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Gestión de Personas (página 2)




Enviado por loreto salazar



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  • Aprovecha las inversiones de la empresa en
    entrenamiento de personal, que muchas veces sólo tiene
    su retorno cuando el empleado pasa a ocupar cargos más
    elevados y complejos.

  • Desarrolla un sano espíritu de competencia
    entre el personal, teniendo presente que las oportunidades se
    ofrecerán a quienes realmente demuestren condiciones
    para merecerlas.[2]

  • 1.1.2.3. Reclutamiento Externo

    El reclutamiento es externo, cuando al existir
    determinada vacante, una organización intenta llenarla con
    personas extrañas, vale decir, con candidatos externos
    atraídos por las técnicas de reclutamiento. El
    reclutamiento externo incide sobre los candidatos reales o
    potenciales, disponibles o empleados en otras organizaciones, y
    puede implicar una o más de las siguientes técnicas
    de reclutamiento:

    • Archivos de candidatos que se presentan
      espontáneamente o que provienen de otros
      reclutamientos.

    • Presentación de candidatos por parte de los
      funcionarios de la empresa.

    • Carteles o avisos en la puerta de la
      empresa.

    • Contactos con sindicatos y asociaciones
      gremiales.

    • Contactos con universidades, escuelas, agremiaciones
      estudiantiles, directorios académicos, etc.

    • Conferencias y charlas en universidades y
      escuelas.

    • Contactos con otras empresas que actúan en un
      mismo mercado, en términos de cooperación
      mutua.

    • Avisos en diarios o revistas, etc.

    • Agencias de reclutamiento.

    Las técnicas de reclutamiento ya citadas son los
    métodos mediante los cuales la organización enfoca
    y divulga la existencia de una oportunidad de trabajo, a las
    fuentes de recursos humanos mas adecuadas. Se denominan
    también, vehículos de reclutamiento, ya que en lo
    fundamental son medios de comunicación.

    1.1.2.4. Ventajas del Reclutamiento
    Externo

    • Trae "sangre nueva" y nuevas experiencias a la
      organización, la entrada de recursos humanos ocasiona
      siempre una importación de ideas nuevas y diferentes
      enfoques acerca de los problemas internos de la
      organización y, casi siempre, una revisión de
      la manera como se conducen los asuntos dentro de la empresa.
      Con el reclutamiento externo, la organización como
      sistema se mantiene actualizada con respecto al ambiente
      externo y a la par de lo que ocurre en otras
      empresas.

    • Renueva y enriquece los recursos humanos de la
      organización, sobre todo cuando la política
      consiste en recibir personal que tenga idoneidad igual o
      mayor que la existente en la empresa.

    • Aprovecha las inversiones en preparación y en
      desarrollo de personal efectuadas por otras empresas o por
      los propios candidatos, esto no significa que la empresa deje
      de hacer esas inversiones de ahí en adelante, sino que
      usufructúa de inmediato el retorno de la
      inversión ya efectuada por los demás, hasta tal
      punto que muchas empresas prefieren reclutar externamente y
      pagar salarios más elevados, precisamente para evitar
      gastos adicionales de entrenamiento y desarrollo y obtener
      resultados de desempeño a corto
      plazo.[3]

    1.1.2.5. Fases del Reclutamiento

    • Fase I (Necesidad de Personal): En esta etapa se
      harán los estudios previos necesarios para tratar de
      detectar hasta qué punto van a existir las necesidades
      de personal, donde se van a producir y qué factores se
      pueden citar: Vacantes, el índice de rotación
      del personal; el índice de ausentismo por vacaciones,
      permisos, estimaciones de reposo y las inasistencias, los
      planes de expansión previstos, las condiciones del
      mercando, los cuadros de promoción y adiestramiento,
      etc.

    • Fase II (Requisición de Personal): Es la
      reunión de requisitos del cargo; cada uno de los
      cuales tendrá la siguiente información:
      Título del cargo (nominación), a qué
      unidad estará adscrito, definición del puesto,
      descripción de las tareas del cargo, relaciones
      jerárquicas y verticales, relaciones horizontales,
      condiciones en las cuales se efectuará el trabajo
      (dentro o fuera de la empresa), remuneración asignada
      al cargo. Características personales: Edad, sexo,
      estado civil. Características físicas: Destreza
      manual, auditiva, olfativa, visual. Habilidades personales:
      Capacidad de análisis, síntesis, pensamiento
      abstracto, numérico, verbal. Condiciones personales:
      Iniciativa, responsabilidad, cooperatividad, facilidad en el
      trato con todo tipo de público, etc.

    Selección
    de Personal

    El reclutamiento y la selección de personal son
    dos fases de un mismo proceso: consecución de recursos
    humanos para la organización. El reclutamiento es una
    actividad de divulgación, de llamada de atención,
    de incremento en la entrada; es por lo tanto, una actividad
    positiva y de invitación. La selección es una
    actividad de impedimentos, de escogencia, de opción y
    decisión, de filtro de entrada, de clasificación y
    por consiguiente, restrictiva.

    En la selección se escoge entre los candidatos
    reclutados, a aquellos que tengan mayores probabilidades de
    adaptarse al cargo ofrecido. En consecuencia, el reclutamiento
    tiene como objetivo suministrar la materia prima para la
    selección: los candidatos. El objetivo específico
    de la selección es escoger y clasificar los candidatos
    más adecuados para satisfacer las necesidades de la
    organización.

    Concepto:

    Según Chiavenato (1995), la selección de
    personal es: "La escogencia del individuo adecuado para el cargo
    adecuado". Escoger entre candidatos reclutados a los más
    aptos para ocupar cargos vacantes en las empresas tratando de
    mantener o aumentar la eficiencia y el desempeño del
    personal, así como la rentabilidad de la
    organización.

    1.2.1. La Selección de Personal como Proceso de
    Comparación

    La comparación es típicamente una
    función de staff, desarrollada de manera específica
    por la dependencia de selección de Recursos Humanos de la
    empresa que cuenta con psicólogos, en especial para la
    realización de esa tarea, con el propósito de que
    el proceso de selección esté sustentado en bases
    científicas y estadísticamente definidas. A
    través de la comparación, el organismo de
    selección (staff) presenta ante el organismo solicitante
    los candidatos aprobados en la selección. La
    decisión de escoger o rechazar es facultad del organismo
    solicitante o de su jefe inmediato superior.

    La Selección como Proceso de
    Comparación

    Monografias.com

    Fuente: Idalberto Chiavenato, (1995)

    Cuando:

    X > Y: El candidato no reúne las
    condiciones que se necesita para ocupar el cargo.

    X = Y: El candidato posee las condiciones ideales
    para ocupar el cargo.

    X < Y: El candidato tiene más condiciones
    que las exigidas por el cargo.

    Es de hacer notar que esta comparación no se
    centra en un único punto de igualdad de las dos variables,
    sino en una franja de aceptación que admite cierta
    flexibilidad más o menos cercana al punto ideal y equivale
    a los límites de tolerancia admitidos en el proceso de
    control de calidad.[4]

    1.2.2. La Selección de Personal como
    Proceso de Decisión

    La selección se configura básicamente como
    proceso de comparación y decisión, puesto que por
    un lado está el análisis y las especificaciones del
    cargo, los que dan cuenta de los requisitos indispensables
    exigidos al aspirante y del otro lado candidatos profundamente
    diferenciados entre sí, los cuales compiten por el
    empleo.

    Una vez que se establece la comparación entre
    características exigidas por el cargo y las poseen los
    candidatos, puede suceder que alguno de ellos cumplan con las
    exigencias y merezcan ser postulados para que el organismo
    requeriente los tenga en cuenta como candidatos a ocupar el cargo
    vacante. El organismo de selección (staff), no puede
    imponer al organismo o departamento solicitante que acepte a los
    candidatos aprobados durante el proceso de comparación;
    debe limitarse a prestar un servicio especializado, aplicar
    técnicas
    de selección y recomendar a aquellos candidatos que
    juzguen más idóneos para el cargo. La
    decisión final de aceptar o rechazar a los candidatos es
    siempre responsabilidad de línea (de cada jefe) y
    función de staff (prestación del servicio por parte
    del organismo especializado).

    1.2.3. Técnicas de
    Selección

    Como la selección de recursos humanos es un
    sistema de comparación y de toma de decisión, para
    que tenga alguna validez es necesario que se apoye en un
    patrón o criterio determinado, el cual se toma con
    frecuencia a partir de las alternativas de información que
    mencionaremos a continuación.

