¿Basta con la comunicación de
una acción de capacitación para que ésta
sea imputada a la franquicia tributaria?
No, en absoluto. Para obtener ese derecho es requisito
indispensable que la empresa posteriormente realice el proceso de
liquidación.
¿Cómo se efectúa la
comunicación de una actividad de
capacitación?La empresa debe obtener por papel en cada
Dirección Regional del Sence o en
www.sence.cl.¿Cuál es el plazo que tiene la empresa
para presentar la comunicación de la
actividad?Hasta un día hábil antes de que
comience la actividad.
3.3.2 Ejecución de la Actividad de
Capacitación
¿Qué pasa si la actividad se
desarrolla en condiciones diferentes a las que la
empresa informó al Sence según la
información proporcionada por el OTEC?Si un participante o la empresa detecta que la
actividad de capacitación no corresponde con la
indicada al Sence, ya sea porque ésta no se ejecuta en
el horario establecido, en la dirección
señalada o en las horas que corresponde, o por cambio
de relator/facilitador, etc, quien conozca del hecho se ve en
la obligación de efectuar la denuncia correspondiente
ante el Sence, por medio del Buzón Ciudadano presente
en la página web www.sence.cl, o dirigiéndose
personalmente a la Dirección Regional Sence más
cercana, específicamente a la Unidad de
Fiscalización.
3.3.3 Rectificaciones
¿Se pueden efectuar modificaciones en la
información comunicada al Sence?
Si un participante o la empresa detecta que la actividad
de capacitación no corresponde con la indicada al Sence,
ya sea porque ésta no se ejecuta en el horario
establecido, en la dirección señalada o en las
horas que corresponde, o por cambio de relator/facilitador,
etc.
¿Qué cambios se pueden
efectuar?
Los cambios que se pueden efectuar a las actividades de
capacitación dependerán de la causal invocada y del
momento de la ejecución de ésta (antes de la fecha
de inicio de la actividad, antes de su fecha de término,
antes de la liquidación de la actividad o cuando
ésta ya se encuentre liquidada).
Los datos que se deben señalar al solicitar los
cambios son:
Nº de registro de la acción de
capacitaciónRectificación que se desea
realizarMotivo de la rectificación
A continuación presentamos un cuadro
resumen:
Simbología:
3.3.4 Liquidación
La empresa ha finalizado el proceso de
capacitación, ¿Qué corresponde realizar
después?
La empresa debe efectuar la liquidación de la
actividad de capacitación, proceso por medio del cual la
empresa ratifica ante Sence la ejecución de las
actividades de capacitación que había informado en
forma previa al Servicio.
¿Qué se informa en la
liquidación?
La empresa debe informar sobre los participantes que
efectivamente cumplieron con asistir al menos al 75% del total de
horas con que fue autorizada la acción de
capacitación, como también los valores definitivos
que fueron desembolsados producto de la actividad de
capacitación.
¿Cuál es el plazo máximo que
tiene la empresa para liquidar la acción de
capacitación?
Son 60 días corridos, contados desde la fecha de
término de la actividad.
4.- ¿Qué documentos debe presentar la
empresa para liquidar la acción realizada con
OTEC?
a) Plataforma atención de público
Sence:
Dos copias del FUC visado previamente por Sence en
el acto de comunicación.Copia de la factura debidamente pagada (se
deberá presentar una factura única por cada
acción de capacitación).Certificado de asistencia original suscrito por el
representante legal del OTEC o algún representante
inscrito ante Sence.
b) Vía Internet:
Reporte de preliquidación (dos
copias).Copia de la factura debidamente pagada (se
deberá presentar una factura por cada acción de
capacitación).Certificado de asistencia original suscrito por el
representante legal del OTEC o algún representante
inscrito ante Sence.
Beneficio adicional del 20% en acciones de
capacitación con acuerdo del Comité
Bipartito
1. ¿Qué es el Comité
Bipartito de Capacitación?
Es una organización conformada al interior de las
empresas, de carácter obligatorio en aquellos casos en que
la empresa cuente con 15 ó más trabajadores. En el
caso de contar con un menor número de personal, su
conformación es de carácter voluntario.
Su función es acordar y evaluar el programa anual
de capacitación en la empresa y asesorar a la
dirección de la empresa en materias de
capacitación.
2. ¿Cuál es el beneficio
efectivo?
Las empresas podrán optar a un beneficio
adicional del 20% respecto al tope del valor hora por
participante fijado por Sence (hora Sence), considerando los
topes de valor hora por participante y tramos de derecho a la
franquicia a los que éstos tienen derecho según sus
niveles de remuneraciones, en la medida que con este beneficio la
empresa no supere el gasto efectivo en el que incurrió por
participante, por la realización de la acción.
Tampoco se podrá superar en ningún caso el tope del
1%.
3.4 LEYES PREVISIONALES
El propósito de las leyes provisionales es la
protección presente y futura del trabajador y su grupo
familiar. Por esta razón se ha dictado leyes que obligan
al trabajador a financiar en su vida activa laboral dos aspectos
que son:
3.4.1 FONDO DE PENSIONES
Consiste en un ahorro obligatorio que realiza el
trabajador en su vida laboral mes a mes, con el propósito
de tener ingresos que le permitan la subsistencia cuando no
esté en condiciones físicas e intelectuales de
trabajar, a esta etapa se le denomina vida pasiva del trabajador.
La vida pasiva del trabajador no solamente es la vejez, puede ser
que el trabajador sin estar viejo no pueda trabajar, por
limitaciones físicas e intelectuales ocasionada por
accidentes o enfermedades.
3.4.2 EL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL
Se le llama Nuevo Sistema Previsional, debido al cambio
total e indefinido del proceso previsional de los trabajadores
chilenos y que incorpora una nueva forma de administración
y financiamiento de los fondos de pensiones.
Este sistema consiste en un ahorro que realiza el
trabajador de un 10% de sus remuneraciones imponibles que se
denomina Fondo de Pensiones, el cual se incrementará
mensualmente por los intereses que este fondo gane a
través de inversiones en el mercado de capitales y el
reajuste anual correspondiente. El reajuste mencionado permite
que el dinero no pierda su valor adquisitivo en el tiempo. Este
sistema asegura una mayor pensión comparada con el antiguo
sistema previsional.
3.4.3 LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
PENSIONES
Las Administradoras de Fondos de Pensiones ( AFP ), son
empresas privadas y cuya estructura legal es la de sociedad
anónima. Su propósito principal es administrar los
fondos de pensiones de los trabajadores y el seguro de invalidez
y sobre vivencia.
Es función de las AFP buscar las inversiones que
arrojen la mayor rentabilidad de los fondos de pensiones
invertidos además de pagar las pensiones de vejez de los
afiliados que opten por los retiros programados.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones proveen de
los formularios adecuados para que, mensualmente los empleadores
integren los valores descontados a los trabajadores por este
concepto.
3.4.4 EL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL
El antiguo sistema previsional, administra los fondos
previsionales de pensión, invalidez, sobrevivencia y de
salud, de todos los trabajadores imponentes con anterioridad al
nuevos sistema, en las diferentes Cajas de Previsión, como
Caja de Previsión de Empleados Particulares, Servicio de
Seguro Social, Caja de Previsión de la Marina Mercante
etc. y que no tomaron la decisión de cambiarse a una
AFP.El INP, es una institución pública que
administra el sistema previsional de las antiguas cajas de
previsión, y tiene como función:
Administrar los fondos de pensión.
