Administración de las Sociedades en Nombre
Colectivo.
En las S.N.C. todos los socios contribuyen con la
administración, pues son coadministradores de la
misma. En todas las transacciones que realicen a nombre de la
sociedad, los socios se obligan SOLIDARIAMENTE unos a
otros, por el hecho de que la RESPONSABILIDAD es
ILIMITADA.
En ésta empresa no es obligatoria la figura del
comisario para la supervisión de las operaciones de la
empresa, puesto que los administradores son los mismos
socios.
Tratamiento de la UTILIDAD y de la PÉRDIDA
del Ejercicio Económico en las S.N.C.
En las S.N.C., los socios tienen el derecho a participar
en las ganancias obtenidas por la empresa en la
realización de sus actividades, pero también la
obligación de asumir las pérdidas. Tanto en la
Utilidad como en la Pérdida constan de muchos
métodos de distribución, entre los cuales se
mencionarán los más comunes:
Por Partes Iguales: éste
método se aplica cuando los socios han contribuido con
igual proporción de capital.En Proporción al Capital con el cual
participan los socios, dentro de la sociedad (Suscrito o
Pagado): en éste caso el contrato social
especificará la base de distribución que se
aplicará.De acuerdo con el porcentaje convenido por los
socios en el acta constitutiva: debido a que en la
S.N.C. Los socios pueden aportar elementos tales como
capital, trabajo, conocimientos especializados, etc.; uno
solo, o la combinación de ellos; hacen que surjan
varias modalidades a la hora de distribuir el resultado
(utilidad o pérdida) del ejercicio. Por ello para los
socios que participan en la sociedad con más de uno de
los elementos nombrados, se puede convertir el contrato
social, asignarle un mayor porcentaje (%) que el que puede
corresponderle al socio que participa con un solo
elemento.
CAPÍTULO III
Compañía Anónima (C.
A.)
Es la sociedad de capital por excelencia, considerada
como el ente oficial creada por la ley, mediante la
asociación de capitales para la realización de un
fin económico.
Características | Ventajas | Desventajas |
– Gira bajo denominación social. – Tiene personalidad jurídica propia que – La responsabilidad de cada socio es limitada al – Para realizar la constitución de la | – La responsabilidad de los accionistas se limita – El capital social esta representado en acciones, | – La emisión de las acciones debe ser – Las Sociedades Anónimas están |
Administración de las
Compañías Anónimas.
En la C. A., la administración es llevada acabo
por la Junta de Administradores (Junta Directiva), elegida de
conformidad con los estatutos en asamblea de acciones a la cual
debe rendir cuenta de su gestión. La Junta de
Administradores tiene a su cargo la dirección,
administración y representación de la sociedad. Sus
facultades son otorgadas por los estatutos y pueden delegar parte
de su autoridad en funcionarios o gerentes nombrados por ellos
para el manejo de áreas operativas de la empresa. Los
administradores son solidariamente responsables para con los
accionistas y terceros.
Los COMISARIOS: son el instrumento de
vigilancia y control que posee la asamblea de accionistas para
fiscalizar la actuación de los administradores. Los
comisarios son un órgano independiente y son designados
por la asamblea de accionistas.
Su FUNCIÓN: velar por los intereses de
los accionistas y para ello la ley los dota de derechos
ilimitados de inspección y vigilancia, sobre las
operaciones de la sociedad.
Tratamiento de la UTILIDAD y de la PÉRDIDA
del Ejercicio Económico en las C. A.
? Distribución de las Utilidades en las C.
A.
La participación de los accionistas en los
beneficios que pueda obtener la sociedad, representa uno de los
derechos más importantes de éstos. El instrumento a
través del cual se retribuye en la C. A. al accionista por
la inversión de recursos que tiene dentro de la sociedad,
se llama dividendos; y éstos se distribuirán sobre
utilidades líquidas y disponibles y en proporción
al Nº de acciones que posea cada una de ellos, cuando la
junta directiva lo acuerde por resolución y con apego a lo
que establezcan los estatutos.
? TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS EN LAS C.
A.
