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Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (página 2)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2, 3, 4

Artículo 5. La participación
es un principio básico para la aplicación de la
normativa de la presente Ley y debe ser desarrollado en todos y
cada uno de los organismos públicos y privados con
atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los
empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el
derecho a ser consultados y el deber de participar en la
formulación, puesta en práctica y evaluación
de la política nacional en materia de seguridad y salud en
el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por
rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos
públicos a cargo de esta materia, así como en la
planificación, ejecución y evaluación de los
programas de prevención y promoción en las
empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de
trabajo donde se desempeñen.

Registro, afiliación y
cotización al Régimen Prestacional

Artículo 6. Todos los empleadores o
empleadoras están en la obligación de registrarse
en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que
dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y
su Reglamento.

Los empleadores o empleadoras que contraten
uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia,
independientemente de la forma o términos del contrato de
trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los
primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio
de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social
y a cotizar a este Régimen, conforme a lo establecido en
la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta
Ley. Igualmente los empleadores deben informar la
suspensión y terminación de la relación
laboral dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la suspensión o terminación de la
relación de trabajo.

Las cooperativas y demás formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a sus
asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su
dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y a
cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su
Reglamento.

Financiamiento

Artículo 7. Las cotizaciones
correspondientes a este Régimen Prestacional,
estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la
cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicio, según sea el
caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido
entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez
por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o
del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la
organización cooperativa u otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de
servicio.

El financiamiento para cubrir la
promoción de los programas dirigidos a la
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social,
será por vía fiscal, sin perjuicio de que
trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras acuerden
mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en
su convención colectiva de trabajo.

De la prescripción de las acciones
para reclamarlas prestaciones por accidentes de trabajo o
enfermedad ocupacional

Artículo 8. La acción para
reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad
ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social
prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la
fecha de certificación del origen ocupacional del
accidente o de la enfermedad por parte de la unidad
técnico-administrativa del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales
correspondiente.

De la prescripción de las acciones
para reclamar las indemnizaciones por accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional

Artículo 9. Las acciones para
reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por
accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a
los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la
terminación de la relación laboral, o de la
certificación del origen ocupacional del accidente o de la
enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales correspondiente, lo que ocurra de
último.

Capítulo II

De la Política Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo

Artículo 10. El ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo
formulará y evaluará la política nacional
destinada al control de las condiciones y medio ambiente de
trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, la restitución de la salud y la
rehabilitación, la recapacitación y
reinserción laboral, así como la promoción
de programas para la utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social y del fomento de la
construcción, dotación, mantenimiento y
protección de la infraestructura de las áreas
destinadas a tales efectos.

Dicho ministerio, a tales efectos,
realizará consultas con las organizaciones representativas
de los empleadores y empleadoras, de los trabajadores y
trabajadoras, organismos técnicos y académicos,
asociaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad y
otras organizaciones interesadas.

Para el establecimiento de la
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deben
tenerse en cuenta, entre otros factores, las estadísticas
de morbilidad, accidentalidad, mortalidad en el trabajo, horas
laborales, tiempo libre, ingresos, estructura familiar, ofertas
recreativas y turísticas, así como los estudios
epidemiológicos y de patrones culturales sobre el
aprovechamiento del tiempo libre, que permitan establecer
prioridades para la acción de los entes públicos y
privados en defensa de la seguridad y salud en el
trabajo.

Aspectos a incorporar en la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 11. La Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá
incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

El establecimiento y aplicación de
la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.

La inspección y supervisión
de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como
los mecanismos y políticas de coordinación y
cooperación entre los órganos y entes competentes
en el área de prevención, salud y seguridad en el
trabajo y de utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social a nivel nacional, regional, estadal, municipal
.

La formación, educación y
comunicación en relación con la promoción de
la seguridad y salud en el trabajo, y la prevención de los
accidentes y las enfermedades ocupacionales, así como la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social, para el mejoramiento de la calidad de vida de
los trabajadores y trabajadoras y sus familiares como valor
agregado al trabajo.

La promoción de la
organización de trabajadores y trabajadoras, empleadores y
empleadoras, trabajadores y trabajadoras con discapacidad laboral
y de otros grupos sociales, para la defensa de la salud en el
trabajo.

El amparo y la protección de los
trabajadores y trabajadoras que actúen individual o
colectivamente en defensa de sus derechos.

La protección de trabajadores y
trabajadoras con discapacidad de manera que se garantice el pleno
desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su
condición.

La especial atención a la mujer
trabajadora a fin de establecer criterios y mecanismos que
garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su
discriminación.

La protección de los niños,
niñas, adolescentes y aprendices, de manera que garantice
el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su
condición en concordancia con lo establecido en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente.

La adopción de medidas
específicas para el mejoramiento de las condiciones y
medio ambiente de trabajo y la utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social en las pequeñas y
medianas empresas, cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de
servicio.

El establecimiento de las bases y
metodología de un sistema nacional automatizado de
vigilancia epidemiológica, en coordinación con el
ministerio con competencia en materia de salud.

Los mecanismos y políticas de
coordinación y cooperación entre los órganos
y entes competentes en el área de seguridad y salud en el
trabajo a nivel nacional, regional, estadal, municipal
.

Otros que le asigne esta Ley y su
Reglamento.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN
PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Capítulo I

Conformación del
Régimen

Artículo 12. El Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará
conformado por los siguientes organismos y personas:

1. Rectoría:

El ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo.

2.- Gestión:

a. El Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

b. El Instituto Nacional de
Capacitación y Recreación de los
Trabajadores.

3. Recaudación y
distribución:

La Tesorería de Seguridad
Social.

4. Supervisión y Control del
Régimen Prestacional:

La Superintendencia de Seguridad
Social.

5. Supervisión o inspección
de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas:

a. Las Unidades de Supervisión
adscritas a la Inspectoría del Trabajo.

b. Las Unidades
Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

6. Organismos e instancias de consulta y
participación:

a. Los Consejos de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

b. Los Comités de Seguridad y Salud
Laboral de las empresas, establecimientos o
explotaciones.

c. Los delegados o delegadas de
prevención.

d. Las organizaciones
sindicales.

e. Otras instancias de participación
y control social que se crearen.

