Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley Orgánica de la defensoría del pueblo




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones fundamentales
  2. De la organización, competencia y funcionamiento
  3. Del procedimiento
  4. De las sanciones
  5. Del régimen presupuestario
  6. Del archivo y el manejo de la documentación
  7. Disposiciones transitorias
  8. Disposición derogatoria

Título I

Disposiciones fundamentales

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1°: Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular la naturaleza, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 2°: Misión. La Defensoría del Pueblo como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.

Artículo 3°: Titular. La Defensoría del Pueblo actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.

Artículo 4°: Objetivos. Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de:

1. Los derechos humanos.

2. Los derechos, garantías e intereses de todas las
personas en relación con los servicios administrativos prestados
por el sector público.

3. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas públicas o privadas.

Artículo 5°: Independencia y autonomía. La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, es independiente de los demás poderes del Estado, y goza de autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa.

Artículo 6°: Régimen jurídico. La Defensoría del Pueblo ejerce sus funciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, la ley y reglamentos internos respectivos.

Artículo 7°: Ámbito de actuación. La actividad de la Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en sus ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar y demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Artículo 8°: Principios de actuación. Son principios de actuación de la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de sus objetivos y funciones la oralidad, inmediatez, gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. Con base a los principios aquí previstos todo tiempo será hábil, la recepción de quejas y denuncias se realizará conforme a los principios de justicia permanente.

Artículo 9°: Principios. La Defensoría del Pueblo asume como fundamento de su moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, la doctrina constitucionalmente establecida como principios rectores de su actuación, la progresividad, la no discriminación, el goce pleno, el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y los principios universalmente reconocidos por el Derecho Humanitario Internacional.

Artículo 10°: Naturaleza de la actuación de la Defensoría del Pueblo. La actuación de la Defensoría del Pueblo tiene una naturaleza no coercitiva, por lo que no constituye instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos, sentencias o actos emanados de cualquier rama del Poder Público.

La Defensoría del Pueblo podrá utilizar mecanismos
alternativos de resolución de conflictos cuando así lo aconsejen
las circunstancias del caso.

Artículo 11°: Prerrogativas. La Defensoría del Pueblo gozará de las mismas prerrogativas procesales en el ejercicio de sus funciones que las previstas para el Fisco Nacional y de la Procuraduría General de la República, y no podrá ser condenable en costas bajo ningún concepto.

Artículo 12°: Deber de colaborar y de no obstaculizar. Todo funcionario o funcionaria o persona a quienes se refiere el artículo 7 de esta Ley, que sea requerida por la Defensoría del Pueblo, debe colaborar, auxiliar, facilitar y suministrar los informes, expedientes, documentos, informaciones y explicaciones solicitadas. Asimismo, se debe permitir el libre acceso a los funcionarios o funcionarias de la Defensoría del Pueblo a lugares y documentos para el cumplimiento de su misión. El incumplimiento a lo contenido en el presente artículo hará incurrir a la persona en las responsabilidades previstas en el Título IV de esta Ley.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter