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Ley de Derecho Internacional Privado (Venezuela)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones Generales
  2. Del
    Domicilio
  3. De las
    Personas
  4. De la
    Familia
  5. De los
    Bienes
  6. De las
    Obligaciones
  7. De las
    Sucesiones
  8. De la
    Forma y Prueba de los Actos
  9. De la
    Jurisdicción y de la Competencia
  10. De la
    Eficacia de las Sentencias Extranjeras
  11. Del
    Procedimiento
  12. Disposiciones Finales

Capítulo I

Disposiciones
Generales

Artículo 1º. Los supuestos de hecho
relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros
se regularán, por las normas de Derecho Internacional
Público sobre la materia, en particular, las establecidas
en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su
defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional
Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la
analogía y, finalmente, se regirán por los
principios de Derecho Internacional Privado generalmente
aceptados.

Artículo 2º. El Derecho extranjero
que resulte competente se aplicará de acuerdo con los
principios que rijan en el país extranjero respectivo, y
de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las
normas venezolanas de conflicto.

Artículo 3º. Cuando en el Derecho
extranjero que resulte competente coexistan diversos
ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se
suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo
con los principios vigentes en el correspondiente Derecho
extranjero.

Artículo 4º. Cuando el Derecho
extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer
Estado que, a su vez, se declare competente, deberá
aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado.

Cuando el Derecho extranjero competente declare
aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este
Derecho.

En los casos no previstos en los dos párrafos
anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado
que declare competente la norma venezolana de
conflicto.

Artículo 5º. Las situaciones
jurídicas creadas de conformidad con un Derecho extranjero
que se atribuya competencia de acuerdo con criterios
internacionalmente admisibles producirán efectos en la
República, a no ser que contradigan los objetivos de las
normas venezolanas de conflicto, que el Derecho venezolano
reclame competencia exclusiva en la materia respectiva, o que
sean manifiestamente incompatibles con los principios esenciales
del orden público venezolano.

Artículo 6º. Las cuestiones previas,
preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una
cuestión principal, no deben resolverse necesariamente de
acuerdo con el Derecho que regula esta última.

Artículo 7º. Los diversos Derechos
que puedan ser competentes para regular los diferentes aspectos
de una misma relación jurídica, serán
aplicados armónicamente, procurando realizar las
finalidades perseguidas por cada uno de dichos
Derechos.

Las posibles dificultades causadas por su
aplicación simultánea se resolverán teniendo
en cuenta las exigencias impuestas por la equidad en el caso
concreto.

Artículo 8º. Las disposiciones del
derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con
esta Ley, sólo serán excluidas cuando su
aplicación produzca resultados manifiestamente
incompatibles con los principios esenciales del orden
público venezolano.

Artículo 9º. Cuando el Derecho
extranjero declarado aplicable al caso establezca instituciones o
procedimientos esenciales para su adecuada aplicación que
no estén contemplados en el ordenamiento jurídico
venezolano, podrá negarse la aplicación de dicho
Derecho extranjero, siempre que el Derecho venezolano no tenga
instituciones o procedimientos análogos.

Artículo 10. No obstante lo previsto en
esta Ley, se aplicará necesariamente las disposiciones
imperativas del Derecho venezolano que hayan sido dictadas para
regular los supuestos de hecho conectados con varios
ordenamientos jurídicos.

Capítulo II

Del Domicilio

Artículo 11. El domicilio de una persona
física se encuentra en el territorio del Estado donde
tiene su residencia habitual.

Artículo 12. La mujer casada tiene su
domicilio propio y distinto del marido, si lo ha adquirido de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior.

Artículo 13. El domicilio de los menores e
incapaces sujetos a patria potestad, a tutela o a curatela, se
encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia
habitual.

Artículo 14. Cuando la residencia habitual
en el territorio de un Estado sea resultado exclusivo de
funciones conferidas por un organismo público, nacional,
extranjero o internacional no producirá los efectos
previstos en los artículos anteriores.

Artículo 15. Las disposiciones de este
capítulo se aplican siempre que esta Ley se refiera al
domicilio de una persona física y, en general, cuando el
domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable
o la jurisdicción de los tribunales.

Capítulo III

De las
Personas

Artículo 16. La existencia, estado y
capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su
domicilio.

Artículo 17. El cambio de domicilio no
restringe la capacidad adquirida.

Partes: 1, 2

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