    1.2.3.1. Recolección de información
    acerca del cargo

    Para recoger información acerca del cargo que se
    pretende suplir, puede hacerse a través de:

    • Análisis del cargo, contenido del cargo y
      requisitos que debe cumplir el aspirante al cargo. Cualquiera
      que sea el método de análisis empleado, lo
      importante para la selección es la información
      con respecto a los requisitos y a las características
      que debe poseer el aspirante al cargo. En consecuencia, el
      proceso de selección se concentrará en la
      búsqueda y la evaluación de esas exigencias y
      en las características de los candidatos que se
      presenten.

    • Aplicación de la técnica de los
      incidentes críticos, consiste en anotar
      sistemática y rigurosamente todos los hechos y
      comportamientos de los ocupantes del cargo considerado, que
      han producido un mejor o peor desempeño en el trabajo.
      Esta técnica busca identificar las
      características deseables, que mejoran el
      desempeño, y las no deseables, que empeoran el
      desempeño, en los nuevos candidatos.

    • Análisis de la solicitud de empleo, consiste
      en la verificación de los datos consignados en la
      solicitud, a cargo del jefe inmediato, especificando los
      requisitos y las características que el aspirante al
      cargo debe poseer. Todo el proceso de selección se
      basará en estos datos.

    • Análisis del cargo en el mercado, consiste en
      examinar en otras compañías los contenidos, los
      requisitos y las características de un cargo que va a
      crearse en la empresa, del cual, como es lógico, no se
      tiene una definición a priori.

    • Hipótesis del trabajo, en caso de que ninguna
      de las alternativas anteriores pueda aplicarse, sólo
      queda por emplearse la hipótesis de trabajo, es decir,
      una predicción aproximada del contenido del cargo y su
      exigibilidad con relación al ocupante, requisitos y
      características necesarias, como simulación
      inicial.

    A partir de esta información, respecto del cargo
    por proveer, el organismo de selección está en
    capacidad de traducirla a su lenguaje de trabajo. En otras
    palabras, la información que el organismo recibe respecto
    de los cargos y de sus ocupantes se transforma en una ficha de
    especificaciones del cargo o ficha profisiográfica, que
    debe contener las características sicológicas y
    físicas necesarias para que el aspirante pueda
    desempeñarse satisfactoriamente en el cargo considerado.
    Con base en esta ficha, el organismo de selección puede
    establecer las técnicas de elección más
    adecuadas al caso.

    1.2.3.2. Elección de las Técnicas de
    Selección

    Una vez obtenida la información acerca del cargo
    y del aspirante, y elaborada la ficha profisiográfica, el
    paso que sigue es la elección de las técnicas de
    selección más adecuadas al caso o
    situación.

    Las técnicas de selección pueden ser
    clasificadas en:

    • Entrevista de selección.

    • Pruebas de conocimiento o capacidad.

    • Test psicométrico.

    • Pruebas de personalidad

    • Técnicas de simulación.

    • Entrevista de Selección: Es la más
      utilizada y conocida, consiste en efectuar preguntas
      previamente programadas para el candidato y anotar sus
      respuestas o parte de ellas que ayudan a conocer mejor al
      candidato en cuanto a sus características personales y
      a sus conocimientos y experiencias.

    • Pruebas de Conocimientos o Capacidad: Son pruebas de
      selección que buscan medir conocimientos y habilidades
      de los candidatos en base a preguntas escritas, las cuales
      requieren respuestas escritas, pueden ser organizadas para
      evaluar conocimientos en español, inglés,
      contabilidad, tesorería y capacidad y habilidades para
      escribir a máquina, tornear una pieza, etc.

    • Test Psicométrico: Permite la
      evaluación psicológica o psicométrica de
      los candidatos, evalúa las aptitudes de las personas
      (rasgos innatos) y que cuando son descubiertos pueden ser
      transformados en habilidades o capacidades personales como
      habilidad numérica, habilidad verbal, habilidad
      manual, etc.

    • Las pruebas de personalidad pretenden analizar los
      diversos rasgos determinados por el carácter, rasgos
      adquiridos, y por el temperamento, rasgos innatos. Se
      denominan genéricas o sicodiagnósticadas cuando
      revelan los rasgos generales de personalidad en una
      síntesis global; y específicas, cuando
      investigan determinados rasgos o aspectos de la personalidad
      como equilibrio emocional, interés, frustraciones,
      ansiedad, agresividad, nivel de motivación,
      etc.

    • Técnicas de Simulación: Constituyen
      técnicas por medio de las cuales el candidato
      representa teatralmente, el papel del ocupante de un
      determinado cargo en la empresa. Un psicólogo
      acompaña el juego y evalúa el desempeño
      de cada candidato y su adecuación al papel. La
      dramatización es excelente técnica de
      selección para los cargos que exigen contacto personal
      con otras personas de la empresa.

    • Proceso de Selección

    Esta etapa se inicia con la contestación de la
    solicitud de servicio, continuándose con una primera
    entrevista, la cual tiene por objeto:

    • Obtener información del candidato
      entrevistado sobre: Apariencia personal, defectos
      físicos evidentes, modales, gestos, fluidez verbal,
      control emocional, índices sobre su nivel de
      inteligencia, capacidad de razonamiento, nivel cultural,
      conducta durante la entrevista.

    • Detectar interés real del candidato por el
      cargo (razones de prestigio, accesibilidad -fácil
      traslado-, sueldo, condiciones socio-económicas que
      brinda la empresa, imagen de la empresa o falta de otras
      perspectivas laborales, expectativa de cubrir una inminente
      necesidad económica).

    • Conocer los detalles de la historia laboral del
      entrevistado: permanencia en cada uno de sus empleos, causa
      de rescisión del contrato de trabajo, cambios de
      sueldos, promociones, conflictos laborales.

    • Suministrar al candidato los detalles del
      requerimiento de personal (causas que originan la solicitud)
      asimismo la información sobre el cargo,
      localización, ubicación estructural (rango,
      nivel), breve descripción de las tareas, sueldos y
      condiciones socio-económicas que acompañan al
      cargo responsabilidad del cargo, horario.

    La totalidad de ofertas de servicio que han sido
    obtenidas a través de las diferentes fuentes de
    reclutamiento, nos van a permitir organizar tres grupos de
    candidatos:

    • Aquellos que reúnen las condiciones para
      ocupar el puesto (candidatos elegibles).

    • Aquellos que se estiman dudosos para ocupar el
      puesto (previsto en caso de fallar los candidatos
      posibles).

    • Aquellos que no reúnen las condiciones
      mínimas requeridas (no aptos).

    Al finalizar esta etapa, se procede a descartar a
    aquellos candidatos que no hayan dado un rendimiento
    satisfactorio durante el desarrollo de la entrevista; se pasa a
    la segunda etapa con los candidatos preseleccionados a los
    exámenes respectivos (psicotécnicos, conocimientos,
    etc.).

    Los resultados de estos exámenes aunados a los
    datos obtenidos de la oferta de servicio del candidato (a
    través de la entrevista) nos dan la información
    sobre el perfil de cada uno de los candidatos.

    Investigación de datos; constancias de trabajo,
    usualmente se confirman por teléfono, aún cuando
    algunas empresas tienen formatos predeterminados.

    Las informaciones más importantes que se deben
    investigar son:

    • Fecha de ingreso.

    • Fecha de egreso.

    • Ultimo cargo y sueldo.

    • Motivo del retiro del trabajador.

    Elección del personal: La selección final
    del candidato procede del superior inmediato del cargo a cubrir,
    tomando en cuenta los resultados alcanzados en las distintas
    pruebas y de la entrevista que el interesado (supervisor) ha
    tenido con el candidato.

    1.2.3.4. Pasos del Proceso de
    Selección

    • Estudios de las solicitudes de empleo y
      revisión de documentación presentada por los
      aspirantes: El proceso de selección se inicia con el
      estudio de las solicitudes de empleo llenadas por los
      aspirantes y recabados en el proceso de reclutamiento. Se
      utiliza para obtener información importante acerca de
      los aspirantes al cargo.

    • Entrevista Inicial: Una vez que hallan sido
      revisadas y estudiadas las solicitudes de empleo; se
      procederá a realizar una entrevista inicial la cual
      permitirá escoger al candidato que mejor se ajuste a
      las complejidades y requerimientos de capacidad y
      personalidad del cargo.

    • Las Pruebas: Su objetivo es comprobar la capacidad,
      destreza y habilidades del aspirante mediante pruebas
      prácticas y objetivas, también se utilizan
      pruebas psicotécnicas para determinar vocaciones,
      inclinaciones, aspiraciones del líder, etc.

    • Examen Médico: La finalidad de este paso es
      conocer si el aspirante reúne las condiciones
      físicas y de salud, requeridas para el buen
      desempeño del cargo. Es en esta fase donde la empresa
      le interesa conocer el estado de salud física y mental
      del aspirante, comprobar la agudeza de los sentidos,
      especialmente vista y oído. Descubrir enfermedades
      contagiosas, investigar enfermedades profesionales,
      determinar enfermedades hereditarias, detectar indicios de
      alcoholismo o uso de drogas, prevención de
      enfermedades, para evitar indemnización por causas de
      riesgos profesionales, etc.