Percibir los fondos de salud del estado.
Administrar los fondos de accidentes del
trabajo.Administrar los fondo de asignaciones
familiares.Pagar las pensiones de vejez.
Pagar las pensiones de invalidez.
Pagar pensiones de sobre vivencia.
Además entrega todos los formularios para la
declaración y pago de las cotizaciones previsionales
de los trabajadores del antiguo sistema.
3.4.5 PREVIRED
¿Por qué me sirve previred?
Si usted es un trabajador independiente, sin
ningún tipo de contrato laboral para el ejercicio de su
oficio, a veces con rentas variables y quiere efectuar sus
propias cotizaciones previsionales, tanto para la
jubilación como para acceder a los sistemas de salud
disponibles, PreviRed es la mejor solución.
Previredes el único lugar donde usted
podrá pagar todas sus cotizaciones previsionales sin la
necesidad de acudir a cada una de estas instituciones: AFP, IPS
(EX INP), ISAPRES-FONASA.
En sólo tres sencillos pasos usted puede comenzar
a pagar:
1.- Solo debe inscribirse como usuario de
previred.
2.- Ingresar datos provisionales.
3.- Finalmente pague con cupón de pago o tarjeta
de crédito.
Porque me sirve Previred
Previred es el único lugar donde usted puede
administrar el pago de cotizaciones previsionales de todas las
empresas y personas que tiene en su cartera de clientes, de
manera ordenada y sencilla, sin necesidad de ingresarlos todos
los meses ni acudir a cada una de las instituciones (AFP,
Isapres, Mutuales, Cajas de Compensación, APV,
Depósitos convenidos, Seguro de Cesantía, IPS (ex
INP), etc.). Además, PreviRed otorga absoluta seguridad,
no sólo porque podrá realizar todas las
transacciones conectado a Internet desde su oficina o la
comodidad de su hogar, sino porque cuenta con el respaldo y
certificación de la Dirección del
trabajo.
3.4.6 POLICAS DE BIENESTAR DE UNA
EMPRESA
Aunque en los últimos años las empresas
han buscado soluciones creativas para asegurar un mejor
desempeño de sus empleados y a la vez un mayor equilibrio
entre sus trabajos y su vida personal, resulta casi imposible
lograr que las políticas de recursos humanos logren
solucionar las situaciones en las que se enfrentan el trabajo y
la vida personal
Con el mayor auge que han venido teniendo las
teorías organizacionales progresistas en lo que se refiere
a la relación trabajo-vida, las empresas han desarrollado
lineamientos que permitan asegurar el bienestar de sus empleados,
siempre teniendo el propósito de captar y conservar al
mejor talento humano.
Estas políticas y estrategias van
desde horarios flexibles, pasando por largas licencias de
paternidad y maternidad remuneradas, hasta seguros médicos
familiares, entre otros beneficios.La adopción de estos
planes y programas es buena, seguro que es un factor motivador,
pero también es seguro que no en todos los casos.Por lo
general, cuando las compañías diseñan estos
planes, enfocan los beneficios en situaciones específicas
que rara vez cobijan a todo el personal.
Por ejemplo, cuando se desarrolla un plan
de horarios flexibles para padres y madres que tienen hijos
pequeños, se está sin quererlo, dando un trato
preferencial a los empleados en esta situación, sin pensar
que este plan puede enviar señales erróneas al
resto de empleados. Si una secretaria ejecutiva tiene un
bebé que requiere de su tiempo y por ello recibe
preferencias en sus horas de llegada y salida, ¿qué
puede pensar otra secretaria del mismo nivel que tiene un par de
hijos adolescentes y a la cual el plan de horarios flexibles no
cobija?Seguro que no va a estar muy conforme con el trato que
está recibiendo, puede pensar que el trabajo que
está dejando de hacer la otra secretaria se lo
delegarán a ella y a sus demás compañeras,
lo cual no la tendrá muy contenta, puede sentirse
desmotivada y empezar a presentar bajos rendimientos o puede
presentarse en recursos humanos y exigir el mismo trato dado que
tiene hijos que están en una edad en la que también
requieren bastante atención.
Teniendo presente este sencillo ejemplo se
nota que una decisión que podría ser entendida como
una gran política, flexible y progresiva, que busca el
bienestar del personal, se torna en un problema que puede traer
graves consecuencias al clima laboral de la firma.Por esta
razón, cuando se trata de elaborar programas de bienestar
que busquen encontrar el equilibrio empleo-vida, hay que tener en
cuenta a todo el personal y todas las situaciones, aunque parece
una tarea casi imposible dada la diversidad social que se puede
encontrar en una empresa, se deben desarrollar soluciones
creativas para lograrlo. Estos programas deben ser flexibles y
tienen que empezar desde las tareas de reclutamiento y
selección si se quiere contar con el mejor talento humano
Cuando se elaboran planes de este tipo hay que comunicar a todo
el personal lo que se busca con él para que todos
entiendan que no se tienen preferencias y que no hay empleados de
primera, segunda o tercera clase, además, estos programas
deben ser lo suficientemente flexibles para acomodarse a las
diferentes situaciones. La empresa debe estar en capacidad
de ofrecer los mismos beneficios a las dos secretarias del
ejemplo.Otro factor básico consiste en dejar claro que
aunque se otorguen beneficios, la calidad del trabajo de la
persona que los recibe debe seguir siendo igual o mejor que antes
de contar con ellos, es decir que la secretaria con el
bebé debe cumplir con sus obligaciones de la misma manera
que las demás secretarias ejecutivas.Hay que buscar
soluciones creativas, con los adelantos tecnológicos es
posible que las personas trabajen mayor tiempo de sus casas
utilizando la internet. Tal vez no resulte necesario que la
coordinadora de un grupo de ventas esté presente cada
mañana a las siete para la reunión diaria, si hay
la posibilidad de que se pueda adelantar utilizando una sala de
chat, un servicio de mensajería electrónica
instantánea o una video conferencia.También es
importante conocer las expectativas de la gente, el plan se debe
construir con base en información de doble vía, de
otro modo se quedará corto. Por ello hay que alentar al
personal para que exprese lo que quiere y qué soluciones
puede presentar para colmar dichas expectativas.
Los planes de beneficios correctamente
diseñados y aplicados son elementos altamente motivadores
y factores que atraen a las personas talentosas En
conclusión, al crear planes de beneficios se debe buscar
la equidad más que la igualdad dejando suficientemente
claras las reglas del juego a todos los empleados.
Cajas de
compensaciones
4.1 ¿Qué son las cajas de
compensación?
Son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro,
creadas hace más de 50 años como las primeras
entidades de seguridad social en Chile, para administrar por
cuenta del Estado, las prestaciones de seguridad social conforme
a la Ley 18.833, como las asignaciones familiares, los subsidios
de cesantía, los subsidios por incapacidad laboral y por
reposo maternal de los trabajadores afiliados a Fonasa. Para ello
reciben una comisión por la administración de esas
prestaciones que es otorgada por el Estado.