Las pérdidas en las C. A. no se distribuyen sino
que se acumulan en una cuenta capital a través de la cual
se indica el déficit, como consecuencia de pérdidas
sucesivas. Esta es una situación de la que los
administradores en el caso de pérdidas sucesivas en los
balances de la sociedad, el artículo 264 del código
de comercio indica de manera expresa lo siguiente:
"Cuando los administradores reconozcan que el capital
social, según el inventario y balance, ha disminuido un
tercio (1/3), deben convocar a los accionistas para interrogarlos
si optan por:
Reintegrar el capital perdido.
Limitarlo a la suma que queda.
Poner a la sociedad en
liquidación.
Cuando la disminución alcance a dos tercios (2/3)
del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en
liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo
o limitar el fondo social al capital existente".
CAPÍTULO IV
Sociedades de
Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Es una sociedad mixta, ya que representa
características propias de las sociedades de personas y de
las sociedades de capital. La responsabilidad de los socios
está limitada y garantizada por un capital determinado
(con el que cada uno de los socios participa dentro de la
sociedad).
Características | Ventajas | Desventajas |
* Gira bajo denominación social. * La responsabilidad de los socios es * Al constituirse la sociedad no podrá * La ley exige que los socios deberán | * Las obligaciones sociales están * La sociedad es responsable ante terceras, pues | * La sociedad debe constituirse con un capital no * Los socios deben aportar, mínimo el 50% |
Administración de las Sociedades de
Responsabilidad Limitadas.
En las S. R. L. son los socios los dueños de la
sociedad, en proporción al número de cuotas de
participación que poseen; pero ellas no pueden intervenir
directamente en su manejo, sino a través de la asamblea de
socios, mediante el ejercicio del voto.
La asamblea de socios es la máxima autoridad en
las S. R. L., está integrada por todos los socios, quienes
tendrán derecho a tantos votos como cuotas tengan. La
asamblea de socios por su naturaleza no puede llevar a cabo una
gestión detallada de los negocios, así que la ley
ha creado órganos complementarios para el cumplimiento de
los fines de la sociedad; y son:
Los estatutos,
La junta de Administradores,
Los comisarios.
Las S. R. L. serán administradas por una o
más personas, socios o no; quienes ejercerán su
administración, dirección y representación,
sus atribuciones o facultades deben quedar establecidas en el
contrato social.
Los COMISARIOS: en las S. R. L., con capital a partir de
Bs.500.000 es obligatoria la designación de comisarios,
quienes ejercerán funciones de vigilancia y control sobre
la gestión de los administradores, y para ello la ley los
dota de derechos ilimitados de inspección, sobre las
operaciones de la sociedad; en las S. R. L, ejercidos por los
socios no administradores.
Tratamiento de la UTILIDAD y de la PÉRDIDA
del Ejercicio Económico en las S.R.L.
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES EN LA S. R.
L.:
La participación de los socios en los beneficios
que pueda obtener la sociedad, representa uno de los derechos
más importantes de éstos. El instrumento a
través del cual se retribuye en las S. R. L. al socio por
la inversión de recursos que tiene dentro de la sociedad,
se llama beneficio a socios; y éstos se
distribuirán sobre utilidades líquidas y
disponibles y en proporción al número de cuotas
reparticipación que posea cada uno de ellos, cuando los
administradores lo acuerden, con apego a lo que establezcan los
estatutos.
TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS EN LAS S. R.
L.:
Las pérdidas no se distribuyen, sino que se
acumulan en una cuenta de capital a través de la cual se
indica el déficit, como consecuencia de pérdidas,
mientras que éstas no alcancen a un tercio (1/3) del
capital social, en cuyo caso pueden ser compensados con
beneficios futuros. Esta es una situación de la que los
administradores deben estar vigilantes, para aplicar la normativa
real en el caso de ser necesario.
Con respecto a lo que deben hacer los administradores en
el caso de pérdidas sucesivas en los balances de la
sociedad, el artículo 264 del código de comercio
indica de manera expresa lo siguiente:
"Cuando los administradores reconozcan que el capital
social, según el inventario y el balance, ha disminuido un
tercio, deben convocar a los socios para que decidan si optan
por:
Reintegrar el capital perdido.