    • Entrevista Final: Esta entrevista es realizada por
      los supervisores o jefes de unidad en donde existe la vacante
      y en ellas podrán saber si el aspirante reúne
      los requisitos del oficio que solamente ellos conocen, pues
      la decisión de rechazar o contratar la toman los
      ejecutivos de líneas con los supervisores.

    • Contratación: Esta fase es netamente formal,
      aquí se le informará sobre sueldo, prestaciones
      sociales, duración del contrato, luego se le
      presentará a sus jefes y compañeros de trabajo
      y se le señala su lugar físico y
      jerárquico dentro de la
      organización.

    Inducción
    de Personal

    Concepto:

    Consiste en la orientación, ubicación y
    supervisión que se efectúa a los trabajadores de
    reciente ingreso (puede aplicarse asimismo a las transferencias
    de personal), durante el período de desempeño
    inicial ("periodo de prueba").

    Importancia:

    Los programas de inducción en las empresas son de
    suma importancia porque ayudan al nuevo trabajador a su
    adaptación en la misma. Disminuye la gran tensión y
    nerviosismo que lleva consigo el nuevo trabajador, ya que tiende
    a experimentar sentimientos de soledad e inseguridad.

    Objetivos:

    El objetivo principal de la inducción es brindar al
    trabajador una efectiva orientación general sobre las
    funciones que desempeñará, los fines o razón
    social de la empresa y organización y la estructura de
    ésta. La orientación debe perseguir estimular al
    nuevo empleado para que pueda integrarse sin obstáculos al
    grupo de trabajo de la organización. Exige, pues, la
    recepción favorable de los compañeros de labores
    que pueda lograrse una coordinación armónica de la
    fuerza de trabajo.

    Es de hacer notar que la inducción por lo general es
    una actividad dirigida al nuevo personal que ingresa a la
    organización. No obstante los nuevos trabajadores no son
    los únicos destinatarios de éstos programas,
    también debe dársele a todo el personal que se
    encuentre en una situación total o parcialmente
    desconocida para ellos, como por ejemplo el personal que ha sido
    transferido a diferentes posiciones dentro de la
    organización y para quienes ascienden a otros puestos. La
    responsabilidad de llevar a cabo el proceso de inducción y
    orientación puede corresponder tanto al supervisor como al
    jefe de personal.

    Todo programa de inducción debe comprender la siguiente
    información de manera general:

    1.3.1. Información sobre la empresa u
    organismo

    • Misión y Visión.

    • Historia

    • Actividad que desarrolla. Posición que ocupa
      en el mercado.

    • Filosofía – Objetivos.

    • Organigrama General

    1.3.2. Disciplina Interior

    • Reglamentos de régimen interior
      (identificación para control de entrada y salida de
      personal, de vehículos, de uso de las
      instalaciones)

    • Derechos y Deberes.

    • Premios y sanciones/ Disciplina.

    • Ascensos.

    • Comunicaciones/ personal

    • Fuerza laboral (obreros –
      empleados).

    • Cuadros directivos.

    • Representantes del personal.

    • Subordinados.

    • Compañeros.

    • Servicios y ventajas sociales (beneficios
      socio-económicos) que brinda.

    • En cuanto al cargo específico que va a
      desempeñar el trabajador es preciso resaltar la
      siguiente información

    • Explicación de las actividades a su cargo y
      su relación con los objetivos de la
      empresa.

    • Retribución (sueldo, categoría, nivel,
      rango, clasificación) posibilidades de
      progreso.

    • Rendimiento exigible: Información sobre
      medidas a aplicar sobre rendimiento en el cargo.

    • Información sobre las funciones que cumple la
      Unidad a la cual está adscrito.

    • Seguridad, normas, reglamentos y funciones que debe
      cumplir para preservar su seguridad personal y la del resto
      del personal.

    • Etapas de la Inducción

    Primera etapa: se proporciona información general
    acerca de la compañía. El Departamento de Recursos
    Humanos suele presentar temas que se relacionan con los
    empleados, como una visión panorámica de la
    compañía, hacen un repaso de las políticas y
    procedimientos de la empresa, y los sueldos. Se presenta una
    lista donde se verifican si se le ha proporcionado toda la
    información sobre el trabajo al empleado.

    Segunda etapa: en esta etapa el responsable es el
    supervisor inmediato del empleado. En algunos casos, el
    supervisor puede delegar esta tarea a algún empleado de
    antigüedad en el departamento. Las actividades que se cubren
    en esta etapa son los requerimientos del puesto, la seguridad,
    una visita por el departamento para que el empleado lo conozca,
    una sesión de preguntas y respuestas y presentaciones a
    los otros empleados. El supervisor debe explicar con claridad las
    expectativas en el desempeño y las reglas
    específicas de trabajo en ese momento.

    Tercera etapa: implica la evaluación y el
    seguimiento, que están a cargo del departamento de
    recursos humanos junto con el supervisor inmediato. Durante la
    primera y segunda semana el supervisor trabaja con el empleado
    para aclarar información y cualquier duda que tenga el
    empleado y asegurarse su integración en el grupo de
    trabajo. Los profesionales de recursos humanos le ayudan a los
    supervisores a cerciorarse de que se efectúe esta tercera
    etapa tan importante.

    Capacitación

    La necesidad de capacitación surge de los
    rápidos cambios ambientales, el mejorar la calidad de los
    productos y servicios e incrementar la productividad para que la
    organización siga siendo competitiva es uno de los
    objetivos a alcanzar por las empresas.

    La capacitación mejora frecuentemente las
    cualidades de los trabajadores e incrementa su motivación,
    esto, a su vez, conduce a una mayor productividad y a un
    incremento en la rentabilidad.

    Aunque están aumentando los presupuestos para
    capacitación en muchas compañías, debe
    observarse que la mayor parte de las empresas no ofrecen una
    capacitación adecuada y efectiva.

    1.4.1. Naturaleza de la
    Capacitación

    Uno de los temas de gran actualidad tanto en las
    instituciones públicas como en las privadas es la
    capacitación. No hay empresa importante, que no cuente con
    una amplia infraestructura para la capacitación. No se
    trata de una simple moda, si no de un verdadero signo de los
    tiempos actuales, la capacitación es una necesidad que
    cada vez es más necesaria en los individuos y en las
    comunidades laborales.

    Capacitación es el conjunto de actividades
    encaminadas a proporcionar conocimientos, desarrollar habilidades
    y modificar actitudes del personal de todos los niveles para que
    desempeñen mejor su trabajo.

    Dos puntos básicos destacan el concepto de
    capacitación: las organizaciones en general, deben dar las
    bases para que sus colaboradores tengan la preparación
    necesaria y especializada que les permita enfrentarse en las
    mejores condiciones a su tarea diaria.

    No existe mejor medio que la capacitación para
    alcanzar altos niveles de motivación y
    productividad.

    1.4.2. Determinación de las necesidades de
    Capacitación

    Al introducir un programa de capacitación,
    principalmente se deben evaluar las necesidades de los empleados
    y de la organización.

    Una empresa debe satisfacer necesidades presentes, 
    prever y adelantarse a necesidades futuras, por lo tanto, se
    deben establecer en primer término las necesidades
    presentes y a corto plazo y posteriormente necesidades a mediano
    y largo plazo. Sin una investigación previa de las
    necesidades, nunca se podrá pensar en  la
    programación de ningún curso.  Por lo tanto la
    capacitación tiene dos razones de ser: satisfacer
    necesidades presentes de las empresas con base en conocimientos y
    actitudes, y prever situaciones que se deban resolver con
    anticipación.

    Las necesidades de capacitación son aquellos
    temas, conocimientos o habilidades que deben ser aprendidos,
    desarrollados o modificados para mejorar la calidad del trabajo y
    la preparación integral del individuo en tanto colaborador
    con la organización.

    Algunas de las fuentes para determinar las necesidades
    de capacitación son las siguientes: El análisis,
    descripción y evaluación de puestos,
    Evaluación del nivel de desempeño de los empleados,
    Rotación de puestos, Promociones y ascensos de personal,
    Información estadística derivada de encuestas,
    cuestionarios entrevistas, Quejas, Evaluación de cursos,
    crecimiento de la organización entre otros.

    Algunas de las técnicas utilizadas con más
    éxito para obtener información sobre las
    necesidades de capacitación son las siguientes: Entrevista
    individual, Entrevista en grupo, Aplicación de
    cuestionarios, Aplicación de evaluaciones o pruebas,
    Opiniones de consultores externos.

