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Ley de aduanas de Honduras. Decreto numero 212-87 (página 2)




Enviado por GABRIELLA MORAN



Partes: 1, 2

  • Autorizar los regimenes aduaneros solicitados;

  • Vigilar el territorio aduanero de su jurisdiccion;

  • Recibir y visitar, cuando proceda, los vehiculos sujetos a su jurisdiccion, y autorizar su salida;

  • Recibir y autorizar la carga, descarga, almacenamiento y deposito de mercancias objeto de operaciones aduaneras;

  • Dictar las providencias necesarias para evitar las perdidas y danos de las mercancias bajo su custodia;

  • Prevenir, investigar y reprimir el contrabando y las defraudaciones

  • Fiscales de conformidad con las leyes;

  • Resolver las consultas y reclamaciones en asuntos de su competencia;

  • Informar mensualmente a la direccion general sobre todas las actividades realizadas, incluyendo una relacion de la mercancia sujeta a venta en publica subasta;

  • Autorizar y regular el acceso a los recintos aduaneros de las personas que no formen parte del servicio

  • El vehiculo que ingrese al territorio nacional sera recibido por la autoridad aduanera, inspeccionado por esta y por las autoridades migratorias, sanitarias y maritimas.

    -para efectos fiscales, el vehiculo, su tripulacion, su cargamento y los efectos personales de los pasajeros que transporta y los de la tripulacion; quedaran bajo la autoridad del administrador y ninguna mercancia sera embarcada o desembarcada sin previo permiso de este.

    -se prohibe a los capitanes o conductores y a la tripulacion efectuar ventas, obsequios o gratificaciones, mercancias o articulos que se hallen a bordo de dichos vehiculos a los particulares, funcionarios o empleados publicos

    al existir sospechas de que las mercancias puedan ser objeto de introduccion ilicita, los administradores de aduana dispondran el cierre inmediato por medio de sellos, cerraduras, marchamos o cualquier otro mecanismo apropiado y seguro.

    Los vehiculos extranjeros que ingresen al territorio nacional y que no salgan dentro del plazo legal o reglamentario, por la autoridad aduanera, estaran sujetos a las sanciones previstas en la presente ley.

    ningun vehiculo podra permanecer o salir de la zona primaria sin permiso de la autoridad aduanera hasta que se haya cumplido con lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.

    -los capitanes o conductores de los medios de transporte quedan obligados a :

    • Permitir y facilitar la inspeccion que las autoridades aduaneras dispongan;

    • Presentarles las mercancias junto con los manifiestos y demas documentos que amparan su transporte;

    • Asistir a la descarga, carga o transbordo de mercancias y hacer las observaciones que sean pertinentes;

    • Elaborar un detalle de las diferencias que se encuentren entre la cantidad de bultos u otras unidades realmente descargadas, cargadas o transbordadas y las cantidades manifestadas; asimismo, esta obligado a presentar un detalle de las mercancias danadas o averiadas;

    • Exhibir cuando las autoridades aduaneras competentes lo requieran, los libros de navegacion y demas documentos que amparen los vehiculos y las mercancias que conduzcan;

    • Mantener intactos los mecanismos de control y seguridad colocados por las autoridades aduaneras en los medios de transporte y en los bultos;

    • Restringir el ingreso de personas en las embarcaciones o aeronaves; y,

    • Cumplir las demas obligaciones previstas en esta ley y sus reglamentos.

    Embarque y desembarque de pasajeros y la revision de sus equipajes, debera llevarse a cabo en la zona primaria del puesto aduanero.

    las empresas seran solidariamente responsables con los capitanes o conductores de los vehiculos de su propiedad por el incumplimiento de las obligaciones senaladas en el artículo anterior.

    -todas las mercancias de exportacion conducidas en un mismo medio de transporte, deben estar incluidas en un manifiesto de exportacion, cualquiera que sea su destino.

    -el conductor de un vehiculo sin carga debera presentar a la aduana una declaracion escrita en que se exprese este hecho.