Limitarlo a la suma que queda.
Poner a la sociedad en
liquidación.
Cuando la disminución alcance a dos tercios del
capital; la sociedad se pondrá necesariamente en
liquidación, si los socios no prefieren reintegrarlo o
limitarlo al existente".
CAPÌTULO V
Estados
Financieros Clasificados Básicos de las S.N.C., C.A. y
S.R.L.
Estados Financieros Clasificados de las
S.N.C.
Presentación del Estado de Ganancias y
Pérdidas de la Sociedad Colectiva Herrera
González.
Presentación del Balance General de la
Sociedad Colectiva Herrera González.
Estados Financieros Clasificados de las
C. A.
Presentación del Estado de Ganancias y
Pérdidas de la Compañía
Anónima
Estados Financieros Clasificados de las
S. R. L.
Presentación del Estado de Ganancias
y Pérdidas de la S. R. L.
Presentación del Balance General
de las S. R. L.
Sección de Capital en el
Balance General
de las S.N.C., C.A. y
S.R.L.
Sociedad Colectiva Herrera
González, Sección de Capital
Compañía Anónima
Los Universitarios, Sección de Capital
S. R. L., Los Profesionales,
sección de capital
Relación entre las Secciones de Capital de las
Sociedades Mercantiles.
Habiendo observado la sección de capital de cada
sociedad, se pueden notar ciertas diferencias, por ejemplo, en
las S.N.C., a cada cuenta capital de los socios se le resta su
cuenta aportación, para obtener el capital social pagado,
no contiene reservas ni superávit, lo que la hace
más sencilla.
En las C. A. al capital social común se le restan
los accionistas comunes, igual con los preferentes, y siempre
debe colocarse el número de acciones (comunes y
preferentes) con su valor nominal, de esta manera se obtiene el
capital común y preferente pagado, y el capital social
pagado. Posee la cuenta utilidades no distribuidas. Otro aspecto
de las C. A. es que es la única sociedad que posee
superávit y reserva legal; aunque posee también
reservas contractuales y voluntarias.
En las S.R.L. al capital social se le restan las cuotas
suscritas por cada socio; siempre debe mostrarse el número
de cuotas de participación y su valor nominal. Posee
también utilidades no distribuidas y reservas
contractuales y voluntarias, al igual que las C.A., pero no tiene
superávit ni reserva legal, porque éstas son
exclusivos de las C.A.
Conclusión
Al finalizar el trabajo puedo concluir:
Las Sociedades Mercantiles son distintas entre
sí, aunque algunos aspectos de ellas son similares, no
debemos tomarlo a la ligera, ya que hay aplicaciones en las que
si no nos fijamos pudiéramos cometer errores
graves.
Hasta en los detalles más simples, como los
libros que debe llevar cada sociedad, podemos confundirnos
fácilmente, ya que al menos los libros legales
obligatorios son iguales para las tres, y los voluntarios, pues
serán los que ellos consideren necesarios; también
existen los libros especiales a los que hay que prestarles
atención, ya que no son iguales para las tres
sociedades.
Otro aspecto importante es la sección de Capital
en el Balance General de cada una de las sociedades, son
totalmente distintos entre sí, y este es un detalle en el
que debemos inclinarnos, debido a su gran importancia, aún
entre las C.A. y las S.R.L, no debemos confundirnos, ya que
aunque las dos posean reservas contractuales y Voluntarias, asi
como utilidades no distribuidas; no se debe olvidar que el
Superávit y las Reservas Legales son exclusivas de las
Compañías Anónimas.
Entonces para realizar la sección de capital,
debemos fijarnos en la sociedad que estudiamos, y nunca olvidar
éstos aspectos.
Bibliografía
ELIZABETH HERRERA. Guía Didáctica sobre
Sociedades Mercantiles teoría y
práctica.
REDONDO, A. Curso Práctico de Contabilidad
General y Superior. Editado por Centro Contable Venezolano.
Tercera Edición 1993.
Autor:
Elizabeth C.
UDO – Núcleo
Anzoátegui
2004
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