    Las necesidades de capacitación se pueden
    clasificar de la siguiente forma: las que tiene un individuo, un
    grupo, las que requieren una solución inmediata, una
    solución futura, las que la compañía puede
    resolver por sí misma, las que un individuo puede resolver
    por sí solo, las que piden actividades informales de
    entrenamiento, las que requieren actividades formales de
    entrenamiento, las que un individuo puede resolver en grupo, las
    que precisan instrucción fuera del
    trabajo. 

    • Planes y programas de capacitación y su
      desarrollo con los objetivos
      empresariales 

    Los esfuerzos de capacitación deben dirigirse a
    disminuir, hasta eliminar, los problemas de falta de
    conocimientos, habilidades o actitudes del personal,  que
    interfieren en el logro de la máxima eficiencia. De
    éste modo se podrán disminuir las inasistencias y
    los retardos, los errores, la cantidad y costo de desperdicios,
    los accidentes y las enfermedades profesionales, los conflictos
    interpersonales, etc.

    • La capacitación en la
      actualidad

    La capacitación actual tiene dos funciones
    importantes; desarrollar un comportamiento individual, así
    como una integración de equipo o comportamiento de
    grupo.

    El tema de la capacitación, cobra mayor
    interés, poco a poco va tomándose conciencia de la
    necesidad de establecer programas de capacitación, de
    aprovechar al máximo los recursos destinados.

    • Beneficio de la
      capacitación

    La capacitación tienes algunos beneficios tales
    como: conducir a una rentabilidad más alta y actitudes
    más positivas, mejora el conocimiento del puesto a todos
    los niveles, eleva la moral de la fuerza de trabajo, ayuda al
    personal a identificarse con los objetivos de la
    organización, crea mejor imagen, ayuda a mantener bajos
    los costos en muchas áreas, se promueve la
    comunicación a toda la organización.

    La Permanencia en
    la Empresa u organización

    La interacción sicológica entre empleado y
    organización es un proceso de reciprocidad, la
    organización realiza ciertas cosas por el trabajador y
    para el trabajador, lo remunera, le da seguridad, y de modo
    recíproco, el empleado responde trabajando y
    desempeñando sus tareas. La Organización espera que
    el empleado o trabajador obedezca ante su autoridad y, a su vez,
    el empleado espera que la organización se comporte
    correctamente con él y obre con justicia. La
    organización refuerza su expectativa mediante el uso de la
    autoridad y el poder de los cuales dispone, en tanto que el
    empleado refuerza su expectativa mediante ciertos intentos de
    influir en la organización o de limitar su
    participación.

    La satisfacción de las necesidades de cada
    individuo o trabajador, va en cuanto al tiempo y esfuerzos
    personales que entrega a la organización y a la
    reciprocidad que ésta entrega reflejándose en sus
    beneficios hacia el trabajador.

    El
    Contrato

    Concepto:

    Según: Art. 7 Código del
    Trabajo:

    "Contrato individual de trabajo es una convención
    por la cual el empleador y el trabajador se obligan
    recíprocamente, éste a prestar servicios personales
    bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a
    pagar por estos servicios una remuneración
    determinada".

    Según: Art. 1444 Código
    Civil:

    "Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su
    esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente
    accidentales.

    • Son de la esencia de un contrato aquellas
      cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera
      en otro contrato diferente;

    • Son de la naturaleza de un contrato las que
      no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle,
      sin necesidad de una cláusula especial;

    • Son accidentales a un contrato aquellas que
      ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le
      agregan por medio de cláusulas especiales."

    2.1 Elementos del Contrato de Trabajo
    (Clausulas)

    Señalados en al art. 7 Cód. del
    Trabajo.

    • Partes: empleador y trabajador.

    • Prestación de servicios personales:
      trabajador.

    • Subordinación y dependencia: órdenes
      del empleador.

    • Remuneración

    2.1 Elementos y principios no señalados en el
    art. 7 pero que les son propios a este tipo de
    contrato:

    • Irrenunciabilidad: art. 5 Cód. del
      Trabajo.

    • No discriminación: art. 2 inc 3.

    • Principio pro- trabajador;

    • Cumplimiento de una función social: art. 2
      inc.1;

    • Libertad de trabajo: art. 2 inc 1

    Art. 1437 Código Civil: "Las obligaciones
    nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más
    personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho
    voluntario de la persona que se obliga, como en la
    aceptación de una herencia o legado y en todos los
    cuasicontratos; y a consecuencia de un hecho que ha inferido
    injuria o daño a otra persona, como en los delitos y
    cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los
    padres y los hijos sujetos a patria potestad.

    • Trato compatible con dignidad humana;

    • libertad de trabajo.

    • Actos de discriminación: distinciones,
      exclusiones o preferencias (raza, cloro, sexo, edad, estado
      civil, sindicación, religión; opinión
      política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen
      social;

    • igualdad de oportunidades;

    • igualdad de trato

    • Prohibiciones:

    Condicionar contratación a ausencias de
    obligaciones de carácter económico, financiero,
    bancario o comercial.

    Limitación facultades que se le reconoce al
    empleador, aquellas que atenten en contra de las garantías
    constitucionales.

    Modificaciones unilaterales.

    2.1.3 Estipulaciones contrato:

    • Lugar y fecha del contrato;

    • Individualización partes. (nacionalidad,
      fecha nac. E ingreso trabajador)

    • Naturaleza servicios. Polifuncionalidad;

    • Remuneración ) forma, monto y período
      pago)

    • Jornada trabajo ( duración y
      distribución)

    • Plazo contrato.

    • Otros pactos. (elementos accidentales

    2.2. Contenido del Contrato de
    Trabajo

    2.2.1 Jurídico-instrumental.

    • Poder de Dirección( facultad de mando del
      empleador y deber de obediencia del trabajador)

    • Ius Variandi.- (facultad
      administración)

    • Facultad o poder disciplinario.

    2.2.2 Patrimonial: obligación pago
    remuneración y facultad de exigir pago de
    remuneración.

    2.2.3 Ético-jurídico: deberes y
    facultades por ambas partes

    • Contenido ético
      jurídico

    2.2.4.1 Del empleador:

    • Deber general de protección;

    • Deber de higiene y seguridad; 184

    • Deber de previsión; 58

    • Deber de capacitación, educación,
      ocupación efectiva y siguientes.

    • Contenido ético
      jurídico

    2.2.5.1 Del Trabajador:

    • Deber de diligencia y cuidado;

    • Deber de fidelidad;

    • Deber de lealtad;

    • Secreto profesional.

    2.3 Trabajadores a quienes se les aplica el
    Código del Trabajo.

    Las relaciones laborales entre los empleadores y los
    trabajadores del sector privado;

    Los trabajadores que presten servicios en los oficios de
    notarías, archiveros o conservadores se regirán por
    las normas de este Código".

    Artículo 194 Código del Trabajo

    • La protección a la maternidad;

    • Los servicios de la administración
      pública;

    • Los servicios semifiscales,

    • Servicios de administración
      autónoma,

    • Municipalidades;

    • Todos los servicios y establecimientos, de cualquier
      naturaleza sean públicos o privados;

    • Mujeres que trabajan a domicilio;

    • Todas las mujeres que pertenezcan a algún
      sistema previsional

    2.3.1 No se les aplica el Código del trabajo
    (solo supletoriamente).

    • Funcionarios de la Administración del Estado,
      centralizada y descentralizada,

    • Funcionarios del Congreso Nacional;

    • Funcionarios del Poder Judicial,

    • Trabajadores de empresas o instituciones del
      Estado;

    • Trabajadores de empresas o Instituciones en que el
      Estado tenga aportes, participación o
      representación ( deben tener, legalmente estatuto
      especial)

    2.4 Modalidades de contrato de trabajo

    2.4.1 Indefinido

    No tiene definido cuándo llegará a su
    término, por lo que da al empleado una situación
    más estable dentro de la empresa. El vínculo con
    ésta finaliza con la renuncia, el despido o la muerte del
    trabajador. Pese a que se mantiene en el tiempo, este tipo de
    contratos debe ser actualizado una vez al año.

    2.4.1.2 Contrato de plazo indefinido que inicialmente
    era de plazo fijo.

    Existen ciertas situaciones en que un contrato que en
    sus inicios fue de plazo fijo, pasa a ser para todos los efectos
    legales un contrato de plazo indefinido. Esto sucede:
    (Artículo 159 Nº 4 Código del
    Trabajo)

    2.4.1.3 "Cuando el trabajador sigue prestando
    servicios, con conocimiento del empleador una vez expirado el
    plazo pactado".

    En caso que el trabajador continúe prestando
    servicios con conocimiento del empleador, una vez expirado el
    plazo convenido, este contrato tomará el carácter
    de indefinido produciéndose la renovación
    tácita del contrato, en el silencio de la voluntad de las
    partes.

