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Historia del Derecho Romano: Fuentes del Derecho Romano, evolución, y jurisprudencia (página 2)



Partes: 1, 2

Bajo el imperio absoluto las decisiones del senado
desaparecen por completo, el senado (formal) se parece a la
ley:

1. prefacio: nombre del magistrado convocante, senadores
que intervinieron en la redacción -qui scribendo
ad fueron-.; lugar y fecha.

2. Relatio: motivo y propuesta, sentencia o
resolución aprobada.

En la practica el senadoconsulto se designa por nombre
-por el cognomen- del magistrado proponente, S. C.
Iuncianum, S.c Trebellianum – ,o, por el de la
persona que dio el motiva de la decisión, -S.c.
Macedonianum.

Constituciones
imperiales

Fuente primaria y casi una del derecho, del principado
al imperio absoluto. (S. III se afecta a lo privado).

Clases de constituciones imperiales:

a) Edicta: normas dictadas por el príncipe en uso
del ius edicendi, anejo a su imperium
proconsulare
, similares a la republica
(magistrados).

b) Decreta: resoluciones extraordinem en
procesos civiles o criminales que conoce el príncipe en
primera instancia o en apelación.

c) Mandata: instrucciones dadas por el príncipe,
administrativa a los funcionarios de la administración
provincial.

* las formas decreta y rescripta sirvieron en la
actualidad para la reforma o corrección del derecho
vigente. La –constitutio principis– es la fuente suprema
del derecho, en la época imperial se le llama
lex; y da lugar a la formación de un -ius Novus-,
un derecho nuevo a un ius extraordinarium.

Edictos de los
Magistrados: Ius edicendi

Es la facultad que tiene el magistrado para dirigirse a
los pueblos ya sea de forma oral o escrita. Si es escrita, se
llama edictum, es decir facultad que se expresa, y esta
es un programa de actuación.

El pretor es el que fija sus normas, para su
función, están: el pretor urbano, y el peregrino;
los ediles curules, y los gobernadores y cuestores en la
providencia: y se encargan de fijar en el edictum las normas para
su función. El pretor es el edicto mas importante, sus
funciones básicamente son: ayudar, suplir o corregir al
ius civile; administrar justicia civil -Inter
cives– pretor, urbanus – o inter
cives, et peregrinos – pretor peregrinus; y por
vía procesal crea una nueva formación
jurídica al sistema tradicional.

El magistrado no tiene la obligación de ajustarse
al programa anual, -lex annua– por él fijado.
Él puede utilizar el -edictum repentinum– para
circunstancias especiales del caso concreto. El derecho pretorio
u honorario –honorarium dicitur, quod ad honore
praetoris venerat-. Entendiendo el honorario como la
derivación de la magistratura (Honor) del pretor. Su mayor
acogida fue en las dos últimos siglos de la
republica.

*En el principado el "príncipe" quien es supremo
mentor (consejero, maestro) legislativo pone limites a la
actividad del pretor.

Jurisprudencia: En el imperio Romano:

El emperador Adriano (año 129 d.C) manda al
jurista Salvio Juliano que redactara las reglas y procedimientos
de los edictos de los tiempos anteriores. Esta obra codificada se
llama: Edicto Perpetuo –Edictum perpetuum– poniendo fin
al laboreo secular del pretor.

Se conoce de este edicto por la reconstrucción
que hizo Lenel, basándose en fragmentos del
Digesto y algunos comentarios de los juristas
clásicos -ad Edictum-.

El edicto Adriano (Permanente – perpetuo)
contiene:

1- El edicto del pretor urbano

2- El edicto de los ediles curules

3- El edicto del pretor peregrino

4- El edicto provincial (prototipo)

5- algunas adiciones de Juliano, hoy se conserva la
llamada -nova cláusula Iuliani-.

Conceptos útiles: civis: ciudadano,
civitas: ciudad, peregrinos: extranjero, pópulos:
estado, ius civiles: derecho propio -privativo- de los
cives.

