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Guía práctica para las adquisiciones del Sector Público (página 4)




Enviado por Adquisiciones



Partes: 1, 2, 3, 4

Si el interesado satisface los requisitos de la convocatoria, y desea participar en la licitación, y puede comprobar que cuenta con facultades suficientes para adquirir un compromiso por sí o a través de un representante que cuente con el poder notarial correspondiente, puede adquirir el documento de la Convocatoria dentro del período estipulado, a través de CompraNet, dándose de alta en ese sistema.

15.5 Solicitar aclaraciones a la Convocatoria.

El interesado, ahora denominado licitante, puede presentar sus preguntas sobre la información contenida en la Convocatoria, veinticuatro horas antes de la fecha en que la Convocante determine para efectuar el acto de Junta de Aclaraciones. Presentando un escrito donde manifieste su interés por participar. La asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen es optativa.

La Convocante levantará un acta de las juntas que se realicen y las pondrá a disposición de los licitantes. Estas actas pueden consultarse en CompraNet.

Cuando en el caso proceda, se realizará una visita al sitio de realización de los trabajos o instalación de los bienes, a la que deben acudir los licitantes en la fecha, hora y lugar que estipula la convocatoria.

15.6 Consultar posibles modificaciones a la convocatoria.

Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán  modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

En el caso de modificaciones a la convocatoria, se hacen del conocimiento de los interesados a través de CompraNet.

La Convocante puede hacer modificaciones a la Convocatoria hasta 7 días previos a acto de presentación y apertura de proposiciones.

Cuando las modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, se entrega copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan participado y se publica en CompraNet.

15.7 Elaborar sus proposiciones

Con base en la información de la convocatoria a la licitación, las aclaraciones y, en su caso, modificaciones emitidas, el licitante prepara sus propuestas técnica y económica, las cuales deberá incluir en un sobre sellado, o bien, si así lo establece la Convocante, puede presentarse a través de medios remotos de comunicación electrónica utilizando el Sistema CompraNet.

Es recomendable no hacer ofertas que no pueda cumplir, realice una evaluación global de sus capacidades, de las fechas de surtimiento de los bienes, o de la prestación de los servicios, y el estado actual y futuro del peso.

La propuesta técnica consiste en la información, documentos y requisitos solicitados en la Convocatoria a la licitación, con los cuales el licitante presenta una oferta para vender los bienes, proporcionar los servicios o arrendamientos, objeto de la licitación, que cumpla con las necesidades de la Convocante.

En los casos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en términos generales, la propuesta técnica consiste en la descripción completa de los bienes o servicios; información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones cuando son parte integrante del contratonormas que, en su caso, sean aplicables; dibujos, cantidades, muestras, garantías, datos de entrega y todos los requisitos que deben cumplir conforme a lo estipulado en la Convocatoria a la licitación.

Revise cuidadosamente las especificaciones técnicas, antes de elaborar su propuesta técnica, verificando que sus productos o servicios que ofrece cumplen con las especificaciones de la Convocatoria, de preferencia no exceda las especificaciones, porque eso eleva los costos y no le ofrecen ninguna ventaja adicional contra los competidores.

La propuesta económica consiste en la información, documentos y requisitos que se estipulan en la Convocatoria a la licitación, con los cuales el licitante da a conocer las condiciones de precio de la oferta técnica presentada en la moneda estipulada.

No haga ofertas que no pueda cumplir, realice una evaluación global de sus capacidades.

Una vez elaboradas las propuestas se preparan para entrega en un sobre cerrado inviolable.

Incluya la razón social de su empresa, el número de la licitación en toda su documentación y especialmente en sus propuestas técnicas y económicas.

Preste atención especial a la documentación que le sea solicitada con la leyenda "bajo protesta de decir verdad", deberá incluirla a efecto de no ser descalificado, la Convocante señalará en la Convocatoria solo aquellos requerimientos en lo que señala la Ley y no puede exigirlo en otros.

15.8 Requisitos Específicos.

Verifique la documentación administrativa y legal solicitada por la Convocante para participar en los procesos, dicha documentación puede variar por cada dependencia o entidad, la más común es la siguiente:

I. Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada.

II. Copia de Identificación Oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cedula profesional) de la persona que firma las propuestas.