7. Organismos e instituciones prestadoras
de servicios:

a. El Sistema Público Nacional de
Salud.

b. Las instituciones prestadoras de los
servicios de capacitación y reinserción laboral del
Régimen Prestacional de Empleo.

c. Los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo organizados por las empresas.

d. Las instituciones, empresas, organismos,
y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo,
acreditados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales, dentro de las áreas permitidas por
la presente Ley.

De la coordinación administrativa y
cooperación entre las instituciones

Artículo 13. Los diferentes
órganos y entes de la administración
pública, así como las organizaciones de los
trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras
deberán coordinar sus actuaciones y cooperar entre
sí para el desarrollo de la política nacional de
seguridad y salud en el trabajo.

El ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo y el ministerio con competencia
en materia de salud establecerán mecanismos especiales de
cooperación a fin de estructurar una red de
promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la
prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales. Dicha red estará integrada por el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la
Red de Atención Primaria del Sistema Público
Nacional de Salud y las Unidades de Supervisión del
Trabajo adscritas a las Inspectorías de Trabajo. Su
organización y funcionamiento se regulará mediante
resolución conjunta de ambos ministerios.

Capítulo II

De la Rectoría

Competencias del Órgano Rector del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo

Artículo 14. De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social, el ministerio con competencia en materia de seguridad y
salud en el trabajo es el órgano rector del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo sus
competencias las siguientes:

Definir los lineamientos, políticas,
planes y estrategias del Régimen.

Aprobar el Plan Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, en el cual debe incorporarse la
promoción y prevención en materia de salud y
seguridad laborales, presentado por el Presidente o Presidenta
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales y el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de
Capacitación y Recreación de los
Trabajadores.

Efectuar el seguimiento y la
evaluación de las políticas, los planes y los
programas, y proponer los correctivos que considere necesarios en
coordinación con la Superintendencia de Seguridad
Social.

Dictar las normas de regulación,
así como los planes y programas
presupuestarios.

Revisar y proponer las modificaciones a la
normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la
operatividad del Régimen.

Establecer formas de interacción y
coordinación conjunta entre instituciones públicas
y privadas a los fines de garantizar la integralidad del
Régimen.

Garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del Régimen en las materias de su
competencia, así como de las obligaciones bajo la potestad
de sus entes u organismos adscritos.

Ejercer los mecanismos de tutela que se
deriven de la ejecución de la administración y
gestión de los entes u organismos bajo su
adscripción.

Requerir de los entes u organismos bajo su
adscripción y en el ámbito de su competencia, la
información administrativa y financiera de su
gestión.

Proponer el Reglamento de la presente Ley y
aprobar las normas técnicas propuestas por el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.

Definir, conjuntamente con el ministerio
con competencia en materia de salud, los criterios de
diagnósticos de enfermedades ocupacionales y actualizarlos
periódicamente.

Las demás que le sean asignadas por
esta Ley, por otras leyes que regulen la materia y por el
Ejecutivo Nacional.

Capítulo III

De los entes de gestión

Artículo 15. Los entes de
gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo son:

1.- El Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto
autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propio e independiente del Fisco Nacional.

2.- El Instituto Nacional de
Capacitación y Recreación de los Trabajadores,
instituto autónomo con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

De la política de recursos humanos
del Instituto

Artículo 16 . El Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores, en concordancia con lo establecido en el
artículo 144 de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, dispondrá de una sólida
estructura técnica y administrativa calificada en cada una
de las materias de su competencia para la cual tendrá una
política moderna de captación, estabilidad,
desarrollo y remuneración de su personal.

Sección Primera: del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales

Finalidad

Artículo 17. El Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá
como finalidad garantizar a la población sujeta al campo
de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento
del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores.

Competencias del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Artículo 18. El Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá
las siguientes competencias:

Ejecutar la Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.

Presentar para su aprobación al
órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de
Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Proponer los lineamientos del componente de
salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Proponer al ministerio con competencia en
materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de
normas técnicas en materia de seguridad y salud en el
trabajo.

Aprobar guías técnicas de
prevención, que operarán como recomendaciones y
orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo.

Ejercer las funciones de inspección
de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo
los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de
violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las
competencias generales de las Unidades de Supervisión,
adscritas a las Inspectorías del Trabajo.

Aplicar las sanciones establecidas en la
presente Ley.

Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a
empleadores y empleadoras, a las cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicio, así como a sus organizaciones representativas,
en materia de prevención, seguridad y salud
laborales.

Calificar el grado de peligrosidad de las
empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, así
como de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias
de carácter productivo o de servicio.

Crear y mantener el Centro de
Información, Documentación y Capacitación
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.

Promover el desarrollo de investigaciones y
convenios en el área de seguridad y salud en el trabajo
con los organismos científicos o técnicos
nacionales e internacionales, públicos o privados, para el
logro de los objetivos fundamentales de esta Ley.

Desarrollar programas de educación y
capacitación técnica para los trabajadores y
trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia de
seguridad y salud en el trabajo.

Revisar y actualizar periódicamente
la lista de enfermedades ocupacionales.

Investigar los accidentes y las
enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías
necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos
correspondientes.

Calificar el origen ocupacional de la
enfermedad o del accidente.

Elaborar los criterios de evaluación
de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales.

Dictaminar el grado de discapacidad del
trabajador o de la trabajadora.

Registrar y acreditar los Comités de
Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en
el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten
servicios o realicen actividades de consultoría y
asesoría en el área de seguridad y salud en el
trabajo, y supervisar su funcionamiento.

Coordinar acciones con otros organismos del
sector público y del sector privado, con competencia en
seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio efectivo de sus
funciones.

Establecer los principios para la
elaboración, implementación y evaluación de
los programas de seguridad y salud en el trabajo.

Tramitar las prestaciones a que hubiere
lugar y ordenar a la Tesorería de Seguridad Social el pago
de las prestaciones en dinero causadas ante la ocurrencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional según lo
establecido en la presente Ley.

Prestar apoyo técnico especializado
a los organismos competentes en materia de certificación y
acreditación de calidad.

Crear y mantener actualizado el Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en coordinación con el ministerio con competencia
en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de
Información del Sistema de Seguridad Social.

