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Ley orgánica de descentralización del poder público (Venezuela)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. De las
    competencias concurrentes entre los niveles del poder
    público
  3. De la
    transferencia a los estados de competencias reservadas al
    poder nacional
  4. Del
    situado constitucional y demás ingresos de los
    estados
  5. Del
    plan coordinado de inversiones
  6. De los
    gobernadores como agentes del ejecutivo
    nacional
  7. De la
    convención de gobernadores
  8. Del
    incumplimiento de las ordenes
  9. Disposiciones transitorias y
    finales

Gaceta Oficial N° 4.153 de fecha 28
de diciembre de 1989 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGANICA DE DESCENTRALIZACION,
DELIMITACION Y

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL
PODER PUBLICO

 

CAPITULO I

Disposiciones
Generales

Artículo 1.- La presente ley
tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para
promover la descentralización administrativa, delimitar
competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar
las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo
Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los Estados,
coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades
Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y
facilitar la transferencia de la prestación de los
servicios del Poder Nacional a los
Estados.  

Artículo 2.- Sin perjuicio de
lo dispuesto en las leyes orgánicas respectivas, esta Ley
se extenderá a las Gobernaciones del Distrito Federal y de
los Territorios Federales en la medida que les sea
aplicable.

Artículo 3.- Es de la
competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido
en la Constitución:

  • La organización de sus Poderes
    Públicos, de sus Municipios y demás entidades
    locales y su división Política
    Territorial;

  • La administración de sus bienes
    y la inversión del Situado Constitucional y
    demás ingresos que le correspondan, con
    sujeción a lo dispuesto en la Constitución y
    esta Ley;

  • El uso del Crédito Publico, con
    las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes
    nacionales;

  • La organización de la
    Policía Urbana y Rural y la determinación de
    las ramas de este servicio atribuidas a la competencia
    municipal;

  • Las materias que le sean atribuidas de
    acuerdo con los Artículos 137 de la
    Constitución y 9º de esta Ley; y,

  • Todo lo que no corresponda, de
    conformidad con la Constitución, a la competencia
    nacional o municipal. 

CAPITULO II

De las
Competencias Concurrentes entre los Niveles del Poder
Público

Artículo 4.- En ejercicio de
las competencias concurrentes que establece la
Constitución, y conforme a los procedimientos que esta ley
señala, serán transferidos progresivamente a los
Estados los siguientes servicios que actualmente presta el Poder
Nacional:

1. La planificación,
coordinación y promoción de su propio desarrollo
integral, de conformidad con las leyes nacionales de la
materia;

2. La protección de la familia, y en
especial del menor;

3. Mejorar las condiciones de vida de la
población campesina;

4. La protección de las comunidades
indígenas atendiendo a la preservación de su
tradición cultural y la conservación de sus
derechos sobre su territorio;

5. La educación, en los diversos
niveles y modalidades del sistema educativo, de conformidad con
las directrices y bases que establezca el Poder
Nacional;

6. La cultura en sus diversas
manifestaciones, la protección y conservación de
las obras, objetos y monumentos de valor histórico o
artístico;

7. El deporte, la educación
física y la recreación;

8. Los servicios de empleo;

9. A formación de recursos humanos,
y en especial los programas de aprendizaje, capacitación y
perfeccionamiento profesional; y de bienestar de los
trabajadores;

10.  La promoción de la
agricultura, la industria y el comercio;

11.  La conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.

12.  La ordenación del
territorio del Estado de conformidad con la Ley
Nacional;

13.  La ejecución de las obras
públicas de interés estatal con sujeción a
las normas o procedimientos técnicos para obras de
ingeniería y urbanismo establecidas por el Poder Nacional
y Municipal, y la apertura y conservación de las
vías de comunicación estatales;

14.  La vivienda popular, urbana y
rural;

15.  La protección a los
consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las leyes
nacionales;

16.  La salud publica y la
nutrición, observando la dirección técnica,
las normas administrativas y la coordinación de los
servicios destinados a la defensa de las mismas que disponga el
Poder Nacional;

17.  La investigación
científica; y,

18.  La defensa civil.

Partes: 1, 2

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