones serán
equivocadas.

2) La evolución de las reglas
presupuestarias:
La adopción de ciertos principios de
derecho presupuestario ha llevado a modificar las formas de
computar las erogaciones, y esto puede dar lugar también a
un incremento aparente del gasto.

Si se pasa de un presupuesto de cifras netas a un
presupuesto de cifras brutas, habrá un incremento que
será sólo aparente; si se reúnen
múltiples presupuestos en uno solo, es evidente que las
cifras de ese único presupuesto serán mayores, pero
en este caso ese incremento será ficticio.

B) Causas relativas: Algunos autores hablan de
estas causas, que si bien no son estrictamente aparentes, tampoco
son reales, puesto que se hallan compensadas en sí
mismas.

Así, las anexiones que incrementan el territorio
pueden aumentar los gastos, pero ese incremento puede ser
compensado con nuevos ingresos que surjan de las regiones
anexadas.

Lo mismo puede decirse con los aumentos de
población, de producción y de renta nacional, que
por un lado incrementan los gastos, pero, por el otro, aumentan
también los recursos.

C) Causas reales:

1) Gastos militares: Sin que sea necesario
hablar de las guerras, es notorio que el equipamiento de las
fuerzas armadas modernas exige sumas extraordinarias que se
incrementan por las tensiones internacionales.

Los conflictos parciales, los nuevos descubrimientos
científicos en armamentos y la carrera
espacial.

2) Expansión de las actividades del
Estado:
Las nuevas actividades que debe asumir el Estado
llevan a la expansión de sus funciones tradicionales y al
consiguiente aumento de gastos;

Así tenemos nuevas actividades por gestiones
industriales y comerciales antes desconocidas, cargas de
seguridad social (jubilaciones, pensiones, subsidios, seguros
sociales, sanidad en general, etc.), realización de obras
públicas.

3) Aumento de los costos: El aumento
internacional de costos de bienes y servicios incide
considerablemente en los presupuestos públicos, aparte de
que el progreso técnico determina gastos antes
desconocidos.

4) Burocracia y presión política:
Debe mencionarse el crecimiento desmesurado de la burocracia
administrativa y la presión de grupos o sectores con
influencia política que tienden a satisfacer sus intereses
particulares a costa del presupuesto del Estado.

En cuanto a la burocracia es necesario diferenciar entre
lo que constituye el cuerpo de funcionarios y lo que
corrientemente se conoce bajo dicho nombre de
burocracia.

El Estado debe contar con un cuerpo de funcionarios
altamente responsables y conscientes de su función que son
indispensables para mantener un buen nivel en la
prestación de los servicios estatales. Estos funcionarios
deben gozar de un "status" económico y social
adecuado.

La burocracia en si es la maraña de regulaciones
y procedimientos superabundantes, y cuya única
justificación es incrementar el número de empleados
estatales.

Esta burocracia cada vez más frondosa es un
importante factor de crecimiento perjudicial del gasto
público.

CLASIFICACIÓN DE LOS
GASTOS:

Son múltiples los criterios de
clasificación.

1- Los gastos en gastos en especie y en
moneda
según el instrumento de pago con que han sido
efectuados;

2- los gastos internos o externos
según el lugar en que se han efectuado, ya sea dentro o
fuera de las fronteras del país.

3- También se distinguen en gastos
personales, que son los que se pagan en concepto de
sueldos y remuneraciones del personal, y gastos reales
cuando se emplean para la adquisición de
bienes.

4- Los gastos ordinarios, cuando atienden al
normal desenvolvimiento del país, y gastos
extraordinarios, cuando se trata de aquellos que deben
hacer frente a situaciones imprevistas.

Veremos las clasificaciones que modernamente se
consideran como las más importantes:

A) Criterio administrativo: Según este
criterio, los gastos se agrupan según los órganos
que realizan las erogaciones y las funciones, basándose en
la estructura administrativa del Estado y en la regulación
jurídica de su accionar.

