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Ley de Correos




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones Generales
  2. De la
    Correspondencia
  3. De la
    responsabilidad
  4. De las
    penas
  5. Disposiciones finales

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Gaceta Oficial N° 25.841 de fecha 18 de
diciembre de 1958

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Decreto N° 474 del 12 de diciembre de
1958

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE CORREOS

Capítulo I

Disposiciones
Generales

Artículo 1.- El Correo es un
servicio público prestado exclusivamente por el Estado que
se regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus
Reglamentos y por las Convenciones, Acuerdos y Tratados Postales
ratificados por la Nación.

Artículo 2.- La
Administración Postal compete al Ejecutivo Nacional quien
la ejerce por órgano del Ministerio de
Comunicaciones.

Artículo 3.- El Ejecutivo Nacional,
por Decretos especiales, organizará el Ramo de Correos; y
el de los siguientes Servicios complementarios: Apartados, Bultos
postales, Envíos contra Reembolso, Expedio de Timbres
Postales, Expreso, Giro Postal, Giro Postal Telegráfico,
Lista de Correos, Porte a Pagar, Propaganda Comercial de
Apartados, Transporte del Correo, Ultima Hora, Valores
Declarados, y los demás que se creyeren
convenientes.

Artículo 4.- Las Autoridades
Nacionales, de los Estados y Municipales, dentro de sus
facultades y atribuciones legales, prestarán a los
funcionarios y empleados Postales, el apoyo que fuere necesario
pero en ningún caso, ni por ningún motivo
podrán intervenir en los asuntos del Servicio.

Artículo 5.- Las Empresas de
transporte que tengan itinerarios fijos, deberán someter a
la consideración del Ministerio de Comunicaciones sus
tarifas de fletes por transporte de correspondencia y avisar toda
modificación en sus itinerarios. Las mismas están
obligadas a conducir y entregar con prioridad la correspondencia
que les confíen las Oficinas de Correos con destino a los
lugares de sus itinerarios.

Artículo 6.- No podrá
contratarse con una misma persona la exclusividad de los
servicios de transporte de correspondencia dentro del Territorio
Nacional.

Artículo 7.- Las Oficinas de Correos
estarán abiertas al público todos los días
del año, en las horas que fijen los Reglamentos, con
excepción de los días feriados. Se
entenderán por días feriados los domingos, el 25 de
diciembre, el 1 de enero, los jueves y viernes Santos y los
declarados de fiesta nacional. Sin embargo las Oficinas de
Correos deberán despachar en esos días cuando las
necesidades del Servicio lo requieran.

Artículo 8.- Sólo
podrán ser admitidos como empleados del Servicio Postal
las personas que posean el certificado de suficiencia expedido
por la Escuela de Técnicos del Ministerio de
Comunicaciones. Sin embargo, la provisión de ciertos
cargos podrá hacerse con la sola aprobación del
examen previo que haga la Dirección de Correos de los
aspirantes a ellos.

Artículo 9.- Las personas que
transporten correspondencia y los vehículos del Correo
gozarán de toda clase de facilidades y prioridad en la
vía cuando se encuentren en el desempeño de sus
funciones y en ningún momento podrán ser detenidos
sino después de cumplidas las mismas cuando el caso
ameritase dicha medida.

CAPITULO II

Sección I

De la
Correspondencia

Artículo 10.- La correspondencia
confiada al Correo, mientras no haya sido entregada al
destinatario, es propiedad del remitente, quien puede retirarla o
modificarle el sobrescrito.

Artículo 11.- La correspondencia ser
de primera y de segunda clase. La de primera clase comprende toda
comunicación de carácter actual o personal. A la
segunda clase corresponde todo lo demás cuya
circulación por el Correo está legalmente
permitida.

Artículo 12.- La de primera clase es
de obligatoria circulación por el Correo salvo las
excepciones que establece el artículo 13 y gozará
de preferencia para su distribución y despacho. La de
segunda clase es verificable de oficio.

Artículo 13.- Es obligatorio valerse
del Correo para enviar correspondencia de Primera
Clase.

Sin embargo, podrán los particulares
ser portadores de correspondencia en los siguientes
casos:

a) Para depositarla en las Oficinas de
Correos más próxima.

b) Por estar autorizado, conforme a los
Reglamentos, por falta absoluta o poca frecuencia del servicio
oficial.

c) Por conducir como empleado de una
empresa de transporte la dirigida a los dependientes u Oficinas
de ésta en el trayecto en que funcione.

d) Por ser la correspondencia transportada
cartas de recomendación o de crédito o pliegos
oficiales que conduzca el propio interesado, siempre que se pueda
verificar su contenido; o cartas de las que acompañan
habitualmente toda remesa de mercaderías o de
valores.

Partes: 1, 2

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