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Importación de los equipos de audio y su incidencia en la rentabilidad de la empresa Vtronica (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Si la empresa VTrónica al no importar los equipos
de audio los clientes no tendrán la oportunidad de emplear
estos dispositivos de última tecnología, con esto
la competencia tendrán la oportunidad de ganar nuestros
clientes potenciales y así los socios ya no
invertirán en la empresa para lo cual comenzara a tener
una rentabilidad baja para que no ocurra aquello se debe
implementar la importación de estos equipos de
audio.

Para esto es necesario aprender a planificar y no
precisamente en pedidos, deseos particulares, necesidades,
problemas imprevistos sino por el contrario, ya que si se piensa
de esa manera se obtendrá resultados desordenados, sin
dimensión, aun cuando haya buena voluntad de los socios de
la empresa, por eso se debe realizar el estudio de mercado para
conocer que equipos debemos importar a nuestro país y con
esto tener éxito en lo que vamos a realizar.

En el presente y a futuro la empresa corre riesgos, por
estar rodeados de una competencia extranjera que ofrece productos
a costos bajos, nuestro país es eminentemente importador
de bienes del exterior, por lo que la calidad y buenos precios
acentuaran en el mercado local.

  • Formulación del Problema

¿Cómo influye la importación de los
equipos de audio en la rentabilidad de la empresa
VTrónica?

1.2.8 Delimitación del Problema

Temporal. Para la realización de esta
investigación el tiempo en que durará será
desde marzo del 2008 hasta octubre del 2008 además los
datos recolectados serán del segundo semestre del
año 2007.

Espacial. Todos los datos que se van a tomar para
realizar dicha investigación serán obtenidos de la
empresa VTrónica la cual nos brindaran todas las
facilidades para el desarrollo, la empresa se encuentra en la
Bolívar entre Mera y Montalvo.

  • Justificación

La investigación que se propone tiene una
importancia muy relativa en la práctica pues esta conlleva
a resolver en sí el problema de la rentabilidad
insatisfecha por los socios de la empresa VTrónica, con
esto se pretende orientar a las importaciones, con lo cual
podemos mejorar el manejo de estos equipos para que la empresa
VTrónica tenga una mayor rentabilidad y utilidad, el cual
superara el nivel de vida tanto en los trabajadores socios,
proveedores y de los mismos clientes.

En su elaboración se considera población,
necesidades de los clientes, tomando en cuenta todo al
área del audio para esto la autogestión mediante
los socios de la empresa, además la investigación
planteada tendrá un impacto satisfactorio para
VTrónica puesto que solucionara el problema de la
insatisfacción de la rentabilidad en los socios,
además para estas importaciones planteadas se tiene un
buen plan de financiamiento con la autogestión,
además se consideraran los créditos bancarios que
también serán muy importante, por lo tanto el
impacto en la demanda consistirá en la productividad,
desarrollo y por ende un mayor servicio para los clientes
.

La investigación es susceptible de ejecutarse ya
que se puede contar con los recursos que contamos como son
humanos, materiales, económicos, tecnológicos
están al alcance para poder realizar dicha
investigación además la asesoría y la
accesibilidad a la información son muy bien facilitadas
por las personas que trabajan en la empresa de hecho se tiene una
buena relación con los empresarios que tienen ya
experiencia en este ámbito.

  • Objetivos.

1.4.1 Objetivo General

Determinar un procedimiento para la importación
de equipos de audio para incrementar la rentabilidad en la
Empresa VTrónica.

1.4.2 Objetivos Específicos

1. Establecer una política adecuada para el
proceso de importación de equipos de audio.

2. Realizar un análisis de la incidencia de las
importaciones con la rentabilidad.

3. Proponer un plan de importaciones para
empresa.

CAPÍTULO II

Marco
teórico

2.1 Antecedentes Investigativos

Según Javier Romero (2006: pag.17) en su tesis
Manual de Importación de Repuestos Automotrices y su
Determinación en la Rentabilidad de Autorepuestos
Universal de la Ciudad de Ambato.

El Ecuador no tiene recursos necesarios para la
elaboración y producción de repuestos automotrices
por lo que la libre oferta y demanda impone los precios en los
mercados sin control, el único determinante de la
estabilidad es seria la competencia, por lo que se puede observar
que la rentabilidad si compensa los gastos y determina excelentes
utilidades siempre y cuando estos tengan un control adecuado,
caso contrario el deslizamiento de gastos excesivos por causa de
errores de importación puede llevar a perdidas como el
caso de la reexportaciones.

Según Gabriela Guerrero (2005: pág.
89-90) en su tesis Análisis de Satisfacción de
Clientes y su impacto sobre la rentabilidad en la empresa
Megakons S.A. en el primer semestre del 2005.

Debido a la larga trayectoria de la empresa Megakons
S.A. y al buen manejo de la misma, el componente que obtuvo el
porcentaje más alto es la imagen empresarial, seguido de
una buena atención y servicio brindado a los clientes por
parte de los empleados. La ubicación de la empresa y el
producto fueron los componentes en los cuales se debe poner
más énfasis para así incrementar la
satisfacción. El índice de satisfacción de
los clientes es el 80%, que se considera muy bueno ya que se
puede concluir que la empresa está cumpliendo con los
objetivos. Se obtuvo una rentabilidad financiera del 2,56% en el
primer semestre del 2005, por lo que se puede concluir que, si se
incrementa el 80% de satisfacción de los clientes obtenida
en el análisis, la rentabilidad crecerá.

Según Irina Bonilla López (2002:
pág. 112) en su tesis Manual de Importaciones para
Empresas de Comercialización – Importadora Medaico
S.A.

El importador que no conoce, en la mayoría de los
casos el trámite que rige las importaciones busca personas
para que realice la gestión de importación. Al
importador lo único que le interesa es que se
efectúe la importación lo más
rápidamente posible, para tener los productos con los que
va a comercializar y obtener las utilidades previstas. En
consecuencia se hace preciso la utilización de este manual
para empresas privadas o públicas según sea el caso
en el cual se puede observar conocimientos profundos en la
materia de importación. La burocracia existente en las
Aduanas y la corrupción de la misma no permiten que los
importadores trabajen con agilidad en vista de que los
trámites de importación se vuelven
eternos.

2.2 Fundamentación
Filosófica

El desarrollo de la investigación que se propone
se ejecutará bajo las normativas del paradigma
crítico propositivo, debido a que, esta escuela
filosófica permitirá analizar e interpretar la
realidad de la empresa con la intención de contribuir al
cambio y mejorar la calidad de vida de quienes están
directamente relacionados con la misma.

Se trabajará con el paradigma planteado por que
facilita la visión de la realidad de la empresa de una
manera dinámica, en donde todos los seres humanos que
trabajan en la misma aporten de manera activa en la
contribución de su entorno, interactuando inseparablemente
con el propósito de alcanzar su desarrollo y
progreso.

El paradigma crítico propositivo será una
guía en la investigación que se expone ya que
será la norma que oriente a la carga axiológica de
las personas que laboran en la empresa VTrónica sin
apartarse de la verdad y del servicio, considerándoles a
estos como factores relativos susceptibles de alcanzar la
perfectibilidad.

El paradigma crítico propositivo permitirá
también poner en práctica la relación
dialéctica entre la teoría y la práctica
para de una manera abierta, flexible y participativa para
solucionar los problemas de la empresa.