En Argentina, los gastos se distribuyen en orden
decreciente (de lo general a lo particular):

a) anexos: poder legislativo, poder ejecutivo,
Presidencia de la Nación, ministerios, entidades
descentralizadas de carácter administrativo, Tribunal de
Cuentas, deuda pública, obligaciones generales a cargo del
tesoro nacional y crédito global de emergencia;

b) incisos; c) ítems;

d) partidas. Estas últimas son
principales si su monto es fijado numéricamente
por el presupuesto, y parciales si se trata de la
distribución de las anteriores por conceptos sin
fijación de cantidades.

La ventaja de este tipo de clasificación es que
permite apreciar comparativamente la evolución de los
distintos sectores de la administración. Pero pierde
importancia en cuanto a la posibilidad de dar una idea de
cómo influye cada uno de esos gastos en la economía
nacional tomada en su conjunto.

B) Criterio económico: Desde este punto de
vista se establece la diferencia entre gastos de funcionamiento
(u operativos) y gastos de inversión (o de capital),
clasificación ésta, que ha sustituido a la
separación entre gastos ordinarios y
extraordinarios.

Los gastos de funcionamiento son los
pagos que el ente público debe realizar en forma
indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los
servicios públicos y de la administración en
general.

Pueden ser gastos de consumo (p, ej.,
conservación y reparación de edificios,
renovación de bienes muebles, etc.) o retributivos de
servicios (p. ej., sueldos, salarios, dietas y honorarios de
funcionarios y empleados). Estos gastos no significan un
incremento directo del patrimonio nacional, pero contribuyen a la
productividad general del sistema económico y son tan
necesarios como los gastos de inversión.

En líneas generales, los gastos de funcionamiento
se asemejan a los "gastos ordinarios"

Los gastos de inversión son todas
aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento
directo del patrimonio público.

Pueden consistir en pagos emanados de la
adquisición de bienes de producción (maquinarias,
equipos, etc.), en inversiones en obras públicas
infraestructurales (presas hidroeléctricas, viaductos,
carreteras, puentes) o en inversiones destinadas a industrias
claves (siderurgia, petroquímica, fabricación de
equipo pesado, etc.), ya sea que éstas sean motivo de
explotación pública o privada, en cuyo
último caso la inversión se hace en forma de
préstamo o aporte de capital.

Según se observa, mientras los gastos de
funcionamiento retribuyen bienes de consumo o prestaciones de
servicios, los gastos de inversión retribuyen bienes de
capital y, por consiguiente, contribuyen a aumentar el capital
del sector público de la economía.

Aquí el parecido con los antiguos "gastos
extraordinarios" desaparece, ya que las erogaciones de
inversión no pueden ser consideradas excepcionales o
anormales.

Los gastos en gastos de servicio (o con
contrapartida) y gastos de transferencia (o sin
contrapartida)

En el primer caso, los gastos de servicio, se
cambia el dinero del gasto por un servicio prestado o una cosa
comprada (por ejemplo, gastos en remuneración del personal
estatal como contrapartida de su trabajo, o gastos en pago a los
proveedores como contrapartida a sus entregas de
bienes),

Mientras que en el segundo caso, los gastos de
transferencia
, no hay contravalor alguno y el
propósito de la erogación es exclusivamente
promocional o redistributivo (por ejemplo, subsidios a empresas
privadas deficitarias cuya producción es esencial,
auxilios regionales por calamidades públicas, asistencia
médica gratuita, pensiones por accidentes de trabajo,
enfermedad, vejez y muerte, etc.).

Gastos productivos e
improductivos

Los primeros serían aquellos que elevan el
rendimiento global de la economía, posibilitando mayor
productividad general del sistema (adquisición de equipos
productivos, construcción de viviendas, mejoramiento del
trasporte, investigación científica,
etc.),

Mientras que los segundos no tienen esa cualidad (por
ejemplo, los gastos de cobertura de los servicios públicos
esenciales, como ejército, justicia y
policía).

FINALIDADES

Superada la noción de que el gasto público
tiene como única finalidad la de solventar el ejercicio de
las funciones tradicionales del Estado, se observa que los gastos
públicos pueden tener las más diversas
finalidades.

Algunos gastos tienen finalidades puramente
electoralistas y no cumplen con el requisito
básico de satisfacer reales necesidades
colectivas.

Existen gastos con finalidad social, y por
último, otros gastos tienen una finalidad
económica, como aquellos gastos públicos
que tienden a la regulación o el incentivamiento de la
economía general o sectorial.

Dentro del campo económico, la política de
gastos públicos tiene como finalidad incrementar el
producto social y los ingresos nacionales hasta llegar, dentro de
las posibilidades de la economía, a su nivel
máximo.

LÍMITES
DEL GASTO PÚBLICO

El problema de establecer límites al gasto
público es más político que
económico. No se puede dar fórmulas rígidas
de limitación estableciendo, por ejemplo, determinada
proporción de gasto en relación a la renta nacional
(un 20, 30 o 40 %). Tanto es así que puede darse el caso
de que los gastos públicos signifiquen el 100 % de la
renta, lo cual quiere decir que se trata de un Estado socialista
que dirige la actividad económica.

Los autores modernos sostienen que los gastos
públicos pueden llegar hasta aquel límite en que la
ventaja social de ellos se compensa con los inconvenientes de las
amputaciones hechas al ingreso nacional.

Se ha elaborado un concepto que se llama el de la
"utilidad social máxima", y que puede enunciarse
aproximadamente así: el Estado deberá ampliar
sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento
de los gastos se vea compensada por el inconveniente social de un
aumento correspondiente de las exacciones
públicas.

Otros autores, como Gangemi, piensan que de ordinario
los entes públicos no pueden superar un cierto
límite en la expansión del gasto, límite que
se impone ante la posibilidad de agravar la presión
tributaria y por la necesidad de no crear una presión
inflacionista.

Es necesario tener presente el equilibrio entre
actividad económica y actividad financiera
.

El autor francés Duverger dice que al hablar de
límites, muchos confunden gastos públicos con
cargas públicas, lo cual es un error, ya que no todos los
gastos públicos son cargas públicas, dado que el
individuo paga las imposiciones pero recibe contraprestaciones
por medio de los servicios que le presta el Estado.

Sostiene este autor, con acierto, que ciertos gastos
deben limitarse, y ellos son: los gastos de mera
administración, los gastos improductivos de transferencia,
y las sustituciones onerosas del Estado con respecto a aquellas
actividades que resultan menos gravosas en manos de
particulares.

EL GASTO
PÚBLICO EN EL
DERECHO POSITIVO ARGENTINO

El gasto público está regulado, en el
orden nacional, por la llamada ley de contabilidad pública
(decreto-ley 23.354/56, ratificado por la ley 14.467; con las
reformas introducidas por el decreto-ley 6190/63), y presenta
estas características:

a) El presupuesto considera el gasto en dos
secciones:

La primera sección,
denominada "presupuesto de gastos", comprende los que derivan del
normal desenvolvimiento de los servicios en el ejercicio y los
servicios de la deuda pública.

Deben ser financiados con "rentas generales".

La segunda sección comprende el
incremento patrimonial derivado de adquisición de bienes
de uso y producción y de la ejecución del plan
anual de obras y trabajos públicos.

Para financiar estos gastos se utilizan: recursos
provenientes del uso del crédito, contribuciones
especiales, ventas de bienes patrimoniales y la parte de "rentas
generales" que se destinen a ese fin.

b) Tanto los gastos como los recursos deben
figurar separadamente y por su importe
íntegro

c) En cuanto a la agrupación de
gastos según los órganos y destinos
(clasificación administrativa), se dividen en anexos,
incisos, ítems y partidas.

d) La ley de presupuesto debe fijar un
crédito global de emergencia para el refuerzo de
las partidas que hayan resultado insuficientes (fondos de
reserva), con exclusión de las que se refieren a gastos de
personal y de ejecución de obras y trabajos
públicos (art. 5).