Aparte de esa función, las Cajas otorgan hoy una
amplia gama de servicios sociales que aportan a la calidad de
vida de los chilenos, como créditos a sectores
tradicionalmente no banca rizados que se descuentan por planilla;
ofrecen alternativas de ahorro de alta liquidez y bajo riesgo,
soluciones habitacionales (cuentas de ahorro, leasing, subsidios,
PET) y créditos hipotecarios hasta 30 años a partir
de julio de 2008, opciones recreacionales y de turismo,
actividades educacionales de capacitación y desarrollo,
becas universitarias, bonos de escolaridad, prestaciones
médicas y dentales, asignaciones de nupcialidad, natalidad
y matrícula universitaria, entre otros.
También otorgan "prestaciones
complementarias", que son convenidas entre las empresas afiliadas
y/o sus sindicatos con una Caja y que consisten en paquetes de
servicios y beneficios de bienestar social con aportes convenidos
de empresas y trabajadores que interesen a cada uno de
ellos.
4.2 ¿Quién regula y
fiscaliza a las cajas?
La Superintendencia de Seguridad Social, en
cuanto a su función y actuación y la
Contraloría, en cuanto a la administración de los
recursos fiscales.
4.3 ¿Quiénes se afilian a
las cajas?
Los trabajadores dependientes del sector
privado, los pensionados, los trabajadores del sector
público del sector central o descentralizado a partir del
1 de enero de 2008 y próximamente los trabajadores
independientes desde 2012.
4.3.1 ¿Cómo me afilio a
una Caja?
En el caso de los trabajadores dependientes
del sector privado y público, son las entidades
empleadoras las que se afilian a una determinada Caja, una vez
que sus trabajadores lo deciden por mayoría en una
votación y acuerdan en cuál inscribirse.
Se trata entonces de una afiliación
colectiva, voluntaria y gratuita.
4.3.2 ¿Cuánto pago
mensualmente por pertenecer a una Caja?
Nada. Ni los trabajadores ni los
empleadores pagan por pertenecer a una Caja y por recibir algunos
beneficios, como los bonos de escolaridad, nupcialidad, entre
otros. Únicamente pagan parcial o totalmente aquellos por
servicios remunerados que ofrecen las Cajas como los centros
turísticos, la administración de programas de
bienestar, entre otros.
4.3.3 Ser pensionado,
¿cómo me afilio a una Caja?
Los pensionados sí pueden afiliarse
a una Caja de manera individual y acceder a todos los beneficios
que éstas les ofrecen. Para ello deben pagar hasta el 2%
de su pensión, monto que es descontado al pensionado por
la entidad que le paga su previsión.
4.3.4 ¿Quiénes
todavía no pueden afiliarse a las cajas?
Los pensionados de las Fuerzas Armadas,
Carabineros e Investigaciones y las trabajadoras de casa
particular.
4.3.5 ¿Cómo se financian
las cajas si carecen de fines de lucro?
Los ingresos de las Cajas provienen de la
venta de servicios que le prestan al Estado (que no se ha
reajustado desde inicios de los 80) y a otras entidades de
seguridad social, de los aportes de los pensionados, pero el
grueso se genera a partir de la prestación de
créditos sociales.
Los recursos provenientes del
Régimen de Crédito Social constituyen la principal
fuente de ingreso de las Cajas, con la cual se financian las
prestaciones que se otorgan en el ámbito de la
educación, salud y recreación.
4.3.6 ¿Cuántas cajas
existen en chile?
Actualmente hay cinco cajas de
compensación en el país: 18 de Septiembre, Gabriela
Mistral, La Araucana, Los Andes y Los Héroes.
Desde 1991 todas ellas se agrupan en la
Asociación Gremial de Cajas de Compensación de
Asignación Familiar cuyo propósito es cautelar,
proteger, desarrollar y proyectar la industria de
Cajas.
Actualmente, estas cinco cajas poseen 200
oficinas en todo el país.
4.3.7 ¿Por qué las cajas
tienen tanta relevancia en el país?
Porque el sistema de Cajas atiende hoy a
3,5 millones de trabajadores activos, 1,2 millones de pensionados
y 2 millones de cargas familiares autorizadas.
O sea, porque impactan las vidas de
más 6,5 millones de chilenos de todos los
estratos.
Porque poseen 74.904 empresas
adheridas.
Porque administran 266 mil cuentas de
ahorro para la vivienda.
Porque el sistema de Cajas es número
uno en prestaciones dentales del país.
Porque en conjunto entrega 243 mil
atenciones médicas y exámenes al
año.
Porque es la primera cadena hotelera y de
centros recreacionales de Chile gracias a más de 133
centros turísticos y deportivos propios.
Porque es la quinta organización
educacional del país, gracias a su red de colegios e
institutos.
Porque constituyen uno de los mejores
aliados de las empresas del país, al apoyar a sus
servicios de bienestar con sus servicios y
prestaciones.
4.3.8 ¿Qué
distingue a las cajas de otras entidades privadas de seguridad
social?
No persiguen fines de lucro y, de esa
manera, están obligadas a reinvertir sus excedentes en
más y mejores prestaciones y servicios para sus afiliados
y familias.
Además, son altamente
"representativas". Sus directorios son bipartitos. Están
compuestos por representantes de los trabajadores y de los
empleadores de las empresas afiliadas. Esto ha convertido a las
Cajas en un "lugar de encuentro" y en "un nexo natural" entre
empresas y trabajadores.
4.4 Créditos
Hipotecarios
4.4.1 ¿Qué características tienen los
créditos hipotecarios que entregan las Cajas?
Son para adquirir (financiar o refinanciar) viviendas nuevas,
usadas o inmuebles accesorios de ellas, como estacionamientos y
bodegas.
Son hasta 30 años plazo y sin límite de UF. Sin
embargo, la Asociación de Cajas de Compensación
proyecta que, dado los ingresos monetarios de los afiliados, el
grueso de la demanda se concentrará para viviendas de
entre 500 y 1.000 UF.
4.4.2 ¿Quiénes podrán acceder a
ellos?
Únicamente los 4,7 millones de afiliados a las Cajas:
los trabajadores de las empresas adheridas a ellas, los
pensionados y los funcionarios públicos que han ingresado
a estas instituciones a partir del 1 de enero de 2008.
4.4.3 ¿En qué se diferencian los
créditos hipotecarios de las Cajas de Compensación
de los que ya ofrecen los bancos?
Las Cajas ofrecen tasas competitivas al igual que los bancos.
Las diferencias están en que el pago de los dividendos es
descontado por planilla, en el caso de los trabajadores, o de las
pensiones, en el caso de los pensionados;
Además, las Cajas no tienen fines de lucro. Por esta
razón los ingresos que reciben por estos créditos
son reinvertidos en infraestructura, servicios y beneficios para
sus afiliados;
Los créditos de las Cajas benefician, sobre todo, a las
personas de menores ingresos que no tienen muchas alternativas de
financiar la casa propia en otras instituciones financieras.
4.4.4 ¿De qué manera se harán los
cobros de estos créditos?