La ciencia
jurídica: Según Servio Cicerón fue el
fundador de la verdadera ciencia
jurídica

Esta dice que el derecho se interpreta por un Prudens
(perito) en materia jurídica: iuris Prudens. La
función del perito es revelar el derecho, en su sistema
cardinal del derecho -ius civile-, y así
acomodándolo a las circunstancias del momento. Entre el
derecho propio y la interpretación (interpretativo) llegan
a ser una misma cosa.

Las funciones del jurista son: ayuda y aconseja al
particular, instruye al partículas sobre las formulas de:
1- los negocios o contratoscavere-, 2- los pleitos
agere-, y facilita las respuestas a sus consultas
respondere-. 3- cuando el juez y el pretor acudan a el,
él puede asesorarlos.

La jurisprudentia o ciencia del
derecho:

1- Es ejercida en la Monarquía (753 a.C. – 510
a.C.) por los pontífices

2- A fines del S. IV y comienzos del S. III a.C. la
jurisprudencia se convierte en oficio libre. La mayor
razón se da porque la compilación de formulas
ius Flavianum es robada por Gneo Flavio, escrita por
Apio Claudio el Ciego (Censor en el años 312) y comunicada
al pueblo.

3- Republica: (519 -27 a.C.), Sesto Elio Peto Cato,
(Cónsul en el 198 a.C.) autor de una –Tripertita
obra en 3 libros llamada ius Aelianum -sobre las XII
Tablas, la Interpretativo y la Legis
Actiones-.

4- S. II a.C. -> obra "Regla Catoniana": por Marco
Porcio Catón (Censor en el 184) y su hijo Catón
Liciano.

5- del mismo siglo-> la obra "Fundaverunt
ius civile": por Manilio (Cónsul en 149), Publio
Mucio Scevola (Cónsul en 133); y Bruto al decir de
Pomponio.

6- últimos siglos de la República: obra
-> el "Primer ensayo sistemático del derecho civil – de
18 libros iuris civilis y de un liber
singularis
": por 5o Mucio Scevola (Cónsul 95 a.C.);
-> obra "Stipulatio Aquiliana" y de la fórmula
de la "Actio dolí": por Servio Sulpicio Rufo
(Discípulo de Galo); -> obra "40 libros de Digesta":
Por Alfeno Varo.

7- Principado (Siglos II – III d.C.) Augusto a los
Severos: 27 a.C. – 235 d.C.

-> se da siempre la búsqueda de lo que es
bueno y lo justo –Bonum et aequum

-> Augusto concede a los mas celebres el –ius
respondendi
– una (ex autorízate ius): Es decir una
especie de consagración que limita el pensamiento desde el
punto de vista estricto y formal en la fuerza vinculante del
respondum para el juez.

-> Adriano nombra miembros del –Consilium
principis
– ahora organismo oficial, a los juristas de gran
predicamento.

-> Se mantiene la jurisprudencia libre y el derecho
privado

-> los juristas del derecho o irusprudentes
no se producen en línea de justicia general, tal ves por
su influencia de la cultura helénica.

La jurisprudencia clásica se inicia con 2 famosas
escuelas: fundadas por:

* Labeon (Sucesor: Próculo): Figuras destacadas:
Próculo, Los Celso, Los Nerva, Pegaso, y Neracio Prisco.
Está desaparece más adelante.

* Capitón (Sucesor: Sabino): Figuras destacadas:
Casio Longino, Celio Sabino, Javóleno Prisco, y Salvio
Juliano (Edictum Perpetuum – Digesta en 90
libros-solución de las cuestiones).

En el S. II d.C: está Pomponio, Africano, Marcelo
y Q. Cervidio Scevola

y Gayo –Gaius-:´

* Vive bajo Adriano, Antonio y Marco Aurelio

*Autor del Compendio del derecho Romano, S.
V Instituciones que mas adelante toma Justiniano.

* Su obra tiene valor expositivo y
didáctico

* Es un valioso testimonio del derecho de la
época clásica

* Contiene Glosas clásicas y
Posclásicas.

