Ley de inmigración y colonización –
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Ley de inmigración y
colonización
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EL CONGRESO DE LA RFPUBLICA DE
VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE INMIGRACION Y
COLONIZACION
Artículo 1. El Ejecutivo Federal
propenderá, por todos los medios directos o indirectos, al
fomento dé la inmigración y la colonización
en la República.
Artículo 2. Todos los servicios
relacionados con la inmigración y la colonización,
quedan adscritos al Ministerio de Agricultura y
Cría.
En el Reglamento de esta Ley, se
crearán las Oficinas y Dependencias a cargo de las cuales
estarán dichos servicios, como igualmente los empleados,
atribuciones y deberes de dichas oficinas y
dependencias.
Artículo 3. El Ejecutivo Federal
queda facultado para crear Juntas de Inmigración y
Colonización, que tendrán por fin, llegado el caso,
cooperar a manera de ilustración y consulta, en todo lo
relativo al mayor fomento inmigratorio y colonizador.
Artículo 4. Se reputan inmigrantes a
los efectos de esta Ley, a aquellos extranjeros de antecedentes
limpios y buena conducta, que con oficio fijo, como agricultores,
criadores, artesanos, industriales, mecánicos, etc., que
tengan o no con qué subvenir a sus necesidades y llegasen
a Venezuela o quisieran trasladarse a ella, con el
propósito de arraigarse en el país, fundar una
familia e incorporarse definitivamente a la masa de la
población venezolana.
Las personas que estando en esas
condiciones no quisiesen acogerse a las ventajas del
título de inmigrante, lo harán presente a las
autoridades marítimas del puerto de desembarco.
Artículo 5. No serán
aceptados como inmigrantes:
Los individuos mayores de sesenta (60)
años, a menos que sean el padre o la madre, el abuelo o la
abuela, de una familia que venga con ellos como inmigrantes, o
que se encuentre ya establecida en Venezuela.
Los individuos que no puedan probar a
juicio de los funcionarios venezolanos respectivos, antecedentes
limpios ni buenas costumbres, los que hayan sido condenados a
trabajos forzados o a presidio aunque hayan cumplido sus
condenas; y los que hayan sido condenados a prisión
más de una vez.
Los lisiados o inútiles, con
incapacidad que los convierta en una carga pública, ni los
que padezcan enfermedades contagiosas; conforme a lo que
dispongan los reglamentos sanitarios.
Los ciegos, los alcohólicos, los
drogómanos, y en general los que padezcan de enfermedades
o defectos físicos o mentales que, según examen
médico, los incapaciten para ganarse la vida.
Los vagos, los mendigos y toda persona que
carezca de aptitudes para el trabajo productivo y de
hábitos notorios de estabilidad, laboriosidad y
honestidad.
Aquellas personas que propaguen ideas
contrarias a la forma de gobierno de la República y a
nuestra Constitución, y en general los que propugnen ideas
contrarias a nuestro ordenamiento jurídico-social, todo a
juicio de los funcionarios y autoridades venezolanas
respectivas.
Los comprendidos en las causales de
inadmisión previstas en la Ley de Extranjeros.
Artículo 6. La buena conducta moral,
el oficio, profesión y demás condiciones del
inmigrante indicadas en el artículo anterior,
deberán ser probadas por certificaciones expedidas por el
Agente de Inmigración, Cónsul o Agente Comercial de
la República en el extranjero; o por las autoridades
locales, pero en este caso deberán venir autenticadas por
el Cónsul o Agente respectivo o por el Cónsul o
Agente Comercial de una nación amiga, donde no hubiere
Cónsul ni Agente de Venezuela; o por cualquier otro medio
que estableciere el Ejecutivo Federal.
En el Reglamento de la presente Ley, se
determinarán los medios de que deberán valerse los
Agentes de Inmigración, Cónsules y Agentes
Comerciales para asegurarse de que el inmigrante es deseable, y
reúne las condiciones de buenos antecedentes, moralidad,
oficio, profesión, salud y demás
indicados.
Artículo 7. Toda persona que
ajustándose a la presente Ley, entrase a la
República en calidad de inmigrante, gozará de todos
los derechos que la Constitución y las Leyes conceden a
los extranjeros; y si se nacionalizaren, quedaran exentos durante
su vida del servicio de las armas, excepto en el caso de guerra
internacional; pero no se les obligará a la guerra contra
su patria de origen.
Gozarán además los inmigrados
de las siguientes ventajas especiales:
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