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Historia del Derecho Romano: Fuentes del Derecho Romano, evolución, y jurisprudencia



Partes: 1, 2

  1. Costumbre
  2. Ley:
    es un acuerdo
  3. Plebiscito: de plebiscitum
  4. Senadoconsultos
  5. Constituciones imperiales
  6. Edictos de los Magistrados: Ius
    edicendi
  7. La
    ciencia jurídica: Según Servio Cicerón
    fue el fundador de la verdadera ciencia
    jurídica
  8. Imperio Absoluto (230 – 476, S. III d.C.): Las
    Codificaciones
  9. Supervivencia del Derecho
    Romano

Fuentes del Derecho Romano

Costumbre

con el viejo ius civile se dan preceptos de
moralidad, hecha tradición

los mores o mores maicorum dan vida al
primitivo ordenamiento y la interpretatio jurisprudencial las
adapta. la costumbre se desenvuelve en la época
postclásica

la interpretatio y la lex integran el ius
civile: es decir el derecho propio -privativo-

el ius ex non scripto: es la interpretatio
prudentum-
en el derecho de la ultima época se ve la
antitesis entre costumbre y constitutio principis. ahora
la raíz de fuerza del derecho esta en la ley, siendo la
costumbre quien la corrige o subsidia pero no puede
abrogarla.

consensus omnium: es la persuasión de
carácter obligatorio -opino necessitatis– la
practica de largo tiempovetus diaturna (o longa o
inveterata). consuetudo- y el ámbito de eficacia.
la ciencia actual hace estas definiciones comenzando por los
glosadores de los cuales hablaremos mas adelante.

Ley: es un
acuerdo

Vienes del l lex, es una declaración de normas
que esta en un acuerdo, esta puede ser publica o privata. La
publica por antonomasia, según Capitón es generales
iussum populi, rogante magistratu. Es decir la
lex publica nace por un convenio, como la lex privata:
lex est praeceptum, communis rei publicae
sponsio
. Cuando la ley se propone se llama lex
rogata, esta se formula por el magistrado que preside la
asamblea comicial, (que es quien representa al pueblo y la
acepta). Su formula es así: velitis iubeatis – y
luego se guía el texto de al ley, –haee ita,
uti dixi, ita vos quirites rogo – (el
voto favorable y el contrario se manifiestan así:
utirogas y antiquo). Cuando los comicios
aprueban la ley viene el refrendo, senado – patrum
autorictas
– . La lex privata: nace por convenio entre
particulares: lex commissoria, lex contractus,
lex locationis (origen del contrato).

La lex publica tiene casi siempre 3 partes: 1.
Praescriptio o prefacio: es decir nombre del magistrado
proponente, lugar y fecha en que tuvo lugar la asamblea. Si se
verifica tributum. El mismo pueblo ordena que la ley se
ejecute. El nombre de la tribu que habito la habitación y
del primer ciudadano que voto, 2. Rogativo o parte dispositiva,
3. Y comúnmente acaba con la sacctio: la cual fija los
términos precisos para asegurar su eficacia.

Las leyes se citan con el nomen del magistrado
proponente – lex auilia – o a veces con el cognomen –
lex publilia philonis – y el praenomen – lex
Sempronio C. Gracchi.

Si la propuesta fue por un cónsul se anotan los
nombres de los colegas unidos, – lex papia poppaea,
lex furia caninia – . las leyes suelen llevar
una indicación sumaria de su contenido – lex ferio de
sponsu -. La actividad legislativa se da mas en el
derecho publico en el privado.

Jurisprudencia:

* con las leges regiae (preceptos de moralidad
tradicional, sobre cuestiones religiosas o sagradas), pueden
haber sido dictadas por los reyes, ya que eran sumos sacerdotes
de las civitas e interpretes de la voluntad
divina.

* se dio la ley de las XII Tablas, – leges XII
Tabularum-, tiene origen en las revoluciones plebeyas y
un acuerdo entre patricios y plebeyos para reformar el
ordenamiento jurídico y crear un régimen de
igualdad. (S. V a.C.) y se crea una magistratura para una ley
común.

-> se propone por el tribuno de la plebe – Terentilio
Arsa (461)

-> se envía a Grecia una comisión para
estudiar las leyes de Solón (454)

-> se suspenden las magistraturas normales
-cónsules y tribunos-, y se le dan atribuciones del
gobierno a un colegio extraordinario, 10 ciudades patricias: los
decemviri legibus scribundis consular
petestate: este colegio crea 10 tablas aprobadas por los
comicios canturriados, y las 2 ultimas propuestas por Valerio y
Horacio (449)

* esta ley aseguraba al antiguo iusquiritum ;
tenia derecho privado, procesal y penal.

Cuando decaen los comicios, y se cede el poder al
príncipe se da la constitución imperial. Esta ley
desaparece en el S. I de nuestra era.

Plebiscito: de
plebiscitum

Deliberación de la plebe en su asamblea
(concilium plebis); según Gayo es al principio un
mandato de la plebe y para la plebe.

Jurisprudencia: con la ley "lex hortensia" (287 a.C) se
equipara a la ley, obligando también a los patricios, y
así ley y plebiscito se igualan –lex sive
plebiscitum-.

Senadoconsultos

Influye con su autoritas patrum -en la
formación de las leyes comiciales.

La formación legislativa tiene su punto de
arranquen en los tiempos del principado, el senado solo le sirve
al príncipe, solo se pronuncia en el derecho
privado.

El príncipe se erige por el senado, la propuestas
del príncipe –oratio princips– da vida a la
decisión que aprueba el senado -cenatas
cónsultum-.

Partes: 1, 2

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