2.3 Fundamentación Legal

2.3.1 Ley de Régimen Tributario
Interno

Podemos encontrar en el Art. 13, en la que nos dice que:
serán deducibles, y no estarán sujetos al impuesto
a la renta en el Ecuador ni se someten a retención en la
fuente, los siguientes pagos al exterior:

1.- Los pagos por concepto de importaciones;

2.- Los intereses y costos financieros por
financiamiento de proveedores externos en las cuantías que
figuren en el permiso de importación respectivo o en los
documentos que respalden la importación, siempre que no
excedan de las tasas de interés máximas
referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de
Ecuador a la fecha de la aprobación del documento de
importación. Si los intereses y costos financieros exceden
de las tasas máximas fijadas por el Directorio del Banco
Central del Ecuador, se deberá efectuar la
retención correspondiente sobre el exceso para que dicho
pago sea deducible;

3.- Los intereses de créditos externos
registrados en el Banco Central del Ecuador, siempre que no
excedan de las tasas de interés máximas
referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de
Ecuador a la fecha del registro del crédito o su
novación. Si los intereses exceden de las tasas
máximas fijadas por el Directorio del Banco Central del
Ecuador, se deberá efectuar la retención
correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea
deducible. La falta de registro conforme las disposiciones
emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador,
determinará que no se puedan deducir los costos
financieros del crédito;

4.- Las comisiones por exportaciones que consten en el
respectivo contrato y las pagadas para la promoción del
turismo receptivo, sin que excedan del dos por ciento (2%) del
valor de las exportaciones. Sin embargo, en este caso,
habrá lugar al pago del impuesto a la renta y a la
retención en la fuente si el pago se realiza a favor de
una persona o sociedad relacionada con el exportador, o si el
beneficiario de esta comisión se encuentra domiciliado en
un país en el cual no exista impuesto sobre los
beneficios, utilidades o renta;

5.- Los gastos que necesariamente deban ser realizados
en el exterior por las empresas de transporte marítimo o
aéreo, sea por necesidad de la actividad desarrollada en
el Ecuador, sea por su extensión en el
extranjero.

6.- El 96% de las primas de cesión o reaseguros
contratados con empresas que no tengan establecimiento o
representación permanente en el Ecuador;

7.- Los pagos efectuados por las agencias
internacionales de prensa registradas en la Secretaría de
Comunicación del Estado en el noventa por ciento
(90%);

8.- El 90% del valor de los contratos de fletamento de
naves para empresas de transporte aéreo o marítimo
internacional; y,

9.- Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil
internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan
a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no
contemple tasas que sean superiores a las establecidas por el
Banco Central del Ecuador en los términos previstos en el
numeral 2 de este artículo. En caso contrario, se
retendrá el Impuesto a la renta sobre los valores que
excedan de dichas tasas. Si el arrendatario no opta por la compra
del bien y procede a reexportarlo, deberá pagar el
impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el
valor depreciado del bien reexportado.

2.3.2. El Régimen Legal
Aduanero

Capítulo II

Obligación Tributaria

Art.10 Obligaciones Tributarias Aduaneras.- La
obligación Tributaria Aduanera es el vínculo
jurídico personal entre el Estado y las personas que
operan en el tráfico internacional de mercancías,
en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad
aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al
verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los
demás deberes formales.

Art.11 Sujetos de Obligación Tributaria
Aduanera.- Son sujetos de la obligación tributaria: el
sujeto activo y sujeto pasivo.

Sujeto Activo de la obligación tributaria
aduanera es el Estado, por intermedio de La Corporación
Aduanera Ecuatoriana.

Sujeto Pasivo de la obligación tributaria
aduanera es quien debe satisfacer el respectivo tributo en
calidad de contribuyente o responsable.

En las importaciones, contribuyente es el es el
propietario o consignatario de las mercancías; y, en las
exportaciones, contribuyente es el consignante.

Art. 12 Hecho Generador de la Obligación
Tributaria Aduanera.- El hecho generador de la obligación
tributaria aduanera, es el ingreso o salida de los bienes; para
el pago de impuestos al comercio exterior; es la
presentación de la declaración; en las tasas, es la
presentación de los servicios aduaneros.

Art. 13 Nacimiento de la Obligación Tributaria
Aduanera.- La Obligación Tributaria Aduanera, en el caso
de los impuestos, nace al momento de la aceptación de la
declaración por la administración aduanera, en el
de las tasas, nace por la utilización del respectivo
servicio aduanero.

Art 14 Base Imponible.- la base imponible de los
impuestos arancelarios, en las importaciones es el valor CIF y en
las exportaciones es el valor FOB de las mercancías,
determinados según las normas del valor de
aduana.

La Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante
resolución dictara las normas correspondientes sobre el
valor en aduana de las mercancías, en base al convenio de
Adhesión del Ecuador a la Organización Mundial de
Comercio.

Para el cálculo de la base imponible, los valores
expresados en moneda extranjera, serán convertidos en
dólares de los Estados Unidos de
América.

Art.15 Impuestos Aplicables.- Los impuestos al comercio
exterior aplicables para el cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera son los vigentes a la fecha de la
presentación de la declaración a
consumo.

Con sujeción a los convenios internacionales y
cuando las necesidades del país lo requieran, el
Presidente de la República, mediante decreto y previo
dictamen favorable del Consejo de comercio e inversiones, COMEXI,
establecerá, reformara o suprimirá los aranceles,
tanto en su nomenclatura como en sus tarifas.

Art. 16 Exigibilidad de la Obligación Tributaria
Aduanera.- Los atributos aduaneros son exigibles:

  • a) En caso de impuestos:

  • 1) En la autoliquidación, desde el
    día hábil siguiente a la fecha en que se acepto
    la liquidación.

  • 2) En la rectificación de tributos, a
    partir del día hábil siguiente al de su
    notificación; y,

  • b) En el caso de las tasas, desde la fecha en
    que se presto efectivamente el servicio.

Art. 17 Extinción de la Obligación
Tributaria.- La obligación tributaria aduanera se extingue
por:

  • a) Pago.

  • b) Compensación.

  • c) Prescripción.

  • d) Aceptación del abandono expreso de
    las mercancías; y,

  • e) Decomiso administrativo de las
    mercancías.

Art. 18 Medios de Pago.- Son medios de pago de las
obligaciones tributarias aduaneras: el dinero en efectivo; las
notas de crédito por obligaciones fiscales; y, los cheques
certificados.

Art. 19 Plazos para el Pago.- Los impuestos aduaneros se
pagaran en los siguientes plazos:

  • a) En el caso de la autoliquidación,
    dentro de los dos días hábiles de aceptada la
    declaración o de realizado el aforo físico en
    los casos en los que este proceda; y,

  • b) En los demás casos, dentro de los
    ocho días hábiles de la notificación del
    título de crédito u orden de cobro.

El pago de las tasas aduaneras se realizara dentro de
los dos días hábiles siguientes a la
prestación efectiva del servicio.

El pago de las obligaciones tributarias dentro de los
plazos establecidos no genera intereses. En materia aduanera no
se concederá facilidades de pago.

Art. 20 Recaudación.- Las obligaciones
tributarias aduaneras serán recaudadas por las
instituciones del sistema financiero nacional autorizadas por el
directorio de la corporación aduanera
ecuatoriana.

Art. 21 Acción Coactiva.- El estado, a
través de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
podrá cobrar coactivamente los tributos al comercio
exterior y demás obligaciones como acreedor de la
obligación tributaria aduanera, aplicando para ello las
disposiciones contenidas en el Código
Tributario.

Art. 22 Compensación.- Se compensara total o
parcialmente, de oficio o a petición de parte, las deudas
de sujeto pasivo con los créditos que tuvieren por pago
indebido o en exceso de obligaciones fiscales o por
indemnizaciones originadas en las perdidas o daños de su
mercancías durante el almacenamiento temporal o en
depósitos aduaneros.

Art. 23 Prescripción.- La acción de la
Administración Aduanera para cobrar las obligaciones
tributarias, así como la acción de pago indebido
del contribuyente, prescriben en el plazo de tres años
contados desde la fecha de exigibilidad de la
autoliquidación o de la rectificación de tributos
firme o ejecutoriada del Código Tributario.

Art. 24 Abandono Expreso.- Es la renuncia escrita de la
propiedad de las mercancías hechas a favor del Estado por
quien tiene la facultad legal de hacerlo. Su aceptación
por parte del Gerente Distrital extingue la obligación
Tributaria.

Las mercancías fungibles, es fácil
descomposición, cuyo abandono expreso se hubiere aceptado,
serán donadas a las instituciones de asistencias social,
beneficencia o de educación que designe el gerente general
de la corporación aduanera Ecuatoriana.

Art. 25 Pérdida o Destrucción Total de las
Mercancías.- La Obligación Tributaria Aduanera se
extingue por pérdida o destrucción total de las
mercancías, ocurrida durante su almacenamiento temporal o
en depósito, siempre y cuando se produzca por caso
fortuito o fuerza mayor, aceptado por la administración
aduanera.

Art. 26 Decomiso Administrativo.- El decomiso
administrativo es la pérdida de la propiedad de las
mercancías por la declaratoria del Gerente Distrital, en
resolución firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes
casos:

  • a) Mercancías rezagadas, inclusive en la
    zona primaria, cuando se desconozca su propietario,
    consignatario o consignante.