Los dividendos mensuales se pagan por planilla o con
descuentos sobre la pensión. El monto mensual de los
dividendos no puede exceder el 25% de la remuneración o la
pensión líquida del afiliado. En caso de que la
remuneración o pensión sea insuficiente para cubrir
el monto del dividendo, el afiliado puede complementar sus
ingresos con remuneraciones o pensiones líquidas de su
codeudor solidario, la cual no puede ser superior a una suma que
permita financiar hasta el 30% del monto del dividendo. Los
codeudores sólo pueden ser: cónyuge, ascendiente o
descendiente en primer grado.
4.4.5 ¿Qué pasa si el afiliado que toma un
crédito se cambia de trabajo?
Si el deudor se cambia de trabajo, debe continuar pagando los
dividendos a que se haya obligado en el contrato de mutuo
hipotecario.
4.4.6 ¿Qué pasa si al afiliado lo echan del
trabajo?
Si el deudor principal no puede pagar el dividendo
tendrá que hacerlo el codeudor solidario, salvo que en el
contrato de mutuo se hubiere contemplado algún seguro que
cubra esa eventualidad.
4.4.7 ¿Se puede repactar este
crédito?
Si hay acuerdo de las partes se puede repactar el
crédito. También es posible hacer prepago, en la
forma como lo contemple el contrato de mutuo que se haya
suscrito.
4.4.8 Si es así, ¿cuáles son los
costos de esto?
La normativa vigente señala que en el caso de mutuos
hipotecarios cuyo capital inicial no supere el equivalente a
5.000 unidades de fomento, el deudor podrá anticipar su
pago, sin el consentimiento del acreedor, siempre que pague el
capital que se anticipa y los intereses calculados hasta la fecha
del pago efectivo más la comisión de prepago. Dicha
comisión, a falta de acuerdo, no podrá exceder el
valor de un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el
capital que se prepaga. Se establece también que los pagos
anticipados que sean inferiores al 25% del saldo de la
obligación requerirán siempre el consentimiento del
acreedor.
4.4.9 Los seguros de estos créditos, ¿deben
ser contratados de manera independiente?
Los seguros obligatorios que pedirán las Cajas son de
incendio y desgravamen y éstos se cobrarán en el
dividendo.
4.4.10 ¿Cuál es el tipo de deuda?
El crédito que se entrega es un mutuo y debe
garantizarse con la hipoteca de la vivienda y sus bienes.
El monto del mutuo no puede exceder el valor de la
tasación del inmueble dado en garantía hipotecaria
y estará limitado por la capacidad de pago del
afiliado.
4.5 Vivienda:
Las Cajas contribuyen a que los chilenos alcancen el
sueño de la casa propia y les ofrecen soluciones
habitacionales definitivas a través de variadas
alternativas:
Crédito Hipotecario
Cuentas de ahorro para la vivienda
Leasing habitacional.
Servicios que ofrecen las cajas de
compensaciones.
Ahorro
Desde 1996, las Cajas poseen a disposición de los
chilenos -afiliados o no al sistema- cuentas de ahorro para la
vivienda, que permiten postular al subsidio habitacional del
Ministerio de Vivienda y ahorrar para otros fines, puesto que son
de libre disposición.
A diferencia de otros instrumentos de ahorro, dan a conocer su
rentabilidad diariamente, entregan asesoría en la
obtención del subsidio habitacional e incluso -algunas-
poseen seguro de vida incorporado.
Otras prestaciones
Gabriela Mistral | 18 de Septiembre | La Araucana | Los Andes | Los Héroes |
Asesoría y orientación previsional Asesoría y tramitación de la Leasing habitacional. Programa de ahorro habitacional | Cuenta de ahorro multipropósito Leasing habitacional (convenio con Mapsa Asesoría obtención de subsidio Torneos deportivos | Subsidio leasing habitacional Inmobiliaria Prohogar. Subsidio automático. Ahorro habitacional | Ahorro habitacional Subsidio habitacional | Cuenta de ahorro multiopción. Leasing habitacional. Subsidio habitacional. Estímulo por listas escolares para cargas de |
Crédito social
Acceder al crédito bancario puede ser una opción
compleja para muchos trabajadores y pensionados. Por eso muchas
familias chilenas financian sus necesidades en educación,
salud, recreación, entre otros, a través del
crédito social que ofrecen las Cajas.
Éste es de rápida aprobación, posee tasas
competitivas, se descuenta por planilla y no hace diferencia de
tasa por riesgo. Todos los clientes son prime.
4.6.3 Crédito Social: Préstamo en dinero para
la satisfacción de necesidades del trabajador y su
familia.
Gabriela Mistral | 18 de Septiembre | La Araucana | Los Andes | Los Héroes |
Crédito social de libre disponibilidad de acuerdo a las necesidades del trabajador Hasta 48 cuotas fijas | Acceso a la satisfacción de múltiples necesidades. Aprobación en 24 horas. Pago inmediato a solicitud de la empresa. Cuotas fijas en pesos, descuentos por planillas. Aval de la misma empresa. Contrato indefinido. Antigüedad mínima 6 meses | Línea de crédito especial para financiar productos propios de la Caja: salud, educación y vacaciones familiares. Crédito personal: Montos sujetos a | Salud, educación, vacaciones, emergencias, automotriz, consolidación de deudas. Libre disponibilidad. Hasta 15 UF sin aval, pago inmediato, aprobación en 10 min, cuotas fijas y en pesos, plazos de 2 a 60 meses Seguro de desgravamen y cesantía voluntario. | Libre disposición, cuotas fijas y en pesos, pactadas en descuento por planilla y hasta en 36 meses. Cuota no debe superar el 25 % de la renta líquida. Seguro de desgravamen incluido. Otros seguros opcionales. Aprobación hasta en 48 horas. |
4.6.4 Educación
Disminuir la brecha educacional y aportar al desarrollo y
bienestar del país es la motivación de las Cajas
para capacitar al trabajador y su grupo familiar.
Educación preescolar, básica, media,
técnica y universitaria a través de centros propios
como de convenios con entidades externas.
Apoyan a las familias con la entrega de bonos escolares, becas
de excelencia académica y una variada opción de
talleres para el afiliado y su familia.
BENEFICIOS EDUCACIONALES
G. Mistral | 18 de Sep. | La Araucana | Los Andes | Los Héroes |
Matrícula estudios Premios mejor egresados: desde Premios a la excelencia | 1º a 8º B: $5.000 E.Téc. Sup. Trabajador y Inst. Prof. Trabajador y carga Univ. Trabajador y carga $12.000 y Trastornos aprendizaje carga: Estímulos educacionales: Beca Corp. de Educación Mejores puntajes PSU trabajador y OTEC: Cursos y talleres, PREU, | CFT e IP con aranceles Beneficios de matrícula Estímulo escolar: En Cargas de 6º y 7º con | Matrícula estudios Becas de estudio Univ. $46.000 (trabajador y Téc: $33.000 (carga) Becas de excelencia 3º y 4º M: 7º y 8º: Convenios para descuentos con | Matricula estudios superiores Capacitación al 60 horas: $7.500 180 hrs: Estímulos: Cargas:1º a 7º y 8º (6.5): 1º a 4º M (6.3): Mejores egresados E. Téc. Y Alianza con DISTUC y ADISTRA para Convenios con universidades e I. |
4.6.5 Salud
Las Cajas poseen una red de 230 centros de
salud en el país y convenios con entidades
privadas.