III. Copia del Registro Federal de Causantes, o de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Carta simple firmada por el representante legal en el cual manifieste el carácter de las propuestas (publico o confidencial) en términos del Artículo 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

IV. Curriculum de la empresa.

V. Si se desea que se le otorgue el beneficio señalado en el quinto párrafo del artículo 36 Bis de la Ley, Modelo de categoría de la empresa micro, pequeña o mediana.

VI. Escrito "bajo protesta de decir verdad" en el que manifieste el proveedor que la totalidad de los bienes que oferta y entregará son producidos en México y tendrán un grado de contenido nacional de por lo menos el 50% o el correspondiente en los casos de excepción que establezca la Secretaría de Economía.

VII. Las personas que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 14 último párrafo de la ley, deberán presentar junto con su propuesta una manifestación en la que se indique que es una persona física con discapacidad, o que es una empresa que cuenta con personal con discapacidad, en la proporción que señala la ley, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del instituto mexicano del seguro social.

VIII. Para efectos de la suscripción de las proposiciones, y en su caso, firma del contrato, los licitantes deberán entregar un escrito, de conformidad con el artículo 29, fracción VII, de la ley.

IX. Declaración escrita, por su representante en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo de la ley.

X. Escrito en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, que se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos del consejo induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

La no presentación de estos documentos es motivo de desechamiento de la proposición y por lo tanto de descalificación.

15.9 Participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones

Los licitantes que presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, pueden participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, de acuerdo a las fecha, hora y lugar que se estipula en la convocatoria.

En acto, los licitantes entregan sus proposiciones técnica y económica, dentro de un sobre cerrado en forma inviolable. En el mismo acto se procede a la apertura de la proposición, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido.

De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público designado por la Convocante rubrican las partes de las propuestas que previamente se haya determinado en la Convocatoria.

La dependencia o entidad señala la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, el que debe quedar comprendido, dentro de veinte días naturales siguientes contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.

La dependencia o entidad levanta acta, en la que se hace constar los licitantes participantes, los documentos presentados y sus importes. El acta es firmada por los asistentes, y se pone a su disposición o se les entrega copia de la misma. Así mismo, se publica en CompraNet.

15.10 Conocer los resultados de la licitación.

La Convocante emite el fallo, el cual deberá contener:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla.

II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones.

III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente.

IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la Convocatoria, así como la indicación de la  o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante.

V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y

VI. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la Convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.

VII. En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.

Los licitantes que participaron en las etapas de presentación y apertura de proposiciones, pueden asistir libremente a la junta pública en la que se da a conocer el fallo de la licitación.

La Convocante levanta el acta del fallo de la licitación, que firman los participantes, a quienes se entrega copia de la misma, y la envía al Sistema CompraNet.

15.11 Formalizar los contratos

El licitante que resulta ganador de la licitación, debe formalizar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la Convocatoria a la licitación y en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes al fallo correspondiente.

Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento, incluido en la Convocatoria. Con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate, sin que tenga que esperar a la formalización del Contrato.

15.12 Compromisos que deben garantizarse.

El licitante que resulta ganador, deberá garantizar el cumplimiento del contrato, en el porcentaje que se señale en la Convocatoria a la licitación.

Así mismo, la adecuada aplicación de los anticipos, cuando estos se otorguen,

15.13 Suministrar los bienes, proporcionar los servicios o arrendamientos, adjudicados.

El licitante ganador, ahora proveedor, suministra los bienes, proporciona los servicios o arrendamientos, en los términos y condiciones establecidos en la Convocatoria a la licitación y en el contrato que suscribió.

15.14 Recibir el pago.

Las dependencias y entidades pagan al proveedor el precio convenido en el contrato, conforme a las condiciones de pago estipuladas en la Convocatoria a la licitación y en el propio contrato, en las que se establece en forma explícita la fecha exacta en que será exigible la obligación de pago. Preferentemente el pago debe realizarse a través de medios de comunicación electrónica, por lo cual el proveedor debe incluir en su proposición la clave interbancaria, denominada "Clabe Bancaria".

Motivos principales de inconformidades

La inconformidad es el procedimiento de protección contra las decisiones supuestamente erróneas cometidas por la Convocante, bien sea por omisiones, preferencias, actos de corrupción o cualquier otra acción que vaya en contra de la legalidad o normatividad de las leyes en la materia.

