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Juicio Ejecutivo (El Salvador) (página 2)



Partes: 1, 2

"Las excepciones de cualquier clase deberán
alegarse al contestar la demanda. Si el demandado, dentro del
término legal correspondiente, no la contestare, o
contestándola confesare su obligación o no opusiere
excepciones, no habrá término del
encargado".

"Si se opusieren excepciones, se abrirá el juicio
a prueba por ocho días con todos cargos, y el demandado
podrá alegar nuevas excepciones y probarlas dentro del
término probatorio".

Las excepciones pueden ser Dilatorias o Perentorias, en
el Juicio Ejecutivo pueden darse ambas, entre las dilatorias
tendríamos:

  • La incompetencia de jurisdicción,

  • Defecto legal en la forma de proponer la
    demanda,

  • La Litispendencia

  • Falta de personalidad en el demandante, el demandado
    o sus apoderados.

Las excepciones perentorias, según el maestro
Eduardo Couture son aquellas en las que el demandado se opone a
la pretensión del actor por razones inherentes a su
contenido. Las excepciones perentorias no son defensas
sobre el proceso sino sobre el derecho. Siendo para el caso y en
base al Art. 1384 inc. 2º del Código
Civil:

  • La condonación de la deuda,

  • La compensación,

  • La novación que intervenga entre el deudor y
    uno cualquiera de los acreedores solidarios,

  • El pago.

Cabe destacar que el Dr. Romeo Fortín
Magaña, en su libro La Acción Ejecutiva, da algunas
posibles situaciones que pueden considerarse Excepciones en el
Juicio Ejecutivo, estas serian:

  • Que el documento base de la acción haya
    perdido su carácter de plena prueba y perfecta
    obligación, por estar roto en alguna de sus partes
    principales.

  • Que al momento de contraer una obligación,
    alguno de los contratantes se encontrara en
    interdicción.

El Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil en su
Artículo 464 nos establece como excepciones en el Juicio
Ejecutivo:

  • Solución o Pago Efectivo

  • Pluspetición, Prescripción o
    Caducidad.

  • No cumplir el titulo Ejecutivo con los requisitos
    legales

  • Quita, Espera o Pacto o Promesa de no
    pedir.

  • Transacción

Momento
idóneo para interponer una
Excepción

A la luz del Código de Procedimientos Civiles
"Vigente", el momento idóneo es en la contestación
de la demanda, las cuales deberán interponerse dentro de
tercero día de notificado el Emplazamiento-Embargo. (Art.
595 Cód. Prc. Civil)

De igual manera el Nuevo Código Procesal Civil y
Mercantil en el Artículo 462, establece que el momento de
excepcionarse es en la contestación de la demanda, la
oposición se deberá formular en el plazo de diez
días desde la notificación del decreto de embargo,
aportando las justificaciones documentales que se tuvieran. Si no
hay oposición, se dictará sentencia sin más
trámite… (Art. 465 CPCM)

¿Cómo se ejecuta la Sentencia
emitida en el Juicio Ejecutivo Mercantil?

Debemos entender que dentro del Juicio Ejecutivo se dan
dos clases de sentencias, una de tipo "Sentencia Interlocutoria
con Fuerza de Definitiva" que es la que emite el Juez al momento
de admitir la demanda y decretar Embargo; y la segunda la
propiamente dicha "Sentencia Definitiva".

En la primera-entiéndase Sentencia Interlocutoria
con Fuerza de Definitiva- el modo de proceder es sumamente
rápido, pues una vez reconocida por el juez la legitimidad
de la persona y la fuerza del instrumento, inmediatamente decreta
embargo de bienes al demandado; disponiendo para esta diligencia
de un Juez Ejecutor de embargos, quien procederá a su
cumplimiento, dentro de veinticuatro horas a más tardar,
más el término de la distancia, desde que lo
reciba; una vez ejecutado el embargo deberá registrar en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, si se
tratase de Bienes Inmuebles, el embargo efectuado mediante una
figura llamada "anotación preventiva"; si se tratase de
algún bien mueble, el ejecutor nombrara un depositario
quien tendrá la custodia de los bienes embargados
(vehículos, maquinarias, electrodomésticos,
etc.).

"El embargo sobre bienes inmuebles inscritos o sobre
cosas mercantiles o cualesquiera otros bienes o derechos que
estén inscritos en el Registro de Comercio también
podrá trabarse mediante oficio que el Juez de la causa
librará a la oficina del Registro correspondiente, quien
deberá informar al Juez de su cumplimiento en el plazo
máximo de diez días, y éste nombrará
en el acto a un depositario de los bienes embargados". (Art. 594
inc.3º Cód. Prc. Civil)

En la segunda-entiéndase la Sentencia
Definitiva-el Juez una vez vencido el término de ocho
días para interponer excepciones, dentro de los tres
días subsiguientes, sin admitir ninguna solicitud de las
partes, salvo lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del
artículo 645 Cód. Prc. Civil, pronunciará
sentencia condenando al demandado o declarando sin lugar la
ejecución, según el mérito de las pruebas,
si se hubieren producido. En el primer caso ordenará la
subasta y remate de los bienes embargados o la entrega de ellos
al ejecutante cuando así proceda… (Art. 597
Cód. Prc. Civil)

El Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil,
reconoce igualmente dos momentos de ejecución de la
sentencia en el Juicio Ejecutivo Mercantil, siendo el primer
momento el Decreto de embargo, para la cual se siguen las reglas
de la ejecución de la sentencia y las contenidas en los
artículos 615, 616, 617,618, 624, 627, 629, 630,632 y 633
CPCM; y el segundo en la realización y subasta de losa
bienes embargados, disposiciones contenidas en los
artículos 646 al 664 CPCM.