  • b) Mercancías naufragadas;

  • c) Mercancías que hayan sido objeto de
    hurto o robo en los recintos aduaneros, o a bordo de los
    medios de transporte, cuando luego de recuperadas se ignore
    quien es su propietario, consignatario o
    consignante;

  • d) Mercancías de prohibida
    importación que no hayan sido reembarcadas, de
    conformidad con lo dispuesto en esta ley; y,

  • e) Mercancías a las que, por falta de
    certificado de inspección, cuando proceda, se ha
    ordenado el reembarque y no se ha realizado en los quince
    días posteriores contados a partir de la fecha de la
    resolución.

Capítulo III

Exenciones

Art.27 Exenciones.- Están exentas del pago de
tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicio
aduanero, las importaciones a consumo de las siguientes
mercancías:

  • a) Efectos personales de viajeros;

  • b) Menajes de casa y equipos de
    trabajo;

  • c) Envíos de socorro por
    catástrofes naturales o siniestros análogos a
    favor de entidades del sector público o de
    organizaciones privadas de beneficencia o de
    socorro;

  • d) Las que importe el estado y las
    instituciones y organismos que constan en el Catastro de
    Entidades del Sector Público y La Sociedad de Lucha
    Contra el Cáncer (SOLCA);

  • e) Donaciones provenientes del exterior, a
    favor de las instituciones del Estado o del sector privado
    sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de
    salubridad, alimentación, asistencia técnica,
    beneficencia, asistencia médica, educación,
    investigación científica, y cultural, siempre
    que tengan suscritos contratos de cooperación de
    cooperación con instituciones del estado.

No habrá exención de impuestos en las
donaciones de vehículos, excepto que se trate de aquellos
necesarios para usos especiales, tales como ambulancias,
vehículos clínicos o radiológicos, coches
biblioteca, carros bomberos, etc., y siempre que su
función sea compatible con la actividad de la
institución beneficiaria.

  • f) Féretros o cadáveres que
    contengan cadáveres o restos humanos;

  • g) Muestras sin valor comercial;

  • h) Las previstas en la ley de inmunidades,
    Privilegios y Franquicias diplomáticas, que incluye
    las representaciones y misiones diplomáticas y
    consulares, organismos internacionales y otros organismos
    gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno
    nacional; e,

  • i) Los vehículos ortopédicos,
    aparatos médicos ayudas técnicas, herramientas
    especiales, materia prima para órtesis y
    prótesis que utilizan las personas con discapacidades
    para su uso o las personas jurídicas encargadas de su
    protección.

No se reconocen mas exoneraciones que las previstas en
este articulo, por lo tanto las exclusiones o dispensas previstas
en otras leyes, generales o especiales, no se aplicaran en la
liquidación de los tributos al comercio
exterior.

Las importaciones de maquinarias, implementos y otros
implementos necesarios para la exploración y
explotación de hidrocarburos que realicen directamente las
empresas que hayan suscrito con el Estado contratos para la
explotación y exploración de hidrocarburos, en sus
diversas modalidades durante el periodo de exploración y
en los diez primeros años de explotación, siempre
que dichos artículos no se produzcan en el país, se
acogen a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de
Hidrocarburos; consecuentemente gozaran de la exención del
cien por ciento de los impuestos arancelarios.

Capítulo IV

Operaciones Aduaneras

Art.30 Cruce de la Frontera Aduanera.- El ingreso o
salida de personas, mercancías o medios de transporte, al
o del territorio nacional se efectuara únicamente por los
lugares, en los días y horas habilitados por el Directorio
de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Todo medio o unidad de transporte que ingrese al
territorio aduanero queda sujeto al control de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana y se dirigirá por
la vía habilitada a la bodega de almacenamiento
temporal.

Art. 32 Carga y Descarga.- La mercancía que
provenga del exterior, por cualquier vía, deberá
estar expresadamente declarada en el manifiesto de carga o contar
con la constancia de inspección otorgada por una empresa
verificadora cuando sea exigible.

Declarada libre practica del medio de transpone, el
Gerente Distrital autorizará la descarga de las
mercancías importadas en la zona primaria, en los
días y horas hábiles o habilitados.

El Gerente Distrital podrá autorizar la descarga
fuera de los lugares habilitados para el efecto, cuando la
cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías la
ameriten.

Las mercancías destinadas a la exportación
estarán sometidas a la potestad de la
Administración Aduanera hasta que la autoridad naval,
aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del
medio de transporte.

Capitulo V

Declaración Aduanera

Art. 43 Obligatoriedad o Plazo.- El propietario,
consignatario o consignante, en su caso, personalmente o a
través de un agente de aduana, presentara en el formulario
correspondiente, la declaración de las mercancías
provenientes del extranjero o con destino a él, en la que
solicitara el régimen aduanero al que se
someterán.

El declarante es personal y pecuniariamente responsable
por la exactitud de los datos consignados en la
declaración. En el caso de personas jurídicas, la
responsabilidad recae en la persona de su representante
legal.

En las importaciones, la declaración se
presentara en la aduana de destino, desde siete días
antes, hasta quince días hábiles siguientes a la
llegada de la mercancía.

En las exportaciones, la declaración se
presentara en la aduana de destino, desde siete días
antes, hasta quince días hábiles siguientes al
ingreso de las mercancías a la zona primaria
aduanera.

En la importación y exportación a consumo,
la declaración comprenderá la
autoliquidación de los impuestos
correspondientes.

El Gerente Distrital podrá autorizar el
desaduanamiento directo de las mercancías en los casos
previstos en el reglamento y previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el mismo.

Art. 44 Documentos de Acompañamiento.- A la
declaración aduanera se acompañaran los siguientes
documentos:

  • a) Original o copia del conocimiento del
    embarque, guía aérea o carta de
    porte;

  • b) Factura comercial o póliza de seguro
    expendida de acuerdo con la Ley General de Seguros y el
    Decreto Supremo N° 1147, publicado en el registro oficial
    N°123 de 7 de diciembre de 1963, que servirá de
    base para la declaración aduanera;

  • c) Certificado de inspección en origen o
    procedencia cuando sea el caso;

  • d) Certificados de origen cuando
    proceda;

  • e) Visto bueno del Banco Central del Ecuador o
    de sus corresponsales, previo al embarque de las
    mercancías en las importaciones a consumo;
    y,

  • f) Los demás exigibles por regulaciones
    expedidas por el directorio del Banco Central del
    Ecuador.

Art. 46 Aforo.- Es el acto administrativo de
determinación tributaria, mediante el cual el distrito
aduanero procede a la revisión documental o al
reconocimiento físico de la mercancía, para
establecer su naturaleza, cantidad valor y clasificación
arancelaria.

Los aforos se realizan por parte de la
Administración Aduanera o por las empresas contratadas o
concesionadas y se efectuará en destino, conforme a las
disposiciones que dicte para el efecto La Corporación
Aduanera Ecuatoriana. Las empresas contratadas o concesionadas
serán responsables solidarias con el importador en los
términos previstos en los contratos de concesión
que estuvieren vigentes.

El aforo físico en destino es obligatorio en los
siguientes casos:

  • a) Cuando la mercancía venga con
    certificados de inspección en origen y se active el
    mecanismo de selección aleatoria.

  • b) Cuando el declarante no acepte las
    observaciones formuladas por la aduana a su
    declaración;

  • c) Cuando el Gerente Distrital conociere o
    presumiere del cometimiento de un ilícito
    aduanero;

  • d) En los casos en que la verificación
    en origen no sea exigible;

  • e) Cuando le solicite el declarante;
    y,

  • f) En los demás que establezca el
    directorio de la Corporación Aduanera
    Ecuatoriana.

Procede el aforo documental cuando la importación
venga con certificado de inspección de origen y no se
active el mecanismo selectivo aleatorio.

Toda importación, cuyo valor sea superior a 4000
dólares de los Estados Unidos de América,
deberá contar con el correspondiente certificado de
verificación de origen, excepto las importaciones
destinadas al sector diplomático y consular, las
mercaderías declaras en tránsito aduanero con
destino al exterior.

