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Inconstitucionalidad de la Aprehension en Flagrancia




Enviado por Jose Mangiagli



Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. El problema
  4. Marco de referencia
  5. Presentación y an&aa
    cute;lisis de los resultados
  6. Conclusiones y recomendacio
    nes
  7. Bibliografía

RESUMEN

El trabajo tiene como propósito evaluar la inconstitucionalidad
de la aprehensión en flagrancia referido a la Comisión de Delito
s Contra la Mujer; los objetivos específicos fueron (a) Establecer la fa
lta de correspondencia de la Aprehensión en Flagrancia contenida en la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violen
cia respecto a las disposiciones y normativas Constitucionales y Leyes de la R
epública y (b) Analizar la Aprehensión en Flagrancia contenida e
n la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de V
iolencia como factor que estimula la comisión de los delitos de calumni
a y simulación de hecho punible previstos y sancionados en el Cód
igo Penal Venezolano (2006). En el ámbito metodológico, la invest
igación se enmarcó como un modelo jurídico-dogmátic
o, método de investigación jurídica, un método exeg
ético y un método sistemático, utilizando para ello como t
ipología jurídica la investigación jurídica docume
ntal, la jurídica descriptiva, la jurídica propositiva; en cuant
o a las técnicas se utilizó las fichas de trabajo, la técn
ica del subrayado, del resumen y del esquema. El autor concluye que la ley de l
a manera planteada en ese artículo violenta normas constitucionales y le
yes de la República, desprendiéndose de esa situación, el
objetivo general de la presente tesis como objeto de estudio para evidenciar co
n suficientes elementos de convicción su inconstitucionalidad. Es por el
lo que recomienda la revisión de esta ley no solo por parte del Legislad
or que la sanciono pensando en la protección integral de la mujer, sino
también por el Tribunal Supremo de Justicia, adoptando para ello las med
idas cautelares y los correctivos pertinentes en la figura de la enmienda, prot
egiendo así, los derechos vulnerados de los hombres por actitudes innobl
es y que lo colocan en un estado de debilidad jurídica manifiesta.

Descriptores: Inconstitucionalidad, Aprehensión en Flagra
ncia, Comisión de Delitos Contra la Mujer.

INTRODUCCIÓN

El Derecho Sustantivo, conocido como el que regula a travé
s de su contenido la conducta del hombre en una sociedad jurídicamente o
rganizada, debe tener en correspondencia un Derecho Adjetivo para poder procesa
r individuos, cuando por acción u omisión, el Derecho Sustantivo
es violentado. Esto es así en todo el mundo donde existe un Estado de D
erecho. Según Egaña (2004) Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo
son definidos de la siguiente manera:

Cuando se habla de Derecho Sustantivo, se indica aquellas ramas del ord
enamiento jurídico que regulan y fundamentan directamente el contenido d
e los deberes y facultades: el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Merc
antil etc., con los cuales se establecen facultades u obligaciones de car&aacut
e;cter civil, penal, mercantil, etc. Por el contrario, se habla del Derecho Adj
etivo en referencia a los instrumentos que el ordenamiento pone en manos del su
jeto para la defensa de las facultades y cumplimientos de los deberes estableci
dos por la norma del Derecho Sustantivo. Se incluye dentro de esta categor&iacu
te;a el Derecho Procesal, que establece precisamente la actividad del Estado pa
ra la aplicación de las leyes de fondo, y los medios a través de
los cuales puede el individuo hacer respetar los derechos (en sentido subjetivo
) que el Derecho (sustantivo) le confiere. (p.15).

El Derecho Sustantivo Penal, corresponde pues al contenido de la l
ey estructurado a través de supuestos de hecho considerados delitos, den
ominándoseles tipo penal, los que a su vez, tienen en correspondencia un
a sanción determinada. Por otra parte, el Derecho Adjetivo, es un conjun
to de instrumentos que el Estado ofrece para dirimir controversias originadas
por la presunta violación del Derecho Sustantivo Penal, logrando con e
llo, los siguientes resultados: una sanción, una absolución o un
resarcimiento del derecho violentado.

En Venezuela, al igual que la mayoría de los países
, se debe fundamentar el Derecho Sustantivo y el Adjetivo, apegado al ordenamie
nto jurídico que emana directamente de la Constitución de la Repu
blica Bolivariana de Venezuela y de todas aquellas Leyes Orgánicas y Esp
eciales complementarias enmarcadas dentro de la misma Constitución.

Partes: 1, 2, 3

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