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Gratificaciones de fiestas patrias y navidad en el Peru



Partes: 1, 2

  1. Las gratificaciones
    de Fiestas Patrias y Navidad: normas
    legales
  2. Clasificación de las
    gratificaciones
  3. Requisito
    fundamental para tener derecho a la gratificación de
    Fiestas Patrias o Navidad
  4. Monto de las
    gratificaciones
  5. Situación
    del cálculo de los días
    laborados
  6. Caso
    práctico
  7. La oportunidad del
    pago
  8. La
    remuneración mensual base de cálculo de las
    gratificaciones
  9. Gratificación proporcional o
    trunca
  10. Repercusiones de
    las gratificaciones en otros derechos y beneficios
    laborales

El otorgamiento de remuneraciones especiales bajo la
denominación de "gratificaciones" constituye una
práctica arraigada en nuestras relaciones laborales. Las
gratificaciones más generalizadas son las que se dan en
determinadas ocasiones, que en algunos casos pueden corresponder
a una fecha universal y casi general (caso de las gratificaciones
por Navidad y Fiestas Patrias).

Las
gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad:
normas
legales

Tienen existencia legal desde el año de 1989 en
que se dictó la Ley 25139, reglamentada por Decreto
Supremo 061-89. Estas normas originaron ciertas distorsiones en
su aplicación lo que determinó sus
derogación y sustitución por la Ley 27735 (9 de
mayo del 2002), reglamentada por Decreto Supremo Número
005-2002-TR.

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY:

Las gratificaciones a que nos referimos se otorgan a los
trabajadores "sujetos al régimen laboral de la actividad
privada". Comprenden por lo tanto a los que prestan propiamente
para las empresas privadas como también a las del Estado
pero sujetos a dicho régimen laboral. Se encuentran
excluidos los trabajadores conocidos propiamente como
"públicos" que son los sometidos al régimen del
Decreto Legislativo 276 que reciben un beneficio diferente que se
conoce como "aguinaldo".

Los contratos de trabajo a tiempo indeterminado
así como los contratos de trabajo sujetos a modalidad y
los contratos de trabajo a tiempo parcial se encuentran dentro de
los alcances del beneficio.

Las personas que prestan servicios al amparo de un
contrato civil de locación de servicios o que están
sujetas a convenios de modalidades formativas laborales, quedan
excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de
su vínculo jurídico.

SITUACIÓN ESPECIAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
SUJETOS A MODALIDAD:

La variedad que se da en estos contratos impide
establecer una regla fija para el pago de las gratificaciones en
cada ocasión. El tratamiento en algunos casos es parecido
al de un trabajador con contrato indeterminado (p. ejemplo, en
los contratos de trabajo sujetos a modalidad de duración
más o menos prolongada), mientras que en otros
necesariamente tiene que ser diferente (caso de los trabajadores
intermitentes o de temporada). Estas situaciones serán
resueltas aplicándose el principio de
proporcionalidad.

SITUACIÓN DEL TRABAJADOR A TIEMPO
PARCIAL:

El trabajador que labora a tiempo parcial tiene derecho
a las gratificaciones de julio y diciembre. Ello se deduce de la
lectura del segundo párrafo del articulo 1º de la Ley
27735, que establece que tienen derecho a ellas "… sea cual
fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de
prestación de servicios" Además, esto queda
corroborado en el numeral 1º del D.S. 005-2002-TR que define
los alcances de las modalidades contractuales señaladas en
el artículo 1° de la Ley como "…a los contratos de
trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a
modalidad y de tiempo parcial".

Clasificación de las
gratificaciones

Dentro de las gratificaciones que participan de la
naturaleza remuneratoria, se cuentan las legales y las
ordinarias.

Son legales las que se originan por mandato
legal, y ordinarias aquellas nacidas por convenio o
decisión del empleador, que voluntariamente o por su
reiteración adquieren carácter
obligatorio.

Las gratificaciones extraordinarias no tienen
carácter de remuneración y se encuentran reguladas
en el inciso a) del Art. 19 del TUO del Decreto Legislativo
Nº 650.

Requisito
fundamental para tener derecho a la gratificación de
Fiestas Patrias o Navidad

El requisito esencial para acceder a la
gratificación de julio o diciembre se configura "siempre
que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la
quincena de julio o diciembre, respectivamente". Existen algunos
casos de excepción a esta regla.

La expresión "efectivamente laborando" implica
que el trabajador preste servicios en la primera quincena de
dichos meses, salvo los casos de suspensión expresamente
señalados que son:

  • descanso vacacional

  • licencia con goce de remuneraciones

  • descansos o licencias establecidos por las normas de
    seguridad social y que originan el pago de
    subsidios.

  • descanso por accidente de trabajo que está
    remunerado o pagado con los subsidios de la seguridad
    social.

  • aquellos considerados en la ley como laborada para
    todo efecto.

La exigencia para tener derecho a la
gratificación, es necesario estar laborando en la
oportunidad que corresponde el beneficio no es absoluta de
acuerdo con lo señalado en el artículo 7° de la
Ley 27735:

"Si el trabajador no tiene vínculo laboral
vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio,
pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre
correspondiente, percibirá la gratificación
respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente
trabajados"

Esta regla seria aplicable por ejemplo al trabajador
intermitente o de temporada, cuyas frecuencias de trabajo son
inferiores a! semestre.

Partes: 1, 2

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