Sin embargo, este procedimiento, es utilizado por muchos licitantes como amenaza, o como medida de presión, contra el actuar de los servidores públicos en general y lo que es una buena herramienta para combatir lo que señalamos, se ha utilizado de manera arbitraria por los licitantes, para tratar de echar abajo los procedimientos de licitación u invitación a cuando menos tres personas, por el simple hecho de no resultar ganadores. Lo mejor de todo es que no son la mayoría.

De acuerdo a la estadística mencionada por la Subsecretaria de la Función Pública, en una conferencia ante representantes de la Industria Farmacéutica, señaló que en ese medio se han presentado 146 inconformidades en un periodo de 10 años, es decir un promedio de 1.2 inconformidades por mes, y entre ellas existen empresas que tienen un promedio de 3.64% de inconformidades ganadas, mientras que su promedio de inconformidades no ganadas es de 96.36%.

Como resultado de las estadísticas señaladas, se hacen las siguientes preguntas, mismas que pretenden llevarlos a la reflexión: ¿Qué nos dicen estas cifras? ¿Efectivamente hay una competencia ética entre las empresas? ¿Realmente está ganando la empresa que presenta la mejor propuesta para el Estado o en realidad está ganando la que puede pagar los mejores abogados? Insisto: ¿Qué nos dicen estas cifras?

Veamos, cuales son las principales causas que motivan inconformidades:

  • Descripción inadecuada de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación.

  • Establecimiento de plazos inferiores a los previstos por la Ley, para la presentación y apertura de proposiciones.

  • Que las modificaciones a la convocatoria no se hagan a través de los mismos medios utilizados para su publicación.

  • Negativa de la Convocante para autorizar la revisión, por parte del interesado, de la Convocatoria a la licitación.

  • No señalar clara y detalladamente los criterios a emplearse para la adjudicación del contrato.

  • Especificaciones que concluyan en marca determinada, sin la debida justificación.

  • Plazo reducido para iniciar la prestación de los servicios o la entrega de los bienes.

  • Solicitar capitales contables elevados.

  • Experiencia mayor a un año, sin que este debidamente justificado el requisito.

  • Contar con sucursales a nivel nacional, a pesar de que sin éstas se pueden proveer los bienes o prestar los servicios solicitados.

  • Modificaciones que constituyen sustitución o variación sustancial de los bienes o servicios que fueron convocados originalmente o bien la adición de otros distintos.

  • Que el acto de junta de aclaraciones se lleve a cabo en fecha, hora o lugar diverso al establecido en la Convocatoria.

  • Dar respuesta parcial a las preguntas de los licitantes en la junta de aclaraciones.

  • La aceptación de una propuesta que no cumple con los requisitos solicitados en la Convocatoria.

  • No permitir el acceso o la presencia de los licitantes en la apertura de los sobres que contenga las propuestas.

  • La aceptación de garantía que no corresponda al monto o forma solicitados.

  • La autorización para que se corrijan o modifiquen las propuestas.

  • El hecho de no permitir a los proveedores firmar las ofertas de sus competidores.

  • No evaluar en igualdad de condiciones a los participantes.

  • La negativa de entregar a los participantes copia del acta relativa al acto de presentación y apertura de proposiciones.

  • Cualquier desechamiento injustificado de propuestas.

  • No dar a conocer de una forma fundada y motivada cuales fueron las razones por las que se descalifico una oferta.

  • El diferimiento del fallo por más de 20 días naturales, contados a partir del plazo establecido originalmente.

  • La adjudicación de una propuesta que no cumple con los requisitos establecido en la Convocatoria.

  • La Convocante no comunica a los licitantes por escrito las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.

  • Que el contenido del acta de fallo no reúna los requisitos mínimos establecidos por la normatividad.

  • Que para la emisión del fallo se hayan considerado condiciones distintas a las contenidas en la Convocatoria de la licitación o en las propuestas presentadas por los licitantes.

  • La decisión injustificada de declarar desierta la licitación.

  • La negativa de la Convocante a entregar el acta de fallo a los licitantes.

  • Monto elevado de las garantías y forma de constituirlas.

  • Contra actos y omisiones por parte de la Convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en la Ley.

Ante todo esto, es necesario que las empresas que se deciden participar en los procedimientos de compras del Sector Público, cuenten con los elementos y herramientas, para que en caso de darse algún supuesto, que les motive presentar su inconformidad, lo hagan, concientes de que realmente se presenta ese supuesto, para ello, es indispensable conocer el Capitulo Primero de la Instancia de Inconformidad, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La Ética del Comprador Profesional

El Comprador del Sector Público, y en general el Servidor Público, en su desempeño profesional, debe tener como requisito ser una persona honorable, con altos grados de principios morales y éticos en el desempeño de sus funciones, a fin de que su nombre no se vea envuelto en asuntos de dudosa procedencia, o manejo inexplicable.

