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Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela




Enviado por JOSE NOROÑO



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    Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
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    Ley Orgánica del Tribunal
    Supremo de Justicia
    de la República
    Bolivariana de Venezuela

    José Noroño

    (Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de
    2004)

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
    DE VENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE
    LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Artículo 1

    La presente Ley tiene por objeto establecer el
    régimen, organización y funcionamiento del Tribunal
    Supremo de Justicia.

    El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del
    Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector
    del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional,
    financiera y administrativa. En su carácter de rector del
    Poder Judicial y su máxima representación, le
    corresponde la dirección, el gobierno y la
    administración del Poder Judicial, incluyendo la
    elaboración y ejecución de su presupuesto,
    así como la inspección y vigilancia de los
    tribunales de la República y de las Defensorías
    Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica
    del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o
    Jueza Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que
    ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva
    de la Magistratura.

    El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto
    Tribunal de la República, contra sus decisiones, en
    cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá
    acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el
    artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.

    El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
    supremacía y efectividad de las normas y principios
    constitucionales. Será el máximo y último
    intérprete de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela y velará por su
    uniforme interpretación y aplicación.

    El Tribunal Supremo de Justicia no podrá
    establecer tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno
    por sus servicios.

    La ciudad de Caracas es el asiento permanente del
    Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, la Sala
    Plena, resuelva provisionalmente, ejercer las funciones del
    Tribunal, en otro lugar de la República.

    Artículo 2

    El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y
    funcionará en Sala Constitucional,
    Político-Administrativa, Electoral, de Casación
    Civil, de Casación Penal y de Casación Social,
    así como por la Sala Plena que estará integrada por
    los Magistrados o Magistradas de todas las Salas
    señaladas.

    La Sala Constitucional estará integrada por siete
    (7) Magistrados o Magistradas, y las Salas Político
    Administrativa, de Casación Civil, de Casación
    Penal, de Casación Social y Electoral estarán
    integradas por cinco (5) Magistrados o Magistradas, cada una de
    ellas.

    La Sala Plena podrá crear e instalar Salas
    Especiales para una de las Salas que componen el Tribunal, cuando
    la Sala respectiva lo solicite, y cuando se acumulen por materia
    cien (100) causas para ser decididas. Las Salas Especiales que se
    crearen funcionarán hasta que la última de las
    causas sea decidida. Estarán conformadas por un Magistrado
    o Magistrada de la Sala respectiva y por dos (2) Magistrados o
    Magistradas Accidentales, que serán designados por la Sala
    Plena, con el voto conforme de sus dos terceras (2/3) partes. Los
    Magistrados o Magistradas Accidentales deberán reunir los
    mismos requisitos que se exigen para los titulares.

    El quórum requerido para deliberar en Sala Plena
    y en cada una de las otras Salas, es por mayoría simple de
    los Magistrados o Magistradas que respectivamente la
    forman.

    Para que sean válidas las decisiones del Tribunal
    Supremo de Justicia en Sala Plena o en cualquiera de sus Salas,
    se requiere el voto favorable de la mayoría simple de sus
    miembros.

    Artículo 3

    La Sala Plena es el órgano directivo del Tribunal
    Supremo de Justicia y tendrá una Junta Directiva,
    integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer
    Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo
    Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y tres Directores o
    Directoras. En ningún caso los integrantes de la Junta
    Directiva podrán ser miembros de una misma Sala. Cada
    miembro de la Junta Directiva presidirá la respectiva
    Sala. La Sala Plena tendrá un Secretario y un
    Alguacil.

    Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal
    Supremo de Justicia y de cada una de sus Salas durarán dos
    (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos,
    por un período igual. La Sala Plena elegirá, por el
    voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes
    presentes, su propia directiva y la de las restantes Salas del
    Tribunal Supremo de Justicia, en la forma que establezca esta Ley
    y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia. La
    elección de la Junta Directiva de la Sala Plena y de las
    demás Salas se efectuará en la última
    reunión de Sala Plena, cada dos (2) años o en la
    fecha más inmediata siguiente. Los Vicepresidentes de cada
    Sala deben ser electos por los Magistrados o Magistradas de la
    Sala a la que pertenece.

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