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Ley para la promoción y protección de las inversiones en el uso y explotación del espectro radioeléctrico




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Del
    procedimiento de oferta pública
  2. De la
    adjudicación directa
  3. Disposiciones comunes a los capítulos
    precedentes
  4. De la
    comisión de oferta pública
  5. Disposiciones finales
  6. Disposiciones transitorias

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Gaceta Oficial N° 5.397 Extraordinaria
de fecha 25 de octubre de 1999

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Presidencia de la
República

IGNACIO ARCAYA

Encargado de la Presidencia de la
República

En ejercicio de la atribución que le
confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la
Constitución y de conformidad con lo previsto en el
literal f) del numeral 4 del artículo 1° de la Ley
Orgánica que Autoriza al Presidente de la República
para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y
Financiera requeridas por el interés público, en
Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES

EN EL USO Y EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO

Artículo 1. El presente Decreto-Ley
tiene por objeto promover y proteger las inversiones nacionales y
extranjeras, mediante el establecimiento de las normas que
regirán la selección de las personas naturales o
jurídicas a quienes se podrá otorgar concesiones
sobre el uso y explotación del espectro
radioeléctrico, tomando en consideración su
carácter de recurso limitado de
telecomunicaciones.

Artículo 2. A los efectos de este
Decreto-Ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Espectro Radioeléctrico: Conjunto
de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija
convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el
espacio sin guía artificial. El espectro
radioeléctrico se divide en bandas de frecuencias, que se
designan por números enteros, en orden
creciente.

b) Bandas de Frecuencias: Agrupamiento o
conjunto de ondas radioeléctricas con límite
superior e inferior definidos explícitamente. Estas a su
vez podrán estar divididas en sub-bandas.

c) Espectro Disponible: Es toda aquella
porción del espectro radioeléctrico susceptible de
ser asignado en concesión de uso a un particular, de
conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de
Telecomunicaciones, adoptado por el Ejecutivo Nacional por
órgano de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL).

d) Concesión de Espectro
Radioléctrico: Es el acto administrativo unilateral
mediante el cual la República, por órgano de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), otorga
o renueva a un operador la condición de concesionario
sobre el uso y explotación sobre una determinada banda o
subbanda del espectro radioeléctrico, según las
normas sustantivas aplicables en la materia, previo cumplimiento
del procedimiento establecido en este Decreto-Ley.

e) Precalificación: Es la fase del
procedimiento de Oferta Pública mediante la cual la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
selecciona a los interesados que cumplen con los requisitos
técnicos, económicos y legales para ser
concesionarios de una porción del espectro
radioeléctrico, conforme a las Condiciones Generales
establecidas en los pliegos para cada procedimiento.

f) Subasta Pública: Es la fase del
procedimiento de oferta pública mediante la cual la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
seleccionará, entre los Precalificados, al interesado que
ofrezca el mayor precio por el otorgamiento del derecho de
concesión sobre una determinada banda o subbanda. La
subasta se llevará a cabo mediante la modalidad de rondas,
en los términos establecido en este
Decreto-Ley.

g) Adjudicación Directa: Es el
mecanismo mediante el cual se podrán otorgar concesiones
de espectro radioeléctrico, en los casos y condiciones
establecidos en este Decreto-Ley sin que medien los
procedimientos de oferta pública, subasta pública y
precalificación.

h) Condiciones Generales: Son cada uno de
los términos y condiciones previstas en los pliegos que
regirán el procedimiento de Oferta Pública de una
determinada banda o sub-banda de frecuencias.

Artículo 3. En la selección
de los sujetos a quienes se podrá otorgar concesiones en
materia de

telecomunicaciones la administración
se sujetará a los principios de igualdad, transparencia,
publicidad, eficiencia, racionalidad, pluralidad de concurrentes,
competencia, desarrollo tecnológico e incentivo de la
iniciativa, así como la protección y
garantía de los usuarios.

La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) pondrá a disposición
del público el estado actual de las bandas de frecuencias
asignadas, pero no será preciso identificar detalladamente
las frecuencias asignadas a usos oficiales
específicos.

Artículo 4. Los recursos limitados
de telecomunicaciones a los que se refiere este Decreto-Ley se
otorgarán en concesión mediante oferta
pública o adjudicación directa, en la forma y
condiciones reguladas por este Decreto-Ley.

Partes: 1, 2

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