    -los documentos a presentar en la aduana, en el trafico de mercancias seran los determinados en el reglamento, o en los convenios internacionales ya sea por las vias: aereas, maritimas, ferroviaria, terrestres y postal

    Si no se presentaren en la forma y con los requisitos exigidos por esta ley y su reglamento, seran devueltos al interesado para su enmienda o rectificacion, con un plazo de 3 dias habiles.

    -siempre que no se demuestre algo ilicto, los bultos y mercancias desembarcadas que no esten detallados en el manifiesto, seran agregados en el plazo de 24 horas habiles a partir de la terminacion de la descarga; sino sera decomisada y se aplicaran las demas sanciones que correspondan.

    -las mercancias podran permanecer en deposito temporal durante el plazo maximo de tres meses, contados a partir de la fecha de cancelacion del manifiesto. Despues de esta fecha se consideraran abandonadas, procediendose a su venta en publica subasta

    el estado respondera ante el dueno de las mercancias, por la perdida o dano que estas sufran mientras esten bajo custodia y control de la aduana, excepto:

    • A) Por causas imprevistas o de fuerza mayor

    • B) Por la descomposicion, merma, o deterioro proveniente de la accion natural del tiempo,

    • C) Defecto de los envases o embalajes, vicio o naturaleza propia de las mercancias.

    • D) Cualquier persona, que cause perdida o deterioro a la mercancia que esta bajo la custodia aduanera, sera responsable ante el estado por las sumas que este tenga que pagar a los duenos

    declaracion aduanera es el acto por el cual el declarante manifiesta el regimen aduanero que debe aplicarse a las mercancias e indica los datos que se requieren para la asignacion por la aduana del regimen respectivo.

    Debe hacerse escrita en el formato oficial respectivo, cumpliendo con los requisitos y formalidades que establece esta ley y su reglamento. Y verbal en los casos en que el regimen aduanero lo permita.

    declarante es la persona natural o juridica, o su representante legal autorizado para solicitar un determinado regimen aduanero para las mercancias que se encuentren bajo la jurisdiccion de la aduana

    Y podra intervenir directamente ante la aduana sin que se requieran los servicios de un agente aduanal, en los casos siguientes:

    • 1. Cuando se trate de tramitaciones aduaneras efectuadas por:

    • a.  El gobierno central,

    • b. Municipalidades,

    • c. Instituciones autonomas o semi-autonomas del estado

    • d. Las instituciones de beneficencia;

    • 2. Cuando las mercancias objeto de tramitacion aduanera se reciban o despachen a traves del sistema postal internacional, siempre que los articulos que se importen sean para uso personal y su valor no exceda de un mil lempiras (l.1,000.00);

    • 3. Cuando se trate del regimen de viajero;

    importacion definitiva es el regimen aduanero por el cual las mercancias son introducidas en el territorio aduanero del pais, para su uso o consumo definitivo, previo pago de los derechos y gravamenes exigibles, y cumpliendo la ley y su reglamento.

    -el importador presenta la declaracion o poliza de importacion, que incluye los siguientes documentos:

    • 1. Conocimiento de embarque

    • 2. Factura comercial;

    • 3. Declaracion del valor de las mercancias;

    • 4. Documentos que acrediten el regimen de exoneracion

    La firma de la poliza por parte del administrador constituye la aceptacion de la misma, no pudiendo anularse o sustituirse posteriormente.

    el aforo implica el reconocimiento de la mercancia, verificacion de su valor, peso, cuenta o medida, clasificacion en la nomenclatura arancelaria y liquidacion de la obligacion aduanera. Y debera efectuarse dentro de los 6 dias habiles siguientes a la fecha de aceptacion de la poliza.

    -el declarante podra solicitar el retiro inmediato mediante declaracion provisional, previa caucion de los impuestos aduaneros y demas gravamenes en los casos de importacion de:

    A) mercancias perecederas;

    B) animales vivos;

    C) diarios, periodicos, revistas;

    D) material radioactivo y quimico;

    -el exportador debera presentar por lo menos, una declaracion o poliza de exportacion que incluye los siguientes documentos:

    • 1. Conocimiento de embarque

    • 2. Factura comercial;

    • 3. Registro de exportacion del banco central de honduras;

    • 4. Los documentos que acrediten, la exoneracion de los impuestos de exportacion;

    importacion temporal es el regimen que permite la introduccion al territorio aduanero del pais, mercancias, destinadas a usarse con un proposito especifico que deberan ser reexportadas dentro de un plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de aceptacion de la poliza.

