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Ley de alimentación para trabajadores de Venezuela




Enviado por JOSE NOROÑO



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    Ley de alimentación para trabajadores de Venezuela
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    Ley de alimentación para
    trabajadores de Venezuela

    Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
    38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
    VENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS
    TRABAJADORES

    Artículo 1. Esta Ley tiene por
    objeto regular el beneficio de alimentación para proteger
    y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de
    fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y
    propender a una mayor productividad laboral.

    La designación de personas en
    masculino tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido
    genérico, referido por igual a hombres y
    mujeres.

    Artículo 2. A los efectos del
    cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector
    público y del sector privado que tengan a su cargo veinte
    (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de
    una comida balanceada durante la jornada de trabajo.

    Parágrafo Primero: Se
    entenderá por comida balanceada aquella que reúna
    las condiciones calóricas y de calidad, tomando como
    referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el
    órgano competente en materia de
    nutrición.

    Parágrafo Segundo: Los trabajadores
    contemplados en el ámbito de aplicación de esta Ley
    serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un
    salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos
    urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional.

    Parágrafo Tercero: El beneficio
    previsto en esta Ley podrá ser concedido, concertada o
    voluntariamente, por los empleadores que tengan a su cargo menos
    trabajadores de los exigidos en el encabezado de este
    artículo y podrá extenderse a los trabajadores que
    devenguen una remuneración superior al límite
    estipulado.

    Artículo 3. La determinación
    del régimen dietético de una comida balanceada
    estará a cargo del órgano competente en materia de
    nutrición, el cual deberá ejercer la
    supervisión y recomendaciones que estime pertinentes,
    así como emprender campañas de orientación y
    educación acerca del régimen alimentario y todo lo
    necesario al cumplimiento del objeto de esta Ley.

    Artículo 4. El otorgamiento del
    beneficio a que se refiere el artículo 2 de esta Ley
    podrá implementarse, a elección del empleador, de
    las siguientes formas:

    1. Mediante la instalación de
    comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados
    con terceros, en el lugar de trabajo o en sus
    inmediaciones.

    2. Mediante la contratación del
    servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la
    administración y gestión de beneficios
    sociales.

    3. Mediante la provisión o entrega
    al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas
    de alimentación, emitidas por empresas especializadas en
    la administración y gestión de beneficios sociales,
    con los que el trabajador podrá obtener comidas o
    alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de
    alimentos o comidas elaboradas.

    4. Mediante la provisión o entrega
    al trabajador de una tarjeta electrónica de
    alimentación, emitida por una empresa especializada en la
    administración de beneficios sociales, la cual se
    destinará a la compra de comidas y alimentos, y
    podrá ser utilizado únicamente en restaurantes,
    comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los
    cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines,
    directamente o a través de empresas de servicio
    especializadas.

    5. Mediante la instalación de
    comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a
    los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de
    la ley.

    6. Mediante la utilización de los
    servicios de los comedores administrados por el órgano
    competente en materia de nutrición.

    En ningún caso el beneficio de
    alimentación será pagado en dinero en efectivo o su
    equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el
    propósito de la ley.

    Cuando el beneficio previsto en esta Ley se
    encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la
    elección de las modalidades de cumplimiento deberá
    ser hecha de común acuerdo entre el empleador y los
    sindicatos que sean parte de dicha convención.

    Artículo 5. El beneficio contemplado
    en esta Ley no será considerado como salario de
    conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del
    Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos
    colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo
    contrario.

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