Gaceta Oficial N° 4358 de fecha 3 de
enero de 1992
El Congreso de la República de
Venezuela
Decreta
la siguiente,
LEY PENAL DEL AMBIENTE
TÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por
objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las
disposiciones relativas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales
correspondientes. Así mismo, determina las medidas
precautelativas, de restitución y de reparación a
que haya lugar.
Artículo 2. Extraterritorialidad.- Si el hecho
punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero,
quedarán sujeta a ella la persona responsable, cuando
aquél haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un
bien jurídico protegido en sus disposiciones.
En este caso, se requiere que el indiciado
haya venido al territorio de la República y que se intente
acción por el Ministerio Público. Requiérese
también que el indiciado no haya sido juzgado por
tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido
hubiere evadido la condena.
Artículo 3. Requisitos de las sanciones a personas
jurídicas.- Independientemente de la responsabilidad
de las personas naturales, las personas jurídicas
serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la
presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en
ésta haya sido cometido por decisión de sus
órganos, en el ámbito de la actividad propia de la
entidad y con recursos sociales y siempre que se perpetre en su
interés exclusivo o preferente.
Artículo 4. Responsabilidad de representante.-
Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los gerentes,
administradores o directores de personas jurídicas,
actuando a nombre o en representación de éstas,
aquellos responderán de acuerdo a su participación
culpable y recaerán sobre las personas jurídicas
las sanciones que se especifican en esta Ley.
Artículo 5. Sanciones a personas naturales.-
Las sanciones serán principales y accesorias.
Son sanciones principales:
La prisión.
El arresto.
La multa.
Los trabajos comunitarios.
La pena de trabajo comunitario consiste en
la obligación impuesta al reo de realizar, durante el
tiempo de la condena, labores en beneficio de la comunidad, que
indicará el juez, quien tendrá presente para tal
fin la capacitación de aquél y, en todo caso , sin
menoscabo de la dignidad personal.
Esta pena podrá ser impuesta en
sustitución de la de arresto en los casos en que el juez
lo estimare conveniente, atendidas la personalidad del procesado
y la mayor o menor gravedad del hecho.
Son sanciones accesorias, que se
aplicarán a juicio del tribunal:
La inhabilitación para el
ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por
dos (2) años después de cumplirse la pena
principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por
funcionarios públicos.La inhabilitación para el
ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por
un (1) año después de cumplida la
sanción principal, cuando el delito haya sido cometido
por el condenado con abuso de su industria, profesión
o arte, o con violación de alguno de los deberes que
le sean inherentes.La publicación de la sentencia,
a expensas del condenado, en un órgano de prensa de
circulación nacional.La obligación de destruir,
neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos
u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y
susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la
salud de las personas.La suspensión del permiso o
autorización con que se hubiese actuado, hasta por un
lapso de dos (2) años, después de cumplida la
sanción principal.La suspensión del ejercicio de
cargos directivos y de representación en personas
jurídicas hasta por tres (3) años,
después de cumplida la pena principal: yLa prohibición de contratar con
la Administración Pública hasta por un lapso de
tres (3) años, después de cumplida la
sanción principal.
Es necesariamente accesoria a otra pena
principal, el comiso de los equipos, instrumentos, sustancias u
objetos con que se hubiere ejecutado, a no ser que pertenezcan a
un tercero ajeno al hecho; y de los efectos que de él
provengan.
Los objetos e instrumentos decomisados se
venderán, si son de lícito comercio, y su producto
se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del
penado.
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