Ofrecen:
Atenciones médicas.
Atenciones dentales.
Exámenes preventivos
Programas de descuentos en la compra de
medicamentos.
En los últimos años, las
Cajas se han consolidado como una importante plataforma de
atención oftalmológica y dental.
Prestaciones en Salud
G. Mistral | 18 de Septiembre | La Araucana | Los Andes | Los Héroes |
Clínica odontológica Financiamiento posible con | Centros de Salud y dentales Red de Centros de Salud en Operativos médicos y dentales Programas preventivos médicos | Clínicas, centros Seguros de vida y salud Convenios | Plataforma de salud enfocada a educar Educación y hábitos Medicina Preventiva Medicina Curativa | Red de convenios de Salud y Descuentos hasta un 65% en atenciones |
4.6.6 Servicios de
empresas
Las Cajas apoyan la gestión de las
empresas gracias a su gama de programas y servicios
diseñados especialmente para ellas.
Cotizaciones electrónicas: a
través de internet, permite a las
compañías centralizar las operaciones de pago a
entidades como las AFP, compañías de seguro y
los bancos.Seguros colectivos
Administración de fondos para
grupos de trabajadores.Talleres y cursos de
capacitaciónProgramas turísticos y
recreativos.
4.6.7 Tercera edad
Desde que se incorporaron en 1998, los
pensionados han encontrado en las Cajas una gran
compañía y apoyo:
Obtienen asesoría y
orientación a la hora del retiro.Acceden a un sinnúmero de
actividades recreativas, culturales, deportivas y de
capacitación.Participan de viajes turísticos
dentro y fuera del país.Tienen acceso a centros médicos
y dentales y a importantes descuentos y
reembolsos.Reciben bonos y pueden optar con
facilidad a créditos sociales e
hipotecarios.
4.6.8 Turismo
Las Cajas ofrecen variadas alternativas para que sus afiliados
disfruten de sus vacaciones y tiempo libre en
compañía de sus familias. Poseen 113 centros
turísticos y recreacionales a lo largo y ancho del
país, orientados a todos los gustos:
Hoteles
Cabañas
Camping
Centros recreativos
Instalaciones deportivas
Cuentan con precios y formas de pago asequibles, están
completamente equipados y cuentan con diversas actividades para
entretener a todos los miembros del grupo familiar.
Centros recreativos y vacacionales
Gabriela Mistral | 18 de Septiembre | La Araucana | Los Andes | Los Héroes |
Gimnasio y club de Campo en R. M. Centro Vacacional Licanray. Cabañas equipadas | Centro deportivo y Centro recreacional en la Región Met. Centro recreativo, centro polideportivo y 2 centros 1 centro vacacional en la 7ª Región y un Convenios con hoteles, cabañas, Convenios para tours | Parque deportivo y recreativo en la R. M. Club deportivo la araucana. (ley del Red turística en convenio 7 centros recreacionales propios con ofertas de | 2 centros deportivos 3 centros recreacionales en la RM. Centro recreacional en la 5 centros turísticos: Iquique, la Serena, Los 2 centros recreacionales en El Quisco Centro Campestre en San Felipe y Futrono Centro vacacional en Valdivia Camping en Río Serrano Torres del Convenios | Agencia de gestión recreativa "RECREACTIVA LOS HEROES", a través de la cual la Caja coordina sus servicios recracionales: Parque San José de Maipo Paseos Tours y excursiones nacionales Tours internacionales 7 centros recreacionales de norte a sur del Cabañas y camping Convenios con hoteles. |
Asignación familiar
Desde hace más de 50 años, las Cajas administran
este beneficio monetario que entrega el Estado a los trabajadores
con el fin de mejorar sus ingresos. Se trata de una
asignación diferenciada, fijada en forma anual, que se
otorga a quienes acrediten a sus familiares como cargas.
Beneficios gratuitos
Parte importante de los excedentes generados por la Cajas se
destinan a la entrega de beneficios gratuitos o no retornables
para los afiliados. Si bien cada institución tiene sus
propios beneficios, en términos generales se trata de
bonos en dinero, especies y servicios a los cuales los afiliados
y sus familias acceden sólo por pertenecer a las
Cajas:
4.6.11 Bonos
De natalidad por cada hijo acreditado como carga.
De nupcialidad
Por aniversario de matrimonio
Asignaciones
Por fallecimiento del empleado
4.6.13 Becas
Para la educación básica, media y superior,
tanto para los trabajadores como para sus hijos.
CUADRO COMPARATIVO BENEFICIOS Y
PRESTACIONES DE LAS CAJAS DE COMPENSACION
1. BONIFICACIONES Y
PRESTACIONES ADICIONALES
| GABRIELA MISTRAL | 18 DE SEPTIEMBRE | LA ARAUCANA | LOS ANDES | LOS HEROES | ||
Nupcialidad | $17.500 | $17.000 permutable por fin de semana | 5 días de luna de miel por | $25.000 | $14.000 | ||
Aniversario de | No | No | 3 días en Centro Vac. por | No | No | ||
Natalidad | $16.000 | $16.000 | $13.000 | $22.000 | $12.000 | ||
Fallecimiento del | $100.000 | $100.000 | $80.000 | $116.000 | $80.000 | ||
Fallecimiento de | $85.000 | $80.000 | $60.000 | $83.000 | $53.000 | ||
Fallecimiento de | $70.000 | $70.000 | $60.000 | $83.000 | $44.000 | ||
Ayuda por | $90.000 | No | No | No | No |
Las Cajas administran por cuenta del Estado los subsidios de
cesantía, los subsidios por incapacidad laboral y por
reposo maternal de los trabajadores afiliados a Fonasa. Para ello
reciben una comisión por la administración de esas
prestaciones que es otorgada por el Estado.
Previred
4.7.1 ¿Quiénes Somos?
La primera red chilena de administración en
línea de recaudación y pagos previsionales
vía Internet.
El canal electrónico oficial, más
eficiente y moderno entre los empleadores y trabajadores
independientes y las instituciones de
previsión.
Supervisados por las Superintendencias de AFP, Isapre y
de
Seguridad Social.
¿Qué
Hacemos?
Entregar un portal en Internet para que los
empleadores realicen sus declaraciones y pagos de cotizaciones
previsionales a:
Trabajadores y Profesionales
Independientes.Trabajadores de Casa
Particular.Trabajadores de Empresas de todo
tamaño.Pensionados (Salud y CCAF) Retiros
Programados y
Rentas Vitalicias.
¿Qué se puede
pagar?
Las cotizaciones de los trabajadores a
todo el sistema previsional chileno:
Isapres
AFP
INP – Fonasa
Mutuales de seguridad.
Cajas de compensaciones.
Seguro de cesantía.-
Ahorro previsional voluntario.-
Paras Las Empresas aumenta la eficiencia
Mejora los tiempos de procesos.