Fortalecer los mecanismos de
integración, coordinación y colaboración
entre los órganos y entes nacionales, estadales y
municipales con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo.

Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la
suscripción y ratificación de tratados, convenios y
acuerdos internacionales en materia de seguridad y salud en el
trabajo.

Requerir la acción de los organismos
de seguridad del Estado para el cumplimiento de sus
competencias.

Del Directorio

Artículo 19. El Directorio del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales estará integrado por el Presidente o Presidenta
del Instituto, un o una representante del ministerio con
competencia en materia de salud, un o una representante del
ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo, un o una representante del Instituto Nacional de
Capacitación y Recreación de los Trabajadores, un o
una representante de las organizaciones sindicales más
representativas, un o una representante de las organizaciones
empresariales más representativas, y un o una
representante de las cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicio. Cada
uno de los representantes ante el Directorio tendrá su
respectivo suplente.

Los miembros principales y suplentes del
Directorio deben ser venezolanos o venezolanas, de comprobada
solvencia moral y experiencia profesional en materia de seguridad
y salud en el trabajo. En el caso de los representantes de las
organizaciones sindicales y de las cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicio, estos requisitos se ajustarán en consonancia a
su experiencia laboral y trayectoria.

La designación y remoción del
Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales corresponde al
Presidente o Presidenta de la República.

Atribuciones del Directorio

Artículo 20. Son atribuciones del
Directorio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales las siguientes:

Aprobar los proyectos de normas y
regulaciones técnicas relativas a la salud, seguridad y
condiciones y medio ambiente de trabajo, a ser propuestas al
ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo.

Diseñar y proponer al ministerio con
competencia en seguridad y salud en el trabajo, el componente de
salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del
Proyecto de Plan Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

Discutir y aprobar el proyecto de
presupuesto anual del Instituto, y conocer los informes y
balances periódicos.

Aprobar las guías técnicas de
prevención.

Aprobar el Reglamento Interno del
Instituto.

Discutir las materias de interés que
presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus
miembros.

Incompatibilidad

Artículo 21. No podrán
ejercer los cargos de Presidente o Presidenta, miembro principal
o suplente del Directorio del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales:

Las personas sujetas a interdicción
por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las
personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no
rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante
sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en
la actividad profesional en la cual se fundamenta su
acreditación para ser elegible al cargo.

Quienes hayan sido declarados penal,
administrativa o civilmente responsables con ocasión de la
administración de fondos de carácter público
o privado, mediante sentencia definitivamente firme.

Quienes hayan sido sujetos a auto de
responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría
General de la República, que haya quedado definitivamente
firme.

Representantes o apoderados de personas
jurídicas que se encuentren incursas o condenadas por
delitos o violaciones vinculadas a la presente Ley.

Atribuciones del Presidente o
Presidenta

Artículo 22. Son atribuciones del
Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales las
siguientes:

Ejercer la máxima autoridad del
Instituto.

Ejercer la representación del
Instituto.

Convocar y presidir las reuniones del
Directorio.

Proponer al Directorio el componente de
salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del
Proyecto de Plan Nacional de Seguridad y Salud.

Recibir y evaluar la cuenta y
gestión de los directores.

Nombrar y destituir al personal del
Instituto de conformidad con las previsiones de la Ley del
Estatuto de la Función Pública y el Estatuto
Especial del Funcionario de la Seguridad Social.

Autorizar y firmar contratos y otros actos
celebrados con particulares en que tenga interés el
Instituto.

Elaborar el proyecto de presupuesto del
Instituto, y los informes sobre la ejecución del
mismo.

Ejecutar el presupuesto del
Instituto.

Velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Instituto,
así como las decisiones emanadas del
Directorio.

Conocer, en última instancia, los
recursos administrativos de conformidad con esta Ley. La
decisión del Presidente o Presidenta agota la vía
administrativa.

Presentar cuenta y todos los informes que
le sean requeridos, al ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo acerca de los asuntos del
Instituto.

Presentar anualmente al ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo un
informe de las actividades desarrolladas en el correspondiente
período.

Conferir poderes para representar al
Instituto en juicios o en determinados actos, convenios o
contratos, previa autorización del Directorio.

Proponer al ministro con competencia en
seguridad y salud en el trabajo el nombramiento de comisionados y
comisionadas especiales en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de carácter temporal, con la finalidad de acopiar
datos para cualquier especie de asunto relacionado con la
seguridad y salud en el trabajo, y en general para ejecutar las
funciones propias del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, así como ejecutar las
instrucciones que le sean asignadas a tal efecto.

Las otras que le asigne esta Ley y su
Reglamento.

Control tutelar

Artículo 23. El Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales estará
sometido a mecanismos de control tutelar, por parte del
ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo, en el ámbito de control de gestión de las
políticas desarrolladas y ejecutadas; en la
evaluación de la información obtenida y generada
por el Instituto en la materia específica de su
competencia; en la evaluación del plan operativo anual en
relación con los recursos asignados para su operatividad y
en la ejecución de auditorias administrativas y
financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el
incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y
obligaciones, de conformidad con la Ley Orgánica de
Administración Pública, Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y las disposiciones reglamentarias
aplicables.

Estos mecanismos de control tutelar no
excluyen cualquier otro que sea necesario para el cumplimiento de
sus fines por parte del ministerio de
adscripción.

Del patrimonio y fuentes de
ingreso

Artículo 24. El patrimonio y las
fuentes de ingreso del Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales estarán integrados
por:

Las asignaciones previstas en la Ley de
Presupuesto para el Ejercicio Fiscal, las cuales deben contemplar
un apartado especial para la promoción y prevención
en materia de salud y seguridad laborales.

Los bienes muebles e inmuebles que
pertenecen al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.

Los bienes muebles e inmuebles que por
orden del Ejecutivo Nacional le sean transferidos para el
cumplimiento de sus fines.

Las contribuciones especiales que, por
vía de la convención colectiva de trabajo, obtengan
las organizaciones sindicales para cumplir cometidos
específicos del Instituto.

Recursos provenientes de acuerdos
internacionales y organismos multilaterales, previa
autorización del ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo.

