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Análisis de la jurisprudencia colombiana sobre el delito de falsedad ideológica



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Desarrollo
  3. Bibliografía

Resumen

Por estos días la Honorable Corte Suprema de
Justicia, ha recibido el merecimiento como protectora de los
derechos fundamentales. No obstante quedan escollos al interior
de sus pronunciamientos, que llevan a considerar al autor de este
artículo, que la alta corporación no cumple los
estándares suficientes para considerar que sea adalid de
los derechos humanos. Fiel ejemplo es el trato jurídico
que le viene dando a los delitos de peligro abstracto, entre
ellos el de falsedad ideológica.

PALABRAS CLAVES:

Peligro, peligrosismo, potencialidad, falsedad
ideológica, principios de lesividad y culpabilidad, in
dubio pro reo, legalidad.

SUMMARY:

 These days the Honorable Supreme Court, has
received the worthiness as a protector of fundamental rights.
However remaining obstacles within their pronouncements, which
are regarded as the author of this article, that high Corporation
does not meet adequate standards to be considered to be a
champion of human rights. Faithful example is the legal treatment
that comes giving to abstract danger including crimes of
ideological falsehood.

 KEY WORDS:

Danger, peligrosismo, potentiality,
ideological falsification, principles of lesividad and guilt, in
dubio pro reo, legality.  

Desarrollo

Los diecinueve (19) años, que lleva de vigencia
la Constitución Política de Colombia, se ha
avanzado significativamente en la protección y
aplicación de derechos fundamentales por parte de las
autoridades judiciales, en especial la Corte Constitucional y la
Corte Suprema de Justicia.

No obstante, estamos atentos a los planteamientos que la
Corte Suprema de Justicia, esgrime en algunos delitos, como es el
caso de la falsedad ideológica, argumentación que
no coincide con la protección de las garantías
constitucionales.

La impresión es que se sigue lo dicho por VON
BAR, citado por SILVA SÁNCHEZ, "Allí donde llueven
leyes penales continuamente, donde entre el público a la
menor ocasión se eleva un clamor general de que las cosas
se remedien con nuevas leyes penales o agravando las existentes,
ahí no se viven los mejores tiempos para la
libertad…"

Veamos:

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de
casación Penal, M.P. Mauro Solarte
Portilla
, radicado 23069, dijo: "La falsedad
ideológica en documentos es por definición un
atentado al deber de veracidad. Se incurre en ella cuando el
servidor público, o el particular, en ejercicio de la
facultad certificadora de la verdad, hacen afirmaciones
contrarias a ella, o la callan total o parcialmente, en un
documento que puede servir de prueba. Algunas de sus principales
características son, por tanto, que es un atentado al
deber de decir la verdad, y que las afirmaciones mentirosas deben
ser directamente realizadas por el servidor público, o por
el particular que extiende o suscribe el documento. En eso
consiste la falsedad".

La Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de
casación Penal, M.P. Mauro Portilla,
radicado 22.141, 13 de octubre de 2004, que dijo: "y la realidad
histórica que ha de contener el documento oficial, debe
ser integra, en razón a la aptitud probatoria que el medio
adquiere y con la cual ingresa al tráfico
jurídico".

Como se puede apreciar, la Sala penal de dicha
corporación ha retrocedido considerablemente en el
resguardo y protección de derechos, pues si tenemos en la
cuenta los argumentos sobre la comisión del delito de
falsedad ideológica para el año de 1.997, eran
más laxos:

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,
M.P. Ricardo Calvete Rangel, agosto de 1.997,
dijo: "La antijuridicidad de la acción de incluir en un
escrito público mentiras no va implícita en la
tipicidad, es necesario que con ello se afecte el interés
jurídico tutelado, aunque sea potencialmente, ya que si la
conducta resulta inocua la falsedad no puede ser objeto de
reproche penal, pues de ser así se sancionaría el
hecho realizado al margen de cualquier incidencia social,
despojando al derecho penal de su naturaleza de protector de
bienes jurídicos para convertirlo en un instrumento ciego
de represión.

 Dicho de otra manera, lo que es imputable a una
persona como delito de falsedad ideológica en documento
público no es simplemente que consigne en un escrito
expedido como funcionario público puntos que no
corresponden a la verdad, sino que además esa falsedad
tenga al menos potencialmente capacidad de daño, que es lo
que falta en el caso que nos ocupa, en donde se dejó de
anotar una verdad que sirvió para hacer efectiva la
libertad concedida a los procesados, para consignar una mentira
innecesaria".

Más allá de los motivos infundados que
plasma la Corte Suprema de Justicia, para justificar la condena
en este tipo de delitos, atendiendo la doctrina extranjera de la
cual dicha corporación se ha nutrido constantemente,
analizaremos la antijuricidad en la falsedad
ideológica:

Partes: 1, 2

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