Los datos quedan almacenados y pueden ser utilizados
todo los meses sin necesidad de volverá
ingresarlos.Se validan los datos en línea, permitiendo
corregir los errores fácilmente.Es fácil de usar
No se necesita instalar un SW
especial.Sólo conexión a
Internet.Puede ser utilizado en cualquier PC
conectado.No requiere de capacitación
especial.No se necesita imprimir planillas,
confeccionar ni firmar cheques.Se puede pagar hasta las 23 horas del día
10.Beneficios para las empresas: Es seguro
Los datos viajan
encriptados.Las claves son determinadas por los
propios empleadores.Los pagos se realizan en los portales
de los Bancos, bajo sus sistemas de seguridad y
claves.La información puede ser
respaldada por los empleadores que lo necesiten (Ej. Copiar
en CD).
Más Beneficios Para Los
Empleadores:
Tesorería general de la
republica:
Permite a los empleadores de las zonas
extremas que paguen por Previred, anticipar de 2 meses a 4
días hábiles devolución de la
Bonificación por contratación
de Mano de Obra (DL 889).
Sence:
Permite a todos los empleadores del
país que paguen por Previred, eximirlos de presentar
planillas físicas del pago de cotizaciones al liquidar los
cursos de capacitación de sus trabajadores.
Dirección del
trabajo:
Permite a los empleadores agilidad en la
obtención de certificados (Ej. Constructoras.
Beneficios para los
trabajadores
Calidad y oportunidad de la
información.Eliminación de
rezagos.Eliminación de pagos en exceso y
cotizaciones menores al mínimo.Menos trámites incentivan
cotización de Independientes
Beneficios para las instituciones de
previsión
Disminución de formularios de
papel.Eliminación de la
digitación de datos.Eliminación de archivos
físicos y de microfilmación.Mejor calidad en los datos
ingresados.Mejor atención al público
en oficinas al eliminarse aglomeraciones en días de
pago.
Beneficios para el
país
Aumento de la
productividad..Comunicación más expedita
entre el sistema previsional y las instituciones
reguladoras.Incentivo a pagar las cotizaciones por
disminución de trámites.Apoyo a organismos
estatales.Contribución a la
modernización del Estado.
4.7.8 Pagar con Previred es muy
fácil
Ingresar a www.previred.com
Inscribirse como usuario y completar
los datos del empleador.Ingresar los datos de los
trabajadores.Generar las planillas de
pago.-Ingresar al portal del banco para
pagar.Imprimir las planillas pagadas y
certificados de cotizaciones.
4.7.9 Cargas retroactivas por
Previred
Para efectuarlas en declaración y
pago de cotizaciones previsionales por Internet, incorporando
cargas familiares retroactivas, las cuales deben ser pagadas
primeramente al trabajador, y para mejor comprensión usted
debe seguir el procedimiento que se detalla a
continuación:
Ingresar a WWW. ips.gob.cl –
pinchar al costado derecho "cotización,
declaración en línea "Ingresar Rut, clave y
aceptar.Ver menú costado derecho en
"datos del trabajador"Seleccionar el trabajador involucrado y
presionar "modificar"Al ingresar a la pantalla de datos debe
presionar "siguiente", en la segunda pantalla de estos datos
casi al final indica cargas familiares, allí usted
debe informar la cantidad de cargas retroactivas que desea
compensar de acuerdo a lo pagado en la liquidación de
sueldo del trabajador en cuestión. De acuerdo a la
renta imponible y al tramo que le corresponda.Para mejor comprensión, debe
sacar el valor total a descontar, considerando los valores de
acuerdo al año mes y tramo por cada valor diferente;
luego efectuar la sumatoria de todos estos valores y
dividirlo por el valor actual de la carga de acuerdo a tramo,
y anotar este valor en campo rebaja el total de carga a
compensar.Finalmente, presionar "siguiente" y en
la tercera pantalla le mostrará el sistema los datos
modificados para luego "grabar".Puede continuar con el proceso de
declaración y pago. Una vez efectuada esta
declaración y existiendo Saldo a Favor
(situación que se registrará en la planilla
declarada), este saldo le será devuelto a
través de la sucursal del IPS más cercano al
domicilio informado por el empleador, donde deberá
llevar documentación de respaldo.
Este portal es el único que le
permite efectuar cotizaciones retroactivas. Las cargas son
válidas a partir de la fecha que consigna la
resolución, pero el pago retroactivo es de acuerdo al
código civil hasta cinco años retrospectivo. Por lo
anterior es factible que compense todo de una vez.
Ley 16.744
Establece normas sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Publicada el 1º de Febrero de 1968.
Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
5.1 Breve reseña de la Legislación
Labora en Chile
La Ley N.° 3,170, de 30 de Septiembre de 1916,
dictaba reglas sobre accidentes del trabajo. Decía basarse
en la doctrina del riesgo profesional; peso, en todo caso, eximia
de responsabilidad al patrón cuando el accidente era
imputable a culpa de la victima. Quedaba así abierta la
puerta a los patrones para eludir la indemnización,
alegando que los accidentes se habían producido por culpa
de los accidentados, aunque se debieran a casos fortuitos o a los
riesgos inherentes al trabajo.
En 1924 se creó en Chile la Ley de Seguro Obrero
Obligatorio. Este originó, a su vez, la Caja de Accidentes
del Trabajo (creada como una dependencia del Seguro Obrero), que
daba a los accidentados del trabajo y enfermos con afecciones
profesionales, atención médica completa de buena
calidad y sin costo, subsidios, indemnizaciones y pensiones muy
ventajosas (los beneficios superaban claramente a los que
podían obtener por enfermedades comunes). Por otra parte,
creó los Institutos Traumatológicos (que aún
existen, incorporados al SNS en 1968), lo que permitió el
desarrollo de la Traumatología en Chile.
La Caja de Accidentes del Trabajo quebró debido a
los costos crecientes, al uso inadecuado del seguro (denunciando
como accidentes laborales muchos que no lo eran), a la falta de
medidas preventivas eficaces en las empresas y de una
correlación ágil y significativa entre la
siniestralidad y las cotizaciones; por último,
influyó la tendencia de los Institutos
Traumatológicos de atender enfermedades no cubiertas por
el Seguro (por razones sociales y también por el
interés de los médicos de ampliar su campo de
acción).
La Ley de 8 de Septiembre de 1924, sobre Accidentes del
Trabajo, que forma parte de la nueva legislación,
corrigió los defectos de la del año 1916.
Fijó como norma el riesgo profesional, estableciendo que
el accidente ocurrido a un obrero en un taller, fábrica o
trabajo de cualquiera especie, era un riesgo ocasionado por el
trabajo, que debía indemnizarlo el patrón, sin
entrar a investigar la causal del accidente, salvo el caso de que
se probara que había sido voluntariamente ocasionado por
el obrero.
Esta es una ley social de gran importancia y que da
amparo decidido y efectivo al obrero que se enferma o adquiere
una dolencia debida al trabajo (enfermedad profesional), que se
hiere o se inutiliza por razón de sus actividades. Es esta
una trascendental conquista sobre el régimen pasado, en
que imperaba el individualismo y, como su lógica
consecuencia, la indemnización sólo procedía
en el caso que se probara culpa en el patrón.
Además de la injusticia, en la práctica el obrero
estaba siempre perdido por falta de medios y recursos para probar
su inocencia y la culpa del contratante.
En el año 1968 fue promulgada la Ley 16.744 que
buscó corregir los vicios del sistema y puso un
énfasis muy fuerte en la prevención de
riesgos.
