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Ley orgánica de descentralización, delimitación y transferencia




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. De las competencias concurrentes entre los niveles del poder público
  3. De la transferencia a los estados de competencias reservadas al Poder nacional
  4. Del situado constitucional y demás ingresos de los Estados
  5. Del plan coordinado de inversiones
  6. De los gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional
  7. De la Convención de Gobernadores
  8. Del incumplimiento de las órdenes
  9. Disposiciones transitorias y finales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto
desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización
administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados,
determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional,
determinar las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales
de inversión de las Entidades Federales con los que realice el Ejecutivo
Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los
servicios del Poder Nacional a los Estados.

Artículo 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto
en las leyes orgánicas respectivas, esta Ley se extenderá a las
Gobernaciones del Distrito Federal y de los Territorios Federales
en la medida que les sea aplicable.

Artículo 3°: Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución:

La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás entidades locales y su división Política Territorial;

La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y esta Ley;

El uso del Crédito Publico, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales;

La organización de la Policía Urbana y Rural
y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia
municipal;

Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los Artículos 137 de la Constitución y 9º de esta Ley; y,

Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal.

CAPÍTULO II

De las competencias concurrentes entre los niveles del poder público

Artículo 4°: En ejercicio de las competencias
concurrentes que establece la Constitución, y conforme a los procedimientos
que esta ley señala, serán transferidos progresivamente a los
Estados los siguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional:

1. La planificación, coordinación y promoción
de su propio desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales
de la materia;

2. La protección de la familia, y en especial del menor;

3. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina;

4. La protección de las comunidades indígenas
atendiendo a la preservación de su tradición cultural y la conservación
de sus derechos sobre su territorio;

5. La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, de conformidad con las directrices y bases que establezca el Poder Nacional;

6. La cultura en sus diversas manifestaciones, la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico;

7. El deporte, la educación física y la recreación;

8. Los servicios de empleo;

9. A formación de recursos humanos, y en especial los
programas de aprendizaje, capacitación y perfeccionamiento
profesional; y de bienestar de los trabajadores;

Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público

mipunto.com

23/10/2005 Venezuela Virtual – Leyes 2/7

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10. La promoción de la agricultura, la industria y el comercio;

11. La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.

12. La ordenación del territorio del Estado de conformidad con la Ley Nacional;

13. La ejecución de las obras públicas de interés estatal con sujeción a las normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por el Poder Nacional y Municipal, y la apertura y conservación de las vías de comunicación estatales;

14. La vivienda popular, urbana y rural;

15. La protección a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales;

16. La salud publica y la nutrición, observando la dirección técnica, las normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de las mismas que disponga el Poder Nacional;

17. La investigación científica; y,

18. La defensa civil.

Artículo 5°: La prestación de los servicios públicos de agua, luz, teléfonos, transporte y gas podrá ser administrada por empresas venezolanas de carácter mixto, bien sean regionales, estatales o municipales.

Artículo 6°: La transferencia de los servicios
actualmente prestados por el Poder nacional, dentro de las competencias
concurrentes establecidas en el artículo 4, se efectuara mediante convenios,
observando las previsiones siguientes:

Partes: 1, 2

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