Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley de Bandera, Escudo e Himnos Nacionales




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. De los
    Símbolos de la Patria
  2. De la
    Bandera Nacional
  3. Del
    Escudo de Armas de la República
  4. Del
    Himno Nacional
  5. Disposiciones penales
  6. Disposiciones generales
  7. Disposición
    transitoria
  8. Decreto número 1.048-3 de julio de
    1963
  9. Decreto número 743 de fecha 11 de
    febrero de 1975

El Congreso de la República de
Venezuela

Decreta:

la siguiente

LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS
NACIONALES

Capitulo I

De los
Símbolos de la Patria

Artículo 1º- La Bandera
Nacional, el Escudo de Armas de la República y el Himno
Nacional son los símbolos por todos los venezolanos y
respetados por los ciudadanos de los demás
países.

Capitulo II

De la Bandera
Nacional

Artículo 2º- La Bandera
Nacional es la que adoptó el Congreso de la
República en 1811, formada por los colores amarillo, azul
y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales, en el orden
que queda expresado, de superior a inferior.

La Bandera Nacional que usar n la
Presidencia de la República y las Fuerzas Armadas
Nacionales, así como la que se enarbole en los Edificios
Públicos Nacionales, Estadales y Municipales, llevar el
Escudo de Armas de Venezuela en el extremo de la franja amarilla
cercano al asta y, en medio del azul, siete estrellas blancas de
cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la
convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional usada por la Marina
Mercante sólo llevar las siete estrellas.

Artículo 3º

El Ejecutivo Nacional queda autorizado para
reglamentar la forma y dimensiones que tendrán los
estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la
Bandera Nacional, así como cualquier otro uso de ellos en
condecoraciones e insignias.

Artículo 4º

Las Banderas, estandartes, emblemas e
insignias de las Fuerzas Armadas Nacionales se regirán, en
cuanto a forma, uso y dimensiones, por las leyes y reglamentos
militares.

Artículo 5º

La Bandera Nacional deber
enarbolarse:

1º-En el Palacio Legislativo durante
las sesiones del Congreso Nacional, y en los edificios donde se
reúnan las Asambleas Legislativas, mientras están
en actividad.

2º-En las oficinas públicas
nacionales, estadales y municipales, los días declarados
de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por
Resoluciones especiales lo dispongan las autoridades
competentes.

3º-En los edificios de las Embajadas,
Legaciones, Consulados y Agencias del país en el Exterior,
los días de Fiesta Nacional y cuando lo prescribe el
Protocolo de cada país.

4º-En el edificio del Despacho del
Presidente de la República, diariamente.

5º-En las Unidades de la Armada
Nacional, las fortalezas y dem s edificios militares en los casos
determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.

6º-En las naves mercantes venezolanas,
en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos
sobre navegación.

Artículo 6°

Los venezolanos y los extranjeros
residentes en Venezuela, enarbolarán la Bandera Nacional
en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los
días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que
señalen las autoridades competentes.

En estos casos, así como en los
días de sus Fiestas Patrióticas, los extranjeros
residentes en Venezuela, podrán también enarbolar
la bandera de su nacionalidad, junto con la Venezuela,
correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea el
de la derecha extrema del sitio donde se enarbole.

Artículo 7º

Fuera de las oportunidades señaladas
en los artículos anteriores, el uso de la Bandera Naeional
o de sus colores no será permitido sino en los casos en
que el Ejecutivo Nacional lo juzgue conveniente.

Artículo 8°

En desfiles o manifestaciones
patrióticas, autorizadas por el Ejecutivo, donde vaya la
Bandera Nacional en compañía de otras, ésta
deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si
son impares, y a la extrema derecha si son pares.

CAPITULO III

Del Escudo de
Armas de la República

Artículo 9º

El Escudo de Armas de la República
de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera
Nacional en tres cuarteles:

El cuartel de la derecha del Escudo ser
rojo y contendrá la figura de un manojo de espigas, como
símbolo de la unión de los Estados de la
República y de la riqueza de la Nación.

El cuartel de la izquierda ser amarillo y
como emblema del triunfo figurarán en él, armas y
dos pabellones nacionales entrelazados por una corona de
laurel.

El tercer cuartel será azul,
ocupará toda la parte inferior del Escudo y en él
figurará, vuelta la cabeza a la derecha, la figura de un
caballo indómito, blanco, emblema de la independencia y de
la libertad.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter