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Ley de conscripción y alistamiento militar




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones fundamentales
  2. De las
    situaciones de actividad, excedencia y
    reserva
  3. Autoridades para la conscripción y el
    alistamiento
  4. De las
    Juntas
  5. De la
    conscripción y el alistamiento
  6. De los
    documentos militares y personales
  7. Otras
    formas de prestar el servicio militar
  8. Del
    servicio militar femenino
  9. Del
    licenciamiento
  10. Del
    realistamiento o reenganche
  11. De la
    instrucción premilitar
  12. De
    las infracciones, de las penas y su
    aplicación
  13. Disposiciones transitorias y
    finales

——————————————————————————–

Gaceta Oficial Nº 2.306 Extraordinario
de fecha 11 de Septiembre de 1978

——————————————————————————–

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE CONSCRIPCION Y ALISTAMIENTO
MILITAR

TITULO I

Disposiciones
fundamentales

Artículo 1.- La presente Ley
contiene las normas a que deben someterse los venezolanos para su
conscripción y alistamiento en el servicio militar
establecido por la Constitución, así como las
demás obligaciones relacionadas con la materia.

Artículo 2.- El servicio militar
tiene por objeto:

Preparar a los venezolanos para la
seguridad y defensa nacional.

Mantener los efectivos de las Fuerzas
Armadas Nacionales que fije el Presidente de la
República

Facilitar una rápida y ordenada
movilización militar; y

Contribuir a la capacitación de los
venezolanos, a los fines de que una vez cumplido el servicio
militar, estén en mejores aptitudes de participar en el
desarrollo socio-económico de la Nación.

Artículo 3.- El servicio militar es
obligatorio y se cumplirá en forma regular en las Fuerzas
Armadas Nacionales, así como sometiéndose a la
instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas
o que se establezcan en las Leyes y Reglamentos.

Artículo 4.- La edad militar es el
período durante el cual los venezolanos tienen
obligaciones militares y está comprendida entre 18 y 50
años.

Artículo 5.- Los venezolanos en edad
militar deberán inscribirse en el Registro Militar, en las
fechas y en los organismos que establece la Ley.

Artículo 6.- Los venezolanos que
cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así
como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su
calificación a los fines del Servicio Militar en las
Fuerzas Armadas, deberán notificarlo a la correspondiente
Junta de Conscripción o a la representación
Diplomática o Consular de la República,
según sea el caso.

Artículo 7.- El llamamiento del
contingente anual ordinario que fije el Presidente de la
República, se llevará a efecto mediante
Resolución conjunta de los Ministerios de Relaciones
Interiores y de la Defensa.

Artículo 8.- Las cuotas que deben
aportar los Estados, el Distrito Federal, los Territorios
Federales y las Dependencias Federales se determinarán en
proporción a su población, de acuerdo con el
Reglamento.

Artículo 9.- El Ministerio de la
Defensa, a través del Servicio de Alistamiento de las
Fuerzas Armadas elaborará anualmente el Cuadro de
Asignación de Reemplazos que será presentado al
Presidente de la República para su aprobación y
autorización.

Artículo 10.- En circunstancias
normales el alistamiento en las Fuerzas Armadas Nacionales se
hará teniendo en cuenta el grado de aptitud del ciudadano,
el desarrollo de la Nación y la existencia de plazas
vacantes.

Artículo 11.- Se denominan clases a
los efectos del servicio militar, las agrupaciones de venezolanos
nacidos en un mismo año, las cuales se designarán
en el Registro Militar con el año en que se inicia la edad
militar.

Artículo 12.- El Ejecutivo Nacional,
a través de sus órganos competentes
dispondrá las medidas necesarias y permanentes, a fin de
que todos los ciudadanos conozcan sus deberes en relación
con el servicio militar.

Artículo 13.- Las autoridades
civiles y militares están obligadas a prestar inmediata y
eficaz cooperación a los funcionarios que tienen
encomendada la ejecución de la presente Ley.

TITULO II

De las
situaciones de actividad, excedencia y reserva

Artículo 14.- Los venezolanos en
edad militar estarán incluidos en algunas de las
siguientes situaciones: Actividad, Excedencia o
Reserva.

Artículo 15.- Están en
situación de Actividad los venezolanos que se encuentren
alistados en las Fuerzas Armadas Nacionales, esta
situación durará un máximo de dieciocho (18)
meses salvo las modalidades previstas en la presente Ley y su
Reglamento.

Artículo 16.- Se encuentran en
Situación de Excedencia los venezolanos que no sean
alistados en su clase por habérsele diferido su servicio
en filas.

Artículo 17.- Los venezolanos que se
encuentren en Situación de Excedencia podrán ser
convocados para su alistamiento o llamados a recibir
instrucción militar en los períodos, formas y
condiciones que establezcan la presente Ley y su
Reglamento.

Artículo 18.- La situación de
Reserva incluye a todos los venezolanos en edad militar que no
estén en el servicio activo y comprende las agrupaciones
siguientes: Primera Reserva, Segunda Reserva y Reserva
Territorial.

Partes: 1, 2

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