Se trata de una reserva de previsión, pero con
destino limitado y concreto.

e) En cuanto a obras y trabajos
públicos,
el presupuesto fija la suma máxima a
invertir en el ejercicio, estableciendo el importe global para
cada necesidad y su distribución por jurisdicción
territorial.

f) No todos los gastos a realizar durante
él período son autorizados en forma anual y
específica por el presupuesto.
Así
tenemos:

1) Determinadas obras públicas deben realizarse
en un período mayor al año, por lo que se autorizan
planes que abarcan varios períodos sucesivos (arts. 8 y
10);

2) Erogaciones que son autorizadas por leyes especiales.
Estas leyes se consideran complementarias del
presupuesto (art. 16) y deben determinar el recurso con que se
cubrirá la erogación (art. 15),-

3) Ante ciertas situaciones excepcionales, el Poder
Ejecutivo puede realizar erogaciones sin autorización
legislativa previa, aunque con la obligación de dar cuenta
en el mismo acto al Congreso. Tales situaciones de
excepción son: 1) las que mencionan los arts. 6 y 23 de la
Constitución nacional (intervención a las
provincias y estado de sitio); 2) erogaciones imprevistas para
cumplir leyes electorales; 3) cumplimiento de sentencias
judiciales firmes;

g) Los gastos públicos tienen determinado
procedimiento de ejecución, regulado por los
arts. 19 y siguientes de la ley citada.

h) También está expresamente
contemplado por la ley (art. 72 y ss.) el procedimiento de
control de los gastos públicos.

RECURSOS
PUBLICOS:

CONCEPTO: Los recursos públicos son
aquellas riquezas que se adquieren a favor del estado para
cumplir con sus fines, y que en tal carácter ingresan a la
tesorería.

EVOLUCION CONCEPTUAL: El concepto de recurso
público ha sufrido una profunda
trasformación.

Ello se debe a que el concepto sobre las funciones
estatales se ha ido ampliando y hoy se admite que el Estado debe
intervenir en la economía nacional, tratando de asegurar
el bienestar social y el desarrollo económico.

Se observó con respecto a los ingresos
públicos: que el Estado, recurriendo a sus distintas
fuentes de recursos, obtiene ingresos y produce efectos
decisivos, tanto económicos como sociales
(redistribución de riquezas, aceleración de la tasa
de crecimiento, estímulo o desaliento a ciertas
actividades, etc.).

Por eso, las concepciones financieras modernas
consideran que el recurso no puede limitarse a asegurar la
cobertura de los gastos indispensables de administración,
sino que es uno de los medios de que se vale el Estado para
llevar a cabo su intervención en la vida general de la
nación.

Esto no significa dejar de admitir su finalidad
principal de cubrir los gastos públicos, pero a su vez se
advierte que además de esa función, los
recursos por sí mismos, pueden ser instrumentos para que
el Estado desarrolle su política intervencionista en la
economía general.

Este concepto no es nuevo. Hace ya mucho tiempo, la
utilización de los derechos de aduana con finalidad
protectora, y no fiscal, había demostrado que los
procedimientos inventados y perfeccionados sucesivamente en el
transcurso de los años para la cobertura de los gastos
públicos, podían ser desviados de su primera
finalidad y empleados para realizar una intervención del
Estado en los diversos campos de la actividad social, y sobre
todo en el campo de lo económico.

Definición amplia del profesor Valdés
Costa: Recursos son todos los ingresos en las arcas estatales,
sea cual fuere el concepto por el cual los fondos
ingresan.

Suele diferenciarse la palabra "RECURSO", que
sería toda suma percibida, de la palabra "INGRESO", que se
referiría específicamente a sumas que efectivamente
entran en la tesorería. En general ambos términos
se utilizan indistintamente y con sentido equivalente.

CLASIFICACIÓN:

Clasificación económica

Recursos originarios: son los que las entidades
públicas obtienen de fuentes propias de riqueza, sea de un
patrimonio fructífero, o sea que ejerzan una industria o
un comercio.