Toda mercadería proveniente de zonas francas,
puertos libres, puertos de transferencia, y, en general de los
denominados paraísos fiscales, ingresado vía
terrestre, marítima, fluvial o aérea, será
obligatoriamente sometida a aforo físico en
destino.

2.3.2.1. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO O
DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACION ANDINA DEL VALOR EN
ADUANAS.

Instrucciones para el Diligenciamiento del
Formulario.

El formato de la declaración Andina del Valor en
Aduana está diseñado para consignar los datos de
los productos que ampara una sola factura comercial. De existir
mas facturas se tendrán que llenar formularios
adicionales.

El formulario consiste de cinco secciones: I) Datos
Generales; II) Descripción de la Mercancía; III)
Intermediario entre importador y proveedor; IV) Condiciones de la
Transacción; V) Determinación del Valor.

I) DATOS GENERALES

N° preimpreso del formulario principal.- El
formulario principal de la DAV debe contener un numero preimpreso
que será determinado por las autoridades
nacionales.

CASILLA 1.- HOJAS ADICIONALES: En caso de que la
factura comercial presente más productos que deban
declararse individualmente en hojas adicionales BIS, se colocara
en este espacio el número de orden del formulario en la
declaración y en segundo lugar el número total del
formulario, de la siguiente forma:

  • a) Si solo consta del formulario principal,
    anótese 1 de 1

  • b) Si consta del formulario principal
    más dos hojas adicionales, se anotara en el principal
    1 de 3, y en las hojas adicionales 2 de 3 y 3 de
    3.

CASILLA 2.- Número de Formulario: esta
casilla está destinada a llevar el número
correspondiente de formulario, de acuerdo a las disposiciones de
las autoridades competentes de cada País
Miembro.

CASILLA 3.- Aduana: Indicar el código de
la aduana de nacionalización, de acuerdo con el anexo 1
del presente instructivo.

CASILLA 4.- Declaración de
Importación:
N° para uso de la autoridad aduanera
de cada País Miembro.

La autoridad aduanera de cada País Miembro
consignara el número correspondiente a la
declaración de importación.

CASILLA 5.- Fecha: Para uso de la autoridad
aduanera de cada País Miembro. La autoridad aduanera de
País Miembro consignara la fecha correspondiente a la
declaración de importación.

IMPORTADOR.

CASILLA 6.- Nombre o razón social: En caso
de personas naturales indicar los apellidos y nombres; y, en caso
de personas jurídicas, la razón social.

CASILLA 7.- Número de identificación
tributaria u otro documento:
Indicar el número de
identificación tributaria del importador, de acuerdo con
la legislación nacional. En caso de poseer número
de identificación tributaria, colocar el número de
otro documento de identificación que sea aceptado por las
autoridades competentes de los Países Miembros.

CASILLA 8.- Nivel Comercial: colocar el
código de acuerdo a la codificación
siguiente:

  • 1. Mayoristas

  • 2. Minoristas

  • 3. Otros

CASILLA 9.- Especificar el nivel comercial en el
caso en que la casilla 8 se haya respondido otros.

PROVEEDOR

CASILLA 10.- Nombre o razón
social.

CASILLA 11.-Domicilio

CASILLA 12.- Ciudad

CASILLA 13.- Indicar el código del
país de acuerdo con el anexo 2

CASILLA 14.- Número de
teléfono.

CASILLA 15.- Número de Fax

CASILLA 16.- Condición: Colocar la
condición del proveedor de acuerdo con la
codificación siguiente:

  • 1. Fabricante

  • 2. Distribuidor

  • 3. Otros

CASILLA 17.- Especificar la condición del
proveedor en el caso que en la casilla 16 se haya respondido
otros.

TRANSACCION

CASILLA 18.- Condiciones de Entrega:

INCOTERMS: Indicar la condición de entrega de las
mercancías, según los términos
internacionales establecidos en los INCOTERMS-1990,
publicación N°460 de la Cámara de Comercio de
Paris.

LUGAR: Indíquese el lugar o punto
específico de entrega de mercancías, Ejem.: si es
puerto o aeropuerto el nombre del mismo o el de la ciudad en que
este ubicado, si es zona franca el nombre de la misma, si es
fabrica la ciudad, pueblo o municipio donde este
ubicada.

CASILLA 19.- País de Procedencia:
Colocar el código del país donde se embarcó
la mercancía para su exportación al País
Miembro.

CASILLA 20.- Resolución de Aduana N°:
Indicar el número de cualquier resolución que pueda
afectar el valor de la mercancía y acompañar copian
de la misma.

CASILLA 21.- Fecha de resolución: Indicar
la fecha de la resolución de aduana cuyo número
consignó en la casilla 20.

CASILLA 22.- Factura N°: Indicar el
número de la Factura comercial que ampara las
mercancías.

CASILLA 23.- Fecha de Factura: Señalar la
fecha de la factura comercial: Año, mes y día
(AA/MM/DD).

CASILLA 24.- N° de Contrato u otro documento:
En caso de existir un contrato u otro documento de venta indicar
el número.

CASILLERO 25.- Fecha de Contrato u otro
Documento:
Señalar la fecha de contrato u otro
documento de venta; Año, mes y día
(AA/MM/DD).

CASILLERO 26.- Moneda: Indicar el código
del país al que pertenece la moneda que figura en la
factura comercial.

CASILLERO 27.- Tipo de Cambio: Indicar el tipo de
cambio utilizado para la conversión de la moneda
extranjera a dólares de los Estados Unidos de
América (U.S. $); dicho tipo de cambio será el de
venta de la moneda extranjera debidamente publicado por las
autoridades competentes, vigente a la fecha de la
aceptación de la declaración de despacho a
consumo.

CASILLERO 28.- Fecha de tipo de cambio:
Corresponde a la fecha del tipo de cambio utilizado: Año,
mes, día (AA/MM/DD)

CASILLERO 29.- Naturaleza de la
Transacción:
Indicar la naturaleza de la
transacción, según la codificación que se
detalla en el anexo 4.

CASILLERO 30.- Forma de Envío: Indicar la
forma de envío de la mercancía objeto de la
transacción comercial de acuerdo con la
codificación siguiente:

  • 1. Envíos Fraccionarios

  • 2. Envío total

II DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

La descripción de las mercancías a
detallar en cada ítem debe ser por producto. Se debe
señalar que las características de las
mercancías de cada tipo, entendiéndose como tales
las relativas a su especie, calidad y valor facturado. Si la
factura ampara varios productos se utilizara hojas adicionales
BIS, señalando el número de ellas en el espacio
superior derecho del formulario principal de la DAV.

CASILLERO 31.- Item: Las autoridades aduaneras de
los Países Miembros podrán expedir o autorizar la
expedición de formularios con los números de los
ítems. Preimpresos en caso contrario, corresponderá
al usuario indicar el numero de ítem de la
mercancía a describir.

CASILLERO 32.- Subpartida NANDINA: Indicar la
Subpartida Arancelaria de la mercancía a 10 dígitos
(sin puntos) ejemplo: 5902101000.

CASILLERO 33.- Nombre Comercial: se refiere al
nombre comercial de la mercancía importada.

Ejemplo; papas fritas, gomas de mascar, medias, papel
bond, motor, camión.

CASILLERO 34.- Características, tipo, clase,
variedad:
Se entiende como tal la denominación
comercial de la mercancía, expresada en términos
suficientemente claros para permitir su identificación y
clasificación a nivel de subpartida, así como las
características, tipo, clase, dimensiones, capacidad,
etc.

CASILLERO 35.- País de Origen: Indicar los
códigos de los países en los cuales las
mercancías objeto de la transacción, han sido
producidas, cultivadas, manufacturadas, o
extraídas.

CASILLERO 36.- Marca Comercial:
Denominación o sigla que le da cada fabricante a su
mercancía.

Ejemplo:

Nombre Comercial Marca Comercial

Bicicleta Murray

Monitor Samsung

CASILLERO 37.- Modelo: Referido al diseño
especifico de la mercancía. Ejemplo:

Nombre Comercial Modelo

Bicicleta MTB montañera

Monitor KV 1514

CASILLERO 38.- Año: Se refiere al
año de fabricación de maquinarias y
vehículos de transporte.

CASILLERO 39.- Estado de la Mercancía:
Indicar el estado en que se encuentran las mercancías
objeto de la transacción.