Un código de ética profesional no sólo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse a sí misma.

Es necesario reconocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de una reglamentación. La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria.

Para ejercer una carrera dentro de las normas profesionales, sobran los códigos de ética profesional, porque ninguna ley es buena ni útil cuando el profesional es indigno, o vil, o malintencionado. Y es que en la ética sobran las leyes porque la moral debe practicarse siempre, a toda hora, constantemente, puesto que es en realidad la conducta de cada individuo; y su propia conciencia y nada más que ella, la que le inspira la manera de proceder en cada caso.

Por cierto que para actuar éticamente no es necesario haber leído un código, pero la lectura del código es probable que ayude (y no que sobre), para actuar éticamente. En fin si alguien por carecer de la "actitud interna" o por ser indigno o vil transgrede el código no será por cierto culpa de este, si no de factores personales que escapa de su alcance.

El código traduce y subraya los principios de acción que escritos o no escritos se imponen a los profesionales en cualquier lugar y circunstancia.

El código de ética hace públicas y expresa las normas y principios a que debe ajustarse la conducta moral de los miembros o agentes de la especialidad.

Para hablar de la ética tendríamos que empezar primero por definirla, diciendo que ésta es hermandad, así de sencillo, ya que para algunos es "Pensar en libertad y con responsabilidad" mientras que para otros "es un intento racional de averiguar cómo vivir mejor" y para otros tantos "es la ciencia de una forma específica de conducta humana", por todo lo anterior, para nosotros la ética es hermandad, es coexistir con todos en el lugar y tiempo que definamos, dignificando con ello nuestra existencia. Ahora definiremos la MORAL como "normas, principios y valores que regulan las relaciones entre individuos; valor es todo aquello que le da sentido a la vida y adquiere aceptación social" Por último, definiremos como Código de Ética Profesional en los siguientes términos " es un conjunto de reglas en que la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, es lealtad para con ella, ya que los profesionales tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores que confían en su trabajo".

El Comprador del Sector  Público esta ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y Colaboración, y Respeto entre colegas.

Integridad: es cumplir todos principios éticos que siguen a continuación e inclusive cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es ser recto, sincero y justo. Es ser honesto hasta con el medio ambiente.

Objetividad: es utilizar la razón, la lógica para tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es  ser sincero con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es  darle a cada quien lo que legítimamente le corresponde.

Independencia: es ser sincero con los demás, dándoles a entender a ellos que no existen lazos familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en contra de alguien. Independencia es tener criterio limpio de ataduras sociales, es lo que nos prohíbe actuar como juez y parte. Es el principio básico de la equidad del funcionario público, ante las decisiones que tenga que tomar, para ejercer su responsabilidad.

Responsabilidad: es cumplir los compromisos adquiridos en una forma satisfactoria para todos, se falta a este principio si se cumple a medias dichos compromisos.

Confidencialidad: Hay que tener reserva profesional y no  andar divulgando asuntos  que a nadie interesan, sino sólo a los realmente involucrados. Hay que tener confidencialidad tanto con el usuario, como con el personal que tengamos a cargo.

Observaciones de las disposiciones normativas: Hay que cumplir las normas que promulgue el Estado y sus diferentes instituciones, hay que cumplir inclusive lo que diga el usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las buenas costumbres.

Competencia y Actualización Profesional: hay que ser responsables con la Carrera y más aun con la Universidad a la cual pertenecemos, pero tampoco asumamos cargos para los cuales no estamos capacitados. Esto nos indica que debemos especializarnos para realizar las tareas de una manera eficiente y satisfactoria.

Difusión y Colaboración: debemos convertirnos en maestros permanentes de nuestros usuarios, de nuestros compañeros y de nuestros proveedores. Si usted señor Comprador tiene experiencia compártala, no sea egoísta, ayude a sus compañeros, no cobre por asesorías que no se justifican porque la respuesta puede ser tan sencilla, haga correcciones cuando vea que otros utilizan mal los conceptos de la carrera, demuéstrele al pueblo la importancia que es ser Comprador Profesional del Sector Público.

