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Ley de Carrera Judicial




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. De los Fines de la
    Carrera Judicial
  2. Del Ingreso a la
    Carrera Judicial
  3. De la Permanencia
    en la Carrera
  4. De la
    Terminación de la Carrera
  5. De la Seguridad
    Social de los Jueces y demás Funcionarios
    Judiciales
  6. De la Escuela de la
    Judicatura
  7. Disposiciones
    Finales y Transitorias

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE CARRERA JUDICIAL

TITULO I

De los Fines de
la Carrera Judicial

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1. La Ley de Carrera Judicial tiene por
finalidad asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de
los jueces y regular las condiciones para su ingreso, permanencia
y terminación en el ejercicio de la Judicatura, así
como determinar la responsabilidad disciplinaria en que incurran
los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. La administración de justicia
es una función pública esencial del Estado. La
garantía de estabilidad que asegura a los jueces esta Ley
no podrá sobrepasar nunca el interés general en la
recta administración de justicia.

Artículo 3. Los jueces gozarán de
estabilidad en el desempeño de sus cargos. En
consecuencia, sólo podrán ser removidos o
suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y
mediante el procedimiento que determina esta Ley. Los jueces
están obligados a procurar un rendimiento satisfactorio en
el ejercicio de sus funciones, de manera que contribuyan a una
pronta y eficaz administración de Justicia.

Artículo 4. Gozarán de los beneficios de
la Carrera Judicial los jueces de la jurisdicción
ordinaria y de la especial. Igualmente gozarán de los
beneficios de la Carrera Judicial, pero solamente en lo relativo
a la Seguridad Social, los Consejeros del Consejo de la
Judicatura así como los Magistrados de las Cortes de lo
Contencioso-Administrativo.

Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley
los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Jueces de
la Jurisdicción Militar.

Artículo 5. El Consejo de la Judicatura
llevará un expediente de cada juez que contendrá
sus datos personales, la fecha y la forma de su ingreso a la
judicatura; la Circunscripción Judicial o región a
que pertenece y la categoría que tiene; la hoja de
servicios; el informe anual de su rendimiento y la cantidad de
sentencias dictadas; la duración de los procesos; la
observancia de los plazos y términos procesales; los
diferimientos de las sentencias; las denuncias interpuestas
contra el juez y las decisiones recaídas; los ascensos,
traslados y cambios; la declaración jurada de bienes, en
la forma que lo disponga la Contraloría General de la
República, y todas las demás informaciones
relativas a la conducta moral y al rendimiento del
juez.

Artículo 6. El sueldo de los jueces se
fijará en armonía con la categoría a que
pertenezcan en el escalafón judicial. Sin embargo,
podrán establecerse bonificaciones especiales para los
titulares de aquellos Tribunales y Cortes que acusen un volumen
de trabajo que las justifiquen, todo a juicio del Consejo de la
Judicatura.

El Consejo de la Judicatura determinará lo
relativo a la prima de antigüedad conforme a esta
Ley.

El sueldo de los jueces no podrá ser disminuido,
salvo que se trate de una medida de carácter general,
aplicable también a las otras ramas del Poder
Público.

CAPITULO II

Del Escalafón Judicial

Artículo 7. Se crea el escalafón judicial
para el ascenso de los jueces. El escalafón será
uniforme para todas las Circunscripciones Judiciales y no se
interrumpirá con el traslado del funcionario de una a otra
Circunscripción Judicial.

Artículo 8. El escalafón permitirá
a los jueces pasar progresivamente por las diversas
categorías existentes en la Circunscripción a que
pertenecen, acumulando para ello el tiempo, los méritos y
credenciales necesarios para su tránsito por la Carrera,
conforme a lo previsto en esta Ley.

Artículo 9. El escalafón
comprenderá tres categorías:

Categoría "A", los jueces de las Cortes de
Apelaciones o Juzgados Superiores.

Categoría "B", los jueces de los Tribunales de
Primera Instancia.

Categoría "C", los jueces de
Municipio.

A los jueces de Categoría "A" se equiparan los
jueces de impuesto sobre la renta, de inquilinato, de la carrera
administrativa, y los demás de jurisdicciones especiales
que se califiquen como Jueces de Cortes de Apelaciones o
Superiores en las respectivas leyes.

A los jueces de la Categoría "B" se equiparan los
jueces de jurisdicciones especiales que se califiquen como jueces
de primera instancia en las leyes respectivas.

El ganador del concurso de oposición para la
provisión del cargo, deberá haber aprobado el curso
organizado por el Consejo de la Judicatura a tal efecto, y
realizado las prácticas que se establezcan en el tribunal
que se le designe.

TITULO II

Del Ingreso a la
Carrera Judicial

CAPITULO I

De las Condiciones de Aptitud y de las
Incompatibilidades

Partes: 1, 2

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