- De los
Símbolos de la Patria - De la
Bandera Nacional - Del
Escudo de Armas de la República - Del
Himno Nacional - Disposiciones penales
- Disposiciones generales
- Disposición
transitoria - Decreto número 1.048-3 de julio de
1963 - Decreto número 743 de fecha 11 de
febrero de 1975
El Congreso de la República de
Venezuela
Decreta:
la siguiente
LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS
NACIONALES
Capitulo I
De los
Símbolos de la Patria
Artículo 1º- La Bandera
Nacional, el Escudo de Armas de la República y el Himno
Nacional son los símbolos por todos los venezolanos y
respetados por los ciudadanos de los demás
países.
Capitulo II
De la Bandera
Nacional
Artículo 2º- La Bandera
Nacional es la que adoptó el Congreso de la
República en 1811, formada por los colores amarillo, azul
y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales, en el orden
que queda expresado, de superior a inferior.
La Bandera Nacional que usar n la
Presidencia de la República y las Fuerzas Armadas
Nacionales, así como la que se enarbole en los Edificios
Públicos Nacionales, Estadales y Municipales, llevar el
Escudo de Armas de Venezuela en el extremo de la franja amarilla
cercano al asta y, en medio del azul, siete estrellas blancas de
cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la
convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional usada por la Marina
Mercante sólo llevar las siete estrellas.
Artículo 3º
El Ejecutivo Nacional queda autorizado para
reglamentar la forma y dimensiones que tendrán los
estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la
Bandera Nacional, así como cualquier otro uso de ellos en
condecoraciones e insignias.
Artículo 4º
Las Banderas, estandartes, emblemas e
insignias de las Fuerzas Armadas Nacionales se regirán, en
cuanto a forma, uso y dimensiones, por las leyes y reglamentos
militares.
Artículo 5º
La Bandera Nacional deber
enarbolarse:
1º-En el Palacio Legislativo durante
las sesiones del Congreso Nacional, y en los edificios donde se
reúnan las Asambleas Legislativas, mientras están
en actividad.
2º-En las oficinas públicas
nacionales, estadales y municipales, los días declarados
de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por
Resoluciones especiales lo dispongan las autoridades
competentes.
3º-En los edificios de las Embajadas,
Legaciones, Consulados y Agencias del país en el Exterior,
los días de Fiesta Nacional y cuando lo prescribe el
Protocolo de cada país.
4º-En el edificio del Despacho del
Presidente de la República, diariamente.
5º-En las Unidades de la Armada
Nacional, las fortalezas y dem s edificios militares en los casos
determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.
6º-En las naves mercantes venezolanas,
en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos
sobre navegación.
Artículo 6°
Los venezolanos y los extranjeros
residentes en Venezuela, enarbolarán la Bandera Nacional
en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los
días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que
señalen las autoridades competentes.
En estos casos, así como en los
días de sus Fiestas Patrióticas, los extranjeros
residentes en Venezuela, podrán también enarbolar
la bandera de su nacionalidad, junto con la Venezuela,
correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea el
de la derecha extrema del sitio donde se enarbole.
Artículo 7º
Fuera de las oportunidades señaladas
en los artículos anteriores, el uso de la Bandera Naeional
o de sus colores no será permitido sino en los casos en
que el Ejecutivo Nacional lo juzgue conveniente.
Artículo 8°
En desfiles o manifestaciones
patrióticas, autorizadas por el Ejecutivo, donde vaya la
Bandera Nacional en compañía de otras, ésta
deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si
son impares, y a la extrema derecha si son pares.
CAPITULO III
Del Escudo de
Armas de la República
Artículo 9º
El Escudo de Armas de la República
de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera
Nacional en tres cuarteles:
El cuartel de la derecha del Escudo ser
rojo y contendrá la figura de un manojo de espigas, como
símbolo de la unión de los Estados de la
República y de la riqueza de la Nación.
El cuartel de la izquierda ser amarillo y
como emblema del triunfo figurarán en él, armas y
dos pabellones nacionales entrelazados por una corona de
laurel.
El tercer cuartel será azul,
ocupará toda la parte inferior del Escudo y en él
figurará, vuelta la cabeza a la derecha, la figura de un
caballo indómito, blanco, emblema de la independencia y de
la libertad.
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