5.2 Objetivos de la Ley
Prevenir: Con el propósito de evitar que
ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad
Profesional.Otorgar atención médica: Para
restituir al trabajador en lo posible, toda su capacidad de
trabajo.Otorgar prestaciones económicas: Para repara
la pérdida de la capacidad de Ganancia del trabajador
y sus derecho-habientes.Rehabilitar: Al trabajador para devolver en todo o
en parte sus capacidades de ganancia.Reeducar: Al afectado para darle posibilidades de
desempeñar un nuevo oficio o profesión,
considerando su capacidad residual de trabajo.
5.3 Personas Protegidas
Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las
labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la
empresa, institución, servicio o persona para quien
trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas
relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por
las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.Funcionarios de la Administración Civil del
Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas
del estado.Estudiantes de establecimientos fiscales o
particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión
de sus estudios o en la realización de su
práctica profesional.Trabajadores Independientes.
Trabajadores Familiares.
5.4 Contingencias cubiertas
5.4.1 Accidentes del Trabajo:
Es toda lesión que sufra una persona a causa o
con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o
muerte.
Accidente a causa del trabajo es el que se produce
directamente por la ejecución de las tareas o labores
propias de su actividad laboral.Accidente con ocasión del trabajo es aquel en
el que existe una relación aunque sea indirecta entre
el trabajo y la lesión.
Son también considerados accidentes del
trabajo:
Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de
su cometido gremial.Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O
CATASTROFES.Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE
CAPACITACIÓN.
Excepciones:
Los causados por FUERZA MAYOR O EXTRAÑA
(terremoto, inundación, temporal) y sin
relación con el trabajo de la
víctima.Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA
(negligencia inexcusable) (bromas)
Cuando ocurre un accidente del trabajo el empleador debe
dar inmediato aviso al organismo administrador a fin de que el
trabajador sea trasladado al Servicio de Urgencia del Instituto,
otorgándosele todas las prestaciones
correspondientes.
Para una primera atención se puede enviar al
accidentado con Solicitud Provisoria de Atención
Médica por Accidentes del Trabajo.
La atención médica del trabajador
accidentado debe proporcionarse de manera inmediata, sin la
exigencia de ninguna formalidad o trámite
previo.
El trabajador podrá concurrir a un
establecimiento distinto al del organismo administrador cuando se
den las siguientes circunstancias:
Urgencia del caso en que se encuentre en riesgo de
vida.El otorgamiento de atenciones de tratamientos
especiales.El lugar donde ocurra el accidente.
El trabajador atendido en una unidad hospitalaria
distinta al del organismo administrador, una vez estabilizado y
con la certificación del médico tratante,
será trasladado a las dependencias médicas de la
mutual que corresponda.
Posteriormente el empleador deberá denunciar el
accidente a través del formulario denominado Denuncia
Individual de Accidentes del Trabajo – DIAT y acompañar
los antecedentes pertinentes del trabajador entre otros el
contrato de trabajo.
Accidentes del Trayecto:
Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o
regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o
viceversa.
El concepto "habitación" involucra el lugar donde
el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo
y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia
habitual.
Así como también aquellos que ocurran en
el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.
Cuando ocurre un accidente del trayecto el trabajador
-en la medida que pueda- deberá trasladarse al centro de
atención médica del instituto más cercano, o
en caso de no poder movilizarse, deberá avisar a su
empleador o Mutualidad debiendo ser trasladado a la Unidad
Hospitalaria del organismo administrador.
Sin perjuicio de lo anterior, en los siguientes casos el
trabajador podrá recurrir a un establecimiento
médico distinto al de su mutual:
Urgencia de la lesión.
Lugar del accidente y cercanía de servicios
de urgencia de prestación médica.
Enfermedades Profesionales:
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de
la profesión o el trabajo que realice una persona y que le
produzca incapacidad o muerte. Se denuncia mediante documento
denominado Denuncia Individual de Enfermedad Profesional –
DIET.
Cuando se diagnostica una enfermedad profesional
corresponde al organismo administrador calificar si una
determinada afección, lesión o patología,
tiene origen profesional.
Una vez calificada una enfermedad profesional procede a
determinar la eventual incapacidad permanente o pérdida de
la capacidad de trabajo que una enfermedad le provoca al
trabajador.
La evaluación de una enfermedad profesional
corresponde que sea realizada por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN) del domicilio del empleador del
trabajador, debiendo el organismo administrador remitir todos los
antecedentes médicos del trabajador.
De no estar conforme el trabajador (o cualquier
interesado) con el grado de invalidez fijado por la respectiva
COMPIN, podrá reclamar ante la Comisión
Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, organismo
dependiente del Ministerio de Salud.
Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas
en el Decreto Supremo Nº 109, el cual fue modificado por el
Decreto Supremo Nº 73 publicado en el Diario Oficial el 7 de
Marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista
de Enfermedades Profesionales.
5.5 Administración del Seguro
Toda empresa debe adherirse a una Mutual a través
de un contrato de afiliación.
Los organismos administradores del seguro en nuestro
país son:
Privados:
INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO (IST)
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA
CONSTRUCCIÓN (MSCCHC)ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD (ASCHS)
También existen determinadas entidades,
denominadas "Empresas con Administración Delegada" que con
autorización de la Superintendencia de Seguridad Social,
otorgan ciertas prestaciones de esta ley a sus trabajadores como
las médicas y el pago de subsidios e indemnizaciones,
debiendo contar con instalaciones médicas propias.(ej:
Codelco, La Pontificia UC de Chile, Enami, Compañía
Siderúrgica Huachipato, Compañía Minera del
Pacífico.
Estatales:
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS ex
INP)
5.6 Historia de las Mutuales
A fines de la década del '50, la Sociedad
de Fomento Fabril (Sofofa), Asociación de Industriales
Metalúrgicos (Asimet) y Asociación de Industriales
de Valparaíso y Aconcagua (Asiva), deciden enfrentar en
conjunto la alta frecuencia y gravedad de los Accidentes
Laborales que ocurrían en las industrias. Quienes sufren
una lesión son derivados a los hospitales públicos,
de regular o mal nivel de eficiencia, o bien a
compañías aseguradoras. No existía una labor
preventiva organizada ni menos una atención especializada
para asistir a ese 35,3% de trabajadores que anualmente se
lesionaba, según cifras de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). Esta realidad se traduce en
altos costos, ausencias al trabajo, incapacidades laborales,
daños económicos y pérdidas de vida. De este
modo, se constituyen entidades privadas, sin fines de lucro, que
abordarán la cobertura de estos accidentes con eficaces
acciones preventivas y de rehabilitación. Así
nacen, en 1957, en Santiago, la Asociación Chilena de
Seguridad (ACHS), y en Valparaíso el Instituto de
Seguridad del Trabajo (IST), al amparo de la Sofofa y Asimet,
y Asiva, respectivamente. Con posterioridad, se crea, en 1963, la
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la
Construcción (MSCCHC). Sólo en 1968 se promulga
le Ley 16.744, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, sobre el Seguro Social Obligatorio de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, que reconoce
explícitamente a estas corporaciones como
operadores.
