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Ley del Tribunal de Cuentas (Guatemala)




Enviado por Domingo Ruano



Partes: 1, 2

  1. Organización
  2. Jurisdicción
  3. Competencia
  4. Sanciones
  5. Términos
  6. Procedimientos
  7. Ejecución de
    Sentencias
  8. Recursos
  9. Disposiciones Generales

DECRETO NÚMERO 1126.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA.

Tribunal de Cuentas.

Organización

33.- El Tribunal de Cuentas ejercerá
con independencia absoluta, las funciones judiciales en materia
de cuentas.

34.- El Tribunal de Cuentas se integra por
tres jueces propietarios y tres suplentes electos por el Congreso
de la República, cuyas calidades se determinan en esta
ley. El primero de los electos será el Presidente del
Tribunal.

35.- El Tribunal de Cuentas se compone de
las siguientes dependencias:

a) Secretaría;

b) Departamento de Estadística y de
Archivo; y

c) Las demás que fueren necesarias
para el mejor cumplimiento de sus funciones.

36.- Para ser miembro del Tribunal de
Cuentas se requiere:

a. Ser guatemalteco, mayor de edad y estar
en el ejercicio de sus derechos de ciudadano;

b. Tener título de Abogado, Contador
Público o Perito Contador y haber ejercido dichas
profesiones por un término mayor de cinco años, o
ser experto en asuntos fiscales, hacendarios o judiciales, con
práctica no menor de quince años debidamente
comprobada;

c. Haber sido electo en la forma que la
Constitución establece; y

d. No haber sido condenado por delito
contra la propiedad, cohecho, prevaricato, falsedad, fraude,
malversación de caudales públicos, perjurio o
exacciones ilegales, y no tener condena pendiente en juicio de
cuentas.

37.- Queda prohibido a los miembros del
Tribunal de Cuentas:

a) Desempeñar trabajos particulares
relacionados con su profesión, salvo en asuntos propios o
de sus parientes dentro de los grados de la ley;

b) Formar parte de los cuerpos directivos
de cualquier entidad política; y

c) Dedicarse directa o indirectamente a
actividades especulativas con el Estado, sus organismos y las
entidades autónomas, semiautónomas y
descentralizadas.

38.- La Secretaría será el
órgano de comunicación entre el Tribunal de Cuentas
y sus distintas dependencias, asimismo será el
órgano de comunicación con el
público.

Para ser secretario del Tribunal de Cuentas
deberán llenarse los requisitos que determina el
Artículo 36, incisos a, y d,, de esta ley.

39.- Los jueces de primer grado y de lo
económico-coactivo, y el personal administrativo de las
dependencias a que se refiere el Artículo 35, serán
nombrados por el Tribunal de Cuentas; en todo caso, con base en
prueba que acredite su capacidad y honradez.

Los departamentos estarán a cargo de
un jefe que será el inmediato superior en el orden
jerárquico.

40.- Cada departamento podrá
subdividirse en secciones, según las necesidades y la
especialización del trabajo que cada dependencia
requiera.

Jurisdicción

41.- La jurisdicción en materia de
cuentas se ejerce:

a) Por el Tribunal respectivo organizado
conforme lo dispone el Artículo 34 de esta ley;

b) Por los jueces de Primer grado;
y

c) Por los jueces de Primera Instancia en
los departamentos de la República.

42.- La jurisdicción en materia de
cuentas es privativa e improrrogable. Los jueces están en
la obligación de decidir por sí los asuntos
sometidos a su potestad. El tribunal de cuentas ejercerá
jurisdicción sobre la Contraloría para los fines
del Artículo 209 de la Constitución.

43.- Los jueces de Cuentas de Primer Grado,
conocerán en primera instancia de los juicios de la
materia.

44.- Ejercerán sus funciones con
entera independencia y para el desempeño del cargo se
requiere:

a) Tener título de Perito Contador o
Contador Público, o ser experto en asuntos fiscales,
hacendarios o jurídico-contables, con práctica no
menor de diez años debidamente comprobada; y

b) Llenar los requisitos exigidos en los
incisos a, y b, del Artículo 36 de esta ley.

45.- La jurisdicción en materia
económico-coactiva se ejerce, por los jueces, privativos
de la materia del Tribunal de Cuentas, en el departamento de
Guatemala y por los jueces de Primera Instancia, en los otros
departamentos de la República.

Tiene como fin exclusivo conocer en los
procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del
fisco, las municipalidades, las entidades autónomas y las
instituciones descentralizadas.

Los adeudos a que se refiere este
artículo, son aquellos que proceden de un fallo
condenatorio de cuentas, multas y demora en obligaciones
tributarias.

El departamento económico – coactivo
del Tribunal de Cuentas en el departamento de Guatemala se
integrará por jueces específicos cuyo número
será fijado por el presidente del Tribunal de
Cuentas.

Partes: 1, 2

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