Las tasas provenientes de la
inscripción en el registro y acreditación de las
instituciones, empresas, organismos y operadores del área
de seguridad y salud en el trabajo.

Donaciones, legados, aportes, subvenciones
y demás liberalidades que reciba de personas naturales o
jurídicas nacionales de carácter público o
privado.

Cualesquiera otros bienes que adquiriere
por otro título.

La administración de estos recursos
estará regida por la regla de severidad del
gasto.

Tasas por registro y
acreditación

Artículo 25. Los servicios de
registro y acreditación realizados por el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
causarán el pago de las tasas que se detallan a
continuación:

Registro de empresas e instituciones que
desarrollen actividades de asesoría, capacitación y
servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo,
diez unidades tributarias (10 U.T.).

Registro de profesionales que desarrollen
actividades de asesoría, capacitación y servicios
en el área de seguridad y salud en el trabajo, cinco
unidades tributarias (5 U.T.).

Acreditación de empresas e
instituciones que desarrollen actividades de asesoría,
capacitación y servicios en el área de seguridad y
salud en el trabajo, cinco unidades tributarias (5 U.T.)
anuales.

Acreditación de profesionales que
desarrollen actividades de asesoría, capacitación y
servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo,
dos coma cinco unidades tributarias (2,5 U.T.)
anuales.

La acreditación tanto de las
empresas e instituciones, como de los profesionales antes
mencionados deberá ser renovada anualmente.

Oficina de Asuntos Educativos y
Comunicacionales

Artículo 26. El Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales contará
con una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, la cual
servirá de unidad técnica de apoyo al
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Director o Directora de la Oficina será de libre
nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del
Instituto.

De las atribuciones de la Oficina de
Asuntos Educativos y Comunicacionales

Artículo 27. La Oficina de Asuntos
Educativos y Comunicacionales tendrá las atribuciones
siguientes:

• Proponer al Directorio del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para
su aprobación, la política de educación y
comunicación en materia de seguridad y salud en el
trabajo.

• Servir de oficina de prensa del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
l.

• Diseñar y ejecutar
campañas informativas de alcance masivo sobre el
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

• Definir y desarrollar estudios y
proyectos de investigación sobre asuntos y problemas de
interés para el Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.

• Las demás que le asigne el
Directorio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.

Sección segunda: del Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores

Finalidad

Artículo 28. El Instituto Nacional
de Capacitación y Recreación de los Trabajadores
tendrá como finalidad garantizar a la población
sujeta al campo de aplicación del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la gestión
directa de su infraestructura y programas; y la asociación
o intermediación con servicios
turístico-recreativos del sector público, privado o
mixto.

Competencias del Instituto Nacional de
Capacitación y

Recreación de los
Trabajadores

Artículo 29. El Instituto Nacional
de Capacitación y Recreación de los Trabajadores
tendrá las siguientes competencias:

Presentar al órgano rector,
conjuntamente con el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, el Plan Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.

Proponer para su aprobación los
lineamientos del componente de recreación y
utilización del tiempo libre y turismo social del Plan
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Promover los programas de turismo social,
en coordinación con organismos, empresas, cooperativas y
otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicio, tomando en cuenta las necesidades y
características de los trabajadores y trabajadoras,
así como las temporadas vacacionales para su mejor
aprovechamiento.

Ejercer la administración,
comercialización y prestación de servicios, en
forma directa o a través de concesiones, de los centros
recreacionales, colonias vacacionales, campamentos, posadas,
hoteles, casas sindicales y otras instalaciones pertenecientes al
Instituto o asignados por el Ejecutivo Nacional para su custodia
y administración, para el desarrollo de los programas de
recreación, descanso y turismo social de los
trabajadores.

Celebrar, previa aprobación del
ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo, y en coordinación con los ministerios con
competencias en relaciones exteriores y turismo, convenios,
contratos o cualquier otro tipo de acuerdos nacionales o
internacionales, con el sector público o privado,
dirigidos a la realización de eventos en las áreas
de recreación, descanso y turismo social de los
trabajadores.

Del Directorio

Artículo 30. El Directorio del
Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de
los Trabajadores estará integrado por el Presidente o
Presidenta del Instituto, designado por el Presidente o
Presidenta de la República, un o una representante del
ministerio con competencia en materia de trabajo, un o una
representante del ministerio con competencia en materia de
turismo, un o una representante del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, un o una
representante de las comunidades y organizaciones
indígenas, un o una representante de las organizaciones
sindicales más representativas, un o una representante de
las organizaciones empresariales más representativas y un
o una representante de las cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicio. Cada uno de los representantes ante el Directorio
tendrá su respectivo suplente.

Los miembros principales y suplentes del
Directorio deberán ser venezolanos o venezolanas, de
comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia
de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social. En el caso de los representantes de
las organizaciones sindicales y de las cooperativas y otras
formas asociativas comunitarias de carácter productivo o
de servicio, estos requisitos se ajustarán en consonancia
a su experiencia laboral y trayectoria.

La remoción del Presidente o
Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores corresponde al Presidente o
Presidenta de la República.

Atribuciones del Directorio

Artículo 31. Son atribuciones del
Directorio del Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores las siguientes:

Aprobar los lineamientos para el componente
de recreación y utilización del tiempo libre y
turismo social para el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

Discutir y aprobar el proyecto de
presupuesto anual del Instituto, y conocer los informes y
balances periódicos.

Diseñar y proponer al ministerio de
adscripción el componente de recreación y
utilización del tiempo libre y turismo social para el Plan
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Aprobar el Reglamento Interno del
Instituto.

Discutir las materias de interés que
presente su Presidente o Presidenta o cualquiera de sus
miembros.

Incompatibilidad

Artículo 32. No podrán
ejercer los cargos de Presidente o Presidenta, miembros principal
o suplente del Directorio del Instituto Nacional de
Capacitación y Recreación de los
Trabajadores:

Las personas sujetas a interdicción
por condena penal mediante sentencia definitivamente firme, las
personas sometidas a beneficio de atraso y los fallidos no
rehabilitados y los declarados civilmente responsables mediante
sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en
la actividad profesional en la cual se fundamenta su
acreditación para ser elegible al cargo.

