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Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores (Venezuela)




Enviado por JOSE NOROÑO



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    Ley sobre el hurto y robo de vehículos
    automotores  – Monografias.com

    Ley sobre el hurto y robo de
    vehículos automotores 

    José Noroño

    Gaceta Oficial N° 37.000 de fecha 26
    de Julio de 2000

     LA COMISION LEGISLATIVA
    NACIONAL

    En ejercicio de la atribución que le
    confiere el artículo 6, numeral 1, del Decreto de la
    Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el
    Régimen de Transición del Poder Público,
    publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de
    marzo de dos mil, en concordancia con el artículo 187,
    numeral 1 de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.  

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS
    AUTOMOTORES

    Artículo 1.- Hurto de
    Vehículo Automotores.
    El que se apodere de un
    vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o
    jurídica con el propósito de obtener provecho para
    sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño,
    será penado con prisión de cuatro a ocho
    años. 

    Artículo 2.- Circunstancias
    Agravantes.
    La pena a imponer para el hurto de
    vehículo automotor será de seis a diez años
    de prisión si el hecho punible se cometiere:

    1. Sobre vehículos destinados al
    transporte público, colectivo o de carga.

    2. Valiéndose de la actividad
    realizada por menores de edad.

    3. Sobre Vehículos expuestos a la
    confianza pública por necesidad, costumbre o
    destinación.

    4. De noche o habiendo penetrado en
    cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de
    otro.

    5. Por dos o más personas que se
    hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.

    6. Sobre vehículos pertenecientes a
    los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre
    vehículos destinados al transporte de valores.

    7. Con escalamiento, llaves
    sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro
    instrumento similar, o violando, o superando seguridad
    electrónica u otras semejantes.

    8. Aprovechando la confianza depositada por
    el dueño, poseedor o tenedor del
    vehículo.

    9. Aprovechando situaciones de calamidad,
    infortunio o peligro común.

    10.  Por persona disfrazada,
    ilícitamente uniformada, usando indebidamente
    identificación falsa o hábito
    religioso. 

    Artículo 3.- Desvalijamiento de
    Vehículos Automotores.
    Quienes sustraigan partes o
    piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra
    persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de
    obtener provecho para sí o para otro, serán
    sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho
    años. Igual pena se impondrá a quien detente,
    esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun
    cuando no haya tomado parte en el delito

    Artículo 4.- Tentativa de
    Hurto.
    Quien iniciare la ejecución del delito de hurto
    de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la
    consumación del mismo, será castigado con pena de
    dos a cuatro años de prisión. 

    Artículo 5.- Robo de
    Vehículos Automotores.
    El que por medio de violencia o
    amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se
    apodere de un vehículo automotor con el propósito
    de obtener provecho para sí o para otro, será
    sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis
    años. La misma pena se aplicará cuando la violencia
    tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y
    haya sido empleada por el autor o él participe para
    asegurar su producto o impunidad

    Artículo 6.- Circunstancias
    Agravantes.
    La pena a imponer para el robo de vehículo
    automotor será de nueve a diecisiete años de
    presidio si el hecho punible se cometiere:

    1. Por medio de amenaza a la
    vida.

    2. Esgrimiendo como medio de amenaza
    cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima,
    aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

    3. Por dos o más
    personas.

    4. Por persona disfrazada,
    ilícitamente uniformada, usando indebidamente
    identificación falsa o hábito religioso.

    5. Por medio de ataque a la libertad
    individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia
    de un concurso real de delitos.

    6. Valiéndose de la actividad
    realizada por menores de edad.

    7. Aprovechando situaciones de calamidad,
    infortunio o peligro común.

    8. Sobre vehículos automotores que
    estén destinados al transporte público, colectivo o
    de carga.

    9. Sobre vehículo automotor que
    pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o
    sobre vehículos destinados al transporte de
    valores.

    10.  De noche o en lugar despoblado o
    solitario.

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