Respeto entre Colegas: El respeto mutuo es una de las normas más importantes que deben cumplir los Compradores del Sector Público, porque es así como damos muestras de apego a los más elementales principios éticos. Un trato sincero y honorable debe prevalecer entre los miembros de esta especialidad.

Las Recomendaciones finales

Las adquisiciones del Sector Público, -como ya lo expresamos a través del desarrollo del presente trabajo- están sujetas a diferentes leyes, que van desde la específica Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su respectivo reglamento, hasta un sinfín de códigos y leyes federales que se invocan en la misma, por lo tanto, es de vital importancia conocer los últimas modificaciones o actualizaciones, publicadas a través del Diario Oficial de la Federación, en especial estar pendientes de la actualización del Reglamento de la Ley, y del Manual General de Adquisiciones, el cual está desarrollando la SFP.

En la dirección http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, encontrarán las leyes que fundamentan las adquisiciones del sector público, para su fácil consulta, y en general todas las leyes federales de nuestro país, pero como las leyes en México tienen un carácter muy dinámico, es preciso actualizarlas constantemente, para no incurrir en omisiones por desconocimiento de estas, o bien, fundamentar incorrectamente un asunto de tipo legal en una ley obsoleta o modificada.

La Contraloría General de la República, tiene entre sus atribuciones, la facultad de asesorar a las entidades públicas, cuando existan dudas fundadas, sobre la interpretación de la ley en la materia y su respectivo reglamento, o bien sobre los pasos correctos a seguir en los procedimientos señalados en la misma.

Siendo las adquisiciones del sector público, una actividad sujeta al ámbito del derecho público y supletoriamente del derecho privado, es muy recomendable contar siempre con la asesoría legal del departamento jurídico de la entidad pública que corresponda, sobre todo, en asuntos que puedan suscitar confrontaciones judiciales.

El glosario, detallado al final del texto, es una guía de conceptos que nos facilitan la comprensión de los temas desarrollados, y que parten de los términos más frecuentemente utilizados en esta especialidad de la administración pública.

Todo funcionario público, debe tener muy claro los límites de su autoridad y de su responsabilidad, para evitar caer en omisiones, extralimitaciones, o bien, errores en el ejercicio de sus atribuciones, normalmente las entidades públicas cuentan con una descripción del puesto que establecen dichos límites, y las leyes sobre la materia también los señalan.

Las auditorias a que están sujetos los diferentes procedimientos de adquisiciones del sector público, deben ser percibidas por el responsable de los mismos, como una actividad normal dentro de sus funciones, por lo tanto, debe de proporcionar oportunamente los documentos y la información requerida por los auditores.

Un archivo ordenado y completo de todos los documentos que soporten los procesos de adquisiciones, facilita la actividad antes expuesta, y una actitud responsable ante los reportes emitidos por los auditores, nos permitirá solventar adecuadamente sus observaciones.

El uso adecuado de herramientas como la informática, eleva la eficacia de los procesos multicitado con anterioridad, por lo que es necesario, mantenerse actualizado sobre los últimos avances sobre esta técnica, porque además, la ley señala expresamente su uso.

Se debe de elaborar, un cronograma del todo el proceso de adquisiciones, con todas sus etapas y fechas específicas, para ser instalado en un pizarrón o en una pared de las oficinas del responsable de las adquisiciones, con la finalidad otorgarle un seguimiento diario y programar oportunamente todos sus eventos. Los diagramas de flujo facilitan esta tarea.

Los modelos de formatos y de contenidos propuestos para los diferentes documentos del proceso de adquisiciones en el presente texto, deben ser vistos como, una guía general sujeta a adecuaciones de acuerdo a las necesidades de cada entidad pública.

El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, que por mandato de ley se debe establecer en todas las entidades públicas, es un instrumento útil para el proceso de adquisiciones, ya que en el mismo se dictaminan y se formulan operaciones que facilitan dicha actividad.

El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, es la directriz fundamental sobre la forma en que se ejercerá el gasto aprobado durante el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que debe de recibir un seguimiento preciso, que nos garantice su puntual cumplimiento.

Las Políticas, Bases y Lineamientos, son normas internas emitidas por los Titulares de las Dependencias y por lo Órganos de Gobiernos de las Entidades, y están facultados para ello en el artículo 1 de la Ley, penúltimo párrafo, por lo que su creación debe de estar orientada a coadyuvar y regular todo el proceso de adquisiciones, con observancia obligatoria para todos.