En el S. III d.C: están Papiniano: de Siria
praefectus pretorio- desde el 203 (2
definitiones, 37 questiones, 19 de
responsa
); Paulo: Discípulo de Scevola, asesor de
Papiniano -80 libros de comentarios ad edictum-.;
Ulpiano: De Tiro-Fenicia, miembro del Consilium
Principis,
(sus escritos fueron el núcleo fundamental
de la Digesta de Justiniano); y Modestino: Praefectus
Vigilum
.

Imperio Absoluto
(230 – 476, S. III d.C.): Las Codificaciones

I. Compilaciones Prejustianeras: Cuando decae la
jurisprudencia, se compilaron obras de jurisprudencia
iura– y las constituciones imperiales
leges-.

a) Ordenación del "ius" compilaciones
del "iura": compilaciones de opiniones de jurista, se
estableció la constitución de Teodosio II y
Valentiniano III del año 426 d.C. que tiene eficacia lega,
en términos de obligar al juez.

* Ley de citas o citaciones (Ley de los muertos): Regula
el modo según el cual han de tenerse en cuenta las
opiniones de los juristas (Pablo, Ulpiano, Modestino, Papiniano,
y Gayo), y cuando se opongan estos, prevalecen los de la
mayoría.

b) compilaciones de "leges" (proceden de oriente): son
compilaciones donde se agrupan constituciones imperiales, tienen
la finalidad de poderse utilizar ante los tribunales y en la
enseñanza muchas y dispersas leyes.

Se dan dos obras de iniciativa privada:

-> El código de Gregoriano (Codex
Gregorianus): compilación de constituciones
imperiales que van desde 196 a 250 d.C., 15 libros, y su autor es
desconocido.

-> El código de Hermogenianos (Codex
Hermogenianus): compilación de constituciones imperiales
de 290 – 235 d.C., de un solo libro.

Y una de iniciativa oficial:

Código Teodosiano (Codex Theodosianus): quiso
compilar todo el derecho, se expide bajo el gobierno de Teodosio
II del año 425 d.C., entro en vigor a partir de enero del
año 439 d.C, se promulga en occidente por Valentiniano
III.

Está recopilación se hace por orden de
temas: del eclesiástico, derecho privado, penal, y
administrativo.

c) Compilaciones de "iura" y "Leges"
-> Compilación Mixta:

1. Figuran los Fragmenta Vaticana: contienen
principalmente opiniones de Gayo, Pablo, Ulpiano, y Modestino; y
además una serie de constituciones imperiales de la
época de Dioclesiano.

2. Comparación de leyes romanas y mosaicas: toma
las opiniones de la ley de citas comparan las leyes romanas con
las leyes de Moisés descubierta en el S. XVI
d.C.

3. Consultas realizadas a un viejo jurista: contiene
principalmente aportes de las 5 de Pablo, del código
Gregoriano y Hermogeniano.

4. Libro Siro Romano (con 200 artículos): Especie
de manual de Derecho vigente hasta el siglo XVII en varios
países Árabes.

5. Scholia Sinaitica: Contiene comentarios de edictos a
Ulpiano

6. Edicto de Teodorico: obra realizada por los Godos en
territorio Italiano, 154 articulos, (Derecho vigente de
Italia).

7. Lex Romana Wisigothorum o
Brevarium Alarici o Alaricianum: Código
promulgado por Alarico II (año 506), contenía
opiniones de la "Ley de citas", Derecho vigente en el resto de
Europa, vigente hasta el S. XII d.C.

II Compilación de Justiniano: la mas importante
fue "Corpus Iuris Civilis" (528-533 d.C.).