¿En
qué momento se traba el Embargo?

Una vez emitido el decreto al Juez Ejecutor de Embargos,
debe trabarse o hacerse efectivo, lo mas pronto posible, la Ley
establece un plazo de veinticuatro horas, mas el termino de la
distancia, para hacerlo efectivo;

Art. 615 (Cód. Prc. Civil) "El embargo se
practicará sin necesidad de requerimiento y se
trabará en bienes propios del deudor, que designe el
acreedor, si estuviere presente, o el Juez Ejecutor en caso
contrario; todo sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 616, 654, 655, 656 y 657….

… (inc. ultimo) Si trabado el embargo, resultase
un tercero con título inscrito, le quedan expeditos los
recursos establecidos en el artículo 718 Código
Civil".

¿Quiénes pueden ser Ejecutores de
Embargo?

Un concepto de Ejecutor de Embargo, muy valido es que
dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica
Judicial:

Art. 105.- Los Ejecutores de Embargos desempeñan
una función judicial que consiste en efectuar, por
comisión, los decretos de embargo o secuestro emanados de
los Tribunales.

Nuestro ordenamiento Procesal Civil "Vigente" establece
que el Ejecutor de Embargos es un ostenta el cargo de Oficial
Público de Juez Ejecutor, a quien el Juez de la causa
encomienda la realización de hacer efectiva la sentencia
que decreta el Embargo.

Respecto de quien puede ostentar el cargo Oficial
Público de Juez Ejecutor, el Articulo 612 inc. 2º
Cód. Prc. Civil, nos dice:

"Para ejercer el cargo de Oficial Público de Juez
Ejecutor, se necesita:

1º Comprobar idoneidad para desempeñar las
funciones encomendadas ante el Juez de Primera Instancia del
Departamento del domicilio de la persona de que se
trata;

2º Buena conducta notoria;

3º Prestar fianza hasta en cantidad de ¢2.000
ante el prenotado Juez, de desempeñar el cargo fiel y
legalmente".

Respecto de la Idoneidad para desempeñar tal
cargo, a nuestro entender, equivaldrá- y debería
ser así –un Abogado de la República, quien
esta instruido en lo que a normas jurídicas se refiere.
Aunque el tenor literal del artículo precedente no
establece a éste como taxativo, y deja abierta la
posibilidad de que quien cumpla con estos elementos pueda tener
el cargo de Oficial Público de Juez Ejecutor.

Al revisar el Nuevo Código Procesal Civil y
Mercantil, nos encontramos que la figura de Oficial
Público de Juez Ejecutor, cambia de nombre y se le
reconoce a éste como Ejecutor de Embargos (Art. 617 CPCM);
respecto de los requisitos que este debe poseer, el CPCM no los
define, entonces, debemos entender que se aplicara lo dispuesto
en el Articulo 106 de la Ley Orgánica Judicial, que
dice:

"Para ejercer el cargo de Ejecutor de Embargos, se
necesita:

1º Comprobar idoneidad para desempeñar el
cargo, ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de
Justicia;

2º Buena Conducta notoria, pública y
privada;

3º Prestar fianza, hasta en la cantidad de cinco
mil colones, ante la misma Sala, de desempeñar el cargo
fiel y legalmente.

Corresponde a La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de
Justicia extender constancia al interesado…"

Conclusiones

  • El juicio ejecutivo tiene como finalidad ser una
    medio procesal por medio del cual el que se considera
    agraviado por el incumplimiento en el pago de una
    obligación recurre al ente jurisdiccional competente
    para satisfacer su pretensión, y por ende se le ordene
    al deudor el pago de la obligación
    contraída.

  • En materia mercantil los títulos valores son
    una herramienta indispensable, incluso para dirimir
    competencia, pues al traer aparejada la fuerza ejecutiva,
    esta puede invocarse ante el juez de lo mercantil para
    satisfacer la pretensión del
    actor-acreedor.

  • En cumplimiento al principio de igualdad procesal al
    demandado se le otorga la faculta de excepcionarse, ya sea
    invocando la figura del pago, u otras que la ley
    enuncia.

  • En cuanto a la figura del ejecutor e embargo, la ley
    posee ciertos vacios pues no aclara de una manera concisa el
    grado académico o de conocimiento de leyes tanto
    procesales como constitucionales, para efectuar una
    diligencia de embargo, razón por la cual en la
    actualidad hay tantas violaciones a garantías
    constitucionales en la ejecución del
    embargo.

Bibliografía

  • El Juicio Ejecutivo en la Legislación
    Salvadoreña. Humberto Tomasino. 1º
    Edición. Editorial Proyecto. El Salvador.
    S/año

  • La Acción Ejecutiva: sus fundamento y
    aspectos jurídicos. Romeo Fortín
    Magaña
    . 1ª Edición. Sección de
    Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia. El Salvador.
    2005

  • Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Eduardo
    Couture
    . 3ª Edición, Editorial Roque de
    Palma. Argentina. 1958.

  • Código de Procedimientos Civiles. Ley de la
    República de El Salvador.

  • Código Procesal Civil y Mercantil. Ley de la
    República de El Salvador.

  • Ley Orgánica Judicial. Ley de la
    República de El Salvador.

 

 

Autor:

Douglas Alexander Albanez
Nuñez

Partes: 1, 2
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