CASILLERO 40.- Cantidad: Indicar la cantidad de
mercancías objeto de la transacción en las unidades
estándar correspondientes a la subpartida en que se
clasifican dichas mercancías.

CASILLERO 41.- Unidad Estándar: Indicar la
unidad estándar en que se ha expresado la cantidad de las
mercancías objeto de la transacción en la casilla
anterior de acuerdo a las disposiciones de cada País
miembro.

Ejemplo: kilogramo (kg), litro (l), unidades (u),
etc.

CASILLERO 42.- Precio FOB Unitario (US $): se
debe indicar el precio FOB unitario en dólares americanos
(US$), considerando la unidad estándar consignada en la
casilla 41. El importador, debe consignar esta información
aun si la transacción corresponde a una condición
de entrega diferente a FOB.

III INTERMEDIARIO ENTRE EL IMPORTADOR Y
PROVEEDOR

CASILLERO 43.- Intermediario entre el importador y
proveedor:
Indicar si la transacción comercial fue
realizada con participación de algún intermediario
denominado también agente, comisionista, u
otros.

Si la respuesta es afirmativa, precisar:

CASILLERO 44.- El nombre o razón social
del intermediario;

CASILLERO 45.- El domicilio del
intermediario;

CASILLERO 46.- La ciudad del
intermediario;

CASILLERO 47.- El país del intermediario;
y,

CASILLERO 48.- El tipo de intermediario, de
acuerdo con los siguientes códigos:

  • 1. Intermediario de venta

  • 2. Intermediario de compra

  • 3. Corredor.

IV CONDICIONES DE LA TRANSACCION.

CASILLERO 49.- VINCULACION: Indicar si existe
vinculación entre el importador y el proveedor extranjero,
si se presentan alguna de las siguientes condiciones:

  • 1. Si una de estas personas ocupa cargos de
    responsabilidad o dirección de una empresa de la
    otra.

  • 2. Si están legalmente reconocidas como
    asociadas en negocios,

  • 3. Si están en relación de
    empleador y empleado;

  • 4. Si una persona tiene, directa o
    indirectamente, la propiedad, el control o la
    posesión, del 5% o más de las acciones o
    títulos en circulación y con derechos a voto de
    ambas:

  • 5. Si una de ellas controla directa o
    indirectamente a la otra.

  • 6. Si ambas personas están controladas
    directa o indirectamente por una tercera;

  • 7. Si juntas controlan directa o indirectamente
    a una persona; o,

  • 8. Si son de la misma familia.

CASILLERO 50.- Precio Influido por
Vinculación:
Si la casilla 49 se respondió
afirmativamente, contestar si la vinculación ha influido o
no en el precio de las mercancías.

CASILLERO 51.- Valores Criterio: Son valores
criterio, es decir los valores en aduana ya revisados, y
aceptados por la administración aduanera, conocidos por el
importador o a disposición de la administración
aduanera. La respuesta es potestativa, sin embargo el aporte de
esta información permitiría la determinación
del valor en la Aduana por el primer método de
valoración. Si se conoce algunos de estos valores
criterio, acompañe los documentos que los sustenten. El
valor criterio no debe utilizarse como sustitutivo del valor
declarado sino con fines de comparación.

CASILLERO 52.- Restricciones: Son limitaciones
impuestas por el proveedor extranjero al importador para la
cesión o utilización de las mercancías,
diferentes a las que: impongan o exijan la ley o las autoridades
del País Miembro, limiten el territorio geográfico
donde puedan revenderse las mercancías, o no afecten
sensiblemente al valor de las mercancías.

Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los
documentos sustentatorios.

CASILLERO 53.- Condiciones o Contraprestaciones:
se refiere a Condiciones o Contraprestaciones exigidas por el
proveedor al importador en relación con la venta que
influyen en el precio de las mercancías.

CASILLERO 54.- Valor de las condiciones o
Contraprestaciones:
Indicar si puede determinarse el importe
de las condiciones o contraprestaciones. En caso afirmativo
indíquese su importe en el casillero 60.

Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los
documentos sustentatorios.

Los siguientes ejemplos se refieren a la naturaleza de
las contraprestaciones o condiciones cuyo valor no pueda
determinarse:

  • a) El proveedor establece el precio de las
    mercancías importadas a condición de que el
    importador adquiera también cierta cantidad de otras
    mercancías.

EJEMPLO

El fabricante F en el país de exportación
E vende al importador X en el país I articulo de cuero a
un precio unitario de 50US$ a condición de que X adquiera
también un lote de calzado al precio unitario de
30US$

b) El precio de las mercancías importadas depende
del precio o precios a que el importador de las mercancías
importadas venden otras mercancías al proveedor de las
mercancías importadas.

EJEMPLO

El fabricante F en el país de exportación
E concreta un acuerdo con el importador X en el país I,
para el suministro de un equipo especializado ideado por F, a un
precio unitario de 10.000US$, a condición de que el
importador X les suministre unos relés que F utiliza en la
producción del equipo al precio unitario de
150US$.

c) El precio se establece condicionándolo una
forma de pago ajena a las mercancía importadas son
productos semiacabados suministrados por el proveedor a un
determinado precio, a condición a recibir cierta cantidad
de las mercancías acabadas.

EJEMPLO

El importador I compra a un proveedor madera que utiliza
para fabricar escritorios. El precio al que compra la madera
está condicionada a la obligación para el
importador de entregar cierta cantidad de escritos al
proveedor.

Los Países Miembros podrán tener ejemplos
adicionales, adecuados a su realidad comercial.

CASILLA 55.- pagos Indirectos o Descuentos
Retroactivos:
se entiende por pagos indirectos, los importes
que forman parte del valor comercial de las mercancías
pero que no aparecen de las mercancías pero que no
aparecen en la factura, por ejemplo, la cancelación por el
importador, en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del
proveedor.

Se entiende por descuentos retroactivos los descuentos:
los descuentos concedidos con relación a transacciones
comerciales anteriores; por ejemplo, descuentos concedidos para
subsanar equivocaciones en envíos anteriores.

En caso afirmativo, indíquese su importe en la
casilla 60.

CASILLA 56.- Cánones y Derechos de licencia
(Regalías):
Pagos relativos a patentes, marcas
comerciales, derechos de autor, etc., siempre y cuando se
realicen como condición de venta y estén
relacionados con las mercancías importadas. En caso
afirmativo, indíquese su importe en la casilla
65.

Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los
documentos sustentatorios.

CASILLA 57.- Reversiones al Vendedor: Se refiere
alguna parte del producto de la venta, cesión o
utilización posterior de las mercancías que
reviertan directa o indirectamente a su proveedor extranjero. En
caso afirmativo indíquese su importe en la casilla
66.

Dar explicaciones detalladas, acompañadas de los
documentos sustentatorios.

V DETERMINACION DEL VALOR

En esta parte se calcula el valor en aduana de acuerdo
al método del valor de transacción para el total de
las mercancías o por subpartida NANDINA, que estén
amparadas en una factura comercial, de acuerdo a los
establecimientos internos establecidos en cada país
miembro.

Si bien en la determinación del valor se
encuentra una columna que corresponde al dólar de los
Estados Unidos de América cabe aclarar que las
legislaciones nacionales de los Países Miembros
podrán exigir 2 columnas adicionales que
corresponderían a la moneda de facturación distinta
del dólar de los Estados Unidos de América y a la
moneda nacional.

CASILLA 58.- Tipo de Cambio: Llenar solo cuando
se utilicen varias monedas en la transacción comercial o
cuando La legislación interna de los Países
Miembros lo requiera. De lo contrario, solo bastara llenar la
casilla 27.

En el caso de utilizar varias monedas, el tipo de cambio
será el de venta de la moneda extranjera debidamente
publicado por las autoridades competentes, vigente a la fecha de
la aceptación de la declaración de despacho de
consumo.

Cuando se utilice la subcasilla a) esta
corresponderá al tipo de cambio para la conversión
a US $ de cualquier moneda de facturación diferente a
dicha divisa; y la subcasilla b) se refiere al tipo de
cambio para la conversión de US $ a la moneda
nacional.

A. BASE DE CÁLCULO

CASILLA 59.- Precio Neto según factura:
Indicar el importe neto que aparece en la factura comercial, en
el término de entrega en que se ha efectuado la
transacción.