5.7 Mutuales al día
5.7.1 Amplia cobertura nacional
El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales (Ley 17.644) que administran las Mutualidades
de Empleadores, protege a un 78% de los trabajadores del
país.El 21% está cubierto por el Instituto de
Seguridad Laboral (ISL), ex Instituto de Normalización
Previsional (INP); y el 1% está afiliado al sistema de
Administración Delegada.El total de estos tres porcentajes equivale a la
cifra aproximada de 4 millones 600 mil trabajadores
protegidos por esta
ley.
5.7.2 Descensos significativos
En 1969, cifras oficiales registraban una tasa de
accidentabilidad laboral anual de 35,3%. Es decir, cada 27
segundos un trabajador era víctima de una desgracia
física en su lugar trabajo.En 2009, el sistema mutual anotó una cifra de
5,5 % anual de trabajadores accidentados.En 1969, el tratamiento promedio de un trabajador
accidentado era de 30 días.Hoy, la eficiente atención que ofrece cada
una de las modernas clínicas y cómodos
hospitales mutuales, además de personal médico
de alta especialización, han reducido esa cifra
a 9 días.Cada una de estas cifras corresponde al resultado de
una compleja planificación estratégica, en cuya
definición, ejecución y control están
comprometidos todos los actores de las Mutualidades de
Accidentes del Trabajo, además de las empresas y sus
trabajadores.
5.7.3 Un sistema pro-activo y
estable
El Sistema Mutual se caracteriza por llevar a cabo
una tarea que implica la puesta en marcha de programas
sistemáticos y oportunos. Entre sus imperativos
estratégicos destacan la eficiencia; calidad (ISO
9000); flexibilidad; ecosustentabilidad (ISO 14000); y
responsabilidad social empresarial (ISO 26000).La experiencia de más de 50 años
protegiendo la salud del trabajador le han significado al
Sistema Mutual ser altamente valorado por el Estado, los
diferentes gobiernos, empleadores y trabajadores.Por tanto, son instituciones que presentan una
sólida estabilidad frente a los cambios
políticos que se suceden en el
país.
5.7.4 El Éxito
El pilar de mayor base que exhibe el Sistema Mutual
en su diario quehacer es la solidaridad (no discriminan a
ninguno de sus afiliados).Cada organización mutual está
integrada por un Comité Paritario –empresarios y
trabajadores- siendo cada uno de ellos responsable del
resultado de la gestión que se registre.Estas instituciones sin fines de lucro son
autónomas en su gestión y cumplen un efectivo
rol asesor en cada una de las empresas adheridas.
5.7.5 Algunos desafíos
Entre las tareas operativas prioritarias que se plantean
estas organizaciones figuran:
Reducir la tasa de lesiones y enfermedades
profesionales.Disminuir los días de tratamiento
médico promedio.Aumentar la contribución en la
reducción de los costos operacionales de las
empresas.Aumentar la contribución al mejoramiento de
la competitividad del país.
Como obligaciones de carácter institucional se
mencionan:
Aumentar la cobertura de protección a
trabajadores no cubiertos.Continuar fomentando el desarrollo de la cultura
preventiva entre todos los trabajadores del
país.
Hay coincidencia entre los administradores de la Ley
17.644 que para llevar a cabo estos desafíos, se requiere
cautelar que los cambios no afecten la confianza pública
privada que ha sido el gran motor del Sistema.
Las Mutuales estarán sometidas a la
fiscalización de la Superintendencia de Seguridad
Social.
5.8 Financiamiento del seguro
La fuente principal de financiamiento de esta ley son
las cotizaciones de CARGO DEL EMPLEADOR y que son:
5.8.1 Cotización básica:
Cotización básica general, de un 0.90%,
que actualmente se encuentra aumentada por una cotización
extraordinaria de 0,05%, con lo cual en la actualidad alcanza a
un 0,95% de las remuneraciones imponibles que se cancelan a los
trabajadores.
5.8.2 Cotización adicional
diferenciada:
Cotización adicional diferenciada, se cancela en
función de la actividad económica o riesgo de la
empresa y oscila entre el 0.00 y el 3.40% de las remuneraciones
que paga el empleador a sus trabajadores.
Dicha tasa variará de acuerdo a la
evaluación de la siniestralidad efectiva de cada empresa,
la cual se realiza cada dos años, a través del
procedimiento establecido en el D.S. Nº 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las empresas o entidades que implanten o hayan
implantado medidas de prevención que rebajen
apreciablemente los riegos de accidentes del trabajo o de
enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les
reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima
de ella si alcanzan un nivel óptimo de
seguridad.
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones
satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las
medidas de seguridad que el organismo competente les ordene,
deberán cancelar la cotización adicional con
recargo de hasta el 100%, sin perjuicio, de las demás
sanciones que les correspondan.
5.9 Prestaciones del seguro
Los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
se clasifican en las siguientes categorías, según
los efectos que producen:
Los que producen incapacidad temporal;
Los que producen invalidez parcial;
Los que producen invalidez total;
Los que producen gran invalidez, y
Los que producen la muerte.
5.9.1 Prestaciones médicas:
La víctima de un accidente del trabajo o
enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su
curación o mientras subsisten los síntomas de las
secuelas causadas por la enfermedad o accidente.
Las prestaciones médicas pueden ser:
Atención Médica, Quirúrgica y
Dental.Hospitalización.
Medicamentos y Productos
farmacéuticos.Prótesis y aparatos ortopédicos y su
reparación.Rehabilitación física.
Reeducación profesional.
Prestaciones Económicas:
Los trabajadores que sufran un accidente laboral, un
accidente de trayecto o una enfermedad profesional tienen derecho
a percibir las Prestaciones Económicas fijadas por la Ley
16.744.
5.9.2.1 Subsidios:
Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar
en forma temporal, el trabajador recibe un subsidio diario del
100% de su remuneración imponible durante todo el
tratamiento hasta que es dado de alta. Es el promedio de los (3)
meses anteriores al accidente, con deducción de las
cotizaciones provisionales (AFP, IPS y Salud y de los impuestos
correspondientes a dicha remuneración).
Indemnizaciones (15% y 40% CG):
Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre el
15% y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una
indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.
Considera el promedio de la remuneración imponible de los
6 últimos meses anteriores a la fecha de siniestro para
accidentes del trabajo y para enfermedades profesionales los 6
meses anteriores a la fecha de resolución.
5.9.2.3 Pensiones (Más del 40% de
CG):
Cuando un trabajador pierde en forma permanente
entre un 40% y 70% de su capacidad de ganancia (invalidez
parcial) recibe una pensión mensual de 35% de su
sueldo base. (*)Cuando la pérdida permanente de su capacidad
de ganancia es superior o igual al 70%, (invalidez total)
recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.
(*)Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de
ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez)
recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base.
(*)En caso de muerte de un trabajador sus
Derecho-Habientes percibirán una pensión de
supervivencia correspondiente al 70% del sueldo
base.
Derecho Habiente:
Cónyuge.
Hijos afectos a Asignación
Familiar.Conviviente con hijos reconocidos.
Ascendientes -descendientes causantes de
Asignación Familiar.
(*) Sueldo base es el promedio de las remuneraciones de
los seis meses anteriores al accidente o la enfermedad
profesional.
5.10 Prevención de Riesgos
Profesionales
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