Ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil
- Disposiciones fundamentales
- Organización nacional de bomberos y
bomberas y administración de emergencias de
carácter civil - Organización, dirección y
funcionamiento de los Cuerpos de bomberos y bomberas y
administración de emergencias de carácter
civil - Ejercicio de la profesión de bombero y
bombera - Disposiciones transitorias
- Disposiciones finales
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Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario
de fecha 28 de noviembre de 2001
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DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE
BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER
CIVIL
Decreto N° 1.533 08 de noviembre de
2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la
República
En ejercicio de la atribución que le
confiere el numeral 8 del Artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el literal c,
numeral 3, artículo 1, de la Ley que Autoriza al
Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza
de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de
Ministros,
DICTA
el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE
BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARACTER
CIVIL
TITULO I
Disposiciones
fundamentales
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto Ley
tiene por objeto establecer la estructura, competencia,
organización, administración y funcionamiento de
los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil, su articulación en
el ámbito nacional, estadal y municipal, así como
las normas que rigen el ejercicio de la profesión de
bombero y bombera, con el fin de garantizar la integridad de los
ciudadanos y la protección de los bienes públicos y
privados.
Régimen
Artículo 2. Los Cuerpos de Bomberos
y Bomberas y Administración de Emergencias de
carácter civil constituyen órganos de seguridad
ciudadana, al exclusivo servicio de los intereses del Estado y se
regirán en lo relativo a su estructura, competencias,
dirección y funcionamiento, por las normas de este Decreto
Ley y su Reglamento, así como por las demás leyes
que le sean aplicables.
Identidad
Artículo 3. Las Cuerpos de Bomberos
y Bomberas y Administración de Emergencias de
carácter civil, sin perjuicio de su carácter de
órganos de seguridad ciudadana, tendrán un
régimen y disciplina propios, así como un lema, un
estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias,
uniformes y demás elementos de identificación no
podrán ser usados por ninguna otra persona,
organización, vehículo o entidad.
Integración
Artículo 4. Los Cuerpos de Bomberos
y Bomberas y Administración de Emergencias de
carácter civil estarán integrados por todos los
bomberos y bomberas que cumplan con los requisitos establecidos
en el presente Decreto Ley.
Finalidad
Artículo 5. Los Cuerpos de Bomberos
y Bomberas y de Administración de Emergencias de
carácter civil tienen por finalidad:
1. Salvaguardar la vida y los bienes de la
ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza,
vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de
medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y
administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando
las personas o comunidades sean afectadas por cualquier evento
generador de daños, conjuntamente con otros organismos
competentes.
2. Actuar como consultores y promotores en
materia de gestión de riesgo, asociado a las
comunidades.
3. Cooperar con el mantenimiento y
restablecimiento del orden público en casos de
emergencias.
4. Participar en la formulación y
diseño de políticas de administración de
emergencias y gestión de riesgos, que promuevan procesos
de prevención, mitigación, preparación y
respuesta.
5. Desarrollar y ejecutar actividades de
prevención, protección, combate y extinción
de incendios y otros eventos generadores de daños,
así como la investigación de sus causas.
6. Desarrollar programas que permitan el
cumplimiento del servicio de carácter civil.
7. Realizar en coordinación con
otros órganos competentes, actividades de rescate de
pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante
emergencias y desastres.
8. Ejercer las actividades de
órganos de investigación penal que le atribuye la
ley.
9. Vigilar por la observancia de las normas
técnicas y de seguridad de conformidad con la
ley.
10. Atender eventos generadores de
daños donde estén involucrados materiales
peligrosos.
11. Promover, diseñar y ejecutar
planes orientados a la prevención, mitigación,
preparación, atención, respuesta y
recuperación ante emergencias moderadas, mayores o
graves.
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