    -reimportacion es el regimen aduanero que permite el ingreso en el territorio del pais, con exoneracion total o parcial de los gravamenes de importacion de mercancias previamente exportadas, temporal o definitivamente, que retornan en el mismo estado en que fueron exportadas o despues de recibir un trabajo complementario que no afecte sustancialmente su naturaleza.

    reexportacion es el regimen que permite la salida del territorio aduanero del pais, con exoneracion de gravamenes a la exportacion, de mercancias previamente importadas temporal o definitivamente, en el mismo estado en el que fueron importadas o despues de un proceso complementario que no afecte sustancialmente su naturaleza.

    transito aduanero es el regimen mediante el cual las mercancias son transportadas de una aduana a otra, bajo el control de la autoridad aduanera competente, con exoneracion total de los gravamenes aplicables y previa presentacion de la declaracion o poliza correspondiente.

    -el regimen de transito aduanero puede ser

    • Interno

    • Cuando la aduana de entrada envia las mercancias de procedencia extranjera a la aduana que se encargara de aplicar el regimen correspondiente;

    • Cuando la aduana interior envie las mercancias nacionales o nacionalizadas a la de salida, para su tratamiento posterior.

    • Internacional

    • Cuando la aduana de entrada envia a la de salida las mercancias de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero;

    • Cuando las mercancias nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional

    -son regimenes de perfeccionamiento activo aquellos que permiten la suspension, exoneracion o devolucion de los gravamenes arancelarios correspondientes a mercancias introducidas al territorio aduanero del pais, con el proposito de ser modificadas o incorporadas en productos, previa o posteriormente reexportados, despues de haber experimentado en el pais un proceso de transformacion o elaboracion.

    Bajo el concepto de regimenes de perfeccionamiento activo, se comprenden:

    A) la admision temporal;

    B) la reposicion con franquicia arancelaria; y,

    C) la devolucion de gravamenes (draw back).

    admision temporal el regimen aduanero que permite la introduccion de mercancias al territorio aduanero del pais, con suspension del pago de gravamenes, para ser modificadas o transformadas y posteriormente reexportadas fuera del territorio hondureno.

    reposicion con franquicia arancelaria es el regimen aduanero que confiere el derecho a importar, con franquicia arancelaria, determinadas mercancias identicas o equivalentes a otras incorporadas a productos compensadores previamente exportados.

    -"draw back", el regimen aduanero que permite obtener el reembolso total o parcial, de los gravamenes arancelarios, pagados o caucionados en el momento de la importacion de determinadas mercancias, cuando estas u otras equivalentes se reexporten despues de ser transformadas al modificarse o incorporarse a productos de exportacion.

    perfeccionamiento pasivo es el regimen que permite exportar temporalmente mercancias nacionales o nacionalizadas, con suspension de los gravamenes a la exportacion, para ser sometidos en el exterior a una elaboracion o transformacion, y ser reimportadas posteriormente bajo la forma de productos compensadores, con exoneracion total o parcial, de los gravamenes a la importacion.

    deposito de aduana es el regimen mediante el cual las mercancias destinadas posteriormente a la importacion, a la exportacion o a otro regimen aduanero, permanecen en lugares especialmente destinados, a este efecto, bajo el control de la aduana, con suspension de la aplicacion de los derechos y demas gravamenes correspondientes. Estos depositos podran ser publicos o privados.

    depositos de aduanas privadas son aquellos autorizados por el ministerio de hacienda y credito publico, previo dictamen de la direccion general de aduanas, cuyo control es potestad de la autoridad, y son habilitados para uso exclusivo del solicitante, cuando las necesidades del comercio o la industria lo justifiquen.

    -depositos de aduanas publicos o almacenes generales de deposito, son aquellos cuyo control es potestad de las autoridades aduaneras y su administracion corresponde a personas fisicas o juridicas o a otras debidamente autorizadas, pudiendo recibir toda la clase de mercancias, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, su reglamento o en leyes especiales.

    se entiende por zona libre, la parte del territorio del pais, cuyos limites son vigilados por la aduana y que estan considerados bajo ciertos aspectos, como situados, en el exterior del territorio aduanero en las cuales las mercancias son admitidas sin el pago de los gravamenes a la importacion y exportacion, quedando sujetas a un control aduanero

    transbordo directo es aquel en que las mercancias se transfieren directamente de un medio de transporte a otro.

    transbordo indirecto es aquel en que las mercancias se transfieren de un medio de transporte a otro, despues de haber sido depositadas en los recintos aduaneros.

    -constituyen efectos personales todos los articulos nuevos o usados que de acuerdo a su naturaleza y cantidad, un viajero necesite razonablemente para su uso personal, conforme a las circunstancias del viaje.

    Quienes gocen de inmunidad constitucional o diplomatica no estaran sometidas a los registros establecidos en la presente ley.

    -se consideran enseres domesticos o menaje de casa, los articulos, muebles o enseres usados, que no teniendo el caracter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad domestica.

    tiendas libres de impuestos, son los establecimientos destinados a la venta de productos extranjeroso nacionalizados, exonerados del pago de los derechos arancelarios, impuestos internos y demas gravamenes fiscales.

    la obligacion tributaria aduanera se extingue, por:

    A) pago;

    B) prescripcion;

    C) compensacion;

    Ch) condonacion;

    D) perdida o destruccion total de las mercancias, objeto de la obligacion;

    E) abandono de las mercancias;

    F) por otras formas de extincion reconocidas en esta o en otras leyes.

    -se entendera por procedimiento de apremio, el embargo, tasacion y subasta de bienes pertenecientes al deudor de una obligacion aduanera exigible y no satisfecha, promovida ante los tribunales competentes.

    -el abandono de una mercancia es la renuncia expresa o tacita del derecho de propiedad que tiene sobre ella el dueno, consignatario o persona que tenga su libre disposicion.

    • Abandono expreso es aquel que se produce cuando la persona que tiene la libre disposicion de las mercancias hace la renuncia por escrito, cumpliendo con las formalidades que establezca el reglamento. No se admitira el abandono como consecuencia de infracciones de contrabando y defraudaciones fiscales.

    • Abandono tacito o de hecho es aquel derivado de omisiones del interesado que hacen presumir su renuncia a la propiedad de las mercancias, en los casos senalados en la presente ley y en los reglamentos.

    Si la mercancia no es retirada de la aduana dentro de los quince dias habiles previstos en el ultimo parrafo del articulo 42, se considera abandonada y se vendera en publica subasta.

    -el precio base para las mercancias sujetas a remate, se conformara por:

    A) el valor de las mercancias, de acuerdo con lo establecido en la ley de valoracion aduanera;

    B) los tributos que se causen con motivo de la importacion;

    C) las tasas;

    Ch) los demas cargos aplicables.

    -mientras no se haya practicado el remate de las mercancias, el consignatario o el que comprobare tener derecho a ellas, podra recuperarlas cancelando previamente las cantidades que se adeuden por gravamenes aduaneros, multas y demas gastos en que se hayan incurrido.

    infraccion aduanera es toda accion u omision del sujeto pasivo de la obligacion tributaria, con el proposito de evadir, total o parcialmente, el pago de la misma, o de sustraerse a la debida aplicacion de la legislacion aduanera.

    Las infracciones aduaneras pueden ser

    • Administrativas,

    • Tributarias

    • Penales.

    infracciones administrativas:

    • 1. La no presentacion a la aduana de los manifiestos y demas documentos

    • 2. El rechazo a efectuar la visita de inspeccion

    • 3. El hecho de impedir o no facilitar el cotejo, revision o inspeccion de las mercancias en el acto de su presentacion a la aduana;

    • 4. Desembarcar pasajeros antes de que se reciba de parte de la aduana el permiso respectivo;

    • 5. Permanecer en la zona primaria o salir de ella sin el permiso de la autoridad aduanera competente;

    Etc

    Se sancionaran con multas de cien a mil lempiras (l.100.00 a l.1,000.00), de acuerdo con la gravedad de la falta

    infracciones tributarias:

    • 1. Declarar en los documentos de destinacion aduanera montos que representen derechos o impuestos inferiores de los que corresponda aplicar,