Recursos derivados: son los que las entidades
públicas se procuran mediante contribuciones provenientes
de las economías de los individuos pertenecientes a la
comunidad.

Clasificación por su origen

Los ingresos ordinarios: son los que se forman regular y
continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto
financiero normal; por eso están generalmente frente a los
gastos ordinarios.

Los ingresos extraordinarios: tienen carácter
esporádico, siendo provocados por excepcionales
necesidades.

Análisis Particularizado de los Recursos
públicos:

1) Recursos patrimoniales propiamente dichos o de
dominio; 2) Recursos de las empresas estatales; 3) Recursos
gratuitos; 4) recursos tributarios; 5) recursos derivados de
sanciones patrimoniales; 6) recursos monetarios; 7) recursos del
crédito público.

RECURSOS DE LAS
EMPRESAS ESTATALES:

Son los obtenidos de las empresas públicas. Estas
son unidades económicas de producción que
desarrollan actividades de índole diversa, produciendo
bienes o servicios con destino al mercado interno o al
externo.

RECURSOS GRATUITOS: el Estado puede obtener ingresos en
virtud de liberalidades, es decir, de la entrega no onerosa de
bienes por parte de terceros. Éstos conceden dichos bienes
en forma voluntaria y sin que el Estado utilice su poder de
imperio.

Los ingresos de este tipo pueden provenir de
particulares (p. ej., donaciones, legados, etc.), de entes
internacionales o de Estados extranjeros (p.ej., ayudas
internacionales para reconstrucción de daños
bélicos).

RECURSOS
TRIBUTARIOS:

La mayor parte de los ingresos con los cuales los
países cubren sus erogaciones, proviene de las
detracciones coactivas de riqueza denominada
"tributos".

TRIBUTOS: Desde el punto de vista de las finanzas
públicas, son tributos todas aquellas prestaciones
obligatorias exigidas por el estado, generalmente en dinero, en
virtud de su poder de imperio y a través de una ley para
obtener los ingresos necesarios para lograr el cumplimiento de
sus fines políticos, económicos y
sociales.

CARACTERES:

¿Qué son los tributos?

Son prestaciones en dinero o en especie

¿Quién los aplica?

Únicamente el estado, por el poder de
imperio que detenta

¿Para qué?

Para cubrir los gastos que demanda el
funcionamiento y el cumplimiento de los fines del
estado

¿Cómo se crean?

Por medio de una ley específica sancionada
por el poder legislativo

¿Quiénes lo adeudan?

Las personas físicas y/o jurídicas
que específicamente señala la ley de cada
tributo como sujetos obligados al pago

Prestaciones Dinerarias: el origen del impuesto
no fue precisamente a través del pago de dinero (papel
moneda), sino que primitivamente los pagos se realizaban en
especies.

En virtud de su Poder de Imperio: esta es una de
las características fundamentales de los tributos, la
obligatoriedad por parte de los ciudadanos de realizar el
pago.

Es por esencia coactiva, sin haber voluntariedad de las
partes.

A través de la Ley: así como en
derecho penal existe el principio de "no hay delito ni pena sin
ley que lo establezca", en el derecho tributario hay un principio
que dice "no hay tributo sin ley que así lo
establezca".

Principio de legalidad, todo tributo debe tener su
origen a través de una ley sancionada por el PL

Para obtener los Ingresos para el cumplimiento de sus
Fines:
como punto de partida la finalidad del tributo es
solventar el gasto público, cumpliendo en primer lugar con
las necesidades básicas con las que debe satisfacer a su
población. Esto no evita que existan otros fines a parte
de los fiscales, por Ej. Incentivos para una producción
determinada.

CLASIFICACION DE
LOS TRIBUTOS:

I) Impuestos: es de donde el estado obtiene su
mayor fuente de ingresos.

Podemos definirlo como "aquella prestación
dineraria exigida por el Estado a aquellos sujetos que se
encuentren en las situaciones descritas como hechos
imponibles
".