    "Requisitos"

    • Que exista un contrato de plazo fijo suscrito por
      las partes

    • Que el trabajador siga prestando servicios con
      conocimiento del empleador, después de expirado el
      plazo del contrato, cualquiera que sea la duración de
      él –dentro del año por supuesto, por
      cuanto la ley no distingue.

    • Que la continuación de los servicios que el
      trabajador presta debe sea ininterrumpida, es decir, que no
      haya mediado un período, por muy corto que sea, en que
      el trabajador haya estado alejado del trabajo.

    2.4.2 Por obra o faena determinada

    Se usa para trabajos específicos, donde tras la
    ejecución del mismo el empleado queda sin trabajo, pues ya
    cumplió su función. De lo anterior se desprende que
    el término de la obra o faena para la cual fue contratado
    el dependiente debe importar el término de la respectiva
    relación laboral Por lo mismo el contrato no puede ser
    renovado, sin perjuicio que la persona vuelva a suscribir un
    contrato con la misma empresa para realizar otra
    labor.

    • ¿Puede renovarse un contrato por obra o
      faena?:

    Éste puede ser re contratado para una faena
    distinta a la primitiva, dando origen a una nueva relación
    laboral.

    2.4.4 Plazo fijo

    Establece una fecha de inicio y de término del
    contrato. Éste puede ser renovado, pero no puede
    prolongarse por más de dos años. Muchas empresas
    acostumbran a contratar por tres meses bajo el formato plazo fijo
    y renovar el acuerdo por otros tres meses. Eso es legal, pero al
    cabo de ese tiempo el trabajador debe continuar con contrato
    indefinido o ser desvinculado de la empresa.

    2.4.4.1 Inamovilidad del trabajador sujeto a contrato
    de plazo fijo.

    – El plazo convenido para la duración de un
    contrato obliga tanto al empleador como al dependiente. De esta
    forma, dicho contrato otorga cierta inmovilidad al trabajador,
    toda vez que sus funciones deben prolongarse durante todo el
    tiempo acordado.

    Por esta razón, el inconveniente de este sistema
    de contratación tiene que ver con la imposibilidad de
    ponerle término por parte del empleador si el trabajador
    no incurre en causal de término atribuida a su
    comportamiento laboral, por lo que se debe esperar el
    término del período convenido.

    – No respetar la fecha de término del contrato,
    puede generar, como contrapartida, sanciones indemnizatorias que
    pueden llegar a comprender todo el plazo de duración del
    contrato.

    En todo caso, la situación no será la
    misma si el trabajador específicamente, incurre en alguna
    causal de caducidad del contrato, o bien, las partes de
    común acuerdo pongan término al contrato antes de
    la fecha convenida.

    • Terminación anticipada de un contrato a
      plazo fijo

    – El contrato a plazo fijo expira cuando llega el plazo
    que las partes han convenido para su vigencia o duración,
    es decir, sólo podrá terminar, en forma normal, por
    el vencimiento del plazo acordado, no siendo pertinente cesarlo
    por un acto de mera voluntad del empleador.

    – Esto no impide que el contrato pueda cesar si concurre
    una causa legal de término de las contempladas en los
    artículos 159 o 160 del Código del
    Trabajo.

    • ¿Contratos de reemplazo son de plazo
      fijo?

    Según la Dirección del Trabajo, el
    contrato de trabajo que tiene por objeto reemplazar a otro
    trabajador por cualquier causa, reviste el carácter de
    plazo fijo. Así, se ha señalado que "constituyen
    contrato de plazo fijo y no por obra o faena, los servicios
    prestados por trabajadores que reemplazan a otros dependientes de
    la misma empresa que gozan de licencia médica, feriado o
    permiso."

    El inconveniente de esto, es que si al vencimiento del
    plazo estipulado el titular no se encuentra en condiciones de
    reincorporarse a sus labores, el reemplazante deberá
    continuar prestando servicios, lo cual puede producir el efecto
    de transformar el contrato en uno de duración indefinida y
    podríamos agregar que lo mismo ocurrirá si se
    renueva por segunda vez.

    En estos casos sería procedente la
    suscripción de un contrato por un trabajo o servicio
    determinado (reemplazar una licencia médica, un pre y
    postnatal, etc.), sin que deba recurrirse a la celebración
    de contratos a plazo fijo.

    2.4.4.4 Contrato a plazo fijo y Licencia
    Médica

    Una situación que suele presentarse en este tipo
    de contratos dice relación con la licencia médica.
    Si al momento de llegar la fecha estipulada para la
    terminación del contrato el trabajador se encuentra
    acogido a licencia médica, que se extiende más
    allá de dicha fecha, ¿qué pasará con
    el contrato? En primer término debe advertirse que el
    contrato expirará en la fecha estipulada por las partes,
    aun cuando el trabajador se encuentre con licencia médica
    en ese momento. Por lo tanto, la circunstancia de que al momento
    de llegar la fecha estipulada para la terminación del
    contrato el trabajador se encuentra con licencia médica no
    produce la prórroga del mismo, el que expirará en
    el plazo estipulado.

    Consecuencia de lo anterior, el empleador no se
    encontrará obligado a recibir y tramitar las licencias
    médicas que se otorguen con posterioridad al vencimiento
    del contrato.

    2.4.5 El trabajador a Honorarios

    Se rige por las normas civiles y no por las leyes
    laborales. Por lo tanto el "empleador" no descuenta de lo que
    paga las cotizaciones previsionales y de seguridad social.
    Éstas quedan bajo la responsabilidad de quien presta el
    servicio. Para la persona contratada a honorarios tampoco tienen
    efecto las normas relativas al ingreso mínimo mensual, a
    los descansos, a la protección a la maternidad, y a la
    negociación colectiva, entre otros. Para trabajar bajo
    esta modalidad se debe contar con boletas.

    • ¿Cuáles son los derechos de las
      personas contratadas a honorarios? :

    Las personas que prestan sus servicios a honorarios no
    se rigen por el Código del Trabajo de manera que no les
    asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece como,
    por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la
    indemnización por años de servicio, al descanso por
    los días festivos, etc. Tal personal se rige por las
    reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el
    párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del
    Código Civil, razón por la cual los Servicios del
    Trabajo no tienen competencia para conocer y pronunciarse sobre
    los conflictos derivados de tal contrato,
    correspondiéndole a los Tribunales de Justicia tal
    competencia. Finalmente, cabe indicar que los beneficios a que
    tiene derecho las personas contratadas a honorarios serán
    aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato
    de prestación de servicios.

    2.4.7 Los trabajos Part Time

    No existen como tal. Lo que si se contempla en la ley
    del trabajo son los contratos que tienen jornada parcial, la que
    no debe superar las 30 horas semanales. Como referencia la
    jornada laboral completa es de 45 horas semanales.

    2.5 Contratos Especiales.

    • De Aprendizaje

    • De Menores

    • Trabajadoras de Casa Particular

    • Agrícola y de temporada

    • Personas embarcadas y de portuarios

    • De artes y espectáculos

    2.5.1 Contrato de Aprendizaje

    • Es una convención entre empleador y
      aprendiz.

    • Empleador se obliga a impartir conocimientos y
      habilidades de un oficio calificado.

    • Aprendiz se obliga a trabajar.

    • Remuneración se conviene entre
      partes.

    • Es por un tiempo y condiciones que se
      convienen.

    • A través de una programa definido.

    • Capacitación la hace solo el Empleador.
      Personalmente o a través de un tercero.

    • Solo menores de 21 años.

    • Aprendices no pueden ser mas del 10% del
      total.

    • Plazo; hasta 2 años.

    2.5.3 Contrato de Menores

    Menores de 18 años y mayores de 16
    años:

    • Autorización padre o madre o abuelos paternos
      o maternos, o guardadores, personas o instituciones que
      tengan a cargo al menor o por último, un inspector del
      trabajo.

    Menores de 16 y mayores de 15 años:

    • Autorización; y haber cumplido con
      obligación escolar.

    • Trabajo de Gestión de Pequeña
      Empresa

    Prohibiciones del Contrato de Menores

    Menores de 18 años.

    • Realizar trabajos con fuerza excesiva (hasta 20
      kilos);

    • Realizar trabajos peligrosos para salud, la
      seguridad y moral del menor;

    • Trabajo nocturno (entre 22.00 y 7.00 hrs.) ;(excepto
      trabajos familiares).

    • Trabajo en cabaret y donde hayan espectáculos
      en vivo y que vendan alcohol.

    2.5.4 Contrato de Trabajadoras de Casa
    Particular

    • Se incluye cualquier trabajador
      doméstico.

    • Período de Prueba: 15 primeros
      días.

    • No termina contrato con fallecimiento jefe
      hogar.