Con el objeto de facilitar la intervención de los Proveedores en los Procesos de Adquisiciones del Sector Público, diseñamos la denominada "Guía práctica para las adquisiciones del Sector Público", con la cual pretendemos orientar a toda persona física o moral, que busque vender sus productos o servicios de conformidad con las leyes vigentes en la materia, así como a los servidores públicos que inician su desarrollo profesional dentro del área de las adquisiciones.

En resumen, la especialidad de comprador del Sector Público, cada exige mayores conocimientos sobre las diferentes disciplinas, que van desde el aspecto jurídico del proceso, pasando por los de carácter técnico y administrativo hasta llegar a los últimos desarrollos y aplicaciones de la informática actual, por lo que recomendamos mantenerse constantemente actualizado en los avances más recientes de la especialidad, por medio de todos los recursos disponibles, es decir, consultar diariamente el Diario Oficial de la Federación, inscribirse en la página de Nacional Financiera en la sección compras al gobierno, en donde de manera gratuita recibes las licitaciones que se publican, asistir a cursos, seminarios y conferencias que nos permitan estar al día, y vigentes en lo más actual de la materia.

Cuadros Resúmenes

  • Artículo que se relacionan con los Plazos.

  • Artículos que se relacionan con Autorizaciones.

  • Fracciones del artículo 41 que son Asuntos del Comité.

  • Fracciones del artículo 41 que No son asuntos del Comité.

  • Guía para Revisión de Fianzas.

Artículos que se relacionan con los Plazos.

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Artículos que se relacionan con los Plazos. (Continua)

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Artículos que se relacionan con los Plazos. (Continua)

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Artículos que se relacionan con Autorizaciones.

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Fracciones del artículo 41 que son asuntos del Comité.

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Fracciones del artículo 41 que son asuntos del Comité. (Continua)

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Fracciones del artículo 41 que No son asuntos del Comité.

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Guía para Revisión de Fianzas.

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Guía para Revisión de Fianzas. (Continua)

Cuando la contratación incluya más de un ejercicio presupuestal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, la cual deberá presentarse a mas tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio que corresponda.

A petición del proveedor, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación al monto por erogar en cada ejercicio subsecuente.

En el caso de entregas parciales o prestación de servicios realizados, la garantía de cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a los servicios ya prestados.

Glosario

Abastecimiento simultáneo: Distribución de la misma partida de un bien o servicio entre dos o más proveedores.

Acta de juntas de aclaraciones: Relación escrita fehaciente que emiten las dependencias y entidades para dar a conocer las aclaraciones o modificaciones a la Convocatoria a la licitación que se deriven de las Juntas de Aclaraciones.

Adquisiciones: Las compras de bienes y servicios que adquiere el Sector Público, salvo los relacionados con la obra pública, que se detallan en el artículo 3º, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Arrendamientos: adquirir por un determinado precio, el goce o aprovechamiento temporal de bienes, obras o servicios detallados en el artículo 3° de la Ley.

CAAS: Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios. Denominación que recibe el formato del comportamiento del gasto y determinación del porcentaje del 30%, a que se refiere el artículo 42 de la Ley.

Certificación del medio de identificación electrónica: Proceso mediante el cual la Secretaría de la Función Pública emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de una dependencia o entidad, o de un interesado.

CompraNet: El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales desarrollado por la Secretaría de la Función Pública, con dirección electrónica en Internet: http://www.compranet.gob.mx, y registrada su marca, bajo esta misma denominación, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Contraloría General de la República: Dependencia que focaliza las funciones relativas a la investigación de conductas u omisiones que probablemente constituyan responsabilidades administrativas, es decir, un órgano dedicado a vigilar el cumplimiento de la legalidad en el servicio público, la prevención y atención oportuna de los casos específicos de corrupción. En Iniciativa de Ley, presentada por el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, el 15 de septiembre de 2009, y que de aprobarse, sustituiría a la Secretaría de la Función Pública.

Contratos: Documento legal que se suscribe con los proveedores a los que se adjudicó alguna licitación pública, en los que se determinan los derechos y obligaciones de las partes.

Contratos abiertos: Contratos que se celebran cuando las dependencias y entidades requieren de un mismo bien o servicio de manera reiterada, por lo cual en ellos se determina una cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio.

