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Ley de ejercicio del periodismo




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. De la
    Profesión
  2. De la
    Organización del Colegio Nacional de
    Periodistas
  3. Deberes y Derechos de los Miembros del Colegio
    Nacional de Periodistas
  4. De las
    Sanciones
  5. De la
    Previsión y la Seguridad Social
  6. Disposiciones Finales y
    Transitorias

——————————————————————————–

Gaceta Oficial N° 4.819 de fecha 22 de
diciembre de 1994

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO

CAPITULO I

De la
Profesión

Artículo 1°.- El ejercicio de la
profesión de periodista se regirá por esta Ley y su
Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas
estarán sometidos como tales a los Reglamentos Internos
del Colegio, al Código de Ética del Periodista
Venezolano y a las resoluciones que dicten los órganos
competentes del Colegio.

Artículo 2°.- Para el ejercicio
de la profesión de periodista se requiere poseer el
título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en por una
Universidad, o título revalidado legalmente; y estar
inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el
Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los
en esta disposición, serán los únicos
autorizados para utilizar el título de Periodista
Profesional.

Parágrafo Único: Mientras
cumple con la obligación de la revalida indicada en este
artículo y previa presentación de la constancia del
Consejo Universitario, el periodista graduado en el exterior
podrá ser autorizado por la Junta Directiva Nacional del
Colegio Nacional de Periodista para ejercer por el lapso de un
(1) año prorrogable por un periodo igual, previa
petición razonada del interesado, y verificación
por la misma Junta Directiva del desarrollo normal del
procedimiento académico y administrativo de
reválida.

Artículo 3°.- Son funciones
propias del periodista en el ejercicio de su profesión la
búsqueda, la preparación y la redacción de
noticias; la edición gráfica, la ilustración
fotográfica, la realización de entrevistas
periodísticas, reportajes y demás trabajos
periodísticos, así como su coordinación en
los medios de comunicación social impresos,
radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas,
secciones u oficinas de prensa o información de empresas o
instituciones publicas o privadas.

Los periodistas que ejerzan en medios
radiofónicos y audiovisuales están autorizados para
efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad
profesional.

Parágrafo Primero: Quedan
exceptuadas las funciones de la misma índole que se
ejerzan en órganos de difusión impresos,
radiofónicos o audiovisuales dependientes de instituciones
oficiales o privadas sin fines de lucro de carácter
cultural, político, sindical, religioso,
científico, técnico, ecológico, vecinal o
estudiantil, que tengan como único fin la
información y divulgación de sus propias
actividades.

Parágrafo Segundo: Los directores de
medios de comunicación social, aunque sean periodistas,
ejercerán plenamente sus funciones de dirección,
conducción de programas radiales o audiovisuales,
coordinación y planificación, garantizando la
libertad de expresión de los ciudadanos y la pluralidad
informativa. Los directores de programas de medios
radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores
y locutores ejercerán plenamente sus funciones.

Parágrafo Tercero: Los reporteros
gráficos podrán ejercer la actividad aún
cuando no sean miembros del Colegio Nacional de
Periodistas.

Artículo 4°.- Todos los
ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse libremente
a través de los medios de comunicación social, sin
más limitaciones que las establecidas en la
Constitución y las Leyes.

Artículo 5°.- El Colegio
Nacional de Periodistas es una corporación de derecho
publico, dotado de personalidad jurídica, patrimonio
propio distinto al Fisco Nacional; es custodio y defensor del
derecho del pueblo a ser y estar informado veraz e
íntegramente y, al mismo tiempo del derecho del periodista
al libre acceso a las fuentes informativas; y persigue los
siguientes fines:

1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y
su Reglamento, del Código de ética del Periodista
Venezolano, y de las Resoluciones Internas del CNP.

2. Proteger a sus miembros mediante un
sistema de seguridad social a través del Instituto de
Previsión Social del Periodista.

3. Propender al perfeccionamiento
profesional y cultural del comunicador social.

4. Amparar los derechos de sus
asociados.

5. Salvaguardar la libertad de
expresión, el derecho de información y el derecho a
la información.

6. Contribuir al fortalecimiento,
ampliación y profundización de la democracia en
Venezuela.

7. Cooperar en el diseño de la
política comunicacional del Estado Venezolano.

Artículo 6°.- El patrimonio del
Colegio Nacional de Periodistas estará integrado
por:

Partes: 1, 2

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