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Ley de diversidad biológica




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. De la
    estrategia nacional y el Instituto Nacional de la Diversidad
    Biológica
  3. De la
    conservación de la diversidad
    biológica
  4. De la
    mitigación de impactos adversos
  5. De la
    identificación y valoración económica de
    la diversidad biológica
  6. De la
    investigación y capacitación
  7. Del
    acceso a los recursos genéticos, las patentes y de la
    distribución de los beneficios
    generados
  8. Del
    desarrollo y de la transferencia de
    biotecnología
  9. De la
    bioseguridad y de la ética en la utilización de
    la diversidad biológica
  10. De la
    divulgación, educación y participación
    ciudadana
  11. De
    las sanciones
  12. Disposiciones transitorias y
    finales

——————————————————————————–

El CONGRESO DE LA REPUBLICA

Decreta

la siguiente,

LEY DE DIVERSIDAD BIOLOGICA

TITULO I

Disposiciones
generales

Artículo 1º.- Esta Ley tiene
por objeto establecer los principios rectores para la
conservación de la Diversidad Biológica.

Artículo 2º.- La Diversidad
Biológica son bienes jurídicos ambientales
protegidos, fundamentales para la vida. El Estado Venezolano,
conforme a la Convención Sobre la Conservación de
la Diversidad Biológica, ejerce derechos soberanos sobre
estos recursos. Dichos recursos son inalienables,
imprescriptibles, inembargables, sin perjuicio de los tratados
internacionales válidamente celebrados por la
República.

Parágrafo Único: Se declara
de utilidad pública la conservación y el uso
sustentable de la Diversidad Biológica. Su
restauración, el mantenimiento de los procesos esenciales
y de los servicios ambientales que estos prestan.

Artículo 3º.- El patrimonio
ambiental de la Nación lo conforman los ecosistemas,
especies y recursos genéticos, que se encuentren dentro
del territorio nacional y su ámbito jurisdiccional,
incluyendo la zona marítima contigua y la zona
económica exclusiva.

Artículo 4º.- Alos efectos de
esta Ley, la conservación de la Diversidad
Biológica comprenderá fundamentalmente:

1. La conservación y la
regulación del manejo, in situ y ex situ, de la diversidad
biológica.

2. La regulación del acceso y la
utilización de los recursos biológicos y
genéticos para el manejo sustentable.

3. La compatibilización entre las
actividades económicas y el ambiente.

4. La investigación sobre la
valoración económica de la diversidad
biológica.

5. Regulación de la transferencia y
aplicación de la biotecnología que tengan un
impacto sobre el manejo y uso sustentable de la Diversidad
Biológica.

6. El establecimiento de medidas de
bioseguridad para proteger la Diversidad Biológica, en
especial lo relativo a las especies
transgénicas.

7. El establecimiento de lineamientos
éticos en la utilización de la Diversidad
Biológica.

8. La promoción de la
investigación y la capacitación de los recursos
humanos, para un adecuado conocimiento de la Diversidad
Biológica.

9. La promoción de educación
ambiental y la divulgación para incentivar la
participación ciudadana con relación a la
conservación y uso sustentable de la Diversidad
Biológica.

10. El reconocimiento y la
preservación del conocimiento que sobre la Diversidad
Biológica y sus usos tienen las comunidades
locales.

11. La participación justa y
equitativa en los beneficios que se deriven del aprovechamiento
de la Diversidad Biológica.

Artículo 5º.- El uso
sustentable de la Diversidad Biológica se realizará
de modo compatible con los principios éticos, así
como las regulaciones sobre bioseguridad.

Artículo 6º.- La
conservación de la Diversidad Biológica
incorporará la prevención y la mitigación
del daño ambiental, así como la reparación
del daño existente.

Artículo 7º.- Los costos de
recuperación, restauración y compensación
del deterioro de la Diversidad Biológica serán por
cuenta del causante del daño.

Artículo 8º.- Las autoridades
nacionales, regionales, municipales así como las
comunidades organizadas, están obligadas a prestar su
concurso en las acciones que propendan a la conservación
de la Diversidad Biológica.

Artículo 9º.- Las actividades
que se llevan a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas
zonas donde la República ejerce soberanía, no deben
afectar la Diversidad Biológica ni la dinámica
ecológica de otros países o zonas de
jurisdicción internacional.

Artículo 10.- El Estado
establecerá las políticas sobre la
conservación y el aprovechamiento sustentable de la
Diversidad Biológica, de conformidad con las disposiciones
establecidas en esta Ley.

Artículo 11.- El Estado
promoverá y planificará las acciones tendentes al
logro del equilibrio entre el desarrollo socio-económico y
la conservación y uso sustentable de la Diversidad
Biológica, a los fines de satisfacer las necesidades de
las presentes y futuras generaciones.

Artículo 12.- El Estado
promoverá la educación ambiental con énfasis
en el uso y conservación de la Diversidad
Biológica, a fin de alcanzar el desarrollo sustentable
para el logro de una mejor calidad de vida de las generaciones
actuales y futuras.

Partes: 1, 2

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