-> Gran compilación mixta de las
constituciones imperiales y opiniones de los juristas, realizada
por Justiniano quién tiene como objetivo que esta tenga
todo el derecho, consta de 4 partes:

1. Iura: Digesto, con su creación surgen
las interpolaciones, es decir modificaciones que le hizo la
comisión redactora del Digesto para actualizar los textos
a al época (modificación del texto), esta
representado en libros, títulos, parágrafos, y
fragmentos. se divide en 7 partes de 50 libros:

1.1 Libro al 4 parte: Principios generales del
derecho

1.2 Libro al 11 parte: procesos judiciales

1.3 Libro al 14 parte: obligaciones y
contratos

1.4 Libro al 27 parte: derecho de familia

1.5 Libro al 36 parte: legados y herencias

1.6 Libro al 44 parte: derechos reales

1.7 Libro al 50 parte: derecho publico y
penal

2. Lege: Constituciones imperiales –
Código de Justiniano,

3. Las Novelas desde 530-555: son tres: Las
Constituciones Imperiales que se fueron publicando, conformaron
una obra denominada NOVELAS.

3.1 Epitome de Juliano (Epitome Iullani): con 144
constituciones imperiales, del 534-555 d.C., la
compilación la hizo Juliano.

3.2 Autentica: Dicen que sus apócrifos es mas
completa con 143 novelas. Del 530-545

3.3 Constituciones Imperiales: tiene 168 constituciones
imperiales y no tienen nombre.

4. Instituciones: Manual de derecho llamado las
instituciones de Justiniano: era exclusivamente para los
estudiantes del derecho y su orden es guiado de las Instituciones
de Gayo:

1er Libro: Principios general y personas

2do Libro: Bienes, herencias y sucesiones

3er Libro: Legados, obligaciones, y contratos

4to Libro: Lex Aquiles (responsabilidad por daño)
y procedimiento.

Según Justiniano el derecho era pleno, por lo
tanto en su obra intentaba documentar todo el derecho, no se
permitía glosar solo hacer citas textuales, y se mantuvo
dicha obra hasta el S XIX.

III Compilaciones Posjustinianeas: Se prohíbe
comentar la obra de Justiniano, especialmente el Digesto o
Pandectas. Se llevan a cabo resúmenes, monografías,
glosas, traducciones al griego, colecciones.
Están:

1. Junto a una Paráfrasis de las Instituciones
Paraphrasis Institutionum– hecha por Teofilo figura una
Summa del Anónimo, en griego del S. VII, del
Digesto. Del Código hacen índices Taleleo,
Anatolio, Isidoro, y Teodoro, y de las Novelas Teodoro,
Escolástico y Anastasio.

2. En el S. VIII, Se publica un extracto de las obras de
Justiniano, el "Ecloga legum" por orden de León
el Isáurico y su hijo Constantino Coprónimo. Y en
el S. IX Se publican abreviaturas del Corpus Iuris para
uso de los Tribunales: el "Pocheiron" y la
"Epanagoge" por orden de Basilio el Macedo.

3. La de los años (867-911), Se trata de difundir
todo el material del Corpus Iuris, en lengua Griega, llamada
"Basílicos o Libri Basilicorum", son 60
libros después en los siglos X al XIII le agregan escolios
Scholia.

4. Del Año 1345, se hace un extracto en forma de
trabajo privado, hecho a la vista de "Synopsis", el
"Pocheiron" y otras obras de segunda mano, llamada el
"Hexabiblos" por Constantino Harmenópulo, juez de
Tesalónica.

Supervivencia del
Derecho Romano

I. Panorámica General: El derecho Romano llego a
los pueblo románicos por el verbo de nuestra lengua y la
escritura del Corpus Iuris. Sabemos que el derecho romano no
concluye con la caída del impero absoluto – dominante de
occidente, continuo el de oriente a manos de los bárbaros,
en el momento de la caída del imperio bizantino Occ.
surgen dos obras: El Edicto de Teodorico (500-500) y el Brevario
de Alarico (Lex Romana Visigoturum hasta el S.
VII).

Luego aparece la universidad de Bolonia, primera
universidad en derecho, quién retoma el Corpus
Iuris, y comienzan a hacer fragmentos
específicos, debido a esto se les conoció como los
Glosadores.

Estaba conformada por: Irnetus, Martino (obra:
"Duihentilum"), Placentino (obra: "Creo uni de
Montpellier"), Vaccario (obra: "Creo unir Oxford"),
Bulgario (obra: "De varias reglas"), y Acursio (obra: "La glosa
magna").