CASILLA 60.- Pagos indirectos, descuentos
retroactivos u otros:
indicar el importe de los pagos
indirectos, descuentos retroactivos, condiciones o
contraprestaciones ver casillas 54 y 55.

CASILLA 61.- Total A: Es la sumatoria de las
casillas 59 y 60

B. ADICIONES: Importes no incluidos en A y a
cargo del importador.

CASILLA 62.- Comisiones y corretajes excepto las
comisiones de compra:
Indicar el importe de las comisiones de
venta pagadas directamente al agente o representante del
proveedor extranjero y los gastos de corretajes.

CASILLA 63.- Embases y Embalajes: Indicar el
importe de los embalajes que a efectos aduaneros se consideren
como formando un todo con las mercancías importadas. Se
incluirán los gastos de embalaje, entendiendo por tales la
mano de obra y los materiales, cuando no estén incluidos
en el costo de embases y embalajes. Ejemplo, Contratación
de operarios y gastos de materiales en casos de importaciones de
maquinaria, obras de arte, etc., con el objeto de preparar un
embalaje especial o adicional que no es común, para la
producción y venta con destino a la exportación, de
las mercancías importadas.

Indicar los conceptos de acuerdo con los siguientes
códigos:

  • 1. Materiales, piezas, elementos, partes y
    artículos análogos incorporados a las
    mercancías importadas;

  • 2. Herramientas, matrices, moldes y elementos
    análogos utilizados para la producción de
    mercancías importadas;

  • 3. Materiales consumidos en la
    producción de mercancías importadas;

  • 4. Ingeniería, creación y
    perfeccionamiento, trabajos artísticos,
    diseños, planos, y croquis realizados fuera del
    país de importación y necesarios para la
    producción de mercancías importadas.

CASILLA 65.- Cánones y derechos de Licencia
(regalías):
Si contesto afirmativamente en la casilla
56, colocar el importe de los cánones o derechos de
licencia.

CASILLA 66.- Producto de la reventa.- Si contesto
afirmativamente en la casilla 57, colocar el importe de la parte
que revierte al proveedor extranjero como producto de la
reventa.

CASILLA 67.- Gastos de entrega hasta el lugar de
importación:
Indicar el código del lugar de
importación, entendiéndose como tal la primera
oficina aduanera al territorio del País Miembro en la que
la mercancía deba ser sometida a formalidades
aduaneras.

CASILLERO 68.- Gastos de transporte por Manejo y
entrega al exterior hasta el lugar de embarque:
Indicar los
gastos incurridos por el manejo y entrega de mercancías
desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de
embarque.

CASILLERO 69.- Gasto de transporte desde el lugar de
embarque hasta el lugar de importación:
Indicar los
gastos, fletes o de traslado de la mercancía desde el
lugar de embarque hasta el lugar de
importación.

CASILLERO 70.- Gastos de carga, descarga y
manipulación:
Indicar los gastos de carga y descarga y
manipulación ocasionados por el traslado de las
mercancías desde el lugar de embarque hasta el lugar de
importación. No se incluirán los gastos de descarga
y manipulación en el puerto o lugar de importación,
siempre que se distingan de los gastos totales de
transporte.

CASILLERO 71.- Seguro: Indicar el importe
correspondiente del gasto o de seguro desde el lugar de entrega
de la mercancía hasta el puerto o lugar de
importación, de acuerdo con la documentación
sustentatoria pertinente. Cuando alguno de los elementos
descritos en las casillas 68 y 71 anteriores fuere gratuito o se
efectuare por medios de servicios propios del importador,
deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o primas
normalmente aplicables.

CASILLERO 72.- Total B: Es el total de adiciones
que deben formar parte del valor de aduana.

C. DEDUCCIONES:

Importes incluidos en A

Estos importes se deducirán si están
incluidos en la factura y"siempre que se distingan" del precio
pagado o por pagar.

CASILLERO 73.- Gastos de entrega posteriores a la
importación:
Indicar los gastos de transporte de las
mercancías ulteriores al lugar de
importación.

CASILLERO 74.- Gastos de construcción, armado,
instalación, montaje, mantenimiento y asistencia
técnica:
Realizados después de la
importación en relación con mercancías
importadas. Este rubro deberá tomarse en cuenta, entre
otros casos, cuando se trate de maquinarias o equipos
industriales y se indicara el importe correspondiente.

CASILLERO 75.- Derechos y otros impuestos:
Indicar el importe en el caso de los derechos y otros impuestos
aplicados en el país de importación que ya
estén incluidos en esta factura.

CASILLERO 76.- Intereses.- Indicar el importe de
los intereses devengados en virtud de un acuerdo de
financiación concertado por el importador, relativo a la
compra de las mercancías importadas. (Ver artículo
7 de la decisión 378).

CASILLERO 77.- Otros gastos.- Indicar el importe
de otros gastos que no se considera como parte del valor en
Aduana. Por ejemplo: Las comisiones de compra.

CASILLERO 78.- Total C.- Es el monto total de las
deducciones que no forman parte del valor en Aduana.

CASILLERO 79.- VALOR DE TRANSACCION DECLARADO.-
Es el valor en Aduana que declara el importador y se calcula de
la siguiente manera:

VALOR DE TRANSACCION DECLARADO= BASE DE CALCULO (A) +
ADICIONES (B) – DEDUCCIONES (C)

Los datos referentes al valor en Aduana deberán
ser consignados en la Declaración de
importación.

CASILLERO 80.- Ajustes provisionales.- indicar si
en la presente declaración del valor, el importe
consignado por cánones y derechos de licencia (casilla
65), o por cualquier producto de la reventa, cesión o
utilización posterior de las mercancías que
reinvierta directa o indirectamente a su proveedor extranjero
(casilla 66), es provisional o definitivo.

DATOS SOBRE EL DECLARANTE:

El declarante, persona que diligencia el presente
documento, será determinado de acuerdo a las legislaciones
nacionales de los Países Miembros.

Con su firma el declarante se hace responsable de la
veracidad y exactitud de los datos consignados en el presente
documento, según los términos señalados en
las legislaciones nacionales de los Países
Miembros.

LEY DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

El ecuador es uno de los países firmantes del
Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA),
acuerdo que se formalizo en Miami en diciembre de 1994; en el
mismo se fijo en el año 2005 para el establecimiento de
dicha área, sobre la base de los acuerdos subregionales y
bilaterales existentes para ampliar y profundizar la
integración económica
hemisférica.

Diversas leyes tienen como objetivo intensificar los
intercambios comerciales con el resto del mundo creando un marco
adecuado a las nuevas exigencias internacionales:

  • Ley de Facilitación de Exportaciones y
    Transporte Acuático.
    Garantiza la libre
    competencia en la prestación de los servicios de
    transporte fluvial y marítimo. La meta es la
    ampliación y modernización de las
    infraestructuras y la prestación de servicios de
    transporte y comunicaciones, promoviendo un intercambio
    comercial más dinámico.

  • Ley de las Zona Libre. Su objetivo es
    promover las exportaciones, la inversión
    foránea, la transferencia de la tecnología y
    también incrementar la productividad comercial. Las
    solicitudes para operar en La Zona Libre (Conazofra). Las
    importaciones de materias primas, bienes en proceso, insumos
    y maquinaria, así como las exportaciones, se
    encuentran exentas de aranceles e impuestos.

2.4 CONCEPTUALIZACION

2.4.1 Importación

"La importación de mercaderías continua
jugando un papel preponderante dentro de la economía
nacional, pues constituye una fuente de abastecimiento de
faltantes en la producción domestica, un medio
idóneo para limitar movimientos especulativos por parte de
expendedores, y un indicador de las nuevas actividades
industriales y los procesos tecnológicos que requiere el
desarrollo del país"

2.4.2 Documento Único de Importación
– DUI:

El Documento Único de Importación (DUI) es
el documento oficial que utilizarán los importadores tanto
en la declaración de importación a los Bancos
Corresponsales del Banco Central, como en la declaración
aduanera para desaduanizar la mercadería.

El DUI consta de tres formularios:

  • En el formulario A, se consignará la
    información general respecto de la importación
    y permite la declaración de una subpartida
    arancelaria.

  • El formulario B, es un complemento del DUI-A, en el que el
    importador declara hasta cuatro subpartidas arancelarias, por
    tanto se utilizarán varios DUI-B cuantas subpartidas
    se necesiten declarar.

  • En el formulario C, se realiza la liquidación por
    parte de la aduana por el pago de tributos correspondientes a
    las partidas arancelarias.

Para la obtención del visto bueno en el Documento
Único de Importación, el importador debe presentar
al Banco Corresponsal del Banco Central, dos copias de la Nota de
Pedido correspondiente a la importación
declarada

2.4.3 Financiación de
Importaciones

Es una facilidad, otorgada por el Banco a su cliente,
con el objeto de que el mismo cubra sus obligaciones con el
exterior. A través de esta facilidad el Banco asume la
responsabilidad del desembolso por parte del cliente.

 Líneas del Exterior para financiamiento de
Importaciones:

a.- Bancoldexb.- CCC (Commodity Credit
Corporation)c.- Eximbankd.- Finamexe.- Bancoex

2.4.4 Búsqueda
Personalizada

Aquí se encarga de buscar varias opciones de
empresas fabricantes especializadas del producto que EL CLIENTE
requiera, de acuerdo a las características y
especificaciones que EL CLIENTE se propone.

2.4.5 Entrega de Información.

Se presentamos un documento gráfico en el cual se
incluyen  los precios que ofertan los productores, la
validez de la oferta es, usualmente, de 8 días
calendario.

2.4.6 Muestras

Se inicia el proceso de adquisición de muestras
(MÁXIMO 1 POR PRODUCTO), esto dependerá del tipo de
producto que se esté negociando, ya que no todos los
productos necesitarán de una muestra para verificar que es
exactamente lo que el cliente requiere y que cumpla con las
condiciones necesarias para su funcionamiento o
utilización.

NOTA: Se sugiere a los clientes, que 
requieran de productos con especificaciones técnicas
puntuales, que importen muestras, para garantizar un resultado
satisfactorio. En caso de que el cliente decida no importar una
muestra,

La inversión en la importación de la o las
muestras y demás gastos generados en este proceso, corren
en su totalidad por cuenta del cliente.

2.4.7 Entrega de la o las Muestras

Las o la muestra será entregada en un
período de 8 días laborables dependiendo del
producto.

2.4.8 Pedido de la Mercancía.

Una vez que el cliente está de acuerdo con las
muestras y con  la lista de precios, se procede a realizar
el pedido formal para empezar con el proceso de compra de los
productos, para lo cual es necesario que el cliente cancele el
100% del precio FOB  de la mercadería.

2.4.9 Preliquidación del Transporte y
Desaduanización.

El momento en que la información proporcionada
por los proveedores se encuentre en las oficinas, se procede en
PRESENCIA DEL CLIENTE a elaborar una PRELIQUIDACIÓN
del costo del transporte y desaduanización de la carga. La
empresa que baya a realizar la transferencia de la
mercancía sugerirá al cliente las cantidades y
sistemas  de transporte más convenientes para la
movilización de su carga.

El valor de la preliquidación deberá estar
cancelado en un 100% a , para iniciar el proceso de movimiento o
transporte de la carga.

2.4.10 Tipo de Transporte

Para la movilización de la carga, se pone a
disposición  de los clientes,  las siguientes
alternativas de importación:

  • EXPRESS: Esta alternativa se utiliza
    exclusivamente para la movilización de muestras, por
    su costo;  también se aplica  en caso de que
    el CLIENTE requiera su carga en un tiempo muy corto (8
    días laborables), siempre que el CLIENTE haya aceptado
    los costos que esta alternativa de importación del
    producto le representan.

  •  AÉREO: Esta alternativa permite
    contar con la mercadería en unos 20 días
    laborables.

  •  MARÍTIMO: Esta alternativa
    permite contar con la mercadería  en unos 45
    días laborables.

2.4.11 Entrega de la Mercadería

La carga será entregada en las instalaciones que
estarán ubicadas en las principales ciudades del
país de o las empresas que están encargadas de
realizar la importación.

2.4.12 La Oferta

Según La Contabilidad General de José
Orozco Cadena

Todo productor de país industrializado se
interesa por vender sus artículos en el exterior,
directamente o a través de comisionistas ubicados en los
países donde desea vender.

2.4.13 Suscripción del Contrato

Según La Contabilidad General de José
Orozco Cadena

Una vez que el importador ha llegado a un acuerdo con el
vendedor del exterior o su representante, sobre los
términos relacionados con la cantidad, calidad, precios y
demás condiciones de la compra venta de mercaderías
de permitida importación, procede a la suscripción
del contrato, a la formulación de la nota de pedido y al
consiguiente trámite de la importación.

2.4.14 Precio FOB

www.aduana.gov.ec/contenido/boletin.asp?num=12#Pagina
Web de la Aduana del Ecuador

Gatos de envío hasta el buque, Solamente aplica a
envíos por alta mar o ríos.

2.4.15 Precio CIF

www.aduana.gov.ec/contenido/boletin.asp?num=11#
Página Web de la Aduana del Ecuador

Gasto de envío y seguro hasta el puerto de
destino no incluye impuestos.

2.4.16 Documentos de
Importación.

Según La Contabilidad General de José
Orozco Cadena

Todo formulario o documento de trámite
relacionado con la importación, tiene que ser suscrito por
el importador o su representante autorizado, cuyas firmas y
antefirmas deben registrarse en el Banco Central.

2.4.17 Permisos

Según La Contabilidad General de José
Orozco Cadena

Salvo los casos de excepción previstos en la ley
de Cambios Internacionales, toda importación requiere del
correspondiente permiso concedido por el Banco Central con
anterioridad al embarque de las mercaderías desde el lugar
de procedencia.

2.4.18 Rentabilidad

La rentabilidad de una empresa debe ser aquella que
satisfaga las aspiraciones de sus miembros, por ello es
importante que todo trabajo dentro y fuera de la
institución sea planificado y supervisado dentro de
ciertos parámetros de eficiencia y calidad.

La rentabilidad no es otra cosa que "el resultado del
proceso productivo". Si este resultado es positivo, la empresa
gana dinero y ha cumplido su objetivo. Si este resultado es
negativo, el producto en cuestión está dando
perdidas.

Según Internet
http://www.wikipedia.org/wiki/finanzascorporativas

"La rentabilidad es una noción que se aplica a
toda acción económica en la que se movilizan unos
medios materiales, humanos y financieros con el fin de obtener
resultados.

En la literatura económica, aunque el termino
rentabilidad se utiliza de forma muy variada y son muchas las
aproximaciones doctrinales que inciden en una u otra faceta de la
misma, en sentido general se denomina rentabilidad a la medida
del rendimiento que en un determinado periodo de tiempo producen
los capitales utilizados en los mismos."

Según Martin (1999)

"Rentabilidad.- Capacidad que tiene una inversión
para generar una inversión para generar o no un beneficio
neto. Relación existente, generalmente expresada en
términos porcentuales entre un capital invertido y los
rendimientos netos que de él se obtiene"

2.4.19 Producto

En la Contabilidad de Costos de Ralph S. en su
Tercera Edición dice:

Los productos conjuntos son productos individuales, cada
uno con valores de venta significativos, que se generan de manera
simultánea a partir de la misma materia prima y/o proceso
de manufactura. Por Ejemplo, el aceite y la carne de soya son
productos conjuntos que resultan del procesamiento de la soya.
También se generan productos conjuntos en la industria
empacadora de carne y muchas industrias que refinan recursos
naturales. Las características básicas de los
productos conjuntos son:

1 los productos conjuntos tienen una
relación física que requieren un procesamientos
común simultaneo.

2 la manufactura de productos conjuntos siempre
tienen un punto de separación en el cual surgen productos
separados, que se venderán como tales o se
someterán a proceso adicional.

3 ninguno de los productos conjuntos es
significativamente mayor en valor que los demás productos
conjuntos.

2.4.20 Precio

Según la Contabilidad de Costos de Ralph S. en
su Tercera Edición

Cuando varia el precio de venta por unidad el punto de
equilibrio cambiara en su dirección opuesta al cambio en
el precio de venta. Es decir, si una firma puede aumentar su
precio de venta se requerirán menos unidades para lograr
el punto de equilibrio.

2.4.21 Calidad

Según el diccionario de la lengua
española

Conjunto de cualidades que constituyen la manera de ser
de un artículo, superioridad en su línea
importancia o gravedad de la mercadería.