Quienes hayan sido declarados penal,
administrativa o civilmente responsables con ocasión de la
administración de fondos de carácter público
o privado, mediante sentencia definitivamente firme.

Quienes hayan sido sujetos a autos de
responsabilidad administrativa dictados por la Contraloría
General de la República que hayan quedado definitivamente
firme.

Representantes o apoderados de personas
jurídicas que se encuentren incursas o condenadas por
delitos o violaciones vinculadas a la presente Ley.

Atribuciones del Presidente o
Presidenta

Artículo 33. Son atribuciones del
Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de
Capacitación y Recreación de los Trabajadores las
siguientes:

Ejercer la máxima autoridad del
Instituto.

Ejercer la representación del
Instituto.

Convocar y presidir las reuniones del
Directorio.

Proponer al Directorio el componente de
recreación, uso del tiempo libre y turismo social del
Proyecto de Plan Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

Recibir y evaluar la cuenta y
gestión de los directores.

Nombrar y destituir al personal del
Instituto de conformidad con las previsiones de la Ley del
Estatuto de la Función Pública y el Estatuto
Especial del Funcionario de la Seguridad Social.

Autorizar y firmar contratos y otros actos
celebrados con particulares en que tenga interés el
Instituto.

Elaborar el proyecto de presupuesto del
Instituto, y los informes sobre la ejecución del
mismo.

Ejecutar el presupuesto del
Instituto.

Velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Instituto,
así como las decisiones emanadas del
Directorio.

Presentar cuenta y todos los informes que
le sean requeridos, al ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo acerca de los asuntos del
Instituto.

Presentar anualmente al ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo un
informe de las actividades desarrolladas en el correspondiente
período.

Conferir poderes para representar al
Instituto en juicios o en determinados actos, convenios o
contratos, previa autorización del Directorio.

Las otras que le asigne esta Ley y su
Reglamento.

Control tutelar

Artículo 34. El Instituto Nacional
de Capacitación y Recreación de los Trabajadores
está sometido a mecanismos de control tutelar, por parte
del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en
el trabajo, en el ámbito de control de gestión de
las políticas desarrolladas y ejecutadas; en la
evaluación de la información obtenida y generada
por el Instituto en la materia específica de su
competencia, en la evaluación del Plan Operativo anual en
relación con los recursos asignados para su operatividad y
en la ejecución de auditorias administrativas y
financieras en la oportunidad que su funcionamiento genere el
incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos y
obligaciones, de conformidad con la Ley Orgánica de
Administración Pública, la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y sus Reglamentos.

Estos mecanismos de control tutelar no
excluyen cualquier otro que sea necesario para el cumplimiento de
sus fines por parte del ministerio de
adscripción.

Del patrimonio y fuentes de
ingreso

Artículo 35. El patrimonio y las
fuentes de ingreso del Instituto Nacional de Capacitación
y Recreación de los Trabajadores estarán integrados
por:

Las asignaciones presupuestarias que se
establezcan en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio
Fiscal.

Los bienes muebles e inmuebles que
pertenecen al Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores.

Los bienes muebles e inmuebles que por
orden del Ejecutivo Nacional le sean transferidos para el
cumplimiento de sus fines.

Las contribuciones especiales que, por
vía de la convención colectiva de trabajo, obtengan
las organizaciones sindicales para cumplir cometidos
específicos del Instituto.

Recursos provenientes de acuerdos
bilaterales, instituciones internacionales y organismos
multilaterales.

Donaciones, legados, aportes, subvenciones
y demás liberalidades que reciba de personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras y, por demás bienes o ingresos que obtenga por
cualquier tipo.

Cualesquiera otros bienes que adquiriere
por otro título.

La administración de estos recursos
estará regida por la regla de severidad del
gasto.

Capítulo IV

Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo

Objeto

Artículo 36. Se crea el Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y es la instancia
asesora del órgano rector en las materias de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la
prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de
trabajo, y de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social del Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De su integración y
designación

Artículo 37. El Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por un
Presidente o Presidenta; un o una representante de cada uno de
los ministerios con competencia en materia de salud, trabajo,
ambiente, producción y comercio, turismo y
recreación, educación, planificación, y
ciencia y tecnología; dos representantes de las
organizaciones sindicales más representativas; dos
representantes de las organizaciones empresariales más
representativas; dos representantes de las cooperativas y otras
formas asociativas comunitarias de carácter productivo o
de servicio; un o una representante de las organizaciones de las
comunidades organizadas vinculadas al componente de
prevención, seguridad y salud laboral; un o una
representante de los pueblos, organizaciones y comunidades
indígenas; un o una representante de las organizaciones de
las comunidades organizadas vinculadas al componente de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social; un o una representante de las instituciones de
educación superior con programas relativos a la
prevención, seguridad y salud laboral; un o una
representante de las instituciones de educación superior
con programas relativos a la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social;
dos representantes de las organizaciones de trabajadores y
trabajadoras con discapacidad más representativas del
área; dos representantes de las organizaciones de
profesionales y técnicos más representativas del
área; un o una representante designado por cada Consejo
Estadal y un o una representante designado por cada Consejo
Sectorial. Cada uno de los miembros principales tendrá su
respectivo suplente.

El Reglamento de la presente Ley
establecerá mecanismos de rotación de la
representación de los consejos a fin de garantizar una
equilibrada participación de los actores
sociales.

El Presidente o Presidenta del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
previsto en esta Ley, actuará como Secretaria o Secretario
Técnico.

Los integrantes del Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser especialistas
o personas con demostrada competencia en el campo objeto del
mismo y sus funciones son ad honorem.

El Presidente o Presidenta de la
República designará en Consejo de Ministros, al
Presidente o Presidenta y demás miembros del Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, propuestos por los
respectivos órganos, entes e instituciones que lo
componen. Asimismo, podrá incorporar nuevos miembros
representantes de otros despachos ministeriales, institutos,
asociaciones de carácter público o privado, o
asociaciones gremiales, cuando así lo requieran
circunstancias de orden científico, técnico o
sociales.

Atribuciones

Artículo 38. El Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes
atribuciones:

Asesorar al Órgano Rector en la
formulación de la Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo cuando éste lo requiera.

Asesorar al Presidente o Presidenta de la
República y evacuar sus consultas cuando éste lo
requiera en las materias objeto de esta Ley.

