FORMAS O GRADOS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Barreras al
comercio internacional
Arancel: Impuesto aplicado a los productos
importados
Restricciones cuantitativas: Se fija un volumen
máximo a importar.
Cuotas: Las fija el país
importadorVER (Voluntary export restraint): Las fija
voluntariamente el país exportador.
Otras barreras no arancelarias:
Normativas técnicas y sanitarias
Normas burocráticas
Reglas de origen y requisitos de contenido
localPolíticas de compras públicas o
adjudicación de obras y contratos
públicos.Aspectos monetarios y financieros
Medidas de defensa comercial
Aranceles
Los derechos arancelarios son una barrera comercial
que grava las importaciones de las mercancías
originarias de países externos a la UE.Su función primordial es proteger la
producción nacional frente a los productos
extranjeros, añadiendo al precio del producto
importado un componente que lo haga menos competitivo en el
mercado interior.Los aranceles se calculan sobre la base del Valor en
Aduana.El tipo de derecho y la cantidad depende de la
codificación aduanera de la mercancía y del
país de origen.Los efectos de un arancel respecto a la
situación de libre comercio son:
Los productores nacionales pueden vender a un precio
más elevado (precio mundial + arancel). Los beneficios
de los productores nacionales aumentan.El precio más elevado retrae las compras de
los consumidores. La situación de los consumidores
empeora.El volumen del comercio se contrae.
Si el país es lo suficientemente importante
en el mercado mundial del producto en cuestión, la
reducción de compras puede deprimir el precio
mundial.
Restricciones
cuantitativas
Una cuota o contingente es una
restricción cuantitativa, se fija una volumen
máximo de unidades susceptibles de
importación.Una restricción voluntaria de
exportaciones (VER, voluntary export restraint) es la
fijación de una restricción cuantitativa de
manera "negociada" o "voluntaria" por parte del
exportador.
Diferencias ente cuotas y
aranceles
LOS ARANCELES protegen la
industria nacional, pero su efecto "aislante "del mercado
mundial es menor que las cuotas.
Si aumenta la demanda nacional de un artículo
sujeto a arancel, las importaciones pueden aumentar; en cambio si
existe una cuota, como resultado de la escasez habrá un
aumento del precio.
LAS CUOTAS permiten a las empresas mantener
su "poder de mercado" al protegerlas frente a la competencia
internacional.
Las limitaciones cuantitativas que suponen las cuotas o
VER inducen, como forma de obviarlas, procesos de
inversión extranjera directa.
Barreras no arancelarias
La eliminación del arancel como medida de
protección, ha puesto de manifiesto otras formas de
intervención de los estados que son las que se denominan
barreras no arancelarias. Las barreras no arancelarias son un
indicador de la intervención de los órganos
públicos en el comercio internacional, ya que son
obstáculos que tienen efectos económicos,
encareciendo las importaciones o exportaciones en relación
con los productos nacionales
Las barreras no arancelarias se definen como:
"Las leyes, regulaciones, políticas o
prácticas de un país que restringe el acceso de
productos importados a su mercado"Incluyen tanto normas legales como procedimientos
administrativos no basados en medidas explícitas, sino
en directivas informales de instituciones y
gobiernos.Los productos primarios y las manufacturas de origen
agropecuario son los más afectados por estas
barreras.
Las barreras no-arancelarias han sido reguladas por la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en "El Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio". Este
acuerdo trata de garantizar que los reglamentos técnicos y
las normas, así como los procedimientos de prueba y
certificación, no crean obstáculos innecesarios al
comercio.
Los principios básicos del "Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio"
son:
Evitar obstáculos innecesarios
al comercioNo discriminación y trato
nacionalArmonización
Equivalencia de los reglamentos
técnicosReconocimiento mutuo de los
procedimientos de evaluación de la
conformidadTransparencia
OTRAS BARRERAS NO ARANCELARIAS DEFENSA
COMERCIAL
Medidas antidumping, dirigidas a corregir el hecho de
que ciertos productos se venden en los mercados exteriores a un
precio inferior al coste o al del propio mercado. Se
considerará que un producto es objeto de dumping, cuando
su precio de exportación es menor que el precio comparable
en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto
similar, destinado al consumo en el país
exportador.
