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Ley de carrera administrativa




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones Generales
  2. De la
    gestión de la Función
    Pública
  3. De los
    Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios
    públicos
  4. Del
    sistema de administración de
    personal
  5. De las
    responsabilidades y del régimen
    disciplinario
  6. De los
    recursos contencioso-administrativos
  7. Disposiciones transitorias
  8. Disposiciones finales

——————————————————————————–

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.745
de fecha 23 de mayo de 1975

——————————————————————————–

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA

TITULO I

Disposiciones
Generales

Artículo 1.- La presente Ley regula
los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus
relaciones con la Administración Pública Nacional
mediante el establecimiento de un sistema de
administración de personal que permita estructurar
técnicamente y sobre la base de méritos, todas las
normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones
jurídicas y administrativas de los funcionarios
públicos, con exclusión de toda
discriminación fundada en motivos de carácter
político, social, religioso o de cualquier otra
índole.

Parágrafo Único: A los
efectos de la presente Ley las expresiones funcionario
público, empleado público y servidor público
tendrán un mismo y único significado.

Artículo 2.- Los funcionarios
públicos pueden ser de carrera o de libre nombramiento y
remoción.

Artículo 3.- Los funcionarios de
carrera son aquellos que, en virtud de nombramiento, han
ingresado a la carrera administrativa conforme se determina en
los artículos 34 y siguientes, y desempeñan
servicios de carácter permanente.

Artículo 4.- Se consideran
funcionarios de libre nombramiento y remoción, los
siguientes:

Los Ministros del Despacho, el Secretario
General de la Presidencia de la República, el Jefe de la
Oficina Central de Coordinación y Planificación,
los Comisionados Presidenciales, los demás funcionarios de
similar jerarquía designados por el Presidente de la
República y los Gobernadores de los Territorios
Federales.

Las máximas autoridades directivas y
administrativas de los organismos autónomos de la
Administración Pública Nacional, los Directores
Generales, los Directores, Consultores Jurídicos y
demás funcionarios de similar jerarquía al servicio
de la Presidencia de la República, de los Ministerios o de
los organismos autónomos y de las Gobernaciones de los
Territorios Federales.

Los demás funcionarios
públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en
la Administración Pública Nacional y que por la
índole de sus funciones, el Presidente de la
República mediante Decreto, excluya de la carrera
administrativa, previa aprobación por el Consejo de
Ministros.

Artículo 5.- Quedan exceptuados de
la aplicación de la presente Ley:

Los funcionarios al servicio del Poder
Legislativo Nacional;

Los funcionarios del servicio exterior
amparados por la Ley de Personal del Servicio Exterior y la Ley
Orgánica del Servicio Consular;

Los funcionarios del Poder Judicial, del
Ministerio Público y del Consejo Supremo
Electoral;

Los miembros de las Fuerzas Armadas
Nacionales en su condición de tales y de los cuerpos de
seguridad del Estado;

Los miembros del personal directivo,
académico, docente y de investigaciones de las
Universidades Nacionales y

Los obreros al servicio de la
Administración Pública Nacional, contratados por
ésta en tal carácter, de acuerdo a la Ley del
Trabajo.

TITULO II

De la
gestión de la Función
Pública

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 6.- La competencia en todo
lo relativo a la función pública y a la
administración de personal en la Administración
Pública Nacional se ejercerá por:

El Presidente de la
República;

Los Ministros del Despacho; y

Las máximas autoridades directivas y
administrativas de los organismos autónomos de la
Administración Pública Nacional.

Artículo 7.- Las decisiones emanadas
por cualesquiera de los órganos a que se refiere el
artículo anterior, en la esfera de sus respectivas
competencias, agotan la vía jerárquica.

Capítulo II

De la Oficina Central de
Personal

Partes: 1, 2

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