Proponer lineamientos para el cumplimiento
de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
y el funcionamiento de los entes responsables de su
aplicación.

Proponer las bases para la política
nacional de investigaciones sobre la materia, dentro de los
programas a ser desarrollados por los organismos
científicos o técnicos nacionales, públicos
o privados.

Evaluar y emitir opinión en
relación a la suscripción y ratificación de
convenios internacionales, en materia de seguridad y salud en el
trabajo.

Dictar el Reglamento Interno para su
organización y funcionamiento.

Las demás que le sean asignadas por
la presente Ley y su Reglamento.

Capítulo V

De los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo

Artículo 39. Los empleadores y
empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de
Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera
multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo,
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta
Ley.

La exigencia de organización de
estos Servicios se regirá por criterios fundados en el
número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una
evaluación técnica de las condiciones y riesgos
específicos de cada empresa, entre otros.

Los requisitos para la constitución,
funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos
mediante el Reglamento de esta Ley.

Funciones

Artículo 40. Los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras
funciones, las siguientes:

Asegurar la protección de los
trabajadores y trabajadoras contra toda condición que
perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las
condiciones en que ésta se efectúa.

Promover y mantener el nivel más
elevado posible de bienestar físico, mental y social de
los trabajadores y trabajadoras.

Identificar, evaluar y proponer los
correctivos que permitan controlar las condiciones y medio
ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud
física como mental de los trabajadores y trabajadoras en
el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo
del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.

Asesorar tanto a los empleadores o
empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de
seguridad y salud en el trabajo.

Vigilar la salud de los trabajadores y
trabajadoras en relación con el trabajo.

Suministrar oportunamente a los
trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes,
análisis clínicos y paraclínicos, que sean
practicados por ellos.

Asegurar el cumplimiento de las vacaciones
por parte de los trabajadores y trabajadoras y el descanso de la
faena diaria.

Desarrollar y mantener un Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades
ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de la presente Ley.

Desarrollar y mantener un Sistema de
Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente
Ley.

Reportar los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad
con el Reglamento de la presente Ley.

Desarrollar programas de promoción
de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.

Promover planes para la
construcción, dotación, mantenimiento y
protección de infraestructura destinadas a los programas
de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.

Organizar los sistemas de atención
de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención
médica de emergencia y respuestas y planes de
contingencia.

Investigar los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo
sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta
actuación interfiera con las competencias de las
autoridades públicas.

Evaluar y conocer las condiciones de las
nuevas instalaciones antes de dar inicio a su
funcionamiento.

Elaborar la propuesta de Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la
consideración del Comité de Seguridad y Salud
Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su
aprobación y registro.

Aprobar los proyectos de nuevos medios y
puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en
relación a su componente de seguridad y salud en el
trabajo.

Participar en la elaboración de los
planes y actividades de formación de los trabajadores y
trabajadoras.

Las demás que señalen el
Reglamento de la presente Ley.

TÍTULO III

DE LA
PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL

Capítulo I

De la participación de los
trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y
empleadoras

De los delegados o delegadas de
prevención

Artículo 41. En todo centro de
trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las
diferentes empresas o de instituciones públicas o
privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán
delegados o delegadas de prevención, que serán sus
representantes ante el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos
en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas
de trabajo.

Mediante Reglamento se establecerá
el número de delegados o delegadas de prevención,
para lo cual debe tomar en consideración el número
de trabajadores y trabajadoras; la organización del
trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o
ubicación de los espacios físicos, así como
la peligrosidad de los procesos de trabajo con un mínimo
establecido de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta diez (10) trabajadores o
trabajadoras: un delegado o delegada de
prevención.

De once (11) a cincuenta (50) trabajadores
o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de
prevención.

De cincuenta y uno (51) a doscientos
cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o
delegadas de prevención.

De doscientos cincuenta y un (251)
trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o
delegada de prevención adicional por cada quinientos (500)
trabajadores o trabajadoras, o fracción.

De las atribuciones del delegado o delegada
de prevención

Artículo 42. Son atribuciones del
delegado o delegada de prevención:

Constituir conjuntamente, con los
representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité
de Seguridad y Salud Laboral.

Recibir las denuncias relativas a las
condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e
instalaciones para la recreación, utilización del
tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y
trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité
de Seguridad y Salud Laboral para su solución.

Participar conjuntamente con el empleador o
empleadora y sus representantes en la mejora de la acción
preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el
trabajo.

Promover y fomentar la cooperación
de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la
normativa sobre condiciones y medio ambiente de
trabajo.

Coordinar con las organizaciones
sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y
vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

Otras que le asigne la presente Ley y el
Reglamento que se dicte.

De las facultades del delegado o delegada
de prevención

Artículo 43. En el ejercicio de las
competencias atribuidas al delegado o delegada de
prevención, éstos están facultados
para:

Acompañar a los técnicos o
técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos
o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los
organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de
trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a
la recreación, descanso y turismo social, así como
a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la
seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen
para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular
ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

Tener acceso, con las limitaciones
previstas en esta Ley, a la información y
documentación relativa a las condiciones de trabajo que
sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta
información podrá ser suministrada de manera que se
garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto
industrial.

Solicitar información al empleador o
empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los
trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido
conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier
oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las
circunstancias de los mismos.

Solicitar al empleador o empleadora los
informes procedentes de las personas u órganos encargados
de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la
empresa, así como de los organismos
competentes.

Realizar visitas a los lugares de trabajo y
a las áreas destinadas a la recreación y descanso,
para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones
y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a
cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con
los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso
productivo.

Demandar del empleador o de la empleadora
la adopción de medidas de carácter preventivo y
para la mejora de los niveles de protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo
a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y
Salud Laboral para su discusión en el mismo.

La decisión negativa del empleador o
de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas
por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo
dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo
deberá ser motivada.

De la protección y garantías
del delegado o delegada de prevención.

Artículo 44. El delegado o delegada
de prevención no podrá ser despedido, trasladado o
desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento
de su elección y hasta tres (3) meses después de
vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin
justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo,
en concordancia con la Ley Orgánica del
Trabajo.