Derechos compensatorios o
Antisubvención:
Estos derechos, aplicados por el país importador,
sirven para contrarrestar los subsidios nacionales que permiten
las empresas exportadoras ofertar el producto a precios
artificialmente bajos.
Medidas de salvaguarda:
Son aquéllas que regulan o restringen
temporalmente las importaciones de mercancías
idénticas, similares o directamente competitivas a las de
producción nacional y que tienen por objeto prevenir o
remediar el daño infringido y facilitar el ajuste de los
productores nacionales.
Impuestos y gravámenes
adicionales:
Ej. Tarifas portuarias.
Impuestos internos
que discriminen entre el producto nacional y el
importado encareciendo el productoimportado en nivel superior al
producto nacional, etc.
Barreras técnicas – UE
Un Estado tiene derecho a imponer sus reglamentos,
aún cuando eso produzca impedimento o merma en el flujo de
comercio internacional hacia ese país, siempre y cuando
alegue y demuestre que esta reglamentación técnica
esta motivada por una razón justificada.
Las razones son:
Protección de la salud y vida de las personas
y de la flora y fauna.Protección y preservación del medio
ambienteOrden público
Moralidad y seguridad
públicaProtección del patrimonio
artístico, histórico y
arqueológico.Protección de la propiedad
industrial y comercial.
BARRERAS TÉCNICAS NORMAS
TÉCNICAS Y SANITARIAS
La Comisión Europea clasificó las barreras
técnicas (BTCs) en treinta tipos diferentes, entre las que
destacamos como más importantes:
Normas sanitarias, fitosanitarias y
veterinarias: Son disposiciones cuya finalidad es la
"garantía de calidad" de los productos. Se basan en la
defensa de los consumidores, la salud pública y el
medio ambiente.Normas técnicas para la fabricación
de productos: Se deben a la existencia de
estándares técnicos, diferentes entre los
distintos países y necesarios para la
comercialización de determinados productos. Las BTCs
basadas en los procesos de homologación o
certificación son las más numerosas (95%) e
importantes.Exigencias en materia de etiquetado, envase y
embalaje: Este tipo de exigencias, es uno de los
obstáculos técnicos más comunes y
suponen un coste adicional en la comercialización del
producto. Los sectores donde habitualmente son más
estrictas las normas de etiquetado son el alimentario y el
químico.
Derechos e
impuestos aplicables a las importaciones en el
perú
Elementos cuantitativos
Arancel de Aduanas
Elaborado en base a Nomenclatura Común de los
Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones
– NANDINANANDINA se basa en Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación de Mercancías en su
versión única en españolEl arancel de aduanas del Perú se presenta
tabulado en 4 columnas:
1.- Código de Sub Partida Nacional
2.- Descripción de la mercancía
3.- Derecho de aduana – Ad Valorem
Partida Arancelaria
Internacionalmente las partidas están armonizadas
a 6 dígitos, "Sistema Armonizado de Designación y
Clasificación de Mercancías" En el caso peruano, el
código se compone por 10 dígitos
Código numérico que clasifica las
mercancías.La mala clasificación de una partida
arancelaria implica una penalidad (multa o recargo) por
SUNAT.
Identificación arancelaria del
producto
Preferencias arancelarias
Son beneficios arancelarios que aplican los
países en función a los Convenios o Acuerdos
Internacionales firmados entre los mismos
Pueden ser de tres tipos:
Métodos de Valoración de
mercaderías
Valor en aduanas
Base imponible
Influye en cálculo derechos e
impuestosNormas de valoración
En Perú, Valor CIF
CIF = FOB aduanero + flete +
seguro
Valor de
importación
Debe tenerse en cuenta:
Según factura
comercialReglas de Valoración de la
OMC
DERECHO ESPECÍFICO VARIABLE
Sistema de franja de precios
Grava importaciones de productos
agropecuariosFija derechos variables
adicionalesDependen del precio de productos en
mercados internacionales
IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
Grava determinados productos:
Combustibles, licores, bebidas gaseosas, entre
otros.