    • Remuneración: convenida, se incluye,
      habitación y alimentos.

    • En caso de enfermedad, debe mantenerse trabajo sin
      derecho a remuneración:

    • 8 días: con menos de 6 meses de
      servicio;

    • 15 días.: más de un semestre de
      trabajo y menos 1 año.

    • 1 mes: más de un año

    2.5.5 Puertas afuera:

    • Jornada no mayor de 12 hrs. diarias

    • Descanso: no inferior a 1 hora imputable a su
      jornada.

    • Descanso semanal: reglas generales.

    2.5.6 Puertas Adentro:

    • No sujetos a horario

    • Descanso: absoluto y mínimo de 12 horas
      diarias

    • Descanso entre una jornada y otra: ininterrumpida y
      al menos 9 hrs. Exceso puede fraccionarse.

    • Descaso semanal: 1 día completo o
      fraccionado.

    2.6 Formalidades del contrato de
    trabajo.

    Para que se perfeccione el contrato individual de
    trabajo se requiere tan sólo el consentimiento o acuerdo
    de voluntades de las partes contratantes, sin necesidad de otra
    formalidad. Como consecuencia de esto, deben entenderse
    incorporadas a él no sólo las estipulaciones que se
    hayan consignado por escrito, sino que, además,
    aquéllas no escritas en el documento respectivo, pero que
    emanan del acuerdo de voluntades de las partes
    contratantes.

    No obstante lo anterior, el contrato debe constar por
    escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando
    uno en poder de cada contratante, lo que se ha establecido como
    una forma de probar la existencia del contrato (artículo 9
    Código del Trabajo)

    Es obligación del empleador escriturar el
    contrato de trabajo

    2.6.1. Plazos para escriturar el contrato individual
    de trabajo.

    Regla general: 15 días desde la
    incorporación del trabajador.

    Excepciones: Contratos por obra, trabajo o servicio
    determinado, el empleador tiene un plazo de 5 días para
    escriturar el contrato desde la incorporación del
    trabajador.

    Contratos de duración inferior a 30 días,
    el empleador tiene un plazo de 5 días para escriturar el
    contrato desde la incorporación del trabajador.

    • Término del contrato de
      trabajo

    "Preguntas frecuentes que explican en leguaje ciudadano
    los principales contenidos de este tema":

    ¿Cuáles son las causales legales para
    poner término a un contrato de trabajo?

    • Muerte del trabajador

    • Mutuo acuerdo entre las partes

    • Renuncia voluntaria

    • Vencimiento del plazo convenido en el
      contrato.

    • Fin del trabajo o servicio

    • Caso fortuito o fuerza mayor

    • Conducta indebida de carácter grave, la que
      debe ser debidamente comprobada. Por ejemplo, falta de
      probidad del trabajador, acoso sexual o conducta
      Inmoral.

    • Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del
      negocio y que aparecen como prohibidas en el
      contrato.

    • No concurrencia del trabajador a sus labores sin
      causa justificada durante dos días seguidos, o dos
      lunes en el mes, un total de tres días en el
      mes.

    • Abandono del trabajo por parte del
      trabajador.

    • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que
      afecten el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o
      la actividad de los trabajadores.

    • Daño material causado intencionalmente en las
      instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de
      trabajo, productos o mercaderías.

    • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone
      el contrato.

    • Por necesidades de la empresa, establecimiento o
      servicio. Esto según lo establecen los
      artículos 159, 160 y 161 del código del
      trabajo.

    2.7.1 ¿Cómo se comunica la
    terminación del contrato?

    A través de una carta, que el empleador debe
    entregar personalmente o por correo certificado, con copia a la
    Inspección del Trabajo respectiva, que contenga lo
    siguiente:

    • La causal legal aplicada.

    • Los hechos en los que se funda.

    • El monto de las indemnizaciones, por término
      de contrato, si correspondiere.

    • Estado en que se encuentren las imposiciones del
      trabajador, hasta el último día del mes
      anterior al despido, adjuntando comprobantes.

    Tratándose de la terminación del contrato
    por la causal "necesidades de la empresa", debe indicarse el
    monto a pagar por concepto de indemnizaciones por años de
    servicio.

    2.7.2 ¿Qué plazos otorga la ley para
    comunicar el despido?

    Cuando se invoque la causal "necesidades de la empresa",
    se debe comunicar con al menos 30 días de
    anticipación.

    Si venció el plazo del contrato, finalizó
    el trabajo para el que fue contratado o por las causales
    disciplinarias del artículo 160, se debe informar dentro
    de los 3 días siguientes desde que deja de prestar
    servicio.

    Si la causal de despido es caso fortuito o fuerza mayor,
    se debe comunicar dentro de los 6 días siguientes desde
    que deja de prestar servicio.

    2.7.3 ¿Qué pasa si el aviso no se
    entrega o no se envía en el plazo indicado?

    Si se comunica fuera de plazo o no se entrega, el
    empleador puede ser sancionado con una multa a beneficio fiscal
    equivalente a 1 y hasta 6 unidades tributarias mensuales, en caso
    que éste haya invocado las causales de los
    artículos 160 y 159 números 4-5. En los casos que
    el empleador invoque la causal de necesidades de la empresa o la
    causal de desahucio, el empleador deberá pagar al
    trabajador una indemnización en dinero efectivo
    equivalente a la última remuneración
    mensual.

    2.7.4 ¿Quién decide que el trabajo o
    servicio ha llegado a su fin?

    El empleador, sin perjuicio de que el trabajador puede
    reclamar ante los tribunales de justicia si estima que el despido
    es improcedente, injustificado o indebido.

    2.7.5 ¿Qué se entiende por "caso
    fortuito o fuerza mayor" para efectos de poner término a
    un contrato de trabajo?

    Toda aquella causa que sea completamente ajena a la
    voluntad de las partes, que no se haya podido prever o
    evitar.

    2.7.6 ¿Qué se entiende por "falta de
    probidad" para efectos de poner término a un contrato de
    trabajo?

    La falta de honradez, integridad o rectitud en la forma
    de proceder del trabajador en el desempeño de las
    funciones estipuladas en el contrato suscrito con el empleador.
    Existe un factor de ponderación y equilibrio cuyo
    límite queda entregado a la decisión de los
    tribunales de justicia (Fuente: Dirección del
    Trabajo).

    2.7.7 ¿Qué se entiende por "injurias"
    para efectos de poner término a un contrato de
    trabajo?

    Las ofensas verbales o físicas manifestadas por
    el trabajador hacia el empleador que se estimen suficientes como
    para poner término al contrato de trabajo. Existe un
    factor de ponderación y equilibrio cuyo límite
    queda entregado a la decisión de los tribunales de
    justicia en caso de reclamo del trabajador (Fuente:
    Dirección del Trabajo).

    2.7.8 ¿Qué se entiende por "necesidades
    de la empresa" como causal de término de contrato de
    trabajo?

    Cambios en las condiciones del mercado o de la
    economía, bajas en la productividad o procesos de
    modernización de la empresa o servicio.

    2.7.9 ¿Puede esgrimirse una catástrofe
    natural (terremoto, tsunami, etc.) como argumento para despedir
    personal sin pago de indemnizaciones?

    El Código del Trabajo en su artículo 159,
    establece que un contrato de trabajo puede terminarse antes del
    tiempo, sin considerar pago de indemnizaciones, entre otras
    causales, por casos "fortuitos o fuerza mayor". Por su parte el
    artículo 45 del Código Civil define que se entiende
    por caso fortuito y mayor: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito
    el imprevisto a que no se es posible resistir como un naufragio,
    un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad
    ejercidos por funcionarios públicos, etc.".

    A propósito del terremoto del 27 de febrero de
    2010, la Dirección del Trabajo, en su Dictamen Nº
    1412 021 del 19 de marzo de 2010, aclaró que para la
    aplicación estricta de la causal "caso fortuito o fuerza
    mayor", deben cumplirse las siguientes condiciones:

    – Que los daños ocurridos en las instalaciones de
    la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del terremoto. El
    sismo debe ser causa directa.

    – Que el empleador que invoque esta causal no puede
    haber contribuido al acaecimiento del mismo y/o a sus efectos
    lesivos. Es decir, el empleador no puede haber contribuido, sea
    por acción u omisión, a los daños que
    gatilló el sismo. Por ejemplo, no podría invocarse
    esta causal de fuerza mayor si el empleador mantenía en
    mal estado el edificio donde se ubicaba la empresa, si no
    efectuó reparaciones que sabía que tenían
    que hacerse, o si existía peligro de derrumbe aun sin que
    ocurriera un terremoto.