A partir de la fecha en que los
trabajadores y trabajadoras o sus organizaciones notifiquen al
Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados o
delegadas de prevención, el conjunto de los trabajadores y
trabajadoras de la empresa, centro de trabajo o unidad de
producción en cuestión estarán amparados por
la inamovilidad establecida en la Ley Orgánica del
Trabajo. El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará
a los empleadores o empleadoras interesados el propósito
de los trabajadores y trabajadoras de elegir los delegados o
delegadas de prevención. La elección a que se
refiere este artículo debe realizarse en un lapso no mayor
a treinta (30) días a partir de la notificación. La
convocatoria y los organismos que supervisen el desarrollo del
proceso eleccionario serán establecidos en el Reglamento
respectivo.

El delegado o delegada de prevención
durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser
reelecto por períodos iguales. De igual modo, podrá
ser revocado por los trabajadores y las trabajadoras por
inasistencias injustificadas a las reuniones u omisión en
la presentación de los informes respectivos ante el
Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como por
incumplir con las convocatorias y requerimientos expresos del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales. Estas causales serán desarrolladas en el
Reglamento de esta Ley y en los estatutos del Comité de
Seguridad y Salud Laboral.

El tiempo utilizado por el delegado o
delegada de prevención para el desempeño de las
funciones previstas en esta Ley, así como para la
formación en materia de seguridad y salud en el trabajo,
será considerado como parte de la jornada de trabajo,
otorgándosele licencia remunerada. El empleador o la
empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas
tendentes a que el delegado o delegada de prevención pueda
realizar sus actividades cuando actúe en cumplimiento de
sus funciones.

El delegado o delegada de prevención
debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante
el Comité de Seguridad y Salud Laboral y ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de
acuerdo con lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo.

El empleador o empleadora deberá
proporcionar a los delegados o delegadas de prevención y a
las organizaciones sindicales los medios y la formación en
materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten
necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual manera,
debe facilitar la formación en el área de
promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de
programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social. Esta formación debe ser
facilitada por el empleador o empleadora por sus propios medios o
mediante acuerdo con organismos o entidades especializadas en la
materia y la misma deberá adecuarse a las
características específicas de la empresa,
establecimiento, explotación o faena.

Del sigilo profesional del delegado o
delegada de prevención

Artículo 45. Al delegado o delegada
de prevención le es aplicable lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Trabajo en lo que se refiere a la
prohibición de revelar secretos de manufactura,
fabricación o procedimiento y, por otra parte, está
obligado a guardar sigilo profesional respecto de las
informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su
actuación, todo esto sin detrimento de su
obligación de denunciar a las autoridades las condiciones
inseguras o peligrosas que conociere.

Capítulo II

Del Comité de Seguridad y Salud
Laboral

Artículo 46. En todo centro de
trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las
diferentes empresas o de instituciones públicas o
privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud
Laboral, órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y
periódica de las políticas, programas y actuaciones
en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El Comité estará conformado
por los delegados o delegadas de prevención, de una parte
y por el empleador o empleadora, o sus representantes en
número igual al de los delegados o delegadas de
prevención, de la otra.

El Comité de Seguridad y Salud
Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos
de sus actividades ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

En las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero
sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal
adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las
mismas condiciones podrán participar trabajadores o
trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial
cualificación o información respecto de concretas
cuestiones que se debatan en este órgano y profesionales y
asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en
el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo
solicite alguna de las representaciones en el
Comité.

El registro, constitución,
funcionamiento, acreditación y certificación de los
Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará
mediante Reglamento.

Atribuciones del Comité de Seguridad
y Salud Laboral

Artículo 47. El Comité de
Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes
atribuciones:

Participar en la elaboración,
aprobación, puesta en práctica y evaluación
del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en
su seno considerará, antes de su puesta en práctica
y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el
trabajo, los proyectos en materia de planificación,
organización del trabajo e introducción de nuevas
tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de promoción, prevención y control,
así como de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación,
mantenimiento y protección de la infraestructura de las
áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y
organización de la formación en la
materia.

Promover iniciativas sobre métodos y
procedimientos para el control efectivo de las condiciones
peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles
existentes o la corrección de las deficiencias
detectadas.

De las facultades del Comité de
Seguridad y Salud Laboral

Artículo 48. En el ejercicio de sus
funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral
está facultado para:

Aprobar el proyecto de Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de
su cumplimiento para someterlo a la consideración del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.

Vigilar las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo y conocer directamente la situación
relativa a la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad
y salud, así como la ejecución de los programas de
la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la
infraestructura de las áreas destinadas para esos fines,
realizando a tal efecto las visitas que estime
oportunas.

Supervisar los servicios de salud en el
trabajo de la empresa, centro de trabajo o
explotación.

Prestar asistencia y asesoramiento al
empleador o empleadora y a los trabajadores y
trabajadoras.

Conocer cuantos documentos e informes
relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de
la actividad del servicio de prevención, en su
caso.

Denunciar las condiciones inseguras y el
incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en
relación a las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo.

Conocer y analizar los daños
producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer
las medidas preventivas.

Conocer y aprobar la memoria y
programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en
esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los
supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un
mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la
realización de reuniones conjuntas de los Comités
de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de
actuación coordinada.

De la responsabilidad en la
constitución del Comité de Seguridad y Salud
Laboral

Artículo 49. La constitución
del Comité será responsabilidad de:

Los delegados o delegadas de
prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores
y los trabajadores y trabajadoras en general.

Los empleadores o empleadoras, quienes
deben participar activamente en su constitución y
funcionamiento.

El Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o
funcionarias, y los Inspectores o Inspectoras y Supervisores o
Supervisoras del Trabajo quienes podrán convocar a las
partes a realizar las actuaciones necesarias para su
constitución.

Del Comité de Seguridad y Salud
Laboral en las empresas intermediarias, contratistas y de trabajo
temporal

Artículo 50. Los trabajadores y
trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal,
mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las
contratistas, designarán delegados o delegadas de
prevención de acuerdo a lo establecido en el presente
Capítulo. Dependiendo del tamaño de la empresa,
establecimiento o explotación, estos delegados o delegadas
podrán incorporarse al Comité de Seguridad y Salud
Laboral existente o conformar uno propio. El Reglamento de la
presente Ley establecerá los mecanismos apropiados a tal
efecto.