Aplicación a bienes bajo 3
sistemas:
– Sistema al valor (base CIF)
– Sistema específico (base
volumen)
– Sistema precio venta al
público
Base imponible:
CIF +
Ad-Valorem +
Derechos específicos
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
Texto único ordenado de la Ley
del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al
consumo D.S. No. 055-99-EF (El Peruano, 15/04/99)Reglamento de la Ley del impuesto
selectivo al consumo D.S. No. 029-94-EF (El Peruano
29/03/94)
Grava la importación de todos los
bienes
Base imponible:
CIF +
Ad-Valorem +
Derechos específicos +
ISC
Tasa 17%
IMPUESTO PROMOCIÓN
MUNICIPAL
Grava la importación de todos los
bienes afectos al IGV
Base imponible:
CIF +
Ad-Valorem +
Derechos específicos +
ISC +
Tasa 2%
DERECHOS ANTI –
DUMPING
Derechos antidumping se aplican a
determinados bienes cuyos precios causen o amenacen causar
daño a la producción nacionalMala práctica de
comercioDebe existir resolución
INDECOPITienen condición de multa, no
forman parte de base imponible para cálculo del ISC ni
IGV
BASE IMPONIBLE: Valor FOB
Tasas: Variables
Ejemplos:
– Telas: China, Taiwán,
Indonesia
– Medidores eléctricos:
Brasil
– Aceite vegetal de girasol:
Argentina
Derivados del Maíz / Jarabe de
glucosa y almidón / Origen: México / Arancia
CPC SA de CVGloria SA / Leche evaporada / Origen:
Leche / Origen Holanda / Friesland Dairy FoodsSIDERPERU / planchas y bobinas de acero
laminado en frío y caliente (15 sub-partidas) Rusia y
Ucrania
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE
IGV APLICABLE A IMPORTACIÓN DE BIENES
Resolución SUNAT No.
203-2003/SUNATGrava la importación definitiva
de bienes gravadas con IGVLos sujetos del IGV deberán
efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus
operaciones posteriores cuando importen bienes
No se aplica percepción:
– Operaciones de importación
temporal o admisión temporal
– Importaciones con Declaración
simplificada
– Importaciones de Equipaje y menaje de
casa
No se aplica percepción:
– Importaciones realizadas por agentes de
retención de IGV designados por SUNAT
– Importaciones del sector
público
– Importaciones de bienes de lista anexa a
resolución
CÁLCULO DERECHOS E IMPUESTOS A LA
IMPORTACIÓN
Caso Práctico I
Producto: Vendas Cureband para uso
clínicoSub-Partida: 3005.10.10.00
Tasa Ad-Valorem: 9 %
No contrato seguro
Primera importación
Percepción: Primera
importaciónProducto: Vendas Cureband para uso
clínicoTasa Seguro: 2%
FOB: US$ 29,678
Flete: US$ 695.00
Desarrollo:
1.- Determinar base imponible:
a) Seguro
$ 29, 678 x 0.02 = $ 593.56
b) Valor CIF
$ 29,678 + 695 + 593.56=
$30,966.56
2.- Cálculo derechos:
Conclusiones
Las barreras tradicionales de entrada al mercado
están siendo abatidas por jugadores hábiles y
rápidos.Los beneficios económicos en una industria,
aumenta el número de empresas que quieren
entrarLa fortaleza de una estrategia dada no está
determinada por el movimiento inicial, sino por que tan bien
nos anticipamos y enfrentamos a las maniobras y a las
reacciones de los competidores y a los cambios en las
demandas de los clientes a través del
tiempo.El éxito de la estrategia depende de que tan
efectivamente ésta pueda manejar los cambios que se
presenten en el ambiente competitivo
Autor:
Jorge Diego Ocharan
Alanoca
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