    • 2. Declarar las mercancias en la poliza en una posicion arancelaria distinta a la que le corresponda

    • 3. La violacion o rotura de los precintos o marchamos u otras medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera;

    • 4. Declarar en la poliza cantidades de mercancias menores de las que se encuentren al momento de su reconocimiento e inspeccion,

    Etc

    Se sancionaran con multas de veinticinco al cien por ciento (25% al 100%) del valor de la deuda tributaria dejada de percibir por el estado

    Sanciones aplicables por la administracion aduanera correspondiente

    agencia aduanera es la persona natural o juridica que en forma profesional interviene ante las aduanas en el tramite y gestiones relativas a la importacion, exportacion, transito de mercaderias y demas operaciones aduaneras.

    Y debe cumplir con los siguientes requisitos

    • Ser ciudadano hondureno por nacimiento y en el pleno ejercicio de sus derechos civiles;

    • Ser de reconocida honorabilidad y estar solvente con la hacienda publica, nacional o municipal;

    • No haber sido condenado por sentencia firme por los delitos de cohecho, falsificacion de documentos, contrabando, defraudacion fiscal,

    • No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidado segundo de afinidad con el secretario de estado

    • Aprobar en un 75% el examen de conocimiento sobre legislacion y practica aduanera

    Etc

    la licencia sera un documento, intransferible que tendra duracion indeterminada y constituye un documento personal que no podra traspasarse, prestarse, cederse,

    -el titular de la licencia pagara, (lps.500.00) anuales por cada aduana donde ejerza sus actividades.

    son obligaciones del agente aduanal:

    • 1. Mantener abierta una oficina en el lugar en donde radique la aduana o aduanas donde ejerza sus funciones;

    • 2. Llevar registros contables

    • 3. Conservar, durante cinco (5) anos, a disposicion de la direccion general de aduanas, los documentos relativos a las operaciones aduaneras en las que haya intervenido;

    • 4.  Aceptar y facilitar las inspecciones que la direccion general de aduanas acuerde realizar, con el objeto de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;

    • 5. Responder ante el estado por las acciones u omisiones en que incurriere en perjuicio del fisco;

    • 6. Inscribirse en los registros de la direccion general de aduanas; y,

    • 7. Cumplir las demas obligaciones senaladas en esta ley y sus reglamentos.

    son derechos del agente aduanal:

    A) prestar sus servicios sin mas limitaciones que las establecidas en esta ley

    B) percibir sus honorarios con arreglo a lo establecido en el respectivo arancel de servicios aduanales;

    C) subrogarse al fisco en el cobro de los gravamenes aduaneros y demas impuestos, recargos, tasas y derechos fiscales cuando los hubiere cancelado por cuenta de su representado.

    -la direccion general de aduanas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento y oyendo al interesado, podra suspender la vigencia de la licencia del agente aduanal, en los siguientes casos:

    • Negligencia en el ejercicio de sus actividades profesionales;

    • Incumplimiento de la obligacion de entregar la poliza al importador, indicada en el articulo anterior;

    • Ch) cuando sobrevenga alguna de las causas de incompatibilidad

    • Las demas que establezca el reglamento. La suspension de la licencia del agente aduanal no sera inferior de quince dias ni excedera de dos meses

    -la secretaria de hacienda y credito publico, previo informe de la direccion general de aduanas, de acuerdo con el reglamento de esta ley y oyendo al interesado, podra cancelar definitivamente la licencia de agente aduanal, en los casos siguientes:

    • Negligencia reiterada;

    • La comision de actos destinados a eludir el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demas disposiciones aplicables;

    • El notorio y publico abandono del ejercicio de su profesion;

    • El retraso injustificado en los pagos que deba efectuar al fisco como consecuencia de las operaciones aduaneras en las que intervenga

    • Haber sido suspendido en el ejercicio profesional por mas de dos veces durante los dos ultimos anos;

    • Estar moroso con la hacienda publica como consecuencia de las obligaciones tributarias aduaneras y servicios correspondientes a las operaciones en que hubiere intervenido;

     

     

    Autor:

    Gabriella Moran

    Partes: 1, 2
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