    – Que el terremoto no se haya podido prever dentro de
    cálculos ordinarios o corrientes. Es decir, que el sismo
    sea una contingencia imposible de prever. Es sabido que el
    nuestro es un país sísmico y que es parte del
    conocimiento popular que ocurrirán temblores con cierta
    frecuencia, y por ende existen seguros contra sismos; pero
    aún así es imposible saber con certeza el
    día en que ocurrirá un terremoto, ni su
    magnitud.

    – Que el terremoto y sus efectos directos sean
    irresistibles, o sea, que suponga la nula posibilidad de mantener
    el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir
    con las obligaciones contractuales del empleador. Por ejemplo, si
    el único local de una empresa fue completamente destruido
    y, por ende, tal empresa deja de existir. Caso contrario es
    cuando una empresa tiene distintos locales o sucursales, pues
    existe la posibilidad de reubicar a su personal.

    2.7.10 ¿Debe el empleador informar al
    trabajador en qué se basa para aplicar "necesidades de la
    empresa" como causal del despido?

    Sí, el empleador debe señalar por escrito
    al trabajador los hechos en que se funda y las causales que
    invoca para proceder al despido.

    2.7.11 ¿Puede el empleador poner
    término al contrato de trabajo por atrasos reiterados del
    trabajador?

    Sí, si es que el empleador estima que es causal
    de despido, ya que al establecerse un horario de trabajo en el
    contrato éste no se estaría cumpliendo de la forma
    pactada y podría el empleador considerarlo como una falta
    grave.

    2.8. Generalidades:

    2.8.1 ¿Puede exigirse un certificado de Dicom
    para postular a un empleo?

     La Constitución Política establece
    en su artículo 19 N° 16, como garantía
    constitucional, el principio de la libertad de trabajo, en
    términos tales que "prohíbe cualquier
    discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad
    personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la
    nacionalidad chilena o límites de edad para determinados
    casos". Por su parte, el inciso 7º del artículo 2 del
    Código del Trabajo establece que ningún empleador
    podrá condicionar la contratación de trabajadores a
    la ausencia de obligaciones de carácter económico,
    financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan
    ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de
    datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni
    certificado alguno. Exceptúense solamente los trabajadores
    que tengan poder para representar al empleador, tales como
    gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en
    todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de
    facultades generales de administración; y los trabajadores
    que tengan a su cargo la recaudación,
    administración o custodia de fondos o valores de cualquier
    naturaleza. De esta forma, salvo en los casos que expresamente
    señala la norma, el empleador no puede exigir a un
    trabajador que postula a un empleo un certificado de Dicom que
    acredite estar libre de obligaciones de carácter
    económico, financiero, bancario o comercial.

    2.8.2 ¿Cuáles son los límites
    que la ley establece para la jornada de trabajo?

    De conformidad con lo establecido en los
    artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, la
    jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a límites
    que las partes deben respetar al convenirla en el contrato de
    trabajo, siendo éstos los siguientes:

    • no puede exceder de 45 horas semanales;

    • el máximo legal, esto es, las 45 horas, debe
      ser distribuido en la semana en no menos de cinco ni en
      más de seis días, y

    • no puede exceder de 10 horas diarias.

    2.8.3 ¿Quiénes son las personas que
    pueden quedar excluidas del cumplimiento de las 45 horas
    semanales?

    De conformidad con lo establecido en el inciso segundo
    del artículo 22 del Código del Trabajo, pueden
    quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo,
    esto es, de las 45 horas semanales, los gerentes,
    administradores, apoderados con facultades de
    administración y todos aquellos que trabajen sin
    fiscalización superior inmediata. También quedan
    excluidos los contratados por el Código del Trabajo para
    prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente
    elegidos por ellos; y los agentes comisionistas y de seguro,
    vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no
    ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

    2.8.4 ¿Qué se entiende por jornada
    extraordinaria?

    De conformidad con lo establecido en el artículo
    30 del Código del Trabajo, jornada extraordinaria es
    aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal
    (45 horas semanales) o de la pactada si es menor. Es del caso
    señalar que el legislador ha establecido que las horas
    extraordinarias sólo se pueden pactar para atender
    necesidades o situaciones temporales de la empresa y los pactos,
    que deben constar por escrito, pueden tener una vigencia
    transitoria no superior a tres meses, pudiendo
    renovarse.

    2.8.5 ¿Cuál es el valor del ingreso
    mínimo mensual?

    La ley N° 20.449, publicada en el Diario Oficial el
    03.07.2010, estableció en su artículo 1° los
    valores del ingreso mínimo mensual a contar del 1º de
    julio de 2009, quedando en $172.000 para los trabajadores mayores
    de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Para
    los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores
    menores de 18 años de edad el monto del ingreso
    mínimo mensual quedó en $128.402 y para fines no
    remuneracionales quedó fijado en $110.950. Respecto de la
    remuneración mínima de los trabajadores de casa
    particular, es del caso señalar que a contar del 1º
    de marzo de 2010 el ingreso mínimo de las trabajadoras de
    casa particular será equivalente al 92% del ingreso
    mínimo mensual vale decir $158.240, y a partir del 1º
    de marzo de 2011 será igual al 100% del ingreso
    mínimo mensual.

    Franquicias
    tributarias SENCE

    Conceptos Básicos

    3.1.-¿Qué es la franquicia tributaria
    de capacitación?

    Es un incentivo tributario para que las empresas
    contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta,
    deduzcan de sus impuestos, los gastos que efectúan por
    concepto de capacitación de sus trabajadores(as) en la
    forma, condiciones y sobre la base de los procedimientos que se
    describen en la Ley Nº 19.518, sus reglamentos, manuales e
    instrucciones dictadas por el Sence sobre el
    particular.

    3. 2.-¿Cuáles son los topes de la
    franquicia para la empresa?

    – Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es
    mayor a 35 e inferior a 45 UTM y la empresa registra cotizaciones
    previsionales pagadas correspondientes a esa planilla,
    podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio
    anual.

    -Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es
    igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM y la empresa registra
    cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa
    planilla, podrá deducir hasta 9 UTM en el ejercicio
    anual.

    -Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es
    superior a 900 UTM y la empresa registra cotizaciones
    previsionales pagadas correspondientes a esa planilla,
    podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla
    anual de remuneraciones.

    3.3 ¿Qué se entiende por
    remuneración imponible para efectos del cálculo del
    1% de la planilla de remuneración anual?

    Se entiende por remuneración imponible la
    señalada en el artículo 16º del DL
    Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: "La
    remuneración y renta mensual tendrá un
    límite máximo imponible de 60 UF". Por lo anterior,
    remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y
    por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 60 UF por
    trabajador (Para el año tributario 2010 este tope ha sido
    incrementado a 64,7 UF).

    3.4 ¿Qué se entiende por planilla anual
    de remuneraciones?

    La planilla anual de remuneraciones corresponde a la
    suma total pagada por una empresa, durante un año
    calendario, a sus trabajadores como consecuencia de un contrato
    de trabajo.

    3.5 ¿Qué empresas quedan excluidas de
    la franquicia tributaria de capacitación?

    • Empresas con una planilla de remuneraciones inferior
      a 35 UTM.

    • Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones
      previsionales.

    • Contribuyentes de Segunda
      Categoría.

    3. 6 ¿Qué es el valor hora
    Sence?

    La franquicia tributaria Sence opera en virtud de un
    valor hora cronológica máximo por participante,
    cantidad que es establecida anualmente. Ese valor define el monto
    máximo que se podrá imputar a franquicia tributaria
    de capacitación respecto de las horas cronológicas
    efectivamente realizadas por el participante en una actividad de
    capacitación. La imputación efectiva de este valor
    hora Sence a la franquicia debe realizarse sobe la base de
    distintos tramos, que dependen del monto de las remuneraciones de
    los trabajadores capacitados.

    3.7 ¿Qué tramos existen en
    relación con el valor hora participante para efectos de la
    franquicia tributaria?

    • Se franquiciará el 100% del valor hora Sence
      por participante cuando la remuneración bruta
      percibida por el trabajador esté entre 0 a 25
      UTM.

    • Se franquiciará el 50% del valor hora Sence
      por participante cuando la remuneración bruta
      percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las
      50 UTM.

    • Se franquiciará el 15% del valor hora hora
      Sence por participante cuando la remuneración bruta
      percibida por el trabajador sea mayor a las 50
      UTM.

    • Para determinar en qué tramo cae esta
      remuneración se deberá tomar como referencia
      tanto la UTM como la remuneración del mes anterior a
      la comunicación de la actividad de
      capacitación.

    3.8 ¿Qué son y cómo se calculan
    las remuneraciones variables o discontinuas a efecto de
    determinar el tramo de franquicia?

    • Remuneración discontinua: Es aquella
      en la cual la remuneración fija mensual varía
      entre un período a otro, por ejemplo las horas
      extraordinarias, asignaciones, bonos de producción. Se
      excluyen de éstas las asignaciones que no constituyen
      remuneración como la colación y
      movilización.