Contratos marco: Son los acuerdos de voluntades entre una dependencia o entidad con uno o más proveedores, mediante los cuales se establecen las obligaciones y derechos que deberán regular el suministro de bienes o prestación de servicios que, mediante contratos específicos adquieran las dependencias y entidades, con fundamento en el artículo 41 fracción XX de la Ley.

Convocante: Dependencia o entidad que lleva a cabo la licitación pública.

Convocatoria a la licitación (o simplemente Convocatoria): Documento que las dependencias y entidades ponen a disposición de los interesados, en las cuales se dan a conocer, entre otros aspectos, las especificaciones de los bienes, arrendamientos, y servicios, objeto de la licitación, los requisitos y condiciones de participación.

Convocatoria al Diario Oficial: Resumen del Documento de Convocatoria a la licitación pública, que se publica en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de invitar a los interesados a participar en una o más licitaciones públicas.

Crédito externo: Financiamiento total o parcial proveniente de instituciones extranjeras. Por ejemplo: del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, entre otras.

Dependencia: Las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Procuraduría General de la República.

Diario Oficial de la Federación: El Diario Oficial de la Federación es el medio de difusión del Gobierno Federal (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial) para dar a conocer tanto las disposiciones de carácter normativo como los actos jurídicos que deben ser observados y conocidos por los mexicanos.

Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal.

Fallo: Resultados de las licitaciones públicas que emiten las dependencias y entidades de la Administración Pública, en los que se adjudican a proveedores y contratistas los bienes, servicios, y arrendamientos.

Formato de Registro de Participación: Formato que se genera por medio de la página de CompraNet después de que se han ingresado los datos del proveedor para participar en una licitación electrónica, y que se adjunta como comprobante de participación.

Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual contiene las disposiciones jurídico-administrativas que regulan los procedimientos de contratación de bienes, servicios, y arrendamientos, de la Administración Pública.

Licitaciones de adquisiciones: El proceso de licitación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que detalla el artículo 3º de la Ley.

Licitaciones electrónicas: Licitaciones públicas emitidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las que se determina la posibilidad de que los proveedores puedan enviar sus propuestas técnicas y económicas por medios remotos de comunicación electrónica.

Licitaciones públicas: Licitaciones que emiten las dependencias y entidades de la Administración Pública mediante convocatoria pública para adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado.

Licitante: Persona física o moral que participa como proveedor, en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

Medio de identificación electrónica: Conjunto de datos electrónicos que, cuando son asociados con un documento, son utilizados para reconocer a su autor, y legitiman el consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, de conformidad con el artículo 27 de la Ley.

Medios remotos de comunicación electrónica: Dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

MIPYMES: Las empresas a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

Número de la partida: Número consecutivo que se asigna a cada partida de una licitación.

Número de licitación pública: El número de la licitación es una clave de 13 caracteres numéricos, que corresponden de izquierda a derecha a lo siguiente: 2 dígitos del Sector; 3 de la Dependencia o Entidad; 3 de la Unidad Licitadora; 3 para el consecutivo de licitación y, 2 de los últimos dígitos del año, y lo designa el sistema CompraNet.

Observador.- Cualquier individuo que a título personal o en representación de las cámaras, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales o instituciones educativas, asista a los actos públicos de los procedimientos de contratación, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento de la Ley.

Organización no Gubernamental.- Grupos de la sociedad civil, así como colegios, sociedades y asociaciones de profesionistas, constituidas conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigan fines preponderantemente económicos.

Partida: Cantidad parcial de bienes o servicios contenidos en una Convocatoria a la licitación pública, elaboradas para regir un procedimiento de adquisición o contratación.

Partidas adjudicadas: Cantidades parciales de bienes o servicios contenidos en una Convocatoria a la licitación pública, cuyo fallo se emitió a favor de determinado participante.

Partidas desiertas: Cantidades parciales de bienes o servicios contenidos en una Convocatoria a la licitación pública, que no fueron adjudicadas a algún participante.

Partidas en proceso: Cantidades parciales de bienes o servicios contenidos en una Convocatoria a la licitación pública, que aún se encuentran en etapa de evaluación.

Presentación y Apertura de propuestas: Es el Acto que la Convocante lleva a cabo, para que los licitantes presenten sus proposiciones en sobre cerrado y se proceda a la apertura de cada una de ellas, tanto las que llegan a través del sistema Compranet, como las que se presentan por escrito.

