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Inconstitucionalidad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Venezuela)




Enviado por Jose Mangiagli



Partes: 1, 2, 3

  1. Resumen
  2. El problema
  3. Desarrollo teórico
  4. Conclusiones y propuestas
  5. Anexos
  6. Bibliografía

INVESTIGACIÓN SOBRE LA IMPERTINENCIA DE LA REFERIDA LEY RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 93.

2010

Resumen

El trabajo tiene como propósito evaluar la inconstitucionalidad de la aprehensión en flagrancia referido a la Comisión de Delitos Contra la Mujer; los objetivos específicos fueron (a) Establecer la falta de correspondencia de la Aprehensión en Flagrancia contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a las disposiciones y normativas Constitucionales y Leyes de la República y (b) Analizar la Aprehensión en Flagrancia contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia como factor que estimula la comisión de los delitos de calumnia y simulación de hecho punible previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (2006) y (c) Proponer la figura jurídica pertinente para la enmienda de la aprehensión en flagrancia contenida en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007).

En el ámbito metodológico, la investigación se enmarcó como un modelo jurídico-dogmático, método de investigación jurídica, un método exegético y un método sistemático, utilizando para ello como tipología jurídica la investigación jurídica documental, la jurídica descriptiva, la jurídica propositiva; en cuanto a las técnicas se utilizó las fichas de trabajo, la técnica del subrayado, del resumen y del esquema. El autor concluye que la ley de la manera planteada en ese artículo violenta normas constitucionales y leyes de la República, desprendiéndose de esa situación, el objetivo general de la presente tesis como objeto de estudio para evidenciar con suficientes elementos de convicción su inconstitucionalidad. Es por ello que recomienda la revisión de esta ley no solo por parte del Legislador que la sanciono pensando en la protección integral de la mujer, sino también por el Tribunal Supremo de Justicia, adoptando para ello las medidas cautelares y los correctivos pertinentes en la figura de la enmienda, protegiendo así, los derechos vulnerados de los hombres por actitudes innobles y que lo colocan en un estado de debilidad jurídica manifiesta.

Descriptores: Inconstitucionalidad, Aprehensión en Flagrancia, Comisión de Delitos Contra la Mujer.

CAPITULO I

El problema

Introducción

El Derecho Sustantivo, conocido como el que regula a través de su contenido la conducta del hombre en una sociedad jurídicamente organizada, debe tener en correspondencia un Derecho Adjetivo para poder procesar individuos, cuando por acción u omisión, el Derecho Sustantivo es violentado. Esto es así en todo el mundo donde existe un Estado de Derecho. Según Egaña (2004) Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo son definidos de la siguiente manera:

Cuando se habla de Derecho Sustantivo, se indica aquellas ramas del ordenamiento jurídico que regulan y fundamentan directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Mercantil etc., con los cuales se establecen facultades u obligaciones de carácter civil, penal, mercantil, etc. Por el contrario, se habla del Derecho Adjetivo en referencia a los instrumentos que el ordenamiento pone en manos del sujeto para la defensa de las facultades y cumplimientos de los deberes establecidos por la norma del Derecho Sustantivo. Se incluye dentro de esta categoría el Derecho Procesal, que establece precisamente la actividad del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y los medios a través de los cuales puede el individuo hacer respetar los derechos (en sentido subjetivo) que el Derecho (sustantivo) le confiere. (p.15).

El Derecho Sustantivo Penal, corresponde pues al contenido de la ley estructurado a través de supuestos de hecho considerados delitos, denominándoseles tipo penal, los que a su vez, tienen en correspondencia una sanción determinada. Por otra parte, el Derecho Adjetivo, es un conjunto de instrumentos que el Estado ofrece para dirimir controversias originadas por la presunta violación del Derecho Sustantivo Penal, logrando con ello, los siguientes resultados: una sanción, una absolución o un resarcimiento del derecho violentado.

En Venezuela, al igual que la mayoría de los países, se debe fundamentar el Derecho Sustantivo y el Adjetivo, apegado al ordenamiento jurídico que emana directamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de todas aquellas Leyes Orgánicas y Especiales complementarias enmarcadas dentro de la misma Constitución.

Por otra parte, los Órganos Jurisdiccionales de la República en materia penal, fundamentan los hechos delictivos de acuerdo a lo contenido en su Derecho Sustantivo, el cual se adecua al tipo penal correspondiente. Al producirse situaciones análogas a las contempladas en la ley, se dice que se ha producido un hecho voluntario, antijurídico y culpable que debe ser penalizado, encausándolo dentro de lo que determina el Derecho Adjetivo Penal para restablecer o sancionar el derecho violentado.

Partes: 1, 2, 3

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