    • Remuneración variable: Es aquella en
      que el trabajador percibe una remuneración no fija, es
      decir, distinta mes a mes en virtud de tratos, comisiones,
      primas y otras que, con arreglo al contrato de trabajo,
      impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no
      sea constante entre uno y otro mes. Se excluyen las horas
      extraordinarias y las asignaciones que no constituyen
      remuneración, como la colación y
      movilización.

    • Para aquellos trabajadores con remuneraciones
      discontinuas, el tramo se determinará teniendo
      presente la naturaleza de la contraprestación. Por
      ejemplo, si es sobresueldo (horas extras), se
      computarán completas; si son bonos de
      producción, se deberán prorratear según
      sea su denominación: bono anual (dividir por 12),
      semestral (dividir por 6), cuatrimestral (dividir por 4),
      bimensual (dividir por 2).

    • El valor que se obtenga de esta división
      será el que se deberá tener presente al momento
      de hacer el cálculo de tramo y no así el valor
      completo del bono, lo mismo en casos de premios de
      antigüedad y producción. No obstante, estas
      prorratas se deberán tener presentes al momento de
      efectuar la Declaración Jurada Anual de Rentas,
      según los articulo 45 y 46 de la Ley sobre Impuesto a
      la Renta.

    • Para aquellos casos de trabajadores con
      remuneración variables se deberán sumar las
      tres remuneraciones brutas percibidas antes de la
      capacitación y dividir ese total por 3.

    3.9 ¿Puede existir copago de los trabajadores
    como aporte a acciones imputadas a la franquicia tributaria de
    capacitación?

    No, toda vez que es contrario a derecho el que una
    empresa permita o determine que los trabajadores participantes en
    las actividades de capacitación costeen los gastos de
    éstas, dentro del contexto del sistema de
    capacitación normado por Sence, sea ello en forma total o
    parcial, sustentado además que será la empresa la
    que deducirá los gastos de capacitación de
    impuestos fiscales.

    3.10 ¿Cuál es el mínimo de
    duración de las actividades de
    capacitación?

    5 horas cronológicas.

    3.11 ¿Cuáles son las excepciones al
    requisito de asistencia?

    • Las actividades de nivelación de estudios
      básicos y medios.

    • Las actividades de capacitación a
      distancia.

    • Renuncia voluntaria del trabajador a la empresa
      (acreditado mediante carta renuncia del
      trabajador).

    • Enfermedades o accidentes (acreditado a
      través de licencia médica en la fecha de
      ejecución del curso).

    • Fallecimiento (acreditado a través de
      certificado de defunción).

    3.12 ¿Cuántas horas máximas
    puede durar una jornada diaria de
    capacitación?

    La Ley Sence establece que la duración
    máxima de una actividad de capacitación no
    será más allá de la jornada ordinaria de
    trabajo. Por ende, ésta no podrá extenderse a
    más horas de las pactadas en el contrato de trabajo. No
    obstante a lo anterior el artículo 28º del
    Código del Trabajo establece que "en ningún caso la
    jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por
    día". De esta manera, se entiende que una jornada de
    capacitación normal no debería durar diariamente
    más de diez horas.

    Sence podrá autorizar actividades de
    capacitación que tengan una duración diaria
    superior a la indicada siempre que se cuente con la
    autorización escrita de parte de los trabajadores
    participantes y de las empresas para las cuales éstos se
    desempeñan.

    3.13 ¿Puede asistir a una actividad de
    capacitación un trabajador que se encuentre haciendo uso
    de licencia médica?

    No, por cuanto esa situación constituye una
    infracción a las normas legales que regulan el reposo
    médico.

    3.14 ¿Qué es el código
    Sence?

    Es la identificación numérica que se le
    asigna a una actividad de capacitación autorizada, tanto a
    un organismo técnico de capacitación como a una
    empresa, para su posterior ejecución en el ámbito
    de la franquicia tributaria de capacitación. Contiene,
    entre otros datos, el nombre de la actividad, horas de
    duración, objetivos de la actividad, contenidos,
    etc.

    3.15 ¿Cuál es el máximo de veces
    que un trabajador puede realizar una misma actividad de
    capacitación (mismo código Sence)?

    Un máximo de dos veces, dentro de una misma
    empresa, en el mismo año calendario.

    3.16 Se puede realizar en un mismo día
    más de una actividad de
    capacitación?

    Sí, siempre que éstas no presenten tope de
    horarios.

    3.17 ¿Cuál es el número
    máximo de participantes que pueden asistir a una actividad
    de capacitación?

    Para las actividades de capacitación modalidad
    presencial, el número máximo corresponderá a
    aquel autorizado para el respectivo código
    Sence.

    Las actividades de capacitación a distancia no
    tienen un número máximo de
    participantes.

    3.18 ¿Puede un OTEC acceder a la franquicia
    tributaria de capacitación?

    Sí, siempre y cuando cumpla las condiciones para
    ello. No obstante lo anterior, estas acciones de
    capacitación no podrán sean ejecutadas por el mismo
    Organismo Técnico de Capacitación.

    3.2 Ejecución de las Acciones de
    Capacitación

    3.2.1.-¿Cómo se pueden realizar las
    actividades de capacitación?

    A través de tres vías:

    a) Organismos Técnicos de Capacitación
    (OTEC
    ): La empresa contrata los servicios de un organismo
    capacitador acreditado en el Sence, para que realice la actividad
    de capacitación.

    b) Cursos internos empresa: La empresa organiza y
    ejecuta por sí misma una o varias actividades de
    capacitación, contratando un relator/facilitador externo o
    actuado como tal algún trabajador de la propia empresa
    (ambas personas naturales).

    c) Cursos interempresa: Las empresas que opten
    por esta forma de capacitación, dos o más,
    deberán concordar en realizar una misma actividad de
    capacitación para sus trabajadores mediante la
    designación o contratación de una persona natural
    como relator/facilitador, la cual deberá estructurar el
    curso para el conjunto de las empresas interesadas. De entre las
    empresas, una de ellas deberá asumir el rol de
    coordinadora de la actividad de capacitación, en
    representación de todas las involucradas, para realizar
    los trámites necesarios ante Sence para obtener la
    autorización y el código correspondiente. Para
    estos efectos, la empresa deberá proceder de la manera
    descrita en el Formulario "Solicitud de Curso Interno Empresa"
    disponible en www.sence.cl, con excepción del hecho que en
    la solicitud de autorización deberá especificar a
    todas las empresas que participarán de la actividad de
    capacitación. La empresa coordinadora deberá
    establecer los contactos y realizar los trámites que sean
    pertinentes, tanto con el instructor o relator como con Sence.
    Por otro lado, cada una de las restantes empresas deberá
    registrar la información que se requiere en los
    correspondientes formularios.

    3.2.2 Categorías de
    Capacitación

    3.2.2.1 ¿Cuáles son las tres
    categorías de capacitación?

    Las empresas pueden acceder a las actividades de
    capacitación mediante tres tipos de categorías:
    contrato, precontrato y postcontrato.

    a) Actividad tipo contrato: Es aquella
    capacitación en la cual participa un trabajador(a) que
    mantiene un vínculo de subordinación y dependencia
    con la empresa usuaria del sistema de capacitación y
    regulado por el respectivo contrato de trabajo.

    b) Actividad precontrato: Es aquella
    capacitación en la cual la persona capacitada no mantiene
    vínculo de subordinación y dependencia con la
    empresa usuaria del sistema. Este contrato de capacitación
    podrá ser suscrito entre las partes sólo si las
    actividades de capacitación que formen parte de él
    sean necesarias para el buen funcionamiento de la empresa o por
    la estacionalidad de la actividad que desarrolla,
    situación que será calificada por Sence.

    c) Actividad postcontrato: Es aquella
    capacitación en la cual participa un(a) ex 
    trabajador(a) desvinculado(a) de la empresa beneficiaria del
    sistema de capacitación.

    3.3 Comunicación

    3.3.1 ¿Cómo inicia la empresa el
    proceso de capacitación?

    • Si la empresa ya ha acordado con un OTEC, o bien en
      forma interna, ejecutar una actividad de capacitación,
      la primera acción que debe realizar es comunicar la
      actividad a realizar al Sence.

    • ¿Qué es la comunicación de una
      actividad de capacitación?

    Es un proceso por medio del cual la empresa pone en
    conocimiento del Sence la realización de una determinada
    actividad de capacitación.

    • ¿Qué tipos de actividades puede
      comunicar la empresa?

    La empresa puede comunicar ante Sence actividades de
    capacitación (cursos, seminarios y diplomados), cursos de
    nivelación de estudios básicos y medios y
    módulos de formación técnica.

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