Capítulo III

De los Consejos Estadales, Municipales y
por Rama de Actividad Económica de Seguridad y Salud en el
Trabajo

Artículo 51. En los estados y en
cada uno de sus municipios, se constituirán Consejos de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales como
órganos de participación y control del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
así como por rama de actividad económica, si
hubiese lugar, los cuales estarán conformados
por:

Representantes de los empleadores o
empleadoras y de los trabajadores o trabajadoras ante los
Comités de Seguridad y Salud Laboral.

Representantes de las organizaciones
empresariales y laborales.

Representantes de la comunidad organizada
del municipio con interés en el área de seguridad y
salud en el trabajo.

Representantes de los institutos de
educación superior con carreras en el área de
seguridad y salud en el trabajo, recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.

Representantes de los centros de
investigación en el área de seguridad y salud en el
trabajo, recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.

Representantes de las organizaciones
gremiales del área de seguridad y salud en el trabajo,
recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social.

El Reglamento de la presente Ley
establecerá el número de representantes y los
mecanismos de elección y participación de los
sectores antes mencionados.

Funciones de los Consejos Estadales,
Municipales y Sectoriales de Seguridad y Salud en el
Trabajo

Artículo 52. Los Consejos Estadales,
Municipales y Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo
tendrán las siguientes funciones y
atribuciones:

Evaluación y control social de la
ejecución de las políticas y del funcionamiento
general, a los niveles estadal, municipal y sectorial del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

Vigilancia y control social de la
acción de los funcionarios y funcionarias en la
inspección y supervisión de los centros de trabajo
y en el desempeño de sus funciones.

Participación en la
elaboración de las políticas del Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en los niveles
correspondientes a su área de competencia.

Participación en la discusión
para la elaboración y control del presupuesto del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales en base a las políticas definidas.

Evaluación periódica de la
situación de seguridad y salud en el trabajo en su
área de acción.

Documentación, seguimiento de las
estadísticas y realización de estudios e
investigaciones para profundizar el conocimiento de los procesos
de trabajo y de los agentes peligrosos para la vida, la salud y
la seguridad de los trabajadores y trabajadoras y el medio
ambiente, así como de la relación existente entre
la calidad de vida, la salud y la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en
el área de acción correspondiente.

Colaboración con los organismos
oficiales en el desarrollo de programas de formación y
capacitación relativos al sector.

Desarrollo de investigaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo en el área de
acción correspondiente. A tal fin podrán crear
fondos especiales para financiar el desarrollo de las
mismas.

Dotarse de su propia organización y
normativa de funcionamiento y desarrollar redes de
colaboración, elaboración, intercambio y
discusión con participación de los factores
interesados y promover las relaciones con instituciones
nacionales e internacionales afines.

Discutir un informe anual sobre la
situación del área de acción correspondiente
y publicar el mismo para discusión de los empleadores y
empleadoras y de los trabajadores y trabajadoras interesados, los
Comités de Seguridad y Salud Laboral, las instancias
académicas regionales, nacionales e
internacionales.

Presentar el informe anual e informes
específicos al Instituto y al Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.

Desarrollar propuestas de normas
específicas en materia de condiciones y medio ambiente de
trabajo y seguridad y salud laborales relacionadas y adaptadas a
los requerimientos y realidades del sector o subsectores para ser
propuestas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.

Evaluar y promover normas y asesorar a las
convenciones colectivas dentro de su ámbito.

Responder las consultas e informes que le
solicite el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.

Las demás que en su convocatoria le
fije el Instituto y que sus miembros se asignen de acuerdo a la
normativa establecida.

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y
DEBERES

Capítulo I

Derechos y deberes de los trabajadores y
trabajadoras

Derechos de los trabajadores y las
trabajadoras

Artículo 53. Los trabajadores y las
trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en
un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno
ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que
garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.
En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:

Ser informados, con carácter previo
al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta
se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas
en el área de trabajo, de los daños que las mismas
puedan causar a su salud, así como los medios o medidas
para prevenirlos.

Recibir formación teórica y
práctica, suficiente, adecuada y en forma
periódica, para la ejecución de las funciones
inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la
utilización del tiempo libre y aprovechamiento del
descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando
se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos
de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que
sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera
de ella, descontar de la jornada laboral.

Participar en la vigilancia, mejoramiento y
control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la
prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales,
en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas
de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social y de la infraestructura para su
funcionamiento, y en la discusión y adopción de las
políticas nacionales, regionales, locales, por rama de
actividad, por empresa y establecimiento, en el área de
seguridad y salud en el trabajo.

No ser sometido a condiciones de trabajo
peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances
técnicos y científicos existentes, puedan ser
eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o
las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones
colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de
los implementos y equipos de protección personal adecuados
a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y
a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley, su Reglamento y las convenciones
colectivas.

Rehusarse a trabajar, a alejarse de una
condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad
de trabajo cuando, basándose en su formación y
experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un
peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda
ser considerado como abandono de trabajo . El trabajador o
trabajadora comunicará al delegado o delegada de
prevención y al supervisor inmediato de la
situación planteada . Se reanudará la actividad
cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo
determine. En estos casos no se suspenderá la
relación de trabajo y el empleador o empleadora
continuará cancelando el salario correspondiente y
computará el tiempo que dure la interrupción a la
antigüedad del trabajador o de la trabajadora.

Denunciar las condiciones inseguras o
insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador
o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.

Denunciar ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier
violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,
cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no
corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así
como cualquier incumplimiento en los programas para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social y en la construcción y mantenimiento de
infraestructura para su desarrollo.

Acompañar a los funcionarios o
funcionarias de inspección cuando éstos realicen su
labor inspectora en las empresas, establecimientos o
explotaciones.

Ser reubicados de sus puestos de trabajo o
a la adecuación de sus tareas por razones de salud,
rehabilitación o reinserción laboral.

Que se le realicen periódicamente
exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la
información contenida en los mismos, así como a la
confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

Partes: 1, 2, 3, 4
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