El hecho imponible es la base de la creación del
impuesto, es la situación fáctica "real"
hipotética y condicionante creada por el legislador y que
obliga al sujeto que encuadra en esa descripción a pagar
ese tributo determinado.

Estas situaciones descriptas por el hecho imponible,
caracterizan la capacidad contributiva del sujeto.

Capacidad Contributiva: Es la aptitud
económica del sujeto para ver de que manera y con cuanto
puede contribuir al sostenimiento del Estado.

La capacidad contributiva es diferente de la capacidad
de la capacidad jurídica tributaria, esta última es
una capacidad de derecho, es decir, es un sujeto, es legalmente
apto para pagar un impuesto.

Tener capacidad jurídica tributaria no implica
tener capacidad contributiva.

Pero la regla al revés no es igual, quien tenga
capacidad contributiva, siempre tendrá capacidad
jurídica tributaria.

Naturaleza Jurídica del impuesto: Es un
instituto de derecho publico, ya que es el estado en ejercicio de
su poder soberano quien ejerce coactivamente sobre sus habitantes
su poder de imperio para poder exigir el cumplimiento de estos,
logrando de esta manera contribuir al sostenimiento del gasto
publico.

II) Tasas: Podemos definir a las tasas como
aquellos tributos creados por ley en los cuales el particular se
ve obligado al cumplimiento de una prestación dineraria a
cambio de una actividad estatal divisible.
Características:

a) Diferencias con el impuesto: la
prestación dineraria se debe como contraprestación
a una actividad estatal que las diferentes ramas del Gobierno
deben realizar.

b) El servicio prestado debe ser divisible: es
decir, fraccionable en unidades de uso o consumo para que pueda
ser fraccionado su cobro a cada contribuyente.

c) El costo de la prestación debe guardar
razonable proporción con el servicio que se
presta.

III) Contribuciones Especiales: son los tributos
que el estado cobra por la realización de una obra
pública o una actividad estatal que produce beneficios
reales o potenciales a los particulares. Pueden clasificarse
en:

  • a) Contribuciones por mejoras: servicios
    cloacales o pavimento.

  • b) Contribuciones parafiscales: son
    contribuciones que exige para cumplir con fines sociales o
    económicos: aportes jubilatorios.

Principios de la tributación:

1. Principios constitucionales:

  • Legalidad: no existe tributo sin ley
    previa.

  • Distribución del poder tributario entre los
    distintos niveles de gobierno (nacional, provincial y
    municipal).

  • Igualdad: la igualdad es la base del impuesto y de
    la carga pública. Quienes están en igual
    situación deben soportar la misma carga
    tributaria.

  • Retroactividad: las leyes impositivas deben ser
    preexistentes a los hechos que originan el
    gravamen.

  • No confiscatorio: por considerarse inviolable la
    propiedad privada. 

2. Principios políticos:

Equidad: cada persona debe contribuir al logro
del bienestar general.

La equidad o justicia tributaria esta relacionada con la
capacidad contributiva; hechos reveladores de esa capacidad
contributiva son: el nivel de vida, propiedades muebles e
inmuebles que posea, ingresos o rentas que perciba.

Deseabilidad de sus efectos económicos: un
efecto deseado de la tributación puede ser la
neutralidad económica, es decir, que la
transferencia de recursos del sector privado hacia el estado no
provoque  ningún cambio en la
economía.

Instrumentalidad: se trata de establecer tributos
que sean instrumentables, administrativa y legalmente.

OTROS RECURSOS:

RECURSOS PATRIMONIALES: Comprendemos dentro de esta
categoría los ingresos que el Estado obtiene tanto de los
bienes de dominio público como de los bienes de dominio
privado.

a) Bienes de dominio público.
El Estado posee bienes que rigurosamente hablando
son "sociales" antes qué "estatales", por cuanto
están destinados al disfrute de toda la comunidad, y son
utilizables por sus componentes sin
discriminación.

Estos bienes surgen por causas naturales (p.
ej., ríos, arroyos, lagos, costas y playas de mares, mar
territorial, mares interiores, etc.) o artificiales (p.
ej., calles, puertos, carreteras, puentes; canales de riego,
plazas, parques, museos, bibliotecas, jardines botánicos y
zoológicos, etc.).

