- Disposiciones Generales
- Del
Deber de Trabajar y del Derecho al Trabajo - De la
Libertad de Trabajo - De las
Personas en el Derecho del Trabajo - De la
Aplicación de las Normas Jurídicas en Materia
del Trabajo - De la
Prescripción de las Acciones - De la
relación de trabajo - De la
remuneración - De las
condiciones de trabajo - Regímenes especiales
- De la
protección laboral de la maternidad y la
familia - Derecho colectivo del
trabajo - De
los infortunios en el trabajo - De la
administración y el trabajo - De la
representación de los trabajadores en la
gestión - De
las sanciones
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
TÍTULO I
Normas Fundamentales
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º
Esta Ley regirá las situaciones y
relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho
social.
Artículo 2º
El Estado protegerá y
enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la
persona humana del trabajador y dictará normas para el
mejor cumplimiento de su función como factor de
desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de
la equidad.
Artículo 3º
En ningún caso serán
renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los
trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La
irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de
conciliación o transacción siempre que se haga por
escrito y contenga una relación circunstanciada de los
hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La
transacción celebrada por ante el funcionario competente
del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Artículo 4º
La organización de los tribunales y
el procedimiento especial del Trabajo, la seguridad social, el
régimen de las sociedades cooperativas, la creación
y funcionamiento de institutos destinados al servicio de los
trabajadores, la participación de los trabajadores en la
gestión de los entes públicos y de las empresas, y
otras materias que lo requieran, podrán ser objeto de ley
especial.
Las normas de procedimiento contenidas en
esta Ley Orgánica podrán ser modificadas cuando se
dicte una Ley Procesal del Trabajo.
Artículo 5º
La legislación procesal, la
organización de los tribunales y la jurisdicción
especial del Trabajo se orientarán por el propósito
de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de
los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que
surjan entre ellos, mediante una administración de
justicia rápida, sencilla y gratuita.
Los conflictos colectivos sobre intereses y
los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los
compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con
lo pautado en el Título VII de esta Ley.
Artículo 6º
Los recursos de la Seguridad Social y, en
general, todas las cantidades que se depositen en los fondos de
naturaleza social, así como los que tengan carácter
forzoso en virtud de las leyes y reglamentos judiciales y
administrativos, dejando a salvo los objetivos primarios de
dichos fondos, se invertirán de preferencia en programas
destinados a la construcción de viviendas que puedan
adquirirse en condiciones razonables por los trabajadores. Para
la elaboración de esos programas y su ejecución, se
consultará la opinión de los organismos sindicales
superiores.
Artículo 7º
No estarán comprendidos en las
disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados,
pero las autoridades respectivas, dentro de sus atribuciones,
establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios
de que deberá gozar el personal que allí presta
servicios, los cuales no serán inferiores a los de los
trabajadores regidos por esta Ley en cuanto sea compatible con la
índole de sus labores.
Se entenderá por cuerpos armados los
que integran las Fuerzas Armadas Nacionales, los servicios
policiales y los demás que están vinculados a la
defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del
orden público.
Artículo 8º
Los funcionarios o empleados
públicos Nacionales, Estadales o Municipales se
regirán por las normas sobre Carrera Administrativa
Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en
todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado,
suspensión, retiro, sistemas de remuneración,
estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de
los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en
aquellos ordenamientos.
Los funcionarios o empleados
públicos que desempeñen cargos de carrera,
tendrán derecho a la negociación colectiva, a la
solución pacífica de los conflictos y a la huelga,
de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta
Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los
servicios que prestan y con las exigencias de las
Administración Pública.
Los obreros al servicio de los entes
públicos estarán amparados por las disposiciones de
esta Ley.
Artículo 9º
Los profesionales que presten servicios
mediante una relación de trabajo tendrán los
derechos y obligaciones que determinen las respectivas leyes de
ejercicio profesional, pero estarán amparados por la
legislación del Trabajo y de la Seguridad Social en todo
aquello que los favorezca.
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