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Impuesto General a las Ventas – IGV




Enviado por Stiven cuba angeles



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Primera categoría
  3. Segunda categoría
  4. Tercera categoría
  5. Cuarta categoría
  6. Quinta categoría

Introducción

Un gran dilema que se presenta en los meses de marzo y abril entre las personas naturales es cómo realizar y pagar sus impuestos. Lo primero para tener presente es que una persona natural genera rentas por cuatro conceptos, dos de ellas por ganancias de capital y las otras dos por trabajo.

También es importante saber que los criterios de imputación de rentas son por montos percibidos en la fecha que se pagaron para el caso de los ingresos de segunda, cuarta y quinta categoría, mientras que las rentas de primera categoría se cumplen de manera devengada, es decir al final del ejercicio.

  • Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub – arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

  • Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

  • Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

  • Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

  • Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

IMPUESTO A LA RENTA

Primera categoría

  • CONCEPTO:

La primera consideración para realizar su declaración jurada anual de Impuesto a la Renta es tomar en cuenta todos los ingresos que están comprendidos en la primera categoría, y son los provenientes del arrendamiento de predios, por cesión temporal de bienes muebles o inmuebles, y por el valor de las mejoras incorporadas por el inquilino.

Lo más frecuente son las rentas provenientes del arrendamiento, en las que el propietario de un inmueble debe chequear si al final del año el monto del alquiler no ha sido inferior al 6% del valor del predio en el autovalúo del mismo año. Por ejemplo, si se recibió S/.10.570 por alquiler en el año, y el 6% del autovalúo es S/.10.200, entonces se escoge el monto mayor, que en este caso sería lo recibido por el alquiler.

Para Arturo Tuesta, socio de PricewaterhouseCoopers, es muy frecuente que la mayoría de propietarios tengan la creencia de que aportando el 12% mensual ya han cancelado la deuda tributaria, pero esto no es correcto, ya que los ingresos son consignados de manera devengada, lo cual será modificado en el próximo ejercicio 2009, en donde la mayoría de impuestos tendrán poder cancelatorio y las pérdidas extraordinarias ya no se podrán arrastrar al siguiente ejercicio.

  • ELEMENTOS:

En el impuesto cedular de primera categoría podemos señalar brevemente los elementos de la obligación tributaria:

  • Sujeto activo: El fisco. Cabe recordar que el artículo 1º la ley señala: establecése, de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un impuesto sobre la renta".

  • Sujeto pasivo: Persona natural o jurídico titular de rentas devengadas o percibidas que provienen de inversiones o negocios que requieren de capital o en cuya obtención predomine el factor capital sobre el esfuerzo personal.

  • Hecho gravado: La renta proveniente de inversiones o negocios que requieren de un capital o en cuya obtención predomine el factor capital sobre el esfuerzo personal. Desde ya cabe señalar que la regla es que las rentas tributen con el impuesto de primera categoría. Sólo hacen excepción a esta regla las rentas cuya imposición está establecida en la segunda categoría o bien aquellas rentas que se encuentren expresamente exentas.

  • Tasa: Este impuesto es de carácter proporcional, siendo su tasa actual del 17% de la renta imponible, cualquiera que sea el monto de ella.

  • CARACTERISTICAS:

  • Es impuesto real:

en cuanto grava a las rentas atendiendo sólo a su origen, con independencia de las condiciones personales del contribuyente. El impuesto de primera categoría grava las rentas que provienen de inversiones, actividades o negocios que requieren de un capital o en cuya obtención predomina el factor capital sobre el trabajo personal.

  • Es un impuesto directo:

en el sentido de que el peso de su carga tributaria debe ser soportado por el titular de la renta, sin que la ley faculte para trasladarlo a un tercero.

  • Es un impuesto de tasa proporcional:

ya que el porcentaje del impuesto en relación a la renta permanece constante, cualquiera sea el monto de la renta y las condiciones personales del contribuyente.

  • Este impuesto constituye para el contribuyente un "crédito" contra el Fisco:

que puede hacerse valer contra el impuesto global complementario y adicional.

Esta característica del impuesto cedular de la primera categoría de constituir un "crédito" contra los impuestos personales de los dueños de la empresas (global y adicionales) ha significado un profundo cambio en cuanto a la naturaleza misma de este tributo, ya que en el fondo a pasado a ser un anticipo del pago del impuesto global complementario y/o adicional.

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