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Juez de ejecución penal en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano del 2004



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Competencia
    jurisdiccional
  3. Competencia
    funcional
  4. Clases de
    ejecución penal
  5. Ejecución
    bipartita
  6. Nuestro
    planteamiento
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

Es tema de importancia tratar sobre la suerte que corren
las sentencias judiciales que se dictan en el proceso penal,
fundamentalmente en el caso peruano, sobre el porqué de su
eficacia o ineficacia de éstas. Qué fórmulas
nos trae respecto a esto el nuevo modelo de administración
judicial.

Para este cometido hemos elaborado nuestro sumario como
estructura de desarrollo, priorizando la competencia
jurisdiccional y funcional a efectos de determinar en quien recae
la responsabilidad de ejecutar las sentencias penales, y
qué funciones y facultades tiene éste
órgano, para luego bifurcar sobre las clases o formas de
ejecución, el modelo bipartito, y finalizar con un
planteamiento teórico de jurisdicción
independiente.

La ejecución de sentencias penales en la historia
de la humanidad ha sido un tema candoroso, y aún sigue
siendo, porque, los estados no han logrado entender la
primacía de la persona humana y los derechos que
éste tiene en su post vida después de oida la
sentencia. Si la filosofía de talión ha sido y es
objeto de repudio como praxis de ejecución privada
(autocomposición) desarrollada en los estadios primitivos,
no deja de estar vigente aún en estados de sofisticados
modernismos de desarrollo científico tecnológico
– legisferante – y de elevados conceptos sobre derechos
humanos en este tercer milenio de profusa globalización.
Los artesanales y arsenales métodos de la antigüedad
de tratamiento de la criminalidad son de composición
científica y de alta tecnología en la actualidad;
si antes se ejecutaba a un criminal con apedreamiento, fuego,
fosa de víboras, sometimiento al frío, el entierro,
el ahogamiento, la guillotina, la horca, el fusilamiento. La
modernidad trajo la silla eléctrica, los inyectables
letales Etc., fue la galera, la mina y otros para los condenados
a perpetuidad y para los posibles resocializables, ahora son
modernos establecimientos de enclaustramiento y hacinamiento, que
son las mismas mazmorras arcaicas modernizadas. En suma, el fin
no ha cambiado, los métodos sí, el estado criminal
de antes no deja de serlo hoy contra el criminal que mató,
obviamente con ropaje distinto.

Mirar desde la óptica de la figura de pilatos a
los jueces no marca diferencia con dicha práctica, al
contrario es una comedia con trama definida legalmente, en el
que, la sentencia, voluntad del a quo, termina con su fallo, y su
consecuencia, recae para el cumplimiento de dicha voluntad en
otras personas. A Cristo no lo crucificó el juez pilatos,
fueron los polizontes. En muchos sistemas penitenciarios como la
peruana en su feneciente código de procedimientos penales
el juez termina su función con su sentencia y la
ejecución pende de los órganos de la
administración penitenciaria. Otros sistemas establecen la
ejecución dual, y un tercer grupo por una ejecución
eminentemente jurisdiccional.

Los legisladores del código procesal penal del
2004 han tratado de cohesionar una ejecución penal de
corte bipartita no bien definida, porque no se pronuncia con
claridad respecto de los contenidos funcionales que establece el
Código de Ejecución Penal y su Reglamento, sin
embargo, al dedicarle el Libro Sexto instituye una
jurisdicción de ejecución penal de sentencias y de
costas, que a simple lectura se trataría de un juez de
ejecución penal propio, pero no es así, sino que se
le encomienda dicha función a un órgano de
exclusiva competencia de la etapa intermedia del proceso penal
común, obviamente, con responsabilidades asfixiantes
además de su responsabilidad de control de la etapa de
investigación preparatoria y su exclusividad de la
intermedia, lo cual es desproporcionada carga funcional, que debe
ser a nuestro juicio enmendada, creándose un órgano
jurisdiccional de ejecución penal, con este
propósito se ha esbozado el sumario de este
trabajo.

Competencia
jurisdiccional

El numeral 1) del artículo 489 bajo la sumilla de
ejecución penal del Código Procesal Penal,
establece la competencia jurisdiccional de ejecución de
sentencias; y el numeral 8) del artículo 506 del mismo
conjunto normativo sobre la competencia jurisdiccional de
ejecución de costas, ciertamente, la explicación de
la función jurisdiccional estipulada está en todo
el contexto del libro sexto sección uno y dos.

La competencia jurisdiccional de los ítems de
ejecución de sentencias y costas recae en el Juez de
Investigación Preparatoria tal como hemos precisado en el
párrafo anterior, pero con mayor contundencia es expresada
literalmente en el numeral 4) in fine del párrafo,
artículo 29, que de entre tantas competencias funcionales
que establece este artículo adiciona este particular tema
que analizamos.

Este órgano jurisdiccional es nuevo en nuestro
sistema, como también lo son los jueces unipersonales y
colegiados, que por división de funciones con el
Ministerio Público han sido creados para la
implantación del acusatorio con el modelo único de
proceso común, como jueces de primera
instancia.

Partes: 1, 2

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