--------------------------------------------------------------------------------
Gaceta Oficial N° 36.110 de fecha 18 de diciembre de 1996
--------------------------------------------------------------------------------
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE ASIGNACIONES ECONOMICAS ESPECIALES PARA LOS
ESTADOS DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto desarrollar el régimen de asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, en beneficio de los Estados, conforme a lo previsto en el ordinal 10 del artículo 136 de la Constitución.
Artículo 2.- Se denomina Asignación Económica Especial derivada de las minas e hidrocarburos, a un porcentaje del monto de los ingresos fiscales recaudados durante el respectivo ejercicio presupuestario, originados de los tributos previstos conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Minas; los cuales serán asignados a los Estados en la forma que en esta Ley se señala.
A los ingresos fiscales recaudados conforme, a lo previsto en el párrafo anterior, se deducirá el porcentaje correspondiente al Situado Constitucional, que genere este ingreso. De la cantidad resultante, se destinará un monto equivalente al 20% para el año 1998, un 25% para el año 1999 y un 30% para el año 2000 y siguientes.
TITULO II
Artículo 3.- Los Estados deberán administrar los referidos recursos de manera armónica e integral, dando prioridad a las inversiones en los municipios donde se exploren o exploten dichos recursos.
Artículo 4.- Los Estados podrán celebrar convenios especiales entre ellos, con el objeto de aprovechar recursos de las asignaciones respectivas, en obras o servicios de interés común.
CAPITULO I
De las Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Hidrocarburos
Artículo 5.- Del total que corresponda a los Estados por concepto de asignaciones económicas especiales derivadas de los hidrocarburos, se destinará el setenta por ciento (70%) para aquéllos en cuyo territorio se encuentren situados hidrocarburos, y el treinta por ciento (30%) restante será distribuido entre los Estados en cuyo territorio no se encuentren dichos bienes.
Artículo 6.- El monto de la asignación económica especial de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los hidrocarburos, se distribuirá con base en los siguientes porcentajes y criterios:
a) Setenta por ciento (70%) en proporción a la contribución fiscal que se genera en cada Estado, según lo previsto en el artículo 2° de esta Ley.
b) Veinte por ciento (20%) en proporción a la población.
c) Cinco por ciento (5%) en proporción a la extensión territorial.
d) Cinco por ciento (5%) se apartará para distribuirlo según lo establecido en el artículo 8° de esta Ley.
CAPITULO I
De las Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Hidrocarburos
Artículo 7.- En los Estados donde no estén situados hidrocarburos, la distribución se realizará con base en los siguientes porcentajes y criterios:
a) Noventa por ciento (90%) en proporción a la población.
b) Cinco por ciento (5%) en proporción a la extensión territorial.
c) Cinco por ciento (5%) se apartará para distribuirlo según lo establecido en el artículo 8° de esta Ley.
Artículo 8.- Los Estados en cuyo territorio se realicen procesos de refinación de hidrocarburos y los procesos petroquímicos, recibirán una asignación adicional con los recursos señalados en lo artículo 6°, literal d) y 7°, literal c) de esta Ley. Estos recursos se consolidarán en un solo monto y se distribuirán de acuerdo a la proporción de volúmenes de crudos refinados en cada Estado, en el año inmediato anterior.
CAPITULO II
De las Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas
Artículo 9.- El monto de las asignaciones económicas especiales de los Estados en cuyos territorios se encuentren situados yacimientos mineros, se distribuirá proporcionalmente a la contribución fiscal que se genera en cada Estado, conforme a lo previsto en el artículo 2° de esta Ley.
TITULO III
Artículo 10.- Las asignaciones económicas especiales para los Estados, provenientes de la aplicación de esta Ley, se destinarán exclusivamente a gastos de inversión en proyectos para las siguientes áreas:
Página siguiente ![]() |
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|