Atento a su destino, los bienes mencionados no pueden
ser objeto de apropiación privada, ya sea por
enajenación a los particulares o porque éstos los
adquieran por el paso del tiempo (son inalienables e
imprescriptibles). Ello surge explicado por su destino de uso
común, en virtud de lo cual, su apropiación por
ciertos particulares con exclusión de los demás,
ocasionaría un evidente perjuicio a la
comunidad.

Por regla general, la utilización de estos bienes
por los particulares es gratuita, pero en ocasiones
especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para
su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de
concesiones o autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso
o visita, etc.

Esa alteración de gratuidad puede ser ejercida
por el Estado en virtud de su poder de imperio. Tales ingresos
son, por otra parte, de reducida importancia
cuantitativa.

Art.2340 CC.- Quedan comprendidos entre los bienes
públicos
:

1 – Los mares territoriales hasta la distancia que
determine la legislación especial, independientemente del
poder jurisdiccional sobre la zona contigua; 2 – Los mares
interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; 3 –
Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren
por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la
aptitud de satisfacer usos de interés general,
comprendiéndose las aguas subterráneas, sin
perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del
fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su
interés y con sujeción a la reglamentación;
4 – Las playas del mar y las riberas internas de los ríos,
entendiéndose por tales la extensión de tierra que
las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas
normales o las crecidas medias ordinarias; 5 – Los lagos
navegables y sus lechos; 6 – Las islas formadas o que se formen
en el mar territorial o en toda clase de río, o en los
lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; 7 –
Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra
obra pública construida para utilidad o comodidad
común; 8 – Los documentos oficiales de los poderes del
Estado; 9 – Las ruinas y yacimientos arqueológicos y
paleontológicos de interés
científico.

b) Bienes de dominio privado. — El
Estado posee, además, otros bienes que pueden satisfacer
necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al
uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas
vinculadas a ellos, por su adquisición, locación,
administración, concesión u otra
contratación.

Se trata de bienes que son generalmente enajenables y
prescriptibles. En cuanto se refiere específicamente a los
ingresos obtenibles de estos bienes, puede distinguirse la
propiedad inmobiliaria y la propiedad mobiliaria.

Las rentas de propiedad inmobiliaria son reducidas en su
monto, y puede diferenciarse a su vez las rentas provenientes de
bienes que el Estado conserva en propiedad (por ejemplo,
arrendamiento de tierras públicas, explotación de
bosques, concesión de minas) de aquellas otras rentas
producidas por las enajenaciones que el Estado realiza de sus
bienes y que tienen carácter excepcional (ventas de
tierras públicas, liquidación de bienes
confiscados, etc.).

Además, el Estado tiene rentas mobiliarias
derivadas de acciones y obligaciones de algunas empresas privadas
en las cuales el Estado, como accionista o prestamista, percibe
dividendos e intereses.

Con respecto a nuestro país, puede anotarse que
los bienes de dominio privado están enumerados en el art.
2342 del C. Civil.

Art.2342 CC.- Son bienes privados del Estado general
o de los estados particulares:

1 – Todas las tierras que estando situadas dentro de los
límites territoriales de la República, que carecen
de otro dueño; 2 – Las minas de oro, plata, cobre, piedras
preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de
las corporaciones o particulares sobre la superficie de la
tierra; 3 – Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las
personas que mueren sin tener herederos, 4 – Los muros, plazas de
guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha
por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos
por el Estado o por los Estados por cualquier
título;

RECURSOS
MONETARIOS:

El manejo de la banca central y el derecho a emitir
moneda que corresponde al Estado, constituye, también, una
forma de obtener ingresos.

Su significación es indudable si se tiene en
cuenta que mediante la moneda el Estado regula y controla
directamente el intercambio de bienes y servicios y las
transacciones públicas y privadas en general.

