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Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Disposiciones fundamentales
  2. Organización del régimen
    prestacional de seguridad y salud en el
    trabajo
  3. De la
    participación y el control social
  4. De los
    derechos y deberes
  5. De la
    higiene, la seguridad y la
    ergonomía
  6. Accidentes de trabajo y enfermedades
    ocupacionales
  7. De las
    prestaciones, programas, servicios y de su
    financiamiento
  8. De las
    responsabilidades y sanciones
  9. Disposiciones transitorias, derogatorias y
    finales

Gaceta Oficial Numero 38.236/ 26 de Julio
de 2005

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo

TÍTULO I

DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES

Capítulo I

Del objeto y ámbito de
aplicación de la Ley

Objeto de esta Ley

Artículo 1. El objeto de la presente
Ley es:

Establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos y
entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,
condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus
facultades físicas y mentales, mediante la
promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del daño
sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de
programas para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social.

Regular los derechos y deberes de los
trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras,
en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo;
así como lo relativo a la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.

Desarrollar lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social.

Establecer las sanciones por el
incumplimiento de la normativa.

Normar las prestaciones derivadas de la
subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la
responsabilidad material y objetiva de los empleadores y
empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional.

Regular la responsabilidad del empleador y
de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere
dolo o negligencia de su parte.

Disposiciones de orden
público

Artículo 2. Las disposiciones de la
presente Ley son de orden público, en concordancia con lo
establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social.

Disposiciones de derecho mínimo
indisponible

Artículo 3. Los contratos
individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de
trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de
los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en
el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Del ámbito de
aplicación

Artículo 4. Las disposiciones de
esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo
relación de dependencia por cuenta de un empleador o
empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se
ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o
privados existentes o que se establezcan en el territorio de la
República, y en general toda prestación de
servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual
fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente
establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a
domicilio, doméstico y de conserjería.

Quienes desempeñen sus labores en
cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de
carácter productivo o de servicio estarán amparados
por las disposiciones de la presente Ley.

Se exceptúan del ámbito de
aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada
Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo
328 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.

A los efectos de las materias de
promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la
prevención de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles,
así como el estímulo e incentivos de programas para
la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley
también son aplicables a las actividades desarrolladas por
los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

A estos mismo efectos, cuando la ley, los
reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y
trabajadoras, comprenden también a trabajadores y
trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la
naturaleza de sus labores.

Derecho a ser consultado y deber de
participar

Partes: 1, 2, 3, 4

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