II. Historia de los estudios del derecho Romano: Escuela
de los comentaristas o post glosadores: ellos tomaron todas las
glosas y empezaron a hacer reglas de carácter general
basándose en las glosas pero ya no de forma
exegética.

Fundadores: Barsolo de Sassoferado, Cino de Pistoia y
Baldo de Ubaldis.

Aportes:

2.1 Teoría de los estatutos: fue la base del
derecho internacional privado y esta estipulado en el
código civil colombiano de los artículos 18 al
21.

a. Estatuto Personal: Frente a la familia donde
naciera

b. Estatuto Real: lugar donde se ubiquen los
bienes

c. Estatuto Contractual: Se pueden cumplir en cualquier
territorio y si afectan los intereses de la nación se
regirán por el Código Civil.

2.2 Derecho de propiedad: la propiedad se desmiembra en
tres atributos: a. Uso: utilizar el bien, Goce: sacar frutos al
bien, y Disposición: habitar en el bien.

2.3 Las guerras justas

3. Escuela Humanista: surge dentro de la corriente de
Renacimiento (S. XIV-XV), periodo de la Ilustración,
Antropocentrismo, la razón. Buscaban llegar a lo
clásico, se dedican a la cacería de
interpolaciones. Exponentes: Alciato, Dionnisio, Jacobo Gudo
Fredo.

4. Escuela de la Jurisprudencia elegante: se baso en el
ejercicio intelectual.

5. Escuela del Iusnaturalismo racional: se da en el S.
XVIII – XIX. Se expandió por toda Europa y America. El
Iusnaturalismo: eran en si normal que no iban a tener un momento
histórico porque son innatas a la persona. Surgen los
códigos civiles basándose en la obra de Justiniano.
Y se dieron 2 corrientes:

a. Cristiana: Las normas las crea Dios (Santo
Tomás – San Agustín)

b. Racional: Las normas las crea la razón del
hombre, estas serán temporales, inmanentes y de
persuasión. Exponentes: Hugo Grocio: su obra mas
importante es el "Derecho de guerra y paz", fue el fundador del
derecho internacional; Domat: hace una "ensayo sobre el derecho
civil", fue uno de los que impulso el código civil de
Napoleón; Thomasius: obra: "Ensayo acerca de la esencia
del espíritu".

6. Escuela Histórica: se da la diferencia entre
el derecho objetivo y el subjetivo. Utilizan la mayéutica
para estudiar el derecho, se dedican a hacer teorías sobre
el derecho romano, su fundador fue Gustavo Hugo. Principal
exponente. Savigny.

7. Escuela Pandectista Alemana: surge como consecuencia
de la escuela histórica, decía que el derecho se
construía con los intereses concretos de los grupos de
presión. Aporto: la Teoría del Negocio
Jurídico a través de la paulatina
abstracción de los elementos aportados por los juristas
romanos: es la culminación de un proceso de abstracciones
manifestación de la voluntad a la que el ordenamiento
jurídico en las condiciones y limites que el establece
reconoce la virtualidad de producir efectos jurídicos
(curso de Derecho Privado Romano – Rafael Bernad Mainar,
universidad Católica Andrés Bello)

8. S. XX surgen: a. Nehumanismo: retoma el aporte de la
escuela humanística solo especulaciones, interpretaciones.
Exponentes: Longo, Grosso, y Albertario b. Neopandectistica:
aporte del derecho romano al derecho actual (Digesto) exponentes:
Schipani, Dors, y Ruiz Arangio.

9. Colombia, 1859: Código de
Andrés Bello, estados federales, cada estado tenia su
constitución, luego el código de Santander se
volvió el código de la unión; 1887: a 1853
Código de la republica de Colombia; creación de
universidades católicas que recibieron aportes del derecho
romano, se aprendía en latín, idioma de
Justiniano.

 

 

Autor:

Liliana Florián
Castellanos

Dr. Rojas Rosillo Luis
Alfonso

Universidad Santo Tomás

Facultad de Ciencias Sociales

Bogotá D.C.

2010

Partes: 1, 2
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