Presupuesto autorizado: Es aquél que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Programa informático: Medio de captura desarrollado por la Secretaría de la Función Pública que permite a los licitantes enviar sus propuestas y sus aclaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, así como consultar información de las actas de apertura técnica y económica y los datos del fallo.

Proposición: Conjunto de documentos que conforman la propuesta técnica y económica, y que presentan los proveedores dentro de un sobre cerrado de manera inviolable en el acto de Presentación y Apertura.

Propuesta técnica: Documento que entrega el licitante en la fecha y hora estipulada por la Convocante, con la información y requisitos solicitados en Convocatoria a la licitación, para presentar su oferta de bienes, servicios, y arrendamientos objeto de la licitación.

Propuesta económica: Documento que entrega el licitante en la fecha y hora estipulada por la Convocante, con la información y requisitos solicitados en la Convocatoria a la licitación pública, para presentar las condiciones de precio de la oferta de bienes, servicios, y arrendamientos objeto de la licitación.

Proveedores: Personas físicas o morales que celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios con dependencias o entidades de la Administración Pública.

Proyecto de convocatoria o preconvocatoria: Documento que contiene la versión preliminar de una Convocatoria a la licitación pública la cual, con ese carácter, la dependencia o entidad difunde en CompraNet, y en su página Web.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Vigente.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

Seguimiento de licitaciones: Mecanismo que permite consultar, en la página de CompraNet, la información y documentos que se generan de los eventos de las licitaciones públicas desde su inicio hasta su conclusión: Convocatoria a la licitación pública, notas aclaratorias, actas de juntas de aclaraciones, actas de visita a instalaciones o al lugar de los trabajos, fallos y datos relevantes de los contratos.

Servicios: Función o prestación contratada con personas físicas o morales para satisfacer necesidades del estado.

Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo pueda ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley.

Transmisión electrónica: Envío de datos a través de medios de comunicación electrónica como líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

Tratados de libre comercio.- Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizadas por las dependencia y entidades sujetas para la compra de bienes, o servicios.

Testigo Social.- Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la SFP, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, o a solicitud de la propia SFP podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.

Testimonio.- Documento público que emitirá el Testigo Social al final de su participación y que contendrá las observaciones y, en su caso, recomendaciones derivadas de la misma.

Umbrales: Montos de referencia establecidos en el artículo 1001, párrafo 1, inciso c) del capítulo de compras del sector público del tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio, a partir de los cuales se define el ámbito de aplicación de las disposiciones de dichos títulos o capítulos.

Unidad compradora o Convocante: Cada una de las áreas de las dependencias y entidades facultadas para llevar a cabo procedimientos de licitación pública en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza.

Unidad licitadora: Cada una de las áreas de las dependencias y entidades facultadas para llevar a cabo procedimientos de licitación pública en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza. Se utiliza como sinónimo de unidad Convocante.

Valor i-ésimo: i-ésimo, significa cualesquiera del primero, segundo, tercero, etc, …i-ésimo valor. (es decir 1, o 2, o 3, … o i-ésimo, …)

Pti es el Puntaje de propuesta técnica cualquiera (la i-ésima propuesta técnica), la cual puede ser la 1 (primera), 2 (segunda), etc, …i (i-ésima).

Pei es el Puntaje económico cualquiera (la i-ésima propuesta económica), la cual puede ser la primera, la segunda, etc, …, la i-ésima propuesta económica).

Ejemplo: Para el proveedor 4, su i-ésimo valor es 4

Por lo que, su Pti es Pt4 y su Pei es Pe4.

Bibliografía

Entrevista al Actuario Carlos Jasso, Coordinador de CompraNet en la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Agosto 2001.

Discurso "Visión de la SFP para una nueva Ley de Adquisiciones del Gobierno Federal" de la Lic. Elizabeth Yáñez Robles, Subsecretaria de la Función Pública. Agosto 2008.

Normatividad aplicable a las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Páginas Web:

www.funcionpublica.gob.mx

www.compranet.gob.mx

www.economia.gob.mx

www.sep.gob.mx

www.nafinsa.gob.mx

www.cmi.org

http://www.diputados.gob.mx

http://www.nafin.com

Mail:

"Ricardo Sepúlveda Blanco" ,

"Ricardo J. Moncada Figueroa" ricmonfig@gmail.com

 

 

Autor:

Lic. Ricardo Jaime Moncada Figueroa

ricmonfig[arroba]gmail.com

Partes: 1, 2, 3, 4
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