2.4.22 Marca

www.proyectosfindecarrera.com/definicion/marca.htm

1. Se entiende por marca todo signo susceptible de
representación gráfica que sirva para distinguir en
el mercado los productos o servicios de una empresa de los de
otras.

2. Tales signos podrán, en particular,
ser:

Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las
que sirven para identificar a las personas.

Las imágenes, figuras, símbolos y
dibujos.

Las letras, las cifras y sus combinaciones.

Las formas tridimensionales entre las que se incluyen
los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su
presentación.

Cualquier combinación de los signos que, con
carácter enunciativo, se mencionan en los apartados
anteriores.

En términos generales, la marca, además de
ser un signo de propiedad de empresas y organizaciones, permite a
los compradores 1) identificar con mayor rapidez los bienes o
servicios que necesitan o desean, 2) tomar decisiones de compra
más fácilmente y 3) sentir la seguridad de que
obtendrán una determinada calidad cuando vuelvan a comprar
el producto o servicio.

Por otra parte, y desde la perspectiva de las empresas u
organizaciones, la marca es el elemento "clave" que les permite
diferenciarse de la competencia y les ayuda a establecer una
determinada posición en la mente de sus clientes (actuales
y potenciales).

Por tanto, resulta imprescindible que todo
mercadólogo conozca a profundidad en qué consiste
la definición de marca para que esté mejor
preparado para tomar decisiones relacionadas con este importante
elemento de la empresa y de sus productos.

2.4.23 Garantía

Acción y efecto de afianzar por medio de
documentos, prendas o hipoteca lo estipulado. Aval que asegura y
protege contra algún riesgo o eventualidad. Forma
establecida por la ley para que la administración
pública asegure el cumplimiento de las obligaciones
contraídas con ella por los proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios o contratistas.

2.4.24 Mercado

Según Patricio Bonta y Mario Farber, 199
Preguntas sobre Marketing y Publicidad

El mercado es donde confluye la oferta y la demanda. En
un sentido menos amplio, el mercado es el conjunto de todos los
compradores reales y potenciales de un producto.

Entendemos por mercado el lugar en las que asisten las
fuerzas de la oferta y la demanda para realizar las transacciones
de bienes y servicios a un determinado precio.

Comprende todas las personas, hogares, empresas e
instituciones que tienen necesidades a ser satisfechas con los
productos de los ofertantes. Son mercados reales los que consumen
estos productos y mercados potenciales los que no
consumiéndolos aún, podrían hacerlo en el
presente inmediato o futuro.

2.4.25 Financiamiento

Es el conjunto de recursos monetarios financieros para
llevar a cabo una actividad económica, con la
característica de que generalmente se trata de sumas
tomadas a préstamo que complementan los recursos propios.
Recursos financieros que el gobierno obtiene para cubrir un
déficit presupuestario. El financiamiento se contrata
dentro o fuera del país a través de
créditos, empréstitos y otras obligaciones
derivadas de la suscripción o emisión de
títulos de crédito o cualquier otro documento
pagadero a plazo.

Los recursos financieros, es el dinero que utiliza la
empresa para llevar a cabo sus operaciones. Son los recursos que
utilizan para financiar las actividades empresariales,
además de los recursos financieros la empresa cuenta con
otros elementos como los recursos materiales, recursos
financieros, recursos tecnológicos, recursos humanos o
capital humano, e información.

2.4.26 Recursos

Conjunto de personas, bienes materiales, financieros y
técnicos con que cuenta y utiliza una dependencia,
entidad, u organización para alcanzar sus objetivos y
producir los bienes o servicios que son de su
competencia.

2.4.27 Liquidez

Relación entre el conjunto de dinero en caja y de
bienes fácilmente convertibles en dinero, y el total de
activo.

2.4.28 Superordinación
Conceptual

Monografias.com

2.4.29 Subordinación Conceptual

Monografias.com

2.5 Hipótesis

La empresa VTrónica con un adecuado procedimiento
de importaciones tendrá un incremento en la
rentabilidad.

2.6. Variables

Variable Independiente Procedimientos de
Importación

Variable Dependiente Rentabilidad

CAPITULO III

Marco
metodológico

3.1. Enfoque de la
Investigación

El presente trabajo tiene como propósito
primordial fundamentar científicamente la
problemática que se investiga utilizando el
análisis crítico y reflexivo.

El desarrollo de la investigación que se
ejecutara en la empresa VTrónica, tendrá un enfoque
cualitativo, según el cual, (Briones, G. (1997))
manifiesta que este modelo se caracteriza por que está
orientada a observar, describir, interpretar y comprender al
problema objeto de estudio, en un ambiente contextualizado, es
decir, que se investigara el problema dentro del contexto en el
que se produce sin llegar a formular generalizaciones. Para la
obtención de la información se emplearan
técnicas cualitativas y cuantitativas, para su
análisis correspondiente se asumirá una
posición dinámica, con una perspectiva de adentro
hacia fuera y se pondrá énfasis tanto en el proceso
de trabajo como en los resultados del mismo hasta llegar a
comprobar la hipótesis.

3.2 Modalidad de la
Investigación

En la investigación que se propone presentara
características de los siguientes tipos de
investigación.

3.2.1. Investigación Bibliográfica o
Documental

Presentara características de este tipo de
investigación por que se analizara las contribuciones
científicas del pasado para establecer relaciones con el
estado actual del conocimiento con el problema objeto de estudio
en la empresa VTrónica y para ello será necesario
revisar, libros, revistas oficiales, tesis de grado, o afines,
leyes, reglamentos, registros oficiales, archivo contable de la
empresa, etc.; que permitirá estructurar la base
científica en la que se cimientan la
investigación.

3.2.2. Investigación de Campo

El trabajo que se propone presenta estas
características porque se trata de un estudio
sistemático de los hechos en el lugar que se producen y
para ello se utilizara técnicas como la observación
y la entrevista que permitirá estar en contacto directo al
investigador con la realidad con la finalidad de recolectar y
registrar sistemáticamente información primaria
referente al problema de estudio.

3.3 Tipo de Investigación

Para el desarrollo de la investigación que se
plantea es necesario recurrir a los siguientes tipos de
investigación así:

3.3.1. Explorativa

Mediante este tipo de investigación será
posible conocer la realidad de la empresa, fundamentar el
planteamiento del problema de investigación, formular las
hipótesis de trabajo y orientar la selección de la
metodología a emplearse en la
investigación.

3.3.2. Descriptiva

Con este tipo de investigación será
posible utilizar el método de análisis para llegar
a caracterizar el objetivo de estudio en una situación
concreta señalando sus propiedades y sus aspectos
fundamentales.

3.4 Población y Muestra

3.4.1 Población

Se considera como población a todos y cada uno de
las personas que integran la empresa; considerando de que se
trata de un número pequeño y de que será
posible realizar cualquier tipo de entrevista u
observación individual, se trabajara con toda la
población que a continuación se indica:

Monografias.com

Fuente = Gerente

N= 8

n=8

3.4.2. Muestra

En la investigación que se propone se aplicara un
muestreo probabilístico, es decir, cada elemento de la
población tendrá la misma probabilidad de ser
seleccionado y formar parte de la muestra.

3.5 Operacionalización de
Variables

Hipótesis: La empresa VTrónica con
un deficiente procedimiento de en las importaciones tendrá
una rentabilidad baja.

3.5.1. Variable Independiente:
Procedimiento de Importación

CONCEPTUALIZACION

CATEGORIAS

INDICADORES

ITEMS

TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS

 

 

 

 

 

Procedimiento de
Importación

 

 

 

 

Es el que permite determinar que
documentos tenemos que utilizar para realizar el
trámite de importación

Procedimiento para determinar la
documentación

Localización del producto a
importar

Permisos

Ofertas

Documentos de
AduanaSuscripción del Contrato

Internet, Ferias Internacionales,
Revistas.

¿Qué documentos
necesita VTrónica para realizar la
importación de equipos de audio?

¿Qué medio informativo
es el más importante para conocer acerca de los
equipos de audio?

Entrevista a los empleados, socios y
clientes más potenciales de
VTrónica

Entrevista a los empleados, socios y
clientes más potenciales de
VTrónica

Partes: 1, 2, 3
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