El emisionismo monetario puede ser considerado desde dos
puntos de vista: como procedimiento estatal de regulación
económica y como medio de procurarse ingresos.

a) El emisionismo como regulador
económico
. —
Desde este aspecto, el papel
de la emisión es fundamental, por cuanto la existencia de
medios de pago debe estar en correcta proporción al
volumen de los bienes y servicios disponibles en una
economía nacional.

Si ese volumen aumentara permaneciendo invariada la masa
monetaria, se producirían descensos de precios
perjudiciales a la producción y ello conduciría a
una reducción de los bienes a disposición de los
consumidores, aparte de otras consecuencias igualmente
indeseables.

Es decir, los medios de pago deben aumentar al mismo
ritmo que se incrementa el volumen producido de bienes y
servicios a pagar.

b) El emisionismo como medio de obtener
ingresos
.
— Ello ocurre cuando el Estado cubre su
déficit presupuestario con la emisión de papel
moneda.

Pero, utilizar el emisionismo con tal finalidad (y en la
medida que no vaya acompañado del proporcional incremento
de bienes y servicios a disposición de los consumidores)
constituye un elemento de presión
inflacionaria.

Y en la medida en que la emisión provoque
inflación, produce los efectos de un tributo
injusto para la comunidad y perjudicial para el
propio Estado.

INJUSTO para la comunidad, porque la medida monetaria
provocadora de inflación económica es una carga que
soporta la comunidad.

Unos pocos se benefician (los especuladores, los
poseedores de moneda extranjera, los exportadores, ciertos
comerciantes e industriales), otros neutralizan sus efectos (los
poseedores de bienes cuyo valor y rendimiento varía con el
costo de la vida, p. ej., propietarios de inmuebles y otros
activos fijos, agricultores, etc.), y una gran mayoría,
formada por aquellos que cuentan con ingresos fijos, sufre el
peso de la desvalorización de la moneda con la mayor
intensidad (empleados, obreros, asalariados en general,
jubilados, pequeños ahorristas).

Pero también este emisionismo perjudica al
Estado, porque los aumentos de precios incrementan los gastos
públicos. Ante ello se hace necesario lograr nuevos
ingresos, pero como éstos no alcanzan, debe incrementarse
la emisión monetaria. Ello, a su vez ocasiona nuevos
aumentos de gastos públicos, y sigue así un
círculo vicioso que hace crecer cada vez más la
espiral inflacionista.

En consecuencia, la emisión de moneda con fin
fiscal sólo se justifica en casos extremos y si la
necesidad pública lo requiere en forma absoluta. Pero es
menester tener presente que, aun así, la conveniencia de
acudir a este recurso estará condicionada a que no sea
posible ninguna otra forma de procurarse ingresos.

En otras palabras: la impresión de billetes
será utilizada como último recurso y una vez
agotadas las demás fuentes de ingresos
públicos

RECURSOS DEL
CRÉDITO PÚBLICO:

Las finanzas tradicionales concebían el
empréstito como un recurso extraordinario, al cual
sólo debía recurrirse en circunstancias
excepcionales (guerra, inundaciones,
catástrofes).

La teoría moderna se orienta hacia la idea de que
el empréstito es un recurso que nada tiene de anormal, y
que no puede estar limitado a circunstancias
excepcionales.

Los recursos emanados del crédito público
tienen, por supuesto, sus limitaciones como cualquier recurso,
pero estos límites no dependen de que los gastos a
financiar sean ordinarios o extraordinarios, sino de razones de
política financiera.

Se tendrá en cuenta la situación del
país en el momento en que decide emitir el
empréstito, por cuanto es necesario que exista un ahorro
nacional suficiente y la correspondiente propensión a
prestarlo.

Por otra parte, deberán tenerse en cuenta los
especiales efectos económicos a que puede dar lugar el
empréstito, atento a esa mencionada situación
económica general. De estas consideraciones se deriva que
el recurso emanado del crédito público puede ser
considerado un ingreso estatal y estudiado junto con los
demás recursos del Estado